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Caso Kostovski v. Los Países Bajos.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 11454/85 [ECLI:CE:ECHR:1989:1120JUD001145485 ]
Fecha: 20/11/1989
Ver original (Referencia 11454/85)
Dispone dicha resolución que las pruebas deben practicarse, en principio, en presencia del acusado y en audiencia pública. No significa esto que la declaración de un testigo deba hacerse siempre ante el tribunal y en público para que pueda utilizarse como prueba: si se utilizan declaraciones prestadas en la fase de instrucción no se infirngen los apartados 3.d) y 1 del art. 6, sin perjuicio de que se respeten los derechos de la defensa. En este asunto, el TEDH consideró que se había vulnerado el derecho de defensa del acusado, porque, aunque el propio tribunal juzgador había examinado a uno de los testigos anónimos, sin embargo, ni el acusado ni su defensa habían estado presentes en las declaraciones prestadas por tal testigo.
Caso A.M. v. Italia.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 37019/97 [ECLI:CE:ECHR:1999:1214JUD003701997 ]
Fecha: 14/12/1999
Ver original (Referencia 37019/97)
En esta resolución el TEDH reitera que la admisibilidad de las pruebas depende, en primer lugar, de las reglas de derecho interno y, por regla general, corresponde a los Tribunales nacionales evaluar las pruebas que tienen ante sí. La tarea de este tribunal en virtud de la Convención no es pronunciarse sobre si las declaraciones de testigos fueron debidamente admitidas como prueba, sino más bien determinar si el proceso en su conjunto, incluida la forma en que se tomaron las pruebas, fue justo.
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