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Documento BOE-A-1990-18516

Orden de 31 de julio de 1990 por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las Compañías aéreas, así como los criterios y el procedimiento para la tramitación y autorización de servicios aéreos regulares internacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1990, páginas 22608 a 22610 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-18516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE NAVEGACION AEREA ESTABLECE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA <CONCEDER O AUTORIZAR LA IMPLANTACION E INICIACION DE SERVICIOS AEREOS>, LOS CUALES, EN EL CASO DE LOS SERVICIOS AEREOS ESPAÑOLES PARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE CARACTER REGULAR, SE ESTABLECERAN <MEDIANTE CONVENIOS CON LOS ESTADOS INTERESADOS>, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 88 DE LA PRECITADA LEY DE NAVEGACION AEREA.

EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EL REGIMEN DE CONVENIOS AEREOS ENTRE ESTADOS ESTA SIENDO SUSTITUIDO POR LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS QUE, EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 3 Y 8 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD, Y 8. DEL ACTA UNICA EUROPEA, PRETENDEN LA CONSECUCION DEL MERCADO INTERIOR DE LOS TRANSPORTES PARA EL AÑO 1992. OTROS ESTADOS EUROPEOS ESTAN INTERESADOS EN PARTICIPAR EN ESTE SISTEMA DE TRANSPORTE AEREO LIBERALIZADO, ACEPTANDO PARA ELLO LA NORMATIVA COMUNITARIA.

AL AMPARO DE ESTAS NUEVAS REGULACIONES, SE ESTAN GENERANDO DERECHOS DE TRAFICO EN RUTAS HASTA AHORA NO ABIERTAS A LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES, EN CONDICIONES MAS FLEXIBLES, LO QUE A SU VEZ VIENE A SUPONER, POR UNA PARTE, NUEVAS OPORTUNIDADES PARA LAS COMPAÑIAS QUE YA OPERAN SERVICIOS AEREOS REGULARES INTERNACIONALES, Y, POR OTRA PARTE, SUPONE UNA MAYOR PRESENCIA EN EL MERCADO DE COMPAÑIAS AEREAS AUTORIZADAS PARA TRAFICO NO REGULAR Y OTRAS QUE REALIZAN OPERACIONES DE SERVICIOS INTERREGIONALES.

CONVIENE PUES DETERMINAR LOS REQUISITOS MINIMOS QUE HABRAN DE EXIGIRSE A LAS EMPRESAS AEREAS, ESTABLECIDAS EN ESPAÑA, QUE PRETENDAN OBTENER AUTORIZACIONES DE SERVICIOS AEREOS REGULARES INTERNACIONALES, A LA LUZ DE LAS NECESIDADES QUE PLANTEA EL TRAFICO REGULAR EN GENERAL Y CADA SERVICIO AEREO ESPECIFICO EN PARTICULAR, ASI COMO LOS CRITERIOS QUE UTILIZARA EL MINISTERIO PARA DECIDIR SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA IMPLANTACION DE UN SERVICIO AEREO REGULAR, Y LA COMPAÑIA AEREA AUTORIZADA PARA HACERLO E, IGUALMENTE, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE SE ADOPTARA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES. DICHA DETERMINACION DE CARACTER MAS BIEN INSTRUMENTAL Y PRECISA PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS INDICADAS REGULACIONES HA DE ADOPTARSE CON CARACTER URGENTE, A RESERVA DE LA ADOPCION DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE TRANSPONGAN LAS NORMAS COMUNITARIAS A NUESTRO DERECHO INTERNO, MAXIME CUANDO ALGUNA DE ELLAS, COMO LA DECISION 87/602/CEE DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 ES DE APLICACION DIRECTA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO.

TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIAL NATURALEZA DE LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES, ES NECESARIO EXIGIR QUE LAS EMPRESAS QUE VAYAN A REALIZAR LOS MISMOS DISPONGAN DEL ADECUADO CAPITAL SOCIAL, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION EMPRESARIAL, EQUIPOS EN PROPIEDAD, ETC., QUE VENGAN A GARANTIZAR LA REGULARIDAD, CONTINUIDAD Y ADECUADA PRESTACION DE LOS SERVICIOS AEREOS SOLICITADOS.

IGUALMENTE, ES PRECISO TENER EN CUENTA QUE LOS NUEVOS SERVICIOS AEREOS REGULARES QUE SE IMPLANTEN HABRAN DE INTEGRARSE EN LA EXTENSA RED DE SERVICIOS AEREOS REGULARES INTERNACIONALES YA EXISTENTE, POR LO QUE DEBERA CONSIDERARSE ESTA CIRCUNSTANCIA ASI COMO LAS DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE CUOTAS DE CAPACIDAD EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS. POR OTRA PARTE LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS AEREOS DEBE LLEVARSE A CABO CON CRITERIOS DE RENTABILIDAD, POR LO QUE ES NECESARIO ASEGURAR LA VIABILIDAD DE LAS OPERACIONES, SIN CONTAR CON SUBVENCIONES O AYUDAS ESTATALES O DE OTRA INDOLE PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS COSTES, DEBIENDO SER FINANCIADOS EXCLUSIVAMENTE POR LOS INGRESOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE AEREO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL TIENE POR OBJETO EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR, EN LAS AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION DE NUEVOS SERVICIOS AEREOS REGULARES INTERNACIONALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS AEREAS DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL ESTABLECIDAS EN ESPAÑA.

LOS CITADOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SE APLICARAN A LOS SERVICIOS AEREOS CON LOS PAISES MIEMBROS DE LA CEE, HACIENDOLOS EXTENSIVOS IGUALMENTE A LOS SERVICIOS AEREOS CON LOS PAISES QUE ACEPTEN Y LES SEA DE APLICACION LA NORMATIVA AEREA COMUNITARIA.

ART. 2. PARA LA AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES INTERNACIONALES, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR, SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

2.1 GENERALES O DEL SERVICIO.

2.1.1 LOS SERVICIOS PROPUESTOS SERAN ENTRE PUNTOS SITUADOS EN ESPAÑA Y PUNTOS EN PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AQUELLOS OTROS QUE HAYAN ACEPTADO LA NORMATIVA COMUNITARIA.

2.2 DE LA EMPRESA.

2.2.1 LA SOLICITANTE DEBE SER UNA EMPRESA ACREDITADA POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL PARA LA EXPLOTACION DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL, POR REUNIR LA MISMA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS AL EFECTO.

2.2.2 LA EMPRESA SOLICITANTE DEBE ESTAR EN SITUACION ECONOMICA SANEADA Y DISPONER DE CAPACIDAD FINANCIERA SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS SERVICIOS AEREOS SOLICITADOS. A EFECTOS DE SU EXAMEN, SE EXIGIRA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LOS SIGUIENTES RATIOS ECONOMICO-FINANCIEROS:

A) LA RELACION ENTRE RECURSOS PROPIOS (CAPITAL + RESERVAS) Y LA FACTURACION TOTAL DE LA EMPRESA NO SERA EN NINGUN CASO INFERIOR AL 8 POR 100. EL CAPITAL SOCIAL DEBERA ESTAR SUSCRITO Y DESEMBOLSADO.

B) LA RELACION ENTRE EL ACTIVO FINANCIERO (DISPONIBLE + REALIZABLE A CORTO PLAZO) Y EL PASIVO EXIGIBLE A CORTO PLAZO NO SERA INFERIOR AL 80 POR 100.

SE TENDRAN EN CUENTA TAMBIEN LOS SIGUIENTES RATIOS DE REFERENCIA CUYO CUMPLIMIENTO SE RECOMIENDA:

1. LA RELACION ENTRE ACTIVO REAL Y EL PASIVO EXIGIBLE TOTAL DEBERA SER COMO MINIMO DEL 150 POR 100.

2. LA RELACION ENTRE BENEFICIO BRUTO Y LOS GASTOS FINANCIEROS NO SERA INFERIOR AL 200 POR 100.

LA CUMPLIMENTACION DE LOS RATIOS A) Y B) ANTERIORES SE EXIGIRA TANTO EN EL MOMENTO DE LA PETICION, COMO PARA EL ESTUDIO ECONOMICO DE LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS. EN TODO CASO, LAS CIFRAS MINIMAS DE LOS RATIOS A) Y B) ANTERIORES DEBERAN MANTENERSE DURANTE TODO EL PLAZO DE LA AUTORIZACION.

2.2.3 LA SOLICITANTE DEBERA JUSTIFICAR QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2.2.4 LA EMPRESA SOLICITANTE DEBERA DISPONER DE LA ADECUADA ORGANIZACION DE PERSONAL Y EQUIPO PARA LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS REGULARES QUE SE PRETENDEN OPERAR.

2.2.5 LAS AERONAVES UTILIZADAS PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS DEBERAN FIGURAR REGISTRADAS E INSCRITAS EN EL REGISTRO DE MATRICULA DE AERONAVES ESPAÑOL A NOMBRE DE LA EMPRESA SOLICITANTE A TITULO DE PROPIEDAD, O ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA, QUE FACULTEN SU DISPONIBILIDAD.

ART. 3. 3.1 PRESENTACION DE SOLICITUDES.

3.1.1 LA EMPRESA AEREA QUE DESEE REALIZAR VUELOS REGULARES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN MINISTERIAL, DEBERA PRESENTAR SU SOLICITUD ANTE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL CON SEIS MESES DE ANTICIPACION A LA FECHA PREVISTA PARA LA INICIACION DEL SERVICIO. EN DICHA SOLICITUD SE HARA CONSTAR LO SIGUIENTE:

A) RUTAS QUE SE PRETENDE OPERAR CON ESPECIFICACION DE ITINERARIOS, FRECUENCIAS, HORARIOS, TIPO DE AVION, CAPACIDAD EN ASIENTOS Y EN CARGA.

B) FECHA PREVISTA DE COMIENZO DE LA OPERACION.

C) TARIFAS DE PASAJEROS Y MERCANCIAS A APLICAR; CLASES DE SERVICIO.

D) FRANQUICIA DE EQUIPAJES, EQUIPAJES DE MANO, PRECIO DEL EXCESO DE EQUIPAJES Y CONDICIONES DEL SERVICIO A BORDO.

E) ESTUDIO DETALLADO SOBRE LA VIABILIDAD ECONOMICA DEL PROYECTO, INDICANDO PREVISIONES DE TRAFICO Y RESULTADOS FINANCIEROS ESTIMADOS (LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL TRATARA ESTOS DATOS DE FORMA CONFIDENCIAL).

F) DATOS SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DE LA EMPRESA, INCLUYENDO, EN SU CASO, MEMORIA DE ACTIVIDADES Y BALANCES AUDITADOS CORRESPONDIENTES A LOS DOS ULTIMOS AÑOS.

G) DATOS REFERENTES A LA COMERCIALIZACION, SISTEMA DE RESERVAS, VENTA DE LOS SERVICIOS, <HANDLING>, <CATERING>, ETC., QUE SE PROPONGA UTILIZAR CON MEDIOS PROPIOS O CONTRATADOS.

H) ACUERDOS CON AGENCIAS, TOUR-OPERADORES U OTROS CON RELACION DIRECTA O INDIRECTA CON EL SERVICIO A EXPLOTAR.

I) REFERENCIA A LA ORGANIZACION DE LA EMPRESA Y AL PERSONAL, TANTO EN LA SEDE SOCIAL COMO EN CADA UNO DE LOS AEROPUERTOS DE ORIGEN Y DESTINO DE LOS SERVICIOS.

J) MEDIOS TECNICOS QUE SE ASIGNARAN A LA RUTA, INDICANDO EL TIPO DE AERONAVES, ASI COMO LAS PREVISIONES DE SUSTITUCION DE AQUELLAS EN CASO DE INDISPONIBILIDAD POR RAZONES DE FUERZA MAYOR.

K) INSTALACIONES AEROPORTUARIAS, O DE OTRA INDOLE, DE QUE DISPONGA LA EMPRESA EN RELACION CON LOS SERVICIOS SOLICITADOS.

3.2 EXAMEN DE LAS SOLICITUDES.

3.2.1 LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE IMPLANTAR EL SERVICIO, Y DE VALORAR LA SOLICITUD O SOLICITUDES, TENDRA EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

3.2.1.1 QUE EL SERVICIO SOLICITADO LO SEA EN RELACION CON ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES RUTAS:

A) QUE SEA UNA RUTA COMPLEMENTARIA DE LA ACTUAL RED DE RUTAS EXISTENTES.

B) QUE SE TRATE DE RUTAS OPERADAS EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE SERVICIOS NO REGULARES, ES DECIR, QUE NO EXISTA UN SERVICIO AEREO REGULAR ENTRE LOS PUNTOS DE LA RUTA.

C) QUE LAS RUTAS SEAN OPERADAS EN SOLITARIO POR COMPAÑIAS PERTENECIENTES A OTROS ESTADOS.

D) QUE SE TRATE DE RUTAS NUEVAS.

E) QUE SEAN RUTAS QUE ADMITAN LA MULTIPLE DESIGNACION.

3.2.1.2 QUE SE GARANTICE LA IDONEIDAD EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.2 ANTERIOR.

3.2.1.3 EL ANALISIS SOBRE LA VIABILIDAD ECONOMICA DEL PROYECTO DEBE CONCLUIR EN QUE, EFECTIVAMENTE, ES PREVISIBLE LA OBTENCION DE BENEFICIOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS AL MENOS A PARTIR DEL TERCER AÑO DE OPERACION

3.2.1.4 EN EL CASO DE EMPRESAS QUE TENGAN PARTICIPACION DE CAPITAL EXTRANJERO, SE TENDRA EN CUENTA LA EXISTENCIA DE RECIPROCIDAD EN LA POLITICA SEGUIDA POR LA ADMINISTRACION DEL PAIS DEL CUAL SEAN SUBDITOS LOS ACCIONISTAS EXTRANJEROS, RESPECTO A LAS CATEGORIAS DE SERVICIOS AEREOS QUE LAS MISMAS DESEEN EXPLOTAR.

3.2.1.5 SE TENDRA EN CUENTA POSITIVAMENTE EL HECHO DE QUE LA EMPRESA SOLICITANTE TENGA PRESENCIA EN EL MERCADO, TANTO EN LOS AEROPUERTOS DONDE SE OPERE EL SERVICIO COMO EN EL PAIS DE DESTINO.

3.2.1.6 EN EL CASO DE QUE LAS CUOTAS DE CAPACIDAD, SEGUN LA NORMATIVA COMUNITARIA, LO PERMITA SE CONSIDERARA FAVORABLEMENTE EL QUE LOS SERVICIOS SE EXTIENDAN A LO LARGO DE TODA LA TEMPORADA, ASI COMO LA MAYOR INTENSIDAD EN FRECUENCIAS Y CAPACIDAD DE LOS MISMOS.

3.2.1.7 SE CONSIDERARA FAVORABLEMENTE EL QUE LOS SERVICIOS PROPUESTOS VAYAN A SER OPERADOS POR AERONAVES INSCRITAS A TITULO DE PROPIEDAD POR LA EMPRESA SOLICITANTE.

ART. 4. 4.1 LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL ADOPTARA LA DECISION QUE CORRESPONDA, ACEPTANDO O DENEGANDO MOTIVADAMENTE LA SOLICITUD Y LO COMUNICARA AL SOLICITANTE CON EL MENOS TRES MESES DE ANTELACION A LA FECHA PREVISTA PARA LA INICIACION DE LOS SERVICIOS.

4.2 LA AUTORIZACION TENDRA UNA VIGENCIA INICIAL DE TRES AÑOS Y PODRA RENOVARSE, SI LA COMPAÑIA LO SOLICITA Y LA ADMINISTRACION ESTIMA QUE ELLO RESULTA PROCEDENTE, TENIENDO EN CUENTA LOS INTERESES GENERALES Y LA EFICACIA DE LA EMPRESA EN SU GESTION ANTERIOR.

4.3 LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL COMUNICARA A LAS ADMINISTRACIONES AERONAUTICAS DE LOS ESTADOS INTERESADOS LA APROBACION OTORGADA A LAS COMPAÑIAS ESTABLECIDAS EN ESPAÑA PARA LA OPERACION DE NUEVAS RUTAS.

ART. 5. 5.1 ANTES DE LA INICIACION DE LOS SERVICIOS, LA EMPRESA A LA QUE SE LE CONCEDA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

5.1.1 COMPLEMENTAR, EN SU CASO, LA FIANZA QUE LA EMPRESA TENGA ESTABLECIDA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, CUYO IMPORTE SERA FIJADO TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES A REALIZAR (SE TENDRA EN CUENTA ESPECIALMENTE EL VOLUMEN DE TRAFICO PREVISIBLE A REALIZAR EN RELACION CON LOS SERVICIOS AEREOS SOLICITADOS) Y LA DURACION DE LOS MISMOS.

5.1.2 DECLARAR EL CONOCIMIENTO Y SUMISION A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL TRANSPORTE AEREO REGULAR INTERNACIONAL Y ACEPTAR EXPRESAMENTE Y CUMPLIR LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS QUE SE ESTABLEZCAN.

5.1.3 LA EMPRESA DEBERA DISPONER DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA CORRESPONDIENTE Y QUE DEBE ABARCAR A TODAS LAS AERONAVES PREVISTAS PARA LA REALIZACION DE LAS RUTAS ESPECIFICADAS, ASI COMO EL AMBITO GEOGRAFICO EN QUE PRETENDA OPERAR ESTA CLASE DE SERVICIOS AEREOS.

5.1.4 LA EMPRESA, A EFECTOS DE CUMPLIR CON LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS 2.2.5 Y 3.2.1.7 ANTERIORES, DEBERA DEMOSTRAR QUE LAS AERONAVES SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE MATRICULAS DE AERONAVES. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS AERONAVES SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE MATRICULA, A TITULO DISTINTO AL DE PROPIEDAD, LA EMPRESA DEBERA PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA QUE ACREDITEN LA DISPONIBILIDAD DE LAS AERONAVES A UTILIZAR EN LOS SERVICIOS AUTORIZADOS.

5.2 LA EMPRESA AUTORIZADA DEBERA COMENZAR LOS SERVICIOS EN LA FECHA PREVISTA Y REALIZARLOS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.

5.3 LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES A LAS TEMPORADAS SUCESIVAS DE VERANO E INVIERNO DEBERAN PRESENTARSE A LA APROBACION DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL CON AL MENOS SESENTA DIAS DE ANTELACION AL DE LA FECHA DE COMIENZO DE LA TEMPORADA.

ART. 6.

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL PODRA EXIMIR A LA EMPRESA INTERESADA DE LA APORTACION DE ALGUNO O ALGUNOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, CUANDO EN RAZON DE SU ACTIVIDAD ANTERIOR COMO EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO, LOS MISMOS ESTUVIESEN YA ACREDITADOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.

IGUALMENTE, Y EN RELACION CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. , APARTADO 2.2.2, LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL PODRA EN CASOS EXCEPCIONALES Y PREVIA APORTACION DE LAS GARANTIAS Y DOCUMENTOS QUE SE ESTIMEN SUFICIENTES EXIMIR PARCIALMENTE A LA COMPAÑIA AEREA INTERESADA DEL CUMPLIMIENTO DE ALGUNOS DE LOS CITADOS RATIOS.

ART. 7. LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL EJERCERA LAS FACULTADES DE INSPECCION PREVISTAS EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE NAVEGACION AEREA, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACION.

ART. 8. 8.1 LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, EXPRESARAN, NECESARIAMENTE, EL PERIODO DE VIGENCIA DE LAS MISMAS, LA FECHA DE INICIO DE LOS VUELOS, LA RUTA O RUTAS AUTORIZADAS, Y LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

8.2 COMO CONDICION GENERAL, LAS EMPRESAS ESTARAN OBLIGADAS A SOMETER A LA PREVIA APROBACION DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL CUALQUIER MODIFICACION QUE PUDIERA PRODUCIRSE ENTRE LOS DISTINTOS ELEMENTOS QUE LAS INTEGRAN RESPECTO DE LA FECHA EN QUE SE AUTORIZARON LOS SERVICIOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA CUANTIA Y/O COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL, CARGOS DIRECTIVOS, FLOTA, SISTEMA DE MANTENIMIENTO Y AREA DE OPERACIONES.

8.3 IGUALMENTE HABRAN DE SER PREVIAMENTE COMUNICADAS, Y, EN SU CASO, APROBADAS LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN A LA OPERACION DE LOS SERVICIOS AUTORIZADOS (TARIFAS, CLASES DE SERVICIOS, SISTEMA DE RESERVAS, SISTEMA DE VENTAS, <HANDLING>, <CATERING>, ...).

8.4 LOS ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA AEREA ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO INMEDIATO ANTERIOR:

A) BALANCE AUDITADO.

B) CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

C) MEMORIA Y EL INFORME DE GESTION.

DICHOS DOCUMENTOS SE AJUSTARAN, EN CUANTO A SU FORMATO Y CONTENIDO, A LO DETERMINADO EN LOS ARTICULOS 171 AL 222 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, Y DEMAS LEGISLACION CONCORDANTE.

ART. 9. 9.1 LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS AL AMPARO DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN SER OBJETO DE PRORROGA, A PETICION DE LA EMPRESA INTERESADA, PREVIA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

9.2 LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DEBERAN SER FORMULADAS CON UNA ANTELACION MINIMA DE NOVENTA DIAS AL DE LA FECHA DE FINALIZACION DE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE. LAS SOLICITUDES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA A LO LARGO DEL PERIODO DE AUTORIZACION, E INCLUIRAN, POR AÑOS, LOS PASAJEROS TRANSPORTADOS Y RESULTADOS ECONOMICOS OBTENIDOS.

9.3 LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL PODRA DENEGAR UNA PRORROGA SOLICITADA CUANDO LA EMPRESA INTERESADA NO CUMPLA, COMO MINIMO, CON TODAS LAS CONDICIONES QUE LE FUERON EXIGIDAS INICIALMENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION. IGUALMENTE PODRA DENEGAR UNA PRORROGA CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE SE DEDUZCAN DEFICENCIAS EN LA EMPRESA O EN LOS SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE SER SUBSANADAS Y ESTAS NO LO HUBIERAN SIDO EN EL PLAZO QUE A TAL EFECTO SE DETERMINE.

ART. 10.

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA AUTORIZACION DARAN LUGAR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO XIX DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN RELACION CON LOS ARTICULOS 3. Y 4. DE LA PRESENTE ORDEN, Y DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE VIGENCIA DE LA MISMA, SE EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS A QUE EN DICHOS ARTICULOS SE HACE REFERENCIA, TANTO EN RELACION CON LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD COMO EN RELACION CON LA COMUNICACION DE LA DECISION QUE CORRESPONDA.

SEGUNDA. EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2.2.2 DEL ARTICULO 2. , AQUELLAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO QUE EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, ESTUVIESEN ACREDITADAS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, DISPONDRAN HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1991 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS RATIOS ESTABLECIDOS EN EL CITADO APARTADO.

TERCERA. EN RELACION CON EL APARTADO 2.2.5 DEL ARTICULO 2. , LAS EMPRESAS AEREAS QUE EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN TENGAN CONTRATOS DE AERONAVES QUE NO CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN DICHO APARTADO, DISPONDRAN HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1991 PARA ADAPTAR DICHOS CONTRATOS A LO ESTABLECIDO EN ESTE APARTADO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1990
  • Fecha de publicación: 02/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1990
  • Fecha de derogación: 17/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 27 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-26923).
    • el apartado 3.2.1.7 del art. 3 y se modifican los arts. 2 y 5, por Orden de 15 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-21427).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Empresas
  • Transportes aéreos

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