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Documento BOE-A-1997-7264

Resolución de 17 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10913 a 10914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-7264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9009662), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1997 por la Comisión Mixta en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN MIXTA DE «TOTAL ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA», DEL DÍA 20

DE FEBRERO DE 1997

Asistentes:

Por la parte de la Dirección de la empresa: J. M. Lacasa, J. Raéz, J. Pastor, A. Arribas.

Por la parte de la representación de los trabajadores: C. Vidal, M. Cañamero, T. García, A. González, J. M. Potenciano.

Secretario: M. Caballero.

Día: 20 de febrero de 1997.

Hora: Quince.

Acuerdo de la Comisión Mixta sobre la revisión salarial 1997

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (revisión salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», la Comisión Mixta ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 1997:

1. Incremento de salarios base personales:

1.1 Además se traspasará desde el complemento salarial al salario base personal hasta un máximo del 0,6 por 100 del SBP de 1996, o una cantidad inferior si no hubiera montante suficiente.

2. La representación de la empresa entregará en Comisión Mixta certificación emitida por Censor Jurado de Cuentas acreditando que el incremento real medio por todos los conceptos para el conjunto de la plantilla es superior al 2,6 por 100.

3. Niveles mínimos de Convenio:

3.1 Los niveles establecidos en el anexo I de Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima» (vigentes en 1996) quedan incrementados en 2,6 por 100 para 1997. El anexo I quedará de la forma siguiente:

Anexo I

Salario anual bruto

-

Pesetas / Nivel salarial

A / 1.391.153

B / 1.675.270

C / 1.891.563

D / 2.139.673

E / 2.413.071

F / 2.725.491

G / 3.078.360

H / 3.476.916

I / 3.927.072

J / 4.435.511

K / 5.009.775

L / 5.658.391

M / 6.390.984

N / 7.216.410

3.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», aquellos salarios base personales que, como consecuencia de esta revisión, quedaran por debajo del correspondiente salario mínimo de Convenio serán automáticamente actualizados.

4. Entrada en vigor: Los acuerdos anteriores relativos a la revisión salarial tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1997.

5. Queda constituida una Comisión integrada por los señores Potenciano y Lacasa con objeto de establecer un sistema de bonificación para los empleados de «Total España, Sociedad Anónima», en la compra de carburantes en sus estaciones de servicio. Ello siempre y cuando no hubiese incompatibilidad con la política del Grupo Total al respecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/1997
  • Fecha de publicación: 04/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica revisión salarial, por Resolución de 3 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6537).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 169 de 16 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15901).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22510).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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