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Documento BOE-A-1992-4165

Orden de 6 de febrero de 1992 por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus Organismos autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1992, páginas 6084 a 6085 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1992-4165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 1984 ESTABLECIO EL REGIMEN GENERAL PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS POR EL DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LA NORMATIVA ESPECIFICA DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA FINALIDADES CONCRETAS CORRESPONDIENTES AL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, HA MODIFICADO LOS ARTICULOS 81 Y 82 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. EN SU DESARROLLO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81.6 DE DICHA LEY, RESULTA NECESARIO MODIFICAR LA CITADA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 1984, ESTABLECIENDO LAS NUEVAS BASES REGULADORAS A LAS QUE, CON CARACTER GENERAL, DEBERAN AJUSTARSE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE ESTE DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE, EN ATENCION A LAS PECULIARIDADES DE LAS ACTIVIDADES A FOMENTAR O LOS FINES A CONSEGUIR, SE CONSIDERE NECESARIO DETERMINAR EN LAS RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE CONVOCATORIA.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. OBJETO . 1.

EL MINISTERIO DE CULTURA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CREDITOS APROBADOS EN SUS PRESUPUESTOS, PODRAN DISPONER EN EL AMBITO DE SU PROPIA COMPETENCIA, LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LAS FINALIDADES QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN:

A) LAS RELATIVAS A LA PROMOCION, PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL Y DE LOS MUSEOS Y ARCHIVOS, A LA REALIZACION DE EXPOSICIONES Y AL FOMENTO DE LAS ARTES PLASTICAS.

B) LAS RELATIVAS AL DESARROLLO Y COORDINACION DE UNA INFRAESTRUCTURA BIBLIOTECARIA QUE GARANTICE EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA LECTURA, EL ESTIMULO DE LA CREACION LITERARIA, ASI COMO SU DIFUSION DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA, Y EL FOMENTO DEL LIBRO Y DE LA LECTURA.

C) LAS RELATIVAS A LA COOPERACION CON LAS EMPRESAS EDITORAS DE PUBLICACIONES DE PENSAMIENTO Y/O CULTURA Y A LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO DEL SECTOR DE LA COMUNICACION SOCIAL.

D) LAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA POLITICA DE COOPERACION CULTURAL CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DEMAS ENTIDADES O PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS Y LA DIFUSION Y PROYECCION EXTERIOR DE LA CULTURA ESPAÑOLA.

E) LAS RELATIVAS A LA PROMOCION, PROTECCION Y DIFUSION DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, DANZA Y CIRCO, EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES, ASI COMO SU PROYECCION EXTERIOR Y LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ESTAS

MATERIAS.

F) LAS RELATIVAS A LA PROMOCION, PROTECCION Y DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS Y AUDIOVISUALES EN SUS TRES ASPECTOS DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y EXHIBICION, ASI COMO SU PROYECCION EXTERIOR Y LA COMUNICACION, ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ESTAS MATERIAS.

SEGUNDO. BENEFICIARIO .

TENDRA LA CONDICION DE BENEFICIARIO DE LA AYUDA O SUBVENCION, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN, EL DESTINATARIO DE LOS FONDOS PUBLICOS QUE HAYA DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 1. QUE FUNDAMENTO SU OTORGAMIENTO O QUE SE ENCUENTRE EN LA SITUACION QUE LEGITIME SU CONCESION.

SON OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:

A) REALIZAR LA ACTIVIDAD O ADOPTAR EL COMPORTAMIENTO QUE FUNDAMENTA LA CONCESION DE LA SUBVENCION.

B) ACREDITAR ANTE EL ORGANO CONCEDENTE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA ADOPCION DEL COMPORTAMIENTO, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DETERMINEN LA CONCESION O DISFRUTE DE LA AYUDA.

C) EL SOMETIMIENTO A LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION, A EFECTUAR POR EL ORGANO CONCEDENTE, Y A LAS DE CONTROL FINANCIERO QUE CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS Y A LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

D) COMUNICAR AL ORGANO CONCEDENTE LA OBTENCION DE OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS PARA LA MISMA FINALIDAD, PROCEDENTE DE CUALESQUIERA ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES.

E) FACILITAR CUANTA INFORMACION LE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

TERCERA. SOLICITUDES: LAS PERSONAS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DEMANDEN LA CONCESION DE AYUDAS O SUBVENCIONES DEBERAN SOLICITARLO, PRESENTADO SUS PETICIONES EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO O EN EL DEL CORRESPONDIENTE ORGANISMO AUTONOMO O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

A LA SOLICITUD DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS SOLICITANTES, O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

B) CURRICULUM VITAE DEL SOLICITANTE CUANDO SEA UNA PERSONA FISICA, EN EL QUE VENGA REFLEJADA SU ACTIVIDAD EN EL CAMPO CULTURAL.

C) MEMORIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN MATERIAL CULTURAL, EN CASO DE PERSONAS JURIDICAS.

D) PROYECTO DETALLADO DE LA OBRA O ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION O AYUDA, EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD Y LA APLICACION DE LA MISMA.

E) PRESUPUESTO EN EL QUE SE DESGLOSE Y DETALLE, EN SU CASO, LOS INGRESOS Y GASTOS QUE EXIGIRA LA OBRA O ACTIVIDAD PARA LOS QUE SE PIDA LA SUBVENCION.

F) ACREDITACION DOCUMENTAL DE QUE SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.

CUARTO.

RESOLUCIONES: LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES SE CONCEDERAN MEDIANTE RESOLUCION DEL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE CULTURA O DE LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SIN PERJUICIO, EN ESTE ULTIMO CASO, DE SU PRECEPTIVA SUPERVISION POR EL SUBSECRETARIO.

QUINTO. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA AYUDA O SUBVENCION: LA APLICACION DE LOS FONDOS PUBLICOS DEBERA SER JUSTIFICADA EN EL PLAZO QUE SE FIJE EN LA CONVOCATORIA, O, EN SU DEFECTO, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE AL DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION. EL PLAZO PODRA SER OBJETO DE PRORROGA, A PETICION DEL INTERESADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

LA JUSTIFICACION SE REALIZARA MEDIANTE LA PRESENTACION DE:

MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN RELACION CON LA FINALIDAD PARA LA QUE LA SUBVENCION FUE CONCEDIDA Y DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, EN SU CASO, CON MOTIVO DE LA CONCESION.

FACTURAS Y DOCUMENTOS DE CAJA, RECIBOS Y HABERES, DOCUMENTOS DE INGRESOS DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE RETENCIONES DE IMPUESTOS, ACTAS DE RECEPCION Y CUALESQUIERA OTROS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA CONVOCATORIA, JUSTIFICATIVOS DE LA REALIZACION DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. ESTA DOCUMENTACION DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL SIN PERJUICIO DE ADJUNTAR FOTOCOPIA PARA SU COMPULSA Y DEVOLUCION.

SEXTO. CONVOCATORIAS: SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO UNDECIMO DE LA PRESENTE ORDEN, LAS CONVOCATORIAS SE REALIZARAN POR LOS ORGANOS COMPETENTES POR RAZON DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCION.

LAS CONVOCATORIAS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN A LA QUE COMPLEMENTARAN EN LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) DEFINICION DEL OBJETO DE LA SUBVENCION DENTRO DE LAS FINALIDADES QUE SE ESTABLECEN EN EL PUNTO PRIMERO.

B) EN SU CASO, REQUISITOS Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS QUE DEBERA CUMPLIR EL BENEFICIARIO Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LA SOLICITUD QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLOS.

C) PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES QUE NO SERA INFERIOR A QUINCE DIAS.

D) COMISIONES DE ESTUDIO Y VALORACION DE LAS SOLICITUDES QUE SE CONSIDERE OPORTUNO CREAR. SUS FUNCIONES SERAN DE INFORME Y/O PROPUESTA AL ORGANO CONCEDENTE QUE FIJARA SU COMPOSICION Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

E) EN SU CASO, PLAZO PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCION Y DOCUMENTACION O MEDIOS DE JUSTIFICACION COMPLEMENTARIOS.

SEPTIMO. CONCURRENCIAS DE AYUDAS O SUBVENCIONES: EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN, EN NINGUN CASO PODRA SER DE TAL CUANTIA QUE, AISLADAMENTE, O EN CONCURRENCIA CON SUBVENCIONES O AYUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, SUPERE EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL BENEFICIARIO.

OCTAVO. REVISION DE LAS SUBVENCIONES . TODA ALTERACION DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION, Y, EN TODO CASO, LA OBTENCION CONCURRENTE DE SUBVENCIONES O AYUDAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES O INTERNACIONALES, PODRA DAR LUGAR A LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

NOVENO.

REVOCACION DE LA SUBVENCION . PROCEDERA LA REVOCACION DE

LA SUBVENCION ASI COMO EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS

Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 81.9 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

DECIMO. RESPONSABILIDAD Y REGIMEN SANCIONADOR: LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES QUEDARAN SOMETIDOS A LAS RESPONSABILIDADES Y REGIMEN SANCIONADOR QUE SOBRE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA ESTABLECE EL ARTICULO 82 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN SU REDACCION DADA POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.

UNDECIMO. ANTICIPOS DE PAGO Y MEDIDAS DE GARANTIA: LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCION CONCEDIDA Y LAS MEDIDAS DE GARANTIA EN FAVOR DE LOS INTERESES PUBLICOS SE REALIZARA POR ORDEN A PROPUESTA DEL ORGANO COMPETENTE POR RAZON DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA SUBVENCION.

DUODECIMO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE CULTURA DE 24 DE FEBRERO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE MARZO), 7 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18) Y 30 DE JUNIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE JULIO).

DECIMOTERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1992.

SOLE TURA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIA GENERAL TECNICA, DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1992
  • Fecha de publicación: 21/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1992
  • Fecha de derogación: 09/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-410).
Referencias anteriores
Materias
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