Está Vd. en

Derechos Fundamentales

Volver a artículos

Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Seleccione concepto:

  • Caso Kostovski v. Los Países Bajos.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 11454/85  [ECLI:CE:ECHR:1989:1120JUD001145485 ]

    Fecha: 20/11/1989

    Ver original (Referencia 11454/85)

    Comentario

    Dispone dicha resolución que las pruebas deben practicarse, en principio, en presencia del acusado y en audiencia pública. No significa esto que la declaración de un testigo deba hacerse siempre ante el tribunal y en público para que pueda utilizarse como prueba: si se utilizan declaraciones prestadas en la fase de instrucción no se infirngen los apartados 3.d) y 1 del art. 6, sin perjuicio de que se respeten los derechos de la defensa. En este asunto, el TEDH consideró que se había vulnerado el derecho de defensa del acusado, porque, aunque el propio tribunal juzgador había examinado a uno de los testigos anónimos, sin embargo, ni el acusado ni su defensa habían estado presentes en las declaraciones prestadas por tal testigo.

  • Caso A.M. v. Italia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 37019/97  [ECLI:CE:ECHR:1999:1214JUD003701997 ]

    Fecha: 14/12/1999

    Ver original (Referencia 37019/97)

    Comentario

    En esta resolución el TEDH reitera que la admisibilidad de las pruebas depende, en primer lugar, de las reglas de derecho interno y, por regla general, corresponde a los Tribunales nacionales evaluar las pruebas que tienen ante sí. La tarea de este tribunal en virtud de la Convención no es pronunciarse sobre si las declaraciones de testigos fueron debidamente admitidas como prueba, sino más bien determinar si el proceso en su conjunto, incluida la forma en que se tomaron las pruebas, fue justo.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid