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Pleno. Sentencia 161/1987, de 27 de octubre. Cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas 34, 35, 600 y 702-1986. En relación con la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria. Votos particulares
Procedimiento: Cuestión de inconstitucionalidad Decisión: Pleno. Sentencia
Nº de procedimiento: 34,35,600 y 702-1986
Sentencia: 161/1987 [ECLI:ES:TC:1987:161]
Fecha: 27/10/1987 Fecha publicación BOE: 12/11/1987
Ver original (Referencia BOE-T-1987-25337)
Objeción de conciencia sobrevenida. La sentencia resuelve una de las cuestiones planteadas al no permitir la Ley 48/1984 ejercer el derecho a la objeción de conciencia durante el periodo de actividad o servicio en filas. El Tribunal Constitucional defiende que la sentencia respeta el contenido esencial del derecho a la objeción de conciencia y " .....resulta justificable en atención a la organización interna del servicio militar obligatorio y a la prestación de un deber constitucional cuya dimensión colectiva podría resultar perturbada por el ejercicio individual del derecho durante el período de incorporación a filas...."( fundamento jurídico 5). El tribunal argumentó que "... El legislador, por tanto, ha de armonizar en la forma que estime más conveniente el derecho individual del objetor con la salvaguarda del objeto o fines constitucionalmente reconocidos (la defensa de España y las Fuerzas Armadas a su servicio) que justifican un deber, el deber de defender a España y de cumplir el servicio militar obligatorio. En esa tarea de armonización el legislador no podría ciertamente poner condiciones arbitrarias al ejercicio del derecho del objetor porque violaría la interdicción de la arbitrariedad que contiene el art. 9.3 de la Constitución, pero si puede poner condiciones razonables y proporcionadas a la protección de los intereses afectados."
A juicio del Tribunal, la exclusión respeta el contenido esencial del derecho ya que la restricción puede considerarse "...proporcionada en relación con los demás intereses constitucionalmente protegibles y no lesiva para el contenido esencial del derecho. La fijación en el mismo precepto constitucional del servicio militar obligatorio y la obligada regulación del derecho de objeción de conciencia «con las debidas garantías», en el sentido ya indicado, delimitan la libertad del legislador para configurar el derecho de objeción, forzándole a ponderar todos los bienes jurídicos protegibles en juego...
"....es necesario ponderar si el ejercicio del derecho a la objeción del art. 30.2 durante la fase de permanencia en filas resulta perturbador para la seguridad de la estructura interna de las Fuerzas Armadas, que deben estar en todo momento en condiciones de cumplir sus cometidos militares. Si el legislador entiende, como lo ha hecho, que, en relación con esos bienes y fines, el ejercicio del derecho debe ceder durante el período del servicio en filas el resultado de su ponderación no es excesivo o carente de justificación, bien entendido que esta restricción a un derecho que aun no siendo fundamental sí está constitucionalmente reconocido, debe ser interpretada a su vez restrictivamente".
Y el tribunal concluye diciendo "......el art. 1.3 de la Ley 48/1984, en cuanto reconoce que el derecho a la objeción de conciencia puede ejercerse hasta el momento en que se produzca la incorporación al servicio militar respeta el contenido esencial de aquel derecho consagrado en el art. 30.2 de la Constitución y no puede ser tachado de inconstitucional".
Fallo: desestimar la cuestión de inconstitucionalidad
Votos particulares que formulan los magistrados don Carlos de la Vega Benayas, al que se adhiere el Magistrado don Fernando García- Mon y González-Regueral, D. Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer y D. Angel Latorre Segura que se oponen a la falta de reconocimiento de la objeción de conciencia sobrevenida después de la incorporación a filas.
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