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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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  • Caso Condron v. Reino Unido.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 35718/97  [ECLI:CE:ECHR:2000:0502JUD003571897 ]

    Fecha: 02/06/2000

    Ver original (Referencia 35718/97)

    Comentario

    En un juicio por jurado, el Juez no instruyó debidamente sobre el "valor" que podía darse al silencio del acusado cuando fue interrogado. El TEDH recuerda en esta resolución que, aunque el derecho a no declarar no sea un derecho absoluto, sin embargo se requiere una especial prudencia por parte de un tribunal nacional para usar el silencio de un acusado en su contra, ya que el derecho a guardar silencio, así como el de no contribuir a la prorpa autoinculpación residen en el núcleo del concepto de proceso equitativo al ampero del art. 6 CEDH. En consecuencia, fundametnar una sentencia de condena exclusiva o esencialmente sobre el silencio del acusado o sobre una negativa a responder a preguntas o facilitar pruebas él mismo sería incompatible con su derecho a gurdar silencio. Sin embargo, este Tribunal ha dictaminado que es obvio que tal derecho no puede ni debe impedir que el silencio del acusado en situaciones que clarametne demandan de él una explicación sea tomado en cuenta a la hora de apreciar la fuerza de las pruebas aducidas por la acusación.

  • Caso J.B. v. Suiza.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 31827/96  [ECLI:CE:ECHR:2001:0503JUD003182796 ]

    Fecha: 03/05/2001

    Ver original (Referencia 31827/96)

    Comentario

    El TEDH recuerda su doctrina relativa a que, aun cuando el art. 6 CEDH, no los mencione expresamente, el derecho a guardar silencio y el de no contribuir a la propa incriminación son normas internacionales generalmente reconocidas, que residen en la noción de proceso equitativo al amparo del art. 6.1 del Convenio. En particular, el derecho a no contribuir a la propia incriminación presupone que las autoridades han de basar su argumentación sin recurrir a elementos de prueba obtenidos por métodos coercitivos ni opresivos, ignorando la voluntad del acusado. En el caso J.C. c. Suiza el demandante alega que el proceso en el que se vio implicado no fue justo, porque fue obligado a presentar documentos que habrían podido incriminarle. EL TEDH considera que las autoridaes han intentado obligar al demandante a presentar documentos que habría facilitado información sobre sus ingresos para la estimación de la base impositiva, y conclye que ha hsbido violación del derecho a no incriminarse consagrado en el art. 6 CEDH.

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