El artículo 2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece como legislación supletoria a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y al resto del ordenamiento jurídico. En las citadas normas se contienen preceptos concretos que regulan las delegaciones de competencias en el ámbito de la Administración General del Estado.
Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece con carácter general las funciones del Presidente mientras que los artículos 32 y 34 de la citada ley añaden algunas precisiones competenciales en materia de contratación y de gestión económica y financiera. A su vez, el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, desarrolla con mayor detalle las funciones del Presidente y en su apartado 3 establece la posibilidad de que el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda delegar sus funciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De acuerdo con los preceptos citados y con el objeto de facilitar la gestión ordinaria del organismo, parece oportuno que el Presidente delegue en el titular de la Secretaría General el ejercicio de algunas de las competencias que le atribuyen las leyes, en particular las relacionadas con la gestión de personal, la contratación y el régimen económico y financiero. En esta resolución se establecen las competencias objeto de delegación y el régimen jurídico al que se someterá el ejercicio de las mismas por el órgano delegado.
En virtud de lo establecido en los preceptos señalados, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Delegar en el titular de la Secretaría General del organismo el ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente en el apartado g) del artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con el personal no directivo, excepto las siguientes:
1. Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo y contratar al personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Aprobar el nombramiento y el cese del personal no directivo, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, ejercer la potestad disciplinaria y acordar la separación del servicio y la suspensión de funciones.
Delegar en el titular de la Secretaría General del organismo el ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente en el apartado k) del artículo 19 y en el artículo 32 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en todos aquellos procedimientos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 250.000 euros. Estas competencias se delegan de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
1. Delegar en el titular de la Secretaría General del organismo el ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente en el apartado j) del artículo 19 y en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que comprenden la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación del pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios del organismo por operaciones corrientes y de capital, incluyendo la ordenación y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, así como la ordenación de los movimientos de fondos correspondientes. Dicha delegación se limita a los expedientes cuyo importe no supere los 250.000 euros. Estas competencias se delegan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa de desarrollo.
2. Queda excluida de esta delegación el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Efectuar la rendición de cuentas a la que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y
b) Autorizar las variaciones presupuestarias a la que se refiere el apartado 2.a) del artículo 43 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Delegar en el titular de la Secretaría General del organismo las facultades previstas en virtud de las funciones encomendadas por las disposiciones vigentes en relación con la ejecución del régimen de anticipos de caja fija, conforme a lo previsto en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se considerarán dictadas por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La delegación de competencias contenida en esta resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Presidente podrá avocar el ejercicio de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El titular de la Secretaría General podrá someter a la consideración del Presidente los expedientes que por su trascendencia considere conveniente.
El titular de la Secretaría General informará trimestralmente al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el ejercicio de las competencias delegadas.
Quedan sin efecto la Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Comisión Nacional de Energía, de delegación de competencias («BOE» de 21 de marzo de 2011), la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Comisión Nacional de Energía por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y económico-financiera («BOE» de 18 de octubre de 2011) y la Resolución de 29 de abril de 2013, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se acuerda la delegación de competencias en el titular de la Secretaría General («BOE» de 9 de mayo de 2013).
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
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