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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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  • Caso Barberá, Messegué y Jabardo v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 10590/83  [ ECLI:CE:ECHR:1988:1206JUD001059083]

    Fecha: 06/12/1988

    Ver original (Referencia 10590/83)

    Comentario

    Los señores Barberá y Messegué se consideran víctimas de un ataque a la presunción de inocencia al condenárseles, con el único fundamento de sus confesiones a la policía, por un Tribunal, la Audiencia Nacional, que se mostró parcial en perjuicio suyo. EL Gobierno, con invocación de las senencias del TS y del TC, sostiene que la AN dispuso, en realidad, de otras pruebas. En el presente caso, el TEDH desestima la pretensión de que ha habido una violación del art. 6.2 CEDH, pues, a jucio del Tribunal, se infringe la presunción de inocencia cuando, sin que se pruebe, legal y previamente, la culpabilidad del acusado, se refleja en una resolución judicial que le afecta el sentir de que es culpable. En el caso de que se trata, no resulta de los autos que la AN o el Magistrado que la presidía hayan tomado, durante el procedimiento y especialmente en el juicio oral, resoluciones o actitudes que manifestaron un sentimiento así. El Tribunal no advierte, pues, que se haya violado el art. 6.2.

  • Caso Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 53465/11 y 9634/12  [ECLI:CE:ECHR:2016:0216JUD005346511 ]

    Fecha: 16/02/2016

    Ver original (Referencia 53465/11 y 9634/12)

    Comentario

    Este asunto se refiere a un nacional británico y otro argentino que habían sido detenidos por la comisión de unos presuntos delitos y puestos en régimen de prisión provisional. El primero fue finalmente absuelto por falta de pruebas y en relación con el segundo se acordó el sobreseimiento provisional por falta de indicios suficientes para acreditar su participación en los hechos. Ambos formulan reclamaciones solicitando indemnización por el tiempo transcurrido el prisión provisional ante el Ministerio de Justicia, que le fueron denegadas. Tras agotar las vías de recurso internas, acuden al TEDH quejándose de que la denegación de dichas indemnizaciones, a pesar de haber sido absueltos, dejaría planear una duda sobre su inocencia y solicitan se declarase la vulneración del art. 6.2 CEDH. EL TEDH estima la violación de dicho precepto y condena a España al pago de las costas, y concede una indemnización por daño moral.

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