ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ESTABLECIA QUE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DETERMINARIAN, EN RELACION CON LAS DIFERENTES NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES, LOS REQUISITOS QUE PARA CADA CASO SE ESTIMARAN PERTINENTES, AL OBJETO DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS SUBVENCIONES DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN CUMPLIMIENTO DE DICHO MANDATO, ESTE MINISTERIO DICTO, CON FECHA 15 DE ABRIL DE 1985, ORDEN SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
NO OBSTANTE, LA ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1986 DE LA LEY 30/1985, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, CON LA SUPRESION DE VARIOS DE LOS TRIBUTOS CONTEMPLADOS EN LA ORDEN ANTES CITADA, ASI COMO LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DE ESTA EN EL EJERCICIO 1985, ACONSEJAN SU MODIFICACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO CONFERIDAS, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. SERA REQUISITO PARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, LA ACREDITACION POR LOS BENEFICIARIOS DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
2. A EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, SE CONSIDERARA COMO SUBVENCION TODO GASTO EFECTUADO CON CARGO A LOS CAPITULOS IV Y VII DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE NO TENGAN CARACTER INDEMNIZATORIO.
SEGUNDO. A EFECTOS DE LO PREVENIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE ENTENDERA QUE EL BENEFICIARIO SE HALLA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUANDO, EN SU CASO, CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) ESTAR DADO DE ALTA EN LICENCIA FISCAL.
B) HABER PRESENTADO LAS DECLARACIONES O DOCUMENTOS DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE LOS PAGOS A CUENTA O FRACCIONADOS O DE LAS RETENCIONES A CUENTA DE AMBOS, Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. POR LAS OPERACIONES SUJETAS REALIZADAS EN LOS TERRITORIOS DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2367/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, HABER PRESENTADO LAS DECLARACIONES O DOCUMENTOS DE INGRESO DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRAFICO DE EMPRESAS Y LUJO.
C) HABER PRESENTADO LA RELACION ANUAL DE INGRESOS Y PAGOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1913/1978, DE 8 DE JULIO.
TERCERO. 1. LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE ACREDITARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
LA DE LA LETRA A) MEDIANTE EL ALTA O EL ULTIMO RECIBO Y LAS DE LAS LETRAS B) Y C) PRESENTANDO LAS DECLARACIONES Y DOCUMENTOS DE INGRESO CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE PRESENTACION HUBIESE VENCIDO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCION.
2. CUANDO SE REALICEN PAGOS EN EJERCICIOS POSTERIORES AL DE LA CONCESION, LA ACREDITACION PREVENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA REALIZARSE TANTO REFERIDA AL MOMENTO DE LA CONCESION COMO PARA LA EXPEDICION DE LAS PRIMERAS ORDENES O PROPUESTAS DE PAGO QUE TENGAN LUGAR EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES SIGUIENTES.
3. EN EL CASO DE QUE POR HABERSE CONCEDIDO APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO HUBIERAN TENIDO LUGAR LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES, SE ACREDITARA DICHA CIRCUNSTANCIA CON COPIA DE LA RESOLUCION EN QUE SE CONCEDA TAL BENEFICIO, SALVO PARA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 158, SEGUNDO DEL REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO, RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
4. LOS DOCUMENTOS PREVENIDOS EN EL PRESENTE APARTADO, SE PRESENTARAN EN ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE AUTENTIFICADA O COMPULSADA. ASIMISMO, DEBERAN CONTENER EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL. PARA LAS PERSONAS JURIDICAS EL CITADO NUMERO ESTARA CONSTITUIDO POR EL CODIGO DE IDENTIFICACION Y PARA LAS PERSONAS FISICAS ESTARA FORMADO POR EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, COMPLETADO CON UN CARACTER DE CONTROL, FACILITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LAS ETIQUETAS DE IDENTIFICACION. CUARTO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA PARA EXONERAR, PARCIAL O TOTALMENTE, DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN A SUBVENCIONES DETERMINADAS CUANDO SU NATURALEZA, REGIMEN O CUANTIA ASI LO ACONSEJEN. LA CITADA EXONERACION PODRA CONDICIONARSE A LA REGULARIZACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DE LOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES EN LA FORMA QUE SE DETERMINE EN EL ACTO DE EXONERACION CORRESPONDIENTE.
DISPOSICION TRANSITORIA LA MENCION CONTENIDA AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN EL APARTADO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERA REFERIDA A LOS IMPUESTOS SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS Y SOBRE EL LUJO RESPECTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
DISPOSICION FINAL 1. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES QUE SE CITAN A CONTINUACION, Y CUANTAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN:
ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
RESOLUCION DE 30 DE MAYO DE 1985, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS ACLARATORIAS EN RELACION CON LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985.
RESOLUCION DE 2 DE JULIO DE 1985, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, SOBRE EXONERACION DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 28 DE ABRIL DE 1986.
SOLCHAGA CATALANILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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