El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para efectuar la redenominación en euros de los valores monetarios expresados en pesetas.
Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998, a los valores económicos que figuran en disposiciones vigentes expresados sólo en pesetas, se ha estimado oportuno dar publicidad y recoger en una Resolución los valores redenominados en euros.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subsecretaría de este Departamento por Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de aquéllos que figuran expresados sólo en pesetas en las disposiciones vigentes, que se indican en el anexo en el ámbito competencial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La conversión en euros de los valores recogidos no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que contienen los valores expresados en pesetas.
La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que, de acuerdo con la normativa vigente, fuera necesaria su revisión periódica.
No se han recogido los valores incluidos en aquellas disposiciones en las que ya figuraban en euros a la fecha de aprobación de la presente Resolución.
En el anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas y su valor equivalente en euros, de acuerdo con los criterios de conversión referidos en la Ley 46/1998.
Madrid, 13 de febrero de 2002.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
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