EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLTIN OFICIAL DE ARAGON> Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
PREAMBULO
EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE 1990, CONSTITUYE EL INSTRUMENTO BASICO QUE HA DE REGIR LA VIDA ECONOMICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DICHO EJERCICIO. EN EL MISMO SE RECOGEN LOS OBJETIVOS QUE CONSTITUIAN LAS LINEAS BASICAS DE ACTUACION EN LOS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS DE LA ACTUAL LEGISLATURA, ASI COMO LAS DIRECTRICES DERIVADAS DEL PROGRAMA ECONOMICO REGIONAL, RECIENTEMENTE APROBADO POR LAS CORTES DE ARAGON.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CONSTITUYEN EL MARCO JURIDICO EN QUE SE INTEGRA EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUYO TEXTO ARTICULADO SE SIMPLIFICA COMO CONSECUENCIA DEL CONTENIDO DE LA PROPIA LEY DE HACIENDA, SIN PERJUICIO DE REGULAR AQUELLAS CUESTIONES SINGULARES O QUE SON OBJETO DE REMISION PARA SU DESARROLLO POR ESTA LEY.
EN EL CONTENIDO NORMATIVO DE LA LEY, SE HA PLANTEADO LA DIFICULTAD DE CONCRETAR LAS CUANTIAS DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, QUE HAN DE SER IGUALES EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TAL COMO DETERMINA EL ARTICULO 24 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, PRECEPTO INCLUIDO EN LAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, DICTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION. POR TODO ELLO, ESTA REGULACION TIENE UN CARACTER PROVISIONAL, HASTA TANTO SE REGULEN DICHAS CUANTIAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ES DE DESTACAR LA INTRODUCCION DE LA NORMATIVA QUE PERMITIRA EL ESTABLECIMIENTO, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEL SALARIO SOCIAL, PARA LO CUAL SE CONSIGNA LA CORRESPONDIENTE DOTACION PRESUPUESTARIA.
SE ESTABLECE, ASIMISMO, UNA DISPOSICION QUE PERMITIRA COORDINAR LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE GASTO DE TRANSFERENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES, QUE FIGURAN EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO, VINIENDO ASI A CONSTITUIRSE EN UN FONDO DE COOPERACION LOCAL.
SE CREA UN FONDO INTERNO DE SOLIDARIDAD REGIONAL, AL QUE SE ASIGNA UNA DOTACION INICIAL EN EL CAPITULO SEXTO DEL PROGRAMA <GASTOS NO CLASIFICADOS> CON DESTINO AL MISMO.
SE MANTIENE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, QUE JUNTO CON LAS NORMAS DE GESTION DEL TEXTO ARTICULADO QUE COMPLEMENTAN LAS DE LA LEY DE HACIENDA, CONFIGURA ESTE INSTRUMENTO BASICO PARA LA GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS ASIGNADOS POR LAS CORTES DE ARAGON, QUE DARAN LA COBERTURA FINANCIERA NECESARIA PARA LA ACCION DE GOBIERNO EN EL EJERCICIO.
TITULO PRIMERO
APROBACION Y CONTENIDO
ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1990, EN CUYO ESTADO LETRA A DE GASTOS, SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, POR UN IMPORTE TOTAL DE 60.475.426.836 PESETAS, INCLUYENDOSE EN EL MISMO LOS CORRESPONDIENTES A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS <INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON> Y <SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD>.
2. LA FINANCIACION DE DICHOS CREDITOS SE EFECTUARA CON:
A) LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, QUE SE DETALLAN EN EL ESTADO LETRA B DE INGRESOS, ESTIMADOS EN UN IMPORTE DE 49.015.203.300 PESETAS.
B) EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 29 DE ESTA LEY POR UNA CUANTIA DE 11.460.223.536 PESETAS.
TITULO II
DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES
ART. 2. 1. LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DE GASTO TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE POR LO QUE SE REFIERE A LA CLASIFICACION ORGANICA Y FUNCIONAL POR PROGRAMAS.
2. POR LO QUE SE REFIERE A LA CLASIFICACION ECONOMICA, EL CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE DE LOS CREDITOS DE GASTO PRESUPUESTADOS SE APLICARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) PARA LOS CREDITOS DEL CAPITULO I, A NIVEL DE ARTICULO.
B) PARA LOS CREDITOS DEL CAPITULO II, A NIVEL DE CAPITULO. NO OBSTANTE, TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE SUBCONCEPTO PRESUPUESTARIO LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS, GASTOS DE DIVULGACION Y PROMOCION, ASI COMO EL DE REUNIONES Y CONFERENCIAS.
C) PARA LOS CREDITOS DEL RESTO DE LOS CAPITULOS, A NIVEL DE CONCEPTO, CON EXCEPCION DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS VI Y VII FINANCIADOS POR ENDEUDAMIENTO, QUE TENDRAN CARACTER VINCULANTE TAMBIEN A NIVEL DE PROYECTO O LINEA DE SUBVENCION.
3. CON INDEPENDENCIA DE LA DELIMITACION DEL CARACTER VINCULANTE DE LOS CREDITOS DE GASTO ESTABLECIDA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LA INFORMACION ESTADISTICA DE LOS MISMOS SE HARA CON EL NIVEL DE DESAGREGACION ECONOMICA CON QUE APAREZCAN EN LOS RESPECTIVOS ESTADOS DE GASTOS, Y EN TODO CASO, POR PROYECTOS DE INVERSION O LINEAS DE SUBVENCION PARA LOS CAPITULOS IV, VI Y VII.
ART. 3. PODRAN IMPUTARSE A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTOS DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
ART. 4. 1. EN RELACION CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 4/1986, DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, TIENEN LA CONDICION DE AMPLIABLES, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO RECONOCER, LOS CREDITOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
A) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULE POR LA RECAUDACION OBTENIDA PROVENIENTE DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES O PRECIOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO.
B) LOS DERIVADOS DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE EFECTUEN EN EL PRESENTE EJERCICIO, CUYAS DOTACIONES NO FIGUREN EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO POR NO HABERSE ASUMIDO EFECTIVAMENTE LAS MISMAS, ASI COMO LOS PROCEDENTES DE VALORACIONES DEFINITIVAS DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS CON ANTERIORIDAD.
C) LOS DERIVADOS DE SUBVENCIONES NO INCLUIDAS EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS DEL ESTADO, CUANDO LA ASIGNACION DEFINITIVA DE DICHAS SUBVENCIONES, POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, RESULTE SUPERIOR AL IMPORTE ESTIMADO EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) LAS CUOTAS Y GASTOS SOCIALES Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
E) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.
F) LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADAS COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES SALARIALES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL, POR DECISION FIRME JURISDICCIONAL O APLICACION OBLIGADA DE LA LEGISLACION DE CARACTER GENERAL, Y POR LA LIQUIDACION DE ATRASOS DEBIDAMENTE DEVENGADOS.
G) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE INTERESES Y A LOS DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE HAYAN SIDO APROBADAS MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON.
H) LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE INSOLVENCIAS POR OPERACIONES AVALADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO HAYAN DE SER FINANCIADAS CON MAYORES INGRESOS, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 39.2 DE LA LEY DE HACIENDA, TENIENDO QUE EFECTUARSE EN UNA SECCION O PROGRAMA PRESUPUESTARIO DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE HUBIESEN GENERADO TALES INGRESOS, CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DETERMINAR LOS INGRESOS QUE HAYAN DE UTILIZARSE.
ART. 5. 1. PODRAN GENERAR CREDITO EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO, LOS INGRESOS POR MAYOR RECAUDACION A LA INICIALMENTE PREVISTA, EN LOS DIFERENTES CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
2. LA ASIGNACION DE LOS MAYORES INGRESOS A LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE GASTO REQUERIRA, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON, SALVO LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 39.2 Y 44.2 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON O CUANDO SE TRATE DE INGRESOS DE CARACTER FINALISTA.
ART. 6. 1. EN LOS SUPUESTOS Y CON LAS LIMITACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PODRAN REALIZARSE TRANSFERENCIAS, GENERACIONES DE CREDITO E INCORPORACIONES DE REMANENTES EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS HABILITARA PARA LA APERTURA DE NUEVAS APLICACIONES PRECISAS EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, CUANDO SEA NECESARIO, SEGUN LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR.
2. CON CARACTER GENERAL, LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS REQUERIRAN, EN TODO CASO, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON, SIEMPRE QUE LA MODIFICACION PROPUESTA AFECTE A PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE TENGAN CARACTER VINCULANTE Y SU MODIFICACION REPRESENTE MAS DE UN 20 POR 100 DE LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS EN EL COMPUTO ANUAL.
ART. 7. 1.
CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS O DE REDISTRIBUCION DE DOTACIONES ENTRE LOS MISMOS. A TAL EFECTO, PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS ENTRE OTROS CREDITOS DE PERSONAL Y DE FUNCIONAMIENTO EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO.
2. PARA UN MEJOR CUMPLIMIENTO EN LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS <FOMENTO DEL EMPLEO> Y APOYO A LA <PYME>, EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS A LOS CAPITULOS I Y II DE LOS MISMOS, A FIN DE AJUSTAR LOS CREDITOS A LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR.
3. EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SERA PRECEPTIVA LA AUTORIZACION PREVIA POR LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 8. 1. LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 43.2 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLO PODRAN SER UTILIZADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE SE PRODUZCA LA INCORPORACION, PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, SU CONCESION, AUTORIZACION, DISPOSICION O AFECTACION.
2.
PODRAN INCORPORARSE A LOS PROGRAMAS DE GASTO DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO DE QUE PROCEDAN, LOS REMANENTES DE CREDITO DE CARACTER FINALISTA, SIEMPRE QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INGRESO DE LOS RECURSOS QUE LOS FINANCIAN O EXISTA CONSTANCIA DE LA ASIGNACION DE DICHOS RECURSOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
3. EN CUALQUIER OTRO SUPUESTO, LA INCORPORACION DE REMANENTES EXIGIRA, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 9. 1. TODA MODIFICACION EN LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEBERA RECOGERSE EN UN EXPEDIENTE, EXPRESANDO LAS RAZONES QUE LA JUSTIFIQUEN Y EL PRECEPTO LEGAL QUE LA AUTORICE E INDICANDO EXPRESAMENTE LA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO AFECTADOS POR LA MISMA.
ESTA INFORMACION SE PRESENTARA DESAGREGADA A NIVEL DE PROYECTO Y LINEA DE SUBVENCION Y AYUDA CUANDO SE TRATE DE LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES A TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y GASTOS DE CAPITAL.
2. EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEBERA CONTENER LAS DESVIACIONES QUE EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PUEDAN PRODUCIRSE, ASI COMO EL GRADO DE CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS CORRESPONDIENTES QUE SE VEAN AFECTADOS.
3. LAS RESOLUCIONES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS SE REMITIRAN MENSUALMENTE, PARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES DE ARAGON>, INDICANDO EXPRESAMENTE PARA CADA RESOLUCION LOS DATOS RELATIVOS A PROGRAMA, SERVICIO, CONCEPTO PRESUPUESTARIO Y, EN SU CASO, PROYECTO DE INVERSION O LINEA DE SUBVENCION, A QUE AFECTA Y SU CUANTIA.
ART. 10. TODO PROYECTO DE LEY O DE NORMA ADMINISTRATIVA, CUYA APLICACION PUEDA COMPORTAR UN INCREMENTO DE GASTO EN EL EJERCICIO DE 1990, O DE CUALQUIER EJERCICIO POSTERIOR, DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO LAS REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DERIVADAS DE SU EJECUCION.
TITULO III
GESTION DEL PRESUPUESTO
ART. 11. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR LAS OPORTUNAS RETENCIONES DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS A FAVOR DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO O SE ENCOMIENDE LA GESTION UNIFICADA DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS O ADQUISICIONES.
2. CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SITUADOS EN UNA SECCION DEL PRESUPUESTO AFECTEN EN SU EJECUCION A DIVERSOS PROGRAMAS DE VARIOS DEPARTAMENTOS, EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA AUTORIZAR LOS GASTOS IMPUTABLES A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION.
3. LAS TRANSFERENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES REQUERIRAN AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 12. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR LAS RETENCIONES DE CREDITOS PREVISTOS PARA SUBVENCIONES QUE HAYAN DE SER FINANCIADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO MIENTRAS NO SE CONOZCA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS MISMAS. EN ESTE SUPUESTO, LOS DEPARTAMENTOS PODRAN GESTIONAR DICHAS SUBVENCIONES HASTA EL 50 POR 100 DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO.
2. LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS NO INCLUIDAS INICIALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SEAN LIBRADAS A ESTA PARA PONER A DISPOSICION DE UN TERCERO, OBLIGADO A LA JUSTIFICACION DE LAS MISMAS ANTE LOS ORGANOS OPORTUNOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SERAN TRATADAS COMO OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.
ART. 13. 1. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REGULARAN POR LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ACTUALIZANDOSE PARA EL PRESENTE EJERCICIO EN LA MISMA CUANTIA QUE ESTABLEZCA LA NORMATIVA ESTATAL. AL PERSONAL DE CARACTER LABORAL SE LE APLICARAN LAS NORMAS PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE RIJA.
2. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ANTES CITADA SERAN DE APLICACION A LOS MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS Y OTRAS COMISIONES CREADAS EN EL SENO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EN ESTOS SUPUESTOS, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL SE DETERMINARA EL GRUPO EN EL QUE DEBEN INCLUIRSE LOS MIEMBROS DE DICHAS COMISIONES QUE NO OSTENTEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS PARA ESTAS ATENCIONES. NO OBSTANTE, LAS INDEMNIZACIONES, QUE HAYAN SIDO DEVENGADAS DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE DE CADA EJERCICIO, PODRAN SER ABONADAS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL EJERCICIO SIGUIENTE, SI NO HUBIERAN PODIDO SER LIQUIDADAS EN EL AÑO ECONOMICO EN QUE SE CAUSARON.
ART. 14. LA ASIGNACION Y GESTION DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, SE REGIRAN POR LA NORMATIVA APLICABLE A LOS MISMOS.
TITULO IV
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
ART. 15. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990, TENDRAN UN INCREMENTO DEL 5 POR 100 APLICADO AL CONJUNTO DE LAS MISMAS, SEGUN LA ESTRUCTURA VIGENTE EN EL EJERCICIO DE 1989.
2. LA ASIGNACION POR ATENCIONES DE LA ACTIVIDAD SERA ACTUALIZADA EN LA CUANTIA QUE RESULTE APROBADA EN LOS CORRESPONDIENTES ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO.
ART. 16. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1990, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA DEL 5 POR 100.
SU APLICACION A LAS RETRIBUCIONES PARA 1989, DERIVADAS DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN LAS LEYES 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y 1/1986, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SE EFECTUARA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY.
2. EL PERSONAL PERTENECIENTE A CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PROPIOS DE ESTOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY.
3. POR OTRA PARTE, SE MANTIENE EL FONDO PARA LA MEJORA DE LA ACCION SOCIAL, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO DE 1989. LA CUANTIA DE DICHO FONDO SERA OBJETO DE NEGOCIACION ENTRE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS.
ART. 17. LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL HA APROBADO LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY 1/1986, DE 2 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SOLAMENTE PODRAN SER RETRIBUIDOS DURANTE 1990, POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
1. EL SUELDO Y LOS TRIENIOS QUE CORRESPONDAN AL GRUPO EN QUE SE HALLE CLASIFICADO EL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO.
2. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS QUE SERAN DOS AL AÑO, POR IMPORTE CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO Y TRIENIOS, SE DEVENGARAN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY 33/1987, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE.
4. EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE SE HAYA FIJADO AL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE.
ART. 18. 1. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN QUE SE HALLE CLASIFICADO EL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO, ASI COMO LAS DEL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑE, SERAN LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY 30/1984, CONSIDERADO ENTRE LAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, DICTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 149.1.18, DE LA CONSTITUCION.
2. AL COMPLEMENTO ESPECIFICO SE LE APLICARA EL PORCENTAJE DE INCREMENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DE ESTA LEY PARA EL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, SIN PERJUICIO DE LAS ADECUACIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION PROCEDENTE CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
ART. 19. 1. PARA RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD O DEDICACION EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE SE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA DETERMINAR LA APLICACION DE UN COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
2. ASIMISMO, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA MODIFICAR LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS, DE ACUERDO CON CRITERIOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO FUNCIONAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, Y PREVIO ACUERDO CON LAS CENTRALES SINDICALES REPRESENTATIVAS.
3. POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL PODRAN CONCEDERSE GRATIFICACIONES. TALES GRATIFICACIONES, QUE TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL, SOLAMENTE PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO. EN NINGUN CASO ESTAS GRATIFICACIONES SERAN FIJAS EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN SU DEVENGO.
ART. 20. 1. EL SUELDO, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS, COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO ESPECIFICO ESTABLECIDO POR APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO ABSORBERAN LA TOTALIDAD DE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL SISTEMA RETRIBUTIVO ANTERIOR, CON EXCEPCION DEL COMPLEMENTO FAMILIAR, QUE CONTINUARA REGULANDOSE POR SU NORMATIVA ESPECIFICA.
2. EN LOS CASOS EN QUE LA APLICACION PREVISTA EN EL PUNTO ANTERIOR SUPONGA DISMINUCION DE LOS INGRESOS DE UN FUNCIONARIO EN COMPUTO ANUAL, SE ESTABLECERA UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A DICHA DISMINUCION.
3. EL COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO RESULTANTE EXPERIMENTARA, POR COMPENSACION, UNA REDUCCION ANUAL EN CUANTIA EQUIVALENTE AL INCREMENTO GENERAL QUE SE PRODUZCA EN EL RESPECTIVO COMPLEMENTO ESPECIFICO.
ART. 21. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1990, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL CON REGIMEN DE DERECHO LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 5 POR 100 COMPRENDIENDO EN DICHO PORCENTAJE TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD Y RECLASIFICACION PROFESIONAL, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA DISTRIBUCION DE DICHO INCREMENTO GLOBAL.
2. PARA ATENDER LAS MEJORAS QUE PUEDAN PACTARSE EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA 1990, ESPECIALMENTE LAS QUE SE REFIERAN A LA DOTACION DE UN FONDO SOCIAL, CORRECCION DE DESEQUILIBRIOS RETRIBUTIVOS, Y NECESIDADES QUE RESULTEN DEL PROCESO DE VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, SE DOTA UN FONDO ADICIONAL QUE SE DESTINARA ESPECIFICAMENTE A TALES FINES, EN LA MEDIDA QUE RESULTE NECESARIO.
3. PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, NEGOCIAR O APLICAR REVISIONES SALARIALES, ADHESION O EXTENSION A OTROS CONVENIOS DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO PARA PODER APLICAR CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO SECTORIAL O REVISIONES SALARIALES DE LOS MISMOS Y PARA OTORGAR MEJORAS RETRIBUTIVAS CON CARACTER INDIVIDUAL O COLECTIVO, SERA NECESARIO EL INFORME FAVORABLE DE LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA.
ART. 22. 1.
LAS RETRIBUCIONES DE LOS SANITARIOS LOCALES SE INCREMENTARAN EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 15, APLICANDOSE A LOS MISMOS FINES.
2. NO OBSTANTE, LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS MEDICOS, FARMACEUTICOS, VETERINARIOS, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y MATRONAS, ASI COMO LAS COMPLEMENTARIAS DE LOS VETERINARIOS, PERTENECIENTES A LOS CUERPOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN SER INCREMENTADAS DE FORMA PAULATINA HASTA LLEGAR A ALCANZAR LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
3.
A EFECTOS DE LO PREVENIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE DESTINA UN FONDO DE 446.000.000 DE PESETAS.
ART. 23. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL FUNCIONARIO O LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO, ASI COMO LA MODIFICACION DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE ESTOS ULTIMOS, REQUERIRA, QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES O ANEXOS DE PERSONAL.
ART. 24. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRA PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA EN LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEVENGUE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO.
ART. 25. 1. LA CONCESION DE ANTICIPOS DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS APROBADAS AL EFECTO, SIN QUE SU LIMITE PUEDA SUPERAR LA CIFRA DE 150.000.000 DE PESETAS, EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1990.
2. NO SERA APLICABLE EL LIMITE PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR A AQUELLOS ANTICIPOS QUE HAYAN DE REINTEGRARSE TOTALMENTE EN LA PRIMERA NOMINA EN LA QUE SE INCLUYA EL CONCESIONARIO.
TITULO V
DE LOS CREDITOS PARA LAS INVERSIONES
ART. 26. 1. LA CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES, POR RAZON DE LA CUANTIA, SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO EN ESTA MATERIA. TRIMESTRALMENTE EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON COMUNICARA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON RELACION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HAYAN TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA CON INDICACION EXPRESA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA, CUANTIA, OBJETO DEL CONTRATO Y PERIODO DE EJECUCION DEL MISMO.
2. EN LAS CONTRATACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, LOS PROYECTOS DEBERAN REFERIRSE A OBRAS COMPLETAS, SIN QUE EL OBJETO DE LOS CONTRATOS PUEDA FRACCIONARSE EN PARTES O GRUPOS, SI EL PERIODO DE EJECUCION CORRESPONDIESE AL DE UN SOLO PRESUPUESTO ORDINARIO.
ART. 27. 1. LOS CREDITOS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL FIGURARAN EN EL CAPITULO VI O VII, SEGUN SE GESTIONEN DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE ARAGON O POR OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.
2. LAS CUANTIAS CONSIGNADAS PARA CADA PROYECTO PODRAN SER UTILIZADAS PARA EL ABONO DE CERTIFICACIONES ORDINARIAS O POR REVISION, PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
3. EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, PODRA REDISTRIBUIR LAS ANUALIDADES CONSIGNADAS EN EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL PARA UN CONJUNTO DE PROYECTOS HOMOGENEOS, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS AL EFECTO EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL MISMO.
4. SI DURANTE EL EJERCICIO DE 1990 SE TRANSFIRIERAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA PROYECTOS CUYA FINANCIACION ESTUVIERA PREVISTA POR LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PODRAN INCORPORARSE AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CUANDO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES FUERAN PUESTOS A DISPOSICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
TITULO VI
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 28. 1. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE PROCEDA A CONCERTAR, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR, UNA O VARIAS OPERACIONES DE CREDITO O PRESTAMO, HASTA EL LIMITE DE 11.460.223.536 PESETAS, PREVISTAS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO, CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINEN MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON.
2. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEBERA DESTINARSE A LA COBERTURA FINANCIERA DE LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS RELATIVOS A LAS OPERACIONES ESPECIFICAS DE CAPITAL QUE SE INDICAN EN ANEXO A LA PRESENTE LEY.
3. EL DESTINO ESPECIFICO DE TALES CREDITOS PODRA SER MODIFICADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 29. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, REFINANCIE O SUSTITUYA LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON EL EXCLUSIVO OBJETO DE DISMINUIR EL IMPORTE DE LOS COSTES FINANCIEROS.
ART. 30. 1. EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, PODRA PRESTAR AVAL A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARAGONESAS, POR OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CREACION O PERMANENCIA DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE PLAN ECONOMICO-FINANCIERO QUE DEMUESTRE LA VIABILIDAD DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS O DEL PROYECTO AL QUE SE DESTINE LA GARANTIA. EL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES OTORGADOS NO PODRA REBASAR EL LIMITE DE RIESGO GLOBAL DE 600.000.000 DE PESETAS, TENIENDO EN CUENTA LAS AMORTIZACIONES LLEVADAS A CABO DE OPERACIONES FORMALIZADAS CON ANTERIORIDAD.
2. ASIMISMO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA PRESTAR UN SEGUNDO AVAL PARA GARANTIZAR LAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR LAS EMPRESAS QUE, AVALADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, SEAN SOCIOS PARTICIPES DE LAS MISMAS, HASTA UN IMPORTE GLOBAL MAXIMO DE 250.000.000 DE PESETAS. SUS REQUISITOS, CONDICIONES Y CARACTER SERAN LOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE PARA LA CONCESION DEL SEGUNDO AVAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO O DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.
ART. 31. 1. LA DIPUTACION GENERAL REGULARA LAS CARACTERISTICAS DE LA CONCESION DE LOS AVALES PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS AVALES CONCEDIDO NO PODRA SUPERAR LA CUANTIA DE 20.000.000 DE PESETAS.
2. LA CONCESION DE LOS AVALES SE EFECTUARA, EN TODO CASO, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, A CUYO DEPARTAMNTO CORRESPONDERA SU EJECUCION.
3. DURANTE EL PRIMER MES DE CADA TRIMESTRE, LA DIPUTACION GENERAL ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON UNA RELACION DE LOS AVALES PRESTADOS EN EL TRIMESTRE ANTERIOR.
ART. 32. 1. CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LA APLICACION DE LA LEY DE INCENTIVOS REGIONALES Y FOMENTAR EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN EL AMBITO DEL TERRITORIO ARAGONES, EL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL, POR RAZONES DE URGENTE NECESIDAD TRANSITORIA DE TESORERIA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARAGONESAS, QUE TENGAN CONCEDIDAS SUBVENCIONES CON RESOLUCION FIRME DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, PENDIENTES DE PAGO, PODRA CONCEDER ANTICIPOS SOBRE DICHAS SUBVENCIONES HASTA UN LIMITE GLOBAL MAXIMO DE 800.000.000, TENIENDO EN CUENTA LAS DEVOLUCIONES LLEVADAS A CABO DE ANTICIPOS CONCEDIDOS CON ANTERIORIDAD, EN LOS SUPUESTOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
2. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS AL AMPARO DE ESTE ARTICULO.
ART. 33. 1. CON EL FIN DE PALIAR LOS DESEQUILIBRIOS INTRATERRITORIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE CREA UN FONDO INTERNO DE SOLIDARIDAD PARA ACTUACIONES INVERSORAS EN AREAS INFRADOTADAS.
2. DICHO FONDO SE INSTRUMENTARA POR MEDIO DEL PROGRAMA <621.5-FONDO INTRATERRITORIAL DE SOLIDARIDAD> A GESTIONAR POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, AL CUAL SE DESTINAN LOS CREDITOS ASIGNADOS EN EL CORRESPONDIENTE ESTADO DE GASTOS, LOS CUALES SE PODRAN INCREMENTAR MEDIANTE LAS MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE PROCEDAN, UNA VEZ EVALUADOS LOS PRINCIPALES PROYECTOS A REALIZAR.
3. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON TRATARA DE QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL FONDO INTRATERRITORIAL DE SOLIDARIDAD SE EJECUTEN CON COFINANCIACION DE OTRAS ADMINISTRACIONES.
4. PODRAN EFECTUARSE TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES DE CAPITAL DEL MISMO PROGRAMA, CON LA APERTURA DE LOS CONCEPTOS QUE FUESEN NECESARIOS, PARA LA ADECUADA SITUACION DE LOS CREDITOS, SEGUN LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR. ASIMISMO, PODRAN EFECTUARSE TRANSFERENCIAS A LOS CAPITULOS DE OPERACIONES DE CAPITAL DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTOS, CUANDO RESULTE MAS ADECUADO PARA LA GESTION DE ACTUACIONES CONCRETAS A EFECTUAR CON CARGO A DICHO FONDO.
5. LAS MODIFICACIONES SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, ASI COMO LAS ASIGNACIONES DE GASTOS A PROYECTOS CUYA CUANTIA EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS, REQUERIRAN AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
TITULO VII
DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD
ART.
34. DURANTE EL EJERCICIO DE 1990, Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7. DE LA LEY 8/1984, DE 27 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, LAS TARIFAS DE LAS TASAS EXIGIBLES EN EL AMBITO DE LA MISMA, SERAN LAS QUE SE SEÑALAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS INCORPORADOS EN LA PRESENTE LEY. DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS CORTES DE ARAGON SE LIBRARAN EN FIRME TRIMESTRALMENTE Y POR ANTICIPADO, A NOMBRE DE LAS CORTES, Y NO ESTARAN SOMETIDAS A JUSTIFICACION PREVIA.
2. LA MESA DE LAS CORTES PODRA ACORDAR LIBREMENTE TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE SU PRESUPUESTO.
SEGUNDO. 1. LA CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL CONTENIDAS EN LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV Y VII DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA, SE EFECTUARAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.
2. CUANDO LA CONCESION REQUIERA CONVOCATORIA PREVIA, SE HARAN CONSTAR LAS CARACTERISTICAS DE LA MISMA.
3. LOS FONDOS PROCEDENTES DE SUBVENCIONES SE GESTIONARAN CONFORME A LA NORMATIVA GENERAL QUE REGULA CADA TIPO DE SUBVENCION Y DE ACUERDO CON SU DESTINO FINALISTA Y DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS. ASIMISMO, PODRAN REALIZARSE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES QUE PERMITAN LA JUSTIFICACION Y GESTION DE LOS RECURSOS FINALISTAS.
TERCERA. 1. SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU CONCESION, UN LISTADO RESUMEN DE LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN A CORPORACIONES LOCALES, EMPRESAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO CON CARGO A LOS CAPITULOS IV Y VII, CON INDICACION DEL PROGRAMA, LINEA DE SUBVENCION, NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, FINALIDAD Y CUANTIA DE LA SUBVENCION O AYUDA.
2. LOS LISTADOS DE SUBVENCIONES O AYUDAS RELACIONADAS CON CREACION DE EMPLEO DEBERAN INDICAR, ADEMAS DE LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, EL NUMERO DE EMPLEADOS FIJOS DE LA EMPRESA Y LA CREACION NETA DE EMPLEOS COMPROMETIDA COMO CONDICION DE LA SUBVENCION O AYUDA.
3. TERMINADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SE REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON UN LISTADO RESUMEN ANUAL DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS EN 1990, POR PROGRAMAS Y LINEAS DE SUBVENCION, CON LOS DATOS DESAGREGADOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES.
4. ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 1990, SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> LOS LISTADOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS EN EL EJERCICIO 1989, EN LA FORMA QUE SE INDICA EN ESTE ARTICULO.
CUARTA.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y EN ESTA LEY, EL CONSEJERO DE ECONOMIA DARA CUENTA DOCUMENTADA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON DE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
A) DE LOS REMANENTES DE CREDITO DEL EJERCICIO ANTERIOR QUE HAN SIDO INCORPORADOS AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1990, EN EL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS POSTERIORES A SU APROBACION.
B) MENSUALMENTE, DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE APRUEBEN.
C) DE LAS OPERACIONES DE EMISION DE DEUDA Y EMPRESTITOS, EN LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A SU RESOLUCION.
D) TRIMESTRALMENTE DE LAS CONCESIONES Y CANCELACIONES DE AVALES Y, EN SU CASO, DE INSOLVENCIAS A LAS QUE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON TENGA QUE HACER FRENTE, COMO CONSECUENCIA DE SU FUNCION DE AVALISTA.
E) TRIMESTRALMENTE, DE LAS PROVISIONES DE VACANTES DE PERSONAL FIJO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 DE ESTA LEY, ASI COMO DE LAS MODIFICACIONES EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO POR DEPARTAMENTOS.
F) TRIMESTRALMENTE, DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS PLURINUALES EN VIGOR, CON INDICACION DE LAS CANTIDADES AUTORIZADAS PARA CADA PROYECTO Y EJERCICIO PRESUPUESTARIO, ASI COMO FECHA DEL ACUERDO INICIAL.
QUINTA. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS A LA ASOCIACION JACA OLIMPICA, PARA LA PROMOCION DE LA CANDIDATURA OLIMPICA DE JACA-98 SE LIBRARAN TRIMESTRALMENTE.
LA ASOCIACION BENEFICIARIA DE ESTA TRANSFERENCIA DE FONDOS JUSTIFICARA TRIMESTRALMENTE ANTE LA INTERVENCION DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LOS FONDOS RECIBIDOS, LA QUE, A SU VEZ, REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON UN RESUMEN PORMENORIZADO DE LA INDICADA JUSTIFICACION TRIMESTRAL, EN EL QUE DEBERA FIGURAR UN DETALLE DE LAS AGENCIAS Y EMPRESAS UTILIZADAS PARA PROMOCION O PUBLICIDAD, ESPECIFICANDO LOS PLANES DE MEDIOS EJECUTADOS.
ANTES DEL 1 DE ABRIL SE REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON EL RESUMEN PORMENORIZADO DE LA JUSTIFICACION DE GASTOS PRESENTADA POR LA INDICADA ASOCIACION, Y RELATIVA A LOS FONDOS RECIBIDOS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN EL EJERCICIO DE 1989.
SEXTA. EL CONSEJERO DE ECONOMIA REMITIRA TRIMESTRALMENTE A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON UNA RELACION DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD REALIZADAS CUYO IMPORTE EXCEDA EN EL COMPUTO ANUAL DE 1.000.000 DE PESETAS, CON INDICACION PARA CADA UNA DE ELLAS DEL COSTE TOTAL Y DETALLE PORMENORIZADO DEL PLAN DE MEDIOS ESPECIFICO Y SU CALENDARIO.
SEPTIMA. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA PARA QUE PUEDA DISPONER LA NO LIQUIDACION O, EN SU CASO, LA ANULACION Y BAJA EN CONTABILIDAD DE TODAS AQUELLAS LIQUIDACIONES DE LAS QUE RESULTEN INFERIORES A LA CUANTIA QUE SE ESTIME Y FIJE COMO INSUFICIENTE PARA LA COBERTURA DEL COSTE QUE SU EXACCION Y RECAUDACION PRESENTE.
OCTAVA. SE PODRAN CONCERTAR SEGUROS SOBRE LA VIDA Y DE ACCIDENTES, QUE CUBRAN LAS CONTINGENCIAS QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DEL DESEMPEÑO, POR PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE FUNCIONES EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN NECESARIA DICHA COBERTURA, CORRESPONDIENDO AL GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DETERMINAR LAS FUNCIONES Y CONTINGENCIAS CONCRETAS SUSCEPTIBLES DE ASEGURAMIENTO.
NOVENA. 1. EL CONJUNTO DE TRANSFERENCIAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGON QUE SE INCLUYE EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO COOPERACION A LAS DISTINTAS OBRAS Y SERVICIOS A CARGO DE AQUELLAS CONSTITUYE EL FONDO DE COOPERACION LOCAL, SEGUN SE RECOGE EN EL CUADRO ANEXO CORRESPONDIENTE.
2. EN TODO CASO, LA TOTALIDAD DE DICHOS CREDITOS DEBERA SER OBJETO DE TRANSFERENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES, CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE REGULEN LA GESTION DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS, SIN QUE PUEDA SUFRIR MINORACION DICHO FONDO EN SU CUANTIA GLOBAL, SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE ENTRE LOS DISTINTOS EPIGRAFES QUE COMPONEN DICHO FONDO PUEDAN ACORDARSE CON ARREGLO A LAS NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
3. FINALIZADO EL EJERCICIO ECONOMICO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON REMITIRA A LAS CORTES DE ARAGON UN ESTADO COMPRENSIVO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS, OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y PAGOS REALIZADOS HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO CON CARGO A LOS DISTINTOS APARTADOS DE DICHO FONDO.
ASIMISMO, SE ACOMPAÑARA CON EL ESTADO DE CUENTAS ANTERIOR UN LISTADO EN EL QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE LA CUANTIA QUE, EN CADA PROGRAMA, HA RECIBIDO CADA CORPORACION LOCAL BENEFICIARIA DE ESTAS TRANSFERENCIAS.
DECIMA. 1.
SI EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, Y EL CORRESPONDIENTE A LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL, QUE SE ESTABLEZCA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990 FUERAN SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY, SE APLICARAN LOS FIJADOS EN LA NORMA ESTATAL; A LOS EFECTOS CITADOS PODRAN AMPLIARSE LOS CREDITOS DEL CAPITULO PRIMERO EN LA MEDIDA EN QUE FUERA NECESARIO.
2. LA PRESENTE DISPOSICION SERA APLICABLE ASIMISMO EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 15 Y 22 DE LA PRESENTE LEY.
UNDECIMA. LA REGULACION DEL SALARIO SOCIAL SE REALIZARA MEDIANTE LEY DE LAS CORTES DE ARAGON.
A ESTOS EFECTOS, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON REMITIRA A LAS CORTES DE ARAGON UN PROYECTO DE LEY EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES.
DUODECIMA. 1.
DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON SE CREARA EL INSTITUTO ARAGONES DE FOMENTO COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO PARA CONSEGUIR LOS SIGUIENTES FINES:
FAVORECER EL DESARROLLO ECONOMICO DE ARAGON.
FAVORECER EL INCREMENTO Y CONSOLIDACION DEL EMPLEO.
LUCHAR CONTRA LOS DESEQUILIBRIOS INTRARREGIONALES.
2. DICHO PROYECTO DE LEY SERA REMITIDO PARA SU TRAMITACION A LAS CORTES DE ARAGON ANTES DEL DIA 30 DE ENERO DE 1990.
DECIMOTERCERA. 1. LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES OTORGADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DENTRO DE LOS PROGRAMAS <APOYO A LA PYME> Y <FOMENTO DEL EMPLEO> TENDRAN POR OBJETO FUNDAMENTAL LA CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO, DE MODO QUE EL MONTANTE DE LA SUBVENCION SERA, COMO MAXIMO, DE 3.000.000 DE PESETAS POR PUESTO DE TRABAJO CREADO O DE 4.000.000 DE PESETAS SI SE TRATARA DE EMPLEO FIJO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
2. LA SUBVENCIONES EQUIVALENTES OTORGADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A UNA SOLA EMPRESA NO PODRAN SUPERAR LOS 20.000.000 DE PESETAS, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON PARA AQUELLAS SUBVENCIONES QUE NO SUPEREN LOS 100.000.000 DE PESETAS.
3. EN TODO CASO, LA FINANCIACION CON CAPITAL PROPIO DE LA EMPRESA DE LAS NUEVAS INVERSIONES DEBERA SUPONER EL 30 POR 100 DE LAS MISMAS.
LA SUBVENCION DE PUNTOS DE INTERES DEBERA CORRESPONDER A OPERACIONES REALES DE PRESTAMO O CREDITO PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES, SIN QUE, EN NINGUN CASO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PUEDA ARBITRAR FORMULAS QUE PERMITAN PAGARLAS CON ANTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO.
DECIMOCUARTA. LOS REMANENTES DE CREDITO EXISTENTES A LA FINALIZACION DEL EJERCICIO 1989 EN LOS CAPITULOS IV, VI, VII DE LOS PROGRAMAS 431.1, 322.1, 723.1 Y 512.1 QUEDARAN AUTOMATICAMENTE INCORPORADAS AL PRESUPUESTO DE 1990.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, Y HASTA TANTO SE DETERMINE DICHA APLICACION SEGUIRAN PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS SEGUN LA ESTRUCTURA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA ANTERIOR INCREMENTADAS EN UN 5 POR 100, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9. , 1, DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
ZARAGOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 1989.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
(OMITIDO PRESUPUESTO DE GASTOS 1990)
ESTADO LETRA B
RESUMEN DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1990
(EN MILES DE PESETAS)
INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES
IMPUESTOS DIRECTOS 5.700.000
CAPITULO II:
IMPUESTOS INDIRECTOS 10.200.000
CAPITULO III:
TASAS Y OTROS INGRESOS 8.641.750
CAPITULO IV:
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.281.203
CAPITULO V:
INGRESOS PATRIMONIALES 1.631.730
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 41.454.683
INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL Y FINANCIERAS
CAPITULO VI:
ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 991.000
CAPITULO VII:
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.462.300
CAPITULO VIII:
ACTIVOS FINANCIEROS 107.220
CAPITULO IX:
PASIVOS FINANCIEROS 11.460.223
TOTAL DE OPERACIONES DE CAPITAL Y FINANCIERAS 19.020.743
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 60.475.426
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 138, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1989.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid