El Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 86/363/CEE, del Consejo, de 24 de julio, fue posteriormente modificado por el Real Decreto 246/1995, de 17 de febrero, que transpone las Directivas 93/57/CEE, del Consejo, de 29 de junio y 94/29/CE del Consejo, de 23 de junio, por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre, por el que se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico interno la Directiva 95/39/CE del Consejo, de 17 de julio, y por la Orden de 26 de agosto de 1997 que modifica el anexo II con el fin de incorporar la Directiva 96/33/CE del Consejo, de 21 de mayo.
La determinación de estos contenidos máximos es necesaria para que los plaguicidas sean aplicados de tal modo que, consiguiendo un control adecuado, la cantidad de residuos sea la menor posible y sea aceptable en términos toxicológicos.
La Directiva 86/363/CEE ha sido modificada nuevamente por la Directiva 97/71/CE de la Comisión, de 15 de diciembre, con el fin de prorrogar las fechas para el establecimiento de determinados límites de residuos, que se encuentran en fase de estudio y evaluación.
En consecuencia, por la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 569/1990, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para efectuar las adaptaciones de los anexos a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria, se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/71/CE de la Comisión, de 15 de diciembre, que modifica el anexo II de la Directiva 86/363/CEE.
La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 569/1990.
En el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal, las notas a pie de página quedan modificadas de la forma que se expresa en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo.
ANEXO
En la nota (a) de la parte A del anexo II, la fecha de «1 de enero de 1998» se sustituye por la de «31 de octubre de 1998».
En la nota (a) de la parte B del anexo II, la fecha de «30 de junio de 1999» se sustituye por la de «1 de julio de 2000».
En la nota (5) de la parte B del anexo II, la fecha de «30 de abril de 2000» se sustituye por la de «1 de julio de 2000».
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