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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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  • Caso Pretto y otros v. Italia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 7984/77  [ECLI:CE:ECHR:1983:1208JUD000798477 ]

    Fecha: 08/12/1983

    Ver original (Referencia 7984/77)

    Comentario

    Se afirma en esta resolución que la publicidad del procedimiento protege a las partes contra una justicia secreta que escape al control público; constituye así uno de los medios de preservar la confianza en Jueces y Tribunales. Por la transparencia que proporciona a la administración de justicia, ayuda a cumplir la finalidad del art. 6.1: juicio equitativo, pues es la garantía fundamental de toda sociedad democrática en el sentido que se establece en el Convenio. 

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