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Documento BOE-A-1993-14102

Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1993, páginas 16548 a 16562 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1993-14102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1993/05/04/7

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

Preámbulo

El marco jurídico-institucional en el que se inserta el Presupuesto de la Comunidad Autónoma viene definido, fundamentalmente, por el Estatuto de Autonomía, que en su artículo 55 enumera los principios básicos presupuestarios, ya establecidos en el artículo 134 de la Constitución Española; se completa el denominado bloque constitucional, en materia financiera, con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo regula con mayor profundidad en su título segundo, que constituye una parte importante del contenido de la Ley. En su artículo 31 ofrece una definición descriptiva del Presupuesto, señalando que <constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se podían reconocer y de los derechos que se prevean liquidar>.

Por otra parte, el Presupuesto, como instrumento básico que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio, fija y concreta las prioridades y objetivos que han de constituir las líneas básicas de actuación del Gobierno, así como las directrices aprobadas en su momento por las Cortes de Aragón.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley cabe destacar los siguientes aspectos.

En materia de gestión presupuestaria, se contienen medidas para mantener el equilibrio financiero del Presupuesto, en especial respecto a decisiones que comporten repercusiones en el gasto para ejercicios futuros. Asimismo se mantienen los requisitos de información que se rinden al legislativo, introducidos en las Leyes de Presupuestos de ejercicios anteriores.

En el ámbito de las retribuciones del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se recogen los acuerdos publicados en el <Boletín Oficial de Aragón>, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 6 de julio de 1992. No obstante, se prevé su adecuación a las normas que, en materia de gastos de personal al servicio del sector público, se establecen en los Presupuestos Generales del Estado para 1993, dictadas de acuerdo con el ordenamiento constitucional.

Se contempla el Fondo Intraterritorial de Solidaridad, como instrumento básico del equilibrio territorial, así como instrumento idóneo para la aplicación del Convenio suscrito entre el Ministerio de Economia y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Diputación General de Aragón para financiar proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel.

Como manifestación de la coordinación con las demás Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma, se regula el Fondo Autonómico de Cooperación Local, en el que se prevé la posibilidad de elaborar planes únicos, de acuerdo con las respectivas Diputaciones provinciales, en los que se integrarían las aportaciones de todas las Administraciones públicas interesadas.

Por último, en su contenido económico se han tenido en cuenta los compromisos que se derivan de los acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, tendentes a la contención del déficit público, en un escenario que se proyecta hasta 1997, con el horizonte de la unión económica y monetaria.

TITULO PRIMERO

Aprobación y contenido

Artículo 1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1993, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón y Servicio Aragonés de la Salud, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de 96.250.532.400 pesetas.

2. El Presupuesto del Ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 1.212.500.000 pesetas.

3. Los Presupuestos de las Empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7.1.a) de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, que aparecen equilibrados, con carácter estimativo, por un importe global de recursos igual al de dotaciones.

4. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 70.950.532.400 pesetas.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el artículo 31 de esta Ley.

TITULO II

De los créditos y sus modificaciones

Art. 2. 1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gastos presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo.

b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de Subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divugación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de Concepto, con excepción de los créditos de los capítulos VI y VII financiados por endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos, y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención territorializadas para los capítulos IV, VI y VII.

Art. 3. 1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa del Departamento correspondiente.

c) Los gastos realizados en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, que necesitarán su previa convalidación por la Diputación General para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos a la Diputación General.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c), del número 2, del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comundidad Autónoma de Aragón.

Art. 4. 1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía y Hacienda del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del Presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio; así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración central o por la Comunidad Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos de cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Los destinados a trienios por incrementos derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

f) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

g) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón.

i) Los contemplados en la Sección 14, Concepto 779.3 del Programa 712.1, <Ayudas suplementarias Real Decreto 1887/1991>.

j) Las contempladas en la Sección 13, Servicio 20, artículo 78 del Programa 431.1, destinadas a las ayudas complementarias del Plan de Viviendas 1992-1995 y al Convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para afrontar el problema de la aluminosis en Aragón.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de crédito que tengan la adecuada cobertura.

3. Previa aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de Tesorería, acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al Presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados, mediante la aplicación de este recurso financiero.

Art. 5. 1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán general crédito en el estado de gastos los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista en los diferentes conceptos del Presupuesto de ingresos, los ingresos de carácter finalista y los ingresos producidos como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que podrán originar la reposición de éstos.

2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la asignación de los ingresos previstos en el apartado anterior a las correspondientes partidas presupuestarias del estado de gastos, excepto cuando se asignen a una Sección presupuestaria distinta de aquella en la que se haya generado el ingreso, en cuyo caso la competencia para la autorización corresponderá a la Diputación General.

Art. 6. 1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o de la redistribución de dotaciones entre los mismos, efectuadas por acuerdo de la Diputación General. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento de los distintos programas de gasto.

2. Para un mejor cumplimiento en los objetivos de los Programas <Fomento del Empleo> y <Apoyo a la PYME>, el Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar transferencias de crédito entre los capítulos I, II y IV de los mismos, a fin de ajustar los créditos a la naturaleza del gasto a realizar, siempre que se trate de créditos no financiados con endeudamiento.

Art. 7. Además de los supuestos contemplados en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por decisión del Consejero de Economía y Hacienda podrán incorporarse a los programas de gastos del Presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, los remanentes de crédito comprometidos, los remanentes de crédito financiados con endeudamiento, así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian, o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Art. 8. 1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios y las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional.

2. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto, hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, mediante acuerdo de la Diputación General, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en el programa que deba efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino.

3. Para modificar el destino específico de los créditos financiados con operaciones de endeudamiento, se requerirá la aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, instrumentándose para ello las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Art. 9. 1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como la de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, deberán ser autorizadas por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Art. 10. 1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación, para su publicación en el <Boletín Oficial de las Cortes de Aragón>.

TITULO III

Gestión del Presupuesto

Art. 11. 1. Todo proyecto de Ley o de Reglamento cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1993, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

Art. 12. 1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

2. Mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista, o se considere conveniente por razones de equilibrio financiero.

3. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

Art. 13. Corresponde a la Diputación General acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en todos los supuestos regulados en el artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Art. 14. 1. La gestión de los créditos que ampare proyectos cofinanciados en los que intervengan fondos comunitarios no estará sometida a las limitaciones respecto de modificaciones presupuestarias contempladas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán conforme a la normativa general que los regula y, en su caso, a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Art. 15. 1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente la Diputación General de Aragón comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiente al de un solo presupuesto ordinario.

TITULO IV

De los créditos de personal

Art. 16. 1. Las retribuciones íntegras globales del Presidente y de los Consejeros de la Diputación General de Aragón, con efectos de 1 de enero de 1993, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1992, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las retribuciones íntegras del personal eventual de gabinetes experimentarán las variaciones que sean aplicables al conjunto de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Art. 17. 1. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán un aumento porcentual equivalente al incremento proporcional fijado en el Indice de Precios al Consumo interanual a 30 de noviembre de 1992, más el 1,25 por 100.

2. El personal perteneciente a los Cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Art. 18 Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante 1993 por los conceptos siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario.

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas una mensualidad de sueldo y trienios, así como del grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto como retribución básica. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, esta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo que se desempeñe.

Art. 19. 1. Las cuantías de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así como las del complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, serán las que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 30/1984, considerado entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.

2. El complemento específico asignado a cada puesto de trabajo se fijará en la cuantía que resulte necesaria para asegurar la aplicación del porcentaje de incremento que, para las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, establece el artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, la Diputación General podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Art. 20. 1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la Diputación General podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Diputación General podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

Art. 21. 1. EL sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, sera absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1993, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Art. 22. 1. Con efectos de 1 de enero de 1993, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al derivado de la aplicación del porcentaje señalado en el artículo 17 de la presente Ley, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por reclasificaciones profesionales y modificaciones en concepto de antigüedad. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual que se efectuará a través de la negociación colectiva.

2. Los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos se subordinarán a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.

Art. 23. 1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones que perciba cada persona devidida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones no tendrán la consideración de sanción disciplinaria.

Art. 24. 1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Adminsitración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de 150.000.000 de pesetas, en el ejercicio de 1993, y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, no excediendo el anticipo de 300.000 pesetas por solicitud.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Art. 25. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

Art. 26. La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes del personal que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Art. 27. 1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta pública de empleo, serán preceptivos informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía y Hacienda, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los respectivos programas de gasto.

TITULO V

Fondo Intraterritorial de Solidaridad

Art. 28. 1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, y en particular financiando proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel, se asignan al Programa 612.5. <Fondo Intraterritorial de Solidaridad>, créditos por importe de 1.275.000.000 de pesetas, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

2. En cumplimiento de lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Diputación General de Aragón, con cargo al Fondo Intraterritorial de Solidaridad se asignan específicamente al Plan especial para la provincia de Teruel créditos por importe de 950.000.000 de pesetas.

3. Entre los Capítulos VI y VII de operaciones de capital de este Programa, a tenor de la clasificación económica, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar las transferencias y apertura de los conceptos que fuesen necesarios para la adecuada situación de los créditos y consiguiente imputación contable, según la naturaleza de los gastos a realizar.

4. Asimismo, mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del titular del respectivo Departamento, podrán efectuarse transferencias a los Capítulos VI y VII de operaciones de capital de los distintos programas de gasto de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

5. La Diputación General de Aragón tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad y del Plan Especial para Teruel se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

TITULO VI

Transferencias a entidades locales

Art. 29. 1. Constituye el Fondo Autonómico de Cooperación Local el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

Dicho Fondo Autonómico se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a entidades locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dicho Fondo podrá ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto. En ningún caso podrá ser disminuido en su cuantía global.

3. Por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos a los Capítulos VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una entidad local.

Art. 30. 1. Se potenciará la coordinación de las ayudas a la realización de obras y servicios municipales y supramunicipales al objeto de favorecer su mejor distribución y destino.

Con tal fin, por la Diputación General de Aragón se ofrecera a cada una de las Diputaciones Provinciales la elaboración de un plan provincial único, con aportación de la Comunidad Autónoma con cargo a los correspondientes programas sectoriales. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma, provincias, municipios y mancomunidades interesadas y, en su caso, de otras Administraciones, se integrarán en dicho Planes. La aportación de la Comunidad Autónoma se fijará en correlación con la cuantía de las aportaciones acordadas a dichos Planes por las Diputaciones Provinciales respectivas.

2. Los objetivos y prioridades de los Planes Provinciales se determinarán por la Diputación General de Aragón, atendiendo a la naturaleza de las obras y a direc

trices de equilibrio y desarrollo territorial, conforme a lo previsto en el artículo tercero de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre.

3. En el caso de que la elaboración de los Planes coordinados con aportación de las Diputaciones Provinciales no pudiera efectuarse o aprobarse por falta de acuerdo, la Diputación General de Aragón elaborará y aprobará planes de ayuda a las obras y servicios locales coordinando las disponibilidades de los distintos Departamentos, a la vista de las peticiones de las entidades locales y de acuerdo con los objetivos y prioridades expresamente determinados.

4. La coordinación podrá comprender igualmente transferencias incondicionadas y no finalistas a entidades locales, financiadas con aportaciones de la Comunidad Autónoma y de las provincias. Con tal fin, se autoriza a la Diputación General de Aragón para dar carácter no finalista a transferencias destinadas a entidades locales incluidas en cualquiera de los programas de los distintos Departamentos.

TITULO VII

De las operaciones financieras

Art. 31. 1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas que resulten más convenientes, una o varias operaciones financieras, hasta el límite de 25.300.000.000 de pesetas, con arreglo a las siguientes características:

a) La modalidad de la operación u operaciones de endeudamiento será la de cuenta de crédito, con un período de disposición que no será inferior a dieciocho meses.

b) El tipo de interés será decidido por la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.

c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a quince años, ni el período de carencia inferior a dos años, con una amortización, por la modalidad que en cada caso resulte más conveniente, a realizar en el período comprendido entre los anteriores.

d) Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de permutas financieras.

2. La formalización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos que se estimen adecuados, tanto en el curso del ejercicio de 1993 como en los sucesivos, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.

3. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativo a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

Art. 32. Se autoriza a la Diputación General, para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros.

Art. 33. 1. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá prestar aval a empresas aragonesas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 2.900.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Asimismo, la Diputación General podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de 250.000.000 de pesetas. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación vigente para la concesión del segundo aval de la Administración General del Estado o de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Art. 34. 1. El Departamento de Economía y Hacienda realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el Régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. Asimismo, realizará aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del convenio suscrito en fecha 20 de octubre de 1992, con la Administración del Estado para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

2. Con la finalidad de agilizar la aplicación de la Ley de Incentivos Regionales, del convenio suscrito con la Administración del Estado referente a la provincia de Teruel y en general fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General podrá conceder anticipos sobre la participación del Estado en proyectos aprobados en firme dentro de las líneas descritas anteriormente, hasta un límite máximo de 3.850.000.000 de pesetas, de saldo vivo, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos establecidos reglamentariamente.

TITULO VIII

De las tasas y exacciones propias de la Comunidad

Art. 35. Durante el ejercicio de 1993, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

Disposiciones adicionales

Primera.-1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Segunda.-1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto, se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. En los supuestos contemplados por el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, la concesión de subvenciones se regulará por las normas contenidas en el mismo.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de los fondos.

c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o Entes públicos o privados.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación General competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, se constaten indicios del incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidade adecuadas.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvención y ayuda deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

Tercera.-1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación de puestos de trabajo y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa, deberá suponer el 30 por 100 del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

Cuarta.-1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1993, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos autónomos y empresas públicas, publicarán en el <Boletín Oficial de Aragón> listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

Quinta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 1993.

b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 27, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por departamentos y programas.

d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente.

e) Trimestralmente, de la situación de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

Sexta.-1. Se podrán concertar seguros de vida y de accidentes que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que haga necesaria dicha cobertura, correspondiendo a la Diputación General determinar las funciones y contingencias susceptibles de aseguramiento.

2. Podrá ser objeto de acuerdo, en la Mesa General de Negociación y por Convenio Colectivo, la implantación de un seguro de responsabilidad civil del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Diputación General determinar la extensión subjetiva y objetiva del mismo, así como el límite cuantitativo de su cobertura.

Séptima.-Sin perjuicio de la competencia atribuida a la Diputación General en el apartado 2 c) del artículo 11 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales será competente para resolver, a propuesta del Consejero titular del Departamento en cada caso interesado, las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación que no impliquen jefatura de unidad orgánica ni desempeño de responsabilidades de rango directivo. La presente disposición tendrá carácter permanente.

Octava.-Los funcionarios de carrera que se encuenten en el supuesto previsto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y los que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado en la Administración de la Comunidad Autónoma, a partir del 16 de octubre de 1982, puestos de responsabilidad política o directiva, mediante nombramiento por Decreto que no exija, según la legislación vigente, previa convocatoria pública, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en ésta, el complemento de destino del nivel correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los Directores generales. La presente disposición tendrá carácter permanente.

Novena.-El artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, determina que en los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma se fijará el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las de personal laboral, debiendo figurar en los Presupuestos que correspondan a cada programa de gastos los créditos necesarios para financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito a los mismos. Durante el ejercicio de 1993, y salvo en aquellos supuestos en que los programas de racionalización y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma lo hagan necesario, no podrán modificarse las estructuras administrativas.

Décima.-Durante el último trimestre de 1993, no podrán tramitarse expedientes de contratos de asistencia técnica o para la realización de trabajos específicos no habituales a que se refieren los Decretos 1005/1974, de 4 de abril, y 1465/1985, de 17 de julio, respectivamente, cuando de los mismos se deriven compromisos económicos que afecten a ejercicios presupuestarios posteriores.

Undécima.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley, las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B, y de convocatoria de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos, serán tramitadas a través de la Dirección General de la Función Pública, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación y Racionalización Administrativa. La existencia de dotación presupuestaria en los respectivos anexos de personal, para la cobertura de dichas propuestas, se acreditará por la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

Duodécima.-1. En el supuesto de que el índice de precios al consumo interanual registrado a 30 de noviembre de 1993 supere el 6 por 100, la diferencia por encima de dicha cifra se aplicará sobre el incremento previsto en el artículo 17 de esta Ley, abonándose los atrasos por medio de una paga única. A estos fines podrán ampliarse los créditos relativos a retribuciones complementarias, excepto el complemento de destino, en la cuantía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que sea preceptivo reconocer, caso de ser aplicable este supuesto de revisión.

2. Se dota un Fondo de Incremento Legal equivalente al 8 por 100 del importe de los créditos de personal. Dicho Fondo se utilizará para el cumplimiento de las obligaciones que sea preceptivo reconocer, por aplicación de las normas sobre retribuciones de personal. Si resultase insuficiente el Fondo previsto en esta disposición, podrán ampliarse los créditos de personal, por decisión del Consejero de Economía y Hacienda, en la medida que fuese necesario para la cobertura de las obligaciones preceptivas.

3. En el programa 313.5, <Acción Social a favor del personal>, se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de 264.000.000 de pesetas.

Decimotercera.-1. La Diputación General podrá prestar aval a la empresa pública <Implantación de Infraestructuras de Aragón, Sociedad Anónima>, para las operaciones de crédito interior o exterior que se concierten por la citada Sociedad con la finalidad de ejecutar su programa de proyeción, construcción, financiación y conservación de infraestructuras realizadas por cuenta de la Diputación General de Aragón, una vez justificada la viabilidad del plan económico-financiero del programa.

2. El importe máximo de los avales autorizables a dicha empresa durante 1993 no rebasará el límite de riesgo pendiente de amortización de 750.000.000 de pesetas, de acuerdo con las previsiones contenidas en dicho programa.

Decimocuarta.-1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 20, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las transferencias que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto, o para que la gestión de alguno de los programas o partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

Decimoquinta.-Los gastos de capital del programa 422.1 de <Enseñanzas Universitarias y Educación>, serán ampliables hasta 2.000.000.000 de pesetas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se destinen a las inversiones en obras de infraestructura, para la implantación de nuevas enseñanzas o la ampliación de las existentes en el campus universitario de Zaragoza, Huesca y Teruel.

b) Que se suscriba un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Diputación General de Aragón y el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, en el que queden expresados los compromisos de financiación de la inversión por los respectivos firmantes.

c) Que a la vista de la propuesta de acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón autorice la correspondiente ampliación de crédito presupuestario preciso.

Decimosexta.-1. Corresponde al Secretario general de la Presidencia de la Diputación General de Aragón la autorización de gastos, la disposición de créditos y el reconocimiento de la obligación de los servicios a cargo de la Presidencia, en los términos contenidos en el artículo 50 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo corresponde al Secretario general de la Presidencia de la Diputación General de Aragón la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de todo el personal adscrito a la Presidencia.

Decimoséptima.-1. En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1993 no contuviese alguno de los créditos utilizados en el período de prórroga legal del Presupuesto del ejercicio anterior, o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente se podrá cancelar con cargo a créditos del mismo capítulo y programa.

2. En el supuesto de que dicha operación no fuese posible en los términos reflejados en el apartado anterior, deberá ser autorizada por la Diputación General, pudiendo efectuarse la misma con cargo a incorporaciones de remanentes o baja en cualquier otra aplicación presupuestaria.

3. Los proyectos de inversión que han sido gestionados en el período de prórroga legal, por imperativo de ésta, con cargo a créditos financiados con recursos propios y en la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 1993 dichos proyectos se financian con endeudamiento, se imputarán, una vez aprobada dicha Ley, a las aplicaciones que contengan los créditos financiados con endeudamiento, por el importe total de lo ejecutado en el período de prórroga.

Decimoctava.-Se autoriza a la Diputación General para que, mediante Decreto Legislativo, elabore y apruebe un texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, en el que se refundirán la Ley 7/1990, de 20 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento, y las disposiciones legales relativas al citado Instituto contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992. Esta delegación legislativa incluye las facultades de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales que han de ser refundidas. La publicación del texto refundido se hará en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Decimonovena.-Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 88 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón con la siguiente redacción:

<d) Cuando sea necesario ejecutar proyectos cuya financiación proceda de otras Administraciones o Entes del sector público y no se hayan recibido los fondos para la realización de las actuaciones pertinentes. En este supuesto el anticipo podrá llegar hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos correspondientes.>

Vigésima.-Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General los ajustes necesarios en los créditos del Capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas.

Vigésima primera.-Que se suscriba un acuerdo entre la Diputación General de Aragón y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por el que la Diputación General de Aragón pueda destinar 100.000.000 de pesetas a la financiación y mejora de los servicios de los distintos centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésima segunda.-Se autoriza a la Diputación General de Aragón a incorporar a los Presupuestos de 1993 14.000.000 de pesetas correspondientes al Presupuesto de 1992, y consignados en el Concepto 810 del Programa 17.05.457.2 de Universiada Jaca 1995.

Esta incorporación se realizará al concepto 489 del programa 17.05.457.2 de Universiada Jaca 1995, del citado Presupuesto de 1993.

Vigésima tercera.-Se crea del Fondo Aragonés de Participación Municipal, con una dotación de mil millones de pesetas, que será gestionado por la Dirección General de Administración Local y Política Territorial.

Dicho Fondo, de carácter no finalista, se distribuirá de acuerdo con los criterios objetivos regulados mediante Ley de las Cortes de Aragón.

Disposiciones transitorias

Primera.-El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que con carácter general se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Segunda.-1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 2236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, la Diputación General determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a 4 de mayo de 1993.

EMILIO EIROA GARCIA,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 51, de 10 de mayo de 1993)

ANEXO I

Créditos financiados con operaciones de endeudamiento

Los créditos para gastos de capital financiados con las operaciones de endeudamiento, a que se refieren los artículos 1 y 31 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para 1993, son los comprendidos en las Secciones, programas y conceptos que se indican en el presente anexo; el destino específico de tales créditos, que sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, aparece detallado en los anexos de proyectos de inversión y de líneas de subvención de cada uno de los programas.

RESUMEN POR SECCIONES

(En millones de pesetas)

Pesetas

11. Presidencia y Relaciones Constitucionales 350,0

12. Economía y Hacienda 1.175,0

13. Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes 8.775,9

14. Agricultura, Ganadería y Montes 6.312,8

15. Industria, Comercio y Turismo 5.308,7

16. Sanidad, Bienestar Social y Trabajo 1.728,0

17. Cultura y Educación 1.649,6

Total 25.300,0

Créditos financiados con endeudamiento. Ejercicio 1993

Departamento: 11. Programa: 125.1. Concepto: 762. Importe: 125.000.000 de pesetas.

Total programa: Cooperación con la Administración Local: 125.000.000 de pesetas.

Departamento: 11. Programa: 121.2. Concepto: 622. Importe: 225.000.000 de pesetas.

Total programa: Servicios Centrales, Edificios e Instalaciones: 225.000.000 de pesetas.

Total Departamento: Presidencia y R. Institucionales: 350.000.000 de pesetas.

Departamento: 12. Programa: 322.1. Concepto: 772. Importe: 1.175.000.000 de pesetas.

Total programa: Fomento del Empleo: 1.175.000.000 de pesetas.

Total Departamento: Economía y Hacienda: 1.175.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 513.1. Concepto: 627. Importe: 2.223.000.000 de pesetas.

Total programa: Carreteras y Transportes: 2.223.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.1. Concepto: 762. Importe: 236.300.000 pesetas.

Total programa: Ordenación del Territorio y Urbanisno: 236.300 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 512.1. Concepto: 627. Importe: 743.300.000 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 512.1. Concepto: 762. Importe: 770.367.000 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 512.1. Concepto: 782. Importe: 28.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 512.1. Concepto: 812. Importe: 50.000.000 de pesetas.

Total programa: Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos: 1.591.667.000 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.3. Concepto: 622. Importe: 452.451.064 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.3. Concepto: 762. Importe: 270.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.3. Concepto: 782. Importe: 330.000.000 de pesetas.

Total programa: Arquitectura y Edificación: 1.052.451.064 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 442.1. Concepto: 627. Importe: 360.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 442.1. Concepto: 762. Importe: 327.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 442.1. Concepto: 772. Importe: 100.000.000 de pesetas.

Total programa: Protección del Medio Ambiente: 787.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 431.1. Concepto: 620. Importe: 100.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 431.1. Concepto: 622. Importe: 980.107.009 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 431.1. Concepto: 627. Importe: 530.374.927 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 431.1. Concepto: 762. Importe: 200.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 431.1. Concepto: 782. Importe: 575.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 431.1. Concepto: 802. Importe: 500.000.000 de pesetas.

Total programa: Promoción y Administración de Viviendas: 2.885.481.936 pesetas.

Total Departamento: Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes: 8.775.900.000 pesetas.

Departamento: 14. Programa: 714.1. Concepto: 772. Importe: 270.000.000 de pesetas.

Total programa: Mejora Producciones Agrarias y Formación Profesional Agricultor: 270.000.000 de pesetas.

Departamento: 14. Programa: 712.1. Concepto: 772. Importe: 1.165.000.000 de pesetas.

Total programa: Promoción y Seguimiento Desarrollo Agroalimentario, Asociat. y Empresarial: 1.165.000.000 de pesetas.

Departamento: 14. Programa: 531.1. Concepto: 620. Importe: 20.000.000 de pesetas.

Departamento: 14. Programa: 531.1. Concepto: 627. Importe: 2.630.000.000 de pesetas.

Departamento: 14. Programa: 531.1. Concepto: 772. Importe: 990.000.000 de pesetas.

Total programa: Reforma Estructuras Agrarias, Equipamiento y Desarrollo Rural: 3.640.000.000 de pesetas.

Departamento: 14. Programa: 533.1. Concepto: 627. Importe: 1.156.800.000 pesetas.

Departamento: 14. Programa: 533.1. Concepto: 762. Importe: 68.000.000 de pesetas.

Departamento: 14. Programa: 533.1. Concepto: 802. Importe: 13.000.000 de pesetas.

Total programa: Protección y Mejora Medio Rural: 1.237.800.000 pesetas.

Total departamento: Agricultura, Ganadería y Montes: 6.312.800.000 pesetas.

Departamento: 15. Programa: 542.2. Concepto: 622. Importe: 75.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 542.2. Concepto: 623. Importe: 307.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 542.2. Concepto: 626. Importe: 150.000.000 de pesetas.

Total programa: Investigación y Tecnología Aplicada a la Industria: 532.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 723.1. Concepto: 772. Importe: 1.950.000.000 de pesetas.

Total programa: Inspección y Control Financiero Ayuda a la P.Y.M.E.: 1.950.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 722.1. Concepto: 622. Importe: 10.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 722.1. Concepto: 623. Importe: 44.500.000 pesetas.

Departamento: 15. Programa: 722.1. Concepto: 762. Importe: 200.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 722.1. Concepto: 772. Importe: 610.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 722.1. Concepto: 822. Importe: 18.000.000 de pesetas.

Total programa: Actuaciones Administrativas sobre Industria: 882.500.000 pesetas.

Departamento: 15. Programa: 731.1. Concepto: 772. Importe: 345.000.000 de peseta

s.

Total programa: Plan Electrificación, Producción Energética y Minera: 345.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 731.2. Concepto: 762. Importe: 200.000.000 de pesetas.

Total programa: Apoyo a la Minería: 200.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.1. Concepto: 622. Importe: 53.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.1. Concepto: 762. Importe: 51.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.1. Concepto: 772. Importe: 299.100.000 pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.1. Concepto: 782. Importe: 38.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.1. Concepto: 822. Importe: 20.000.000 de pesetas.

Total programa: Ordenación, Promoción Comercial y Servicios Generales: 461.100.000 pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 622. Importe: 90.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 623. Importe: 85.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 625. Importe: 60.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 627. Importe: 40.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 762. Importe: 149.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 772. Importe: 352.100.000 pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 782. Importe: 32.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 822. Importe: 130.000.000 de pesetas.

Total programa: Ordenación, Promoción y Fomento del Turismo: 938.100.000 pesetas.

Total Departamento: Industria, Comercio y Turismo: 5.308.700.000 pesetas.

Departamento: 16. Programa: 413.1. Concepto: 622. Importe: 30.000.000 de pesetas.

Total programa: Protección y Promoción de la Salud: 30.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 313.1. Concepto: 622. Importe: 380.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 313.1. Concepto: 762. Importe: 425.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 313.1. Concepto: 782. Importe: 110.000.000 de pesetas.

Total programa: Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales: 915.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 412.1. Concepto: 622. Importe: 491.700.000 pesetas.

Departamento: 16. Programa: 412.1. Concepto: 623. Importe: 50.300.000 pesetas.

Departamento: 16. Programa: 412.1. Concepto: 625. Importe: 26.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 412.1. Concepto: 762. Importe: 215.000.000 de pesetas.

Total programa: Asistencia Sanitaria: 783.000.000 de pesetas.

Total Departamento: Sanidad, B. S. y Trabajo: 1.728.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 455.3. Concepto: 762. Importe: 56.000.000 de pesetas.

Total programa: Promoción y Acción Cultural: 56.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 458.1. Concepto: 622. Importe: 533.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 458.1. Concepto: 627. Importe: 30.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 458.1. Concepto: 782. Importe: 140.000.000 de pesetas.

Total programa: Protección y Difusión Patrimonio Cultural: 703.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 323.1. Concepto: 622. Importe: 99.000.000 de pesetas.

Total programa: Promoción de la Juventud: 99.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 457.1. Concepto: 622. Importe: 13.600.000 pesetas.

Departamento: 17. Programa: 457.1. Concepto: 762. Importe: 706.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 457.1. Concepto: 782. Importe: 72.000.000 de pesetas.

Total programa: Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva: 791.600.000 pesetas.

Total Departamento: Cultura y Educación: 1.649.600.000 pesetas.

Total general: 25.300.000.000 de pesetas.

ANEXO II

Fondo Autonómico de Cooperación Local

Los créditos para transferencias a Entidades locales, a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993, son los comprendidos en las Secciones, programas y conceptos que se indican en el presente anexo.

Resumen por Secciones

Pesetas

02 Presidencia D.G.A.

40.000.000

11 Presidencia y Relaciones Institucionales 2.007.000.000

13 Ord. Territorial, Obras Públicas y Transportes 2.040.667.000

14 Agricultura, Ganadería y Montes 101.600.000

15 Industria, Comercio y Turismo 676.000.000

16 Sanidad, Bienestar Social y Trabajo 1.643.000.000

17 Cultura y Educación 1.361.600.000

20 Diversos Departamentos 105.000.000

Total 7.974.867.000

Transferencias a Entidades locales. Ejercicio 1993

Departamento: 02. Programa: 112.1. Concepto: 769. Importe: 40.000.000 de pesetas.

Total programa: Presidencia de la Diputación General de Aragón. Importe: 40.000.000 de pesetas:

Total Departamento: Presidencia de la Diputación General de Aragón. Importe: 40.000.000 de pesetas.

Departamento: 11. Programa: 125.1. Concepto: 469. Importe: 1.000.000.000 de pesetas.

Departamento: 11. Programa: 125.1. Concepto: 762. Importe: 125.000.000 de pesetas.

Departamento: 11. Programa: 125.1. Concepto: 769. Importe: 220.000.000 de pesetas.

Total programa: Cooperación con la Administración Local. Importe: 1.345.000.000 de pesetas.

Departamento: 11. Programa: 125.2. Concepto: 469. Importe: 325.000.000 de pesetas.

Departamento: 11. Programa: 125.2. Concepto: 769. Importe: 275.000.000 de pesetas.

Total programa: Política Territorial. Importe: 600.000.000 de pesetas.

Departamento: 11. Programa: 125.9. Concepto: 469. Importe: 12.000.000 de pesetas.

Departamento: 11. Programa: 125.9. Concepto: 769. Importe: 50.000.000 de pesetas.

Total programa: Policía Local. Importe: 62.000.000 de pesetas.

Total Departamento: Presidencia y R. institucionales. Importe: 2.007.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.1. Concepto: 469. Importe: 35.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.1. Concepto: 762. Importe: 236.300.000 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.1. Concepto: 769. Importe: 45.000.000 de pesetas.

Total programa: Ordenanación del territorio y urbanismo. Importe: 316.300.000 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 512.1. Concepto: 469. Importe: 3.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 512.1. Concepto: 762. Importe: 770.367.000 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 512.1. Concepto: 769. Importe: 11.000.000 de pesetas.

Total programa: Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos: Importe: 784.367.000 pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.3. Concepto: 762. Importe: 270.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 432.3. Concepto: 769. Importe: 140.000.000 de pesetas.

Total programa: Arquitectura y edificación. Importe: 410.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 442.1. Concepto: 469. Importe: 3.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 442.1. Concepto: 762. Importe: 327.000.000 de pesetas.

Total programa: Protección del medio ambiente. Importe: 330.000.000 de pesetas.

Departamento: 13. Programa: 631.1. Concepto: 762. Importe: 200.000.000 de pesetas.

Total programa: Programación y administración de viviendas. Importe: 200.000.000 de pesetas.

Total Departamento: Ordenación Territorial Obras Públicas y Transportes:. Importe: 2.040.667.000 pesetas.

Departamento: 14. Programa: 714.1. Concepto: 469. Importe: 22.000.000 de pesetas.

Total programa: Mejora producción agrarias y formación profesional agricultura. Importe: 22.000.000 de pesetas.

Departamento: 14. Programa: 533.1. Concepto: 469. Importe: 5.600.000 pesetas.

Departamento: 14. Programa: 533.1. Concepto: 762. Importe: 68.000.000 de pesetas.

Departamento: 14. Programa: 533.1. Concepto: 769. Importe: 6.000.000 de pesetas.

Total programa: Protección y mejora medio natural. Importe: 79.600.000 pesetas.

Total Departamento: Agricultura, Ganadería y Montes. Importe: 101.600.000 pesetas.

Departamento: 15. Programa: 722.1. Concepto: 469. Importe: 6.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 722.1. Concepto: 762. Importe: 200.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 722.1. Concepto: 769. Importe: 5.000.000 de pesetas.

Total programa: Actuaciones administrativas sobre industria. Importe: 211.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 731.1. Concepto: 769. Importe: 10.000.000 de pesetas.

Total programa: Plan electrificación, producción energética y minera. Importe: 10.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 731.2. Concepto: 762. Importe: 200.000.000 de pesetas.

Total programa: Apoyo a la minería. Importe: 200.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.1. Concepto: 469. Importe: 10.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.1. Concepto: 762. Importe: 51.000.000 de pesetas.

Total programa: Ordenación, promoción comercial y servicios generales. Importe: 61.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.2. Concepto: 469. Importe: 10.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 622.2. Concepto: 769. Importe: 5.000.000 de pesetas.

Total programa: Defensa consumidores y usuarios. Importe: 15.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 469. Importe: 30.000.000 de pesetas.

Departamento: 15. Programa: 751.1. Concepto: 762. Importe: 149.000.000 de pesetas.

Total programa: Ordenación, promoción y fomento del turismo: Importe: 179.000.000 de pesetas.

Total Departamento: Industria Comercio y Turismo: Importe: 676.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 413.1. Concepto: 464. Importe: 60.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 313.1. Concepto: 469. Importe: 56.000.000 de pesetas.

Total programa: Protección y Promoción de la salud. Importe: 116.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 313.1. Concepto: 464. Importe: 285.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 313.1. Concepto: 469. Importe: 600.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 313.1. Concepto: 762. Importe: 425.000.000 de pesetas.

Total programa: Prestaciones asistenciales y servicios sociales. Importe: 1.310.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 412.1. Concepto: 469. Importe: 2.000.000 de pesetas.

Departamento: 16. Programa: 412.1. Concepto: 762. Importe: 215.000.000 de pesetas.

Total programa: Asistencia sanitaria. Importe: 217.000.000 de pesetas.

Total Departamento: Sanidad B. S. y Trabajo. Importe: 1.643.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 455.3. Concepto: 469. Importe: 155.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 455.3. Concepto: 762. Importe: 56.000.000 de pesetas.

Total programa: Promoción y acción cultural. Importe: 211.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 422.1. Concepto: 469. Importe: 19.000.000 de pesetas.

Total programa: Enseñanzas universitarias y educación. Importe: 19.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 452.1. Concepto: 469. Importe: 20.000.000 de pesetas.

Total programa: Archivos, bibliotecas y museos. Importe: 20.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 458.1. Concepto: 469. Importe: 24.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 458.1. Concepto: 769. Importe: 40.000.000 de pesetas.

Total programa: Protección y difusión patrimonio cultural. Importe: 64.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 323.1. Concepto: 469. Importe: 16.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 323.1. Concepto: 769. Importe: 10.000.000 de pesetas.

Total programa: Promoción de la juventud. Importe: 26.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 457.1. Concepto: 469. Importe: 270.600.000 pesetas.

Departamento: 17. Programa: 457.1. Concepto: 762. Importe: 706.000.000 de pesetas.

Departamento: 17. Programa: 457.1. Concepto: 769. Importe: 45.000.000 de pesetas.

Total programa: Fomento y apoyo a la actividad deportiva. Importe: 1.021.600.000 pesetas.

Total Departamento: Cultura y Educación. Importe: 1.361.600.000 pesetas.

Departamento: 20. Programa: 612.9. Concepto: 769. Importe: 105.000.000 de pesetas.

Total programa: Gastos no clasificados. Importe: 105.000.000 de pesetas.

Total Departamento: Diversos Departamentos. Importe: 105.000.000 de pesetas.

Total general: 7.974.867.000 pesetas.

(ANEXO III OMITIDO).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/05/1993
  • Fecha de publicación: 02/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1993
  • Publicada en el BOA núm. 51, de 10 de mayo de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 2481/1993, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 17.1, 19.2, 22.1, disposición adicional 12.1 y el inciso final de la disposición transitoria 1, por Sentencia 62/2001, de 1 de marzo (Ref. BOE-T-2001-6258).
  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 19, por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
    • la disposición adicional Octava, por Ley 4/1998, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1998-10589).
  • SE DECLARA, en el Recurso 2481/1993, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 21 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-248).
  • SE DEROGA el art. 33.1, por Ley 16/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-809).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Distribución del Fondo Aragones de Participación Municipal: Ley 8/1993, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1993-21379).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 203, de 25 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21946).
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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