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Documento BOE-A-2021-7535

Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los Premios Reina Letizia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2021, páginas 54462 a 54475 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-7535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/29/dsa437

TEXTO ORIGINAL

La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad y estableciendo obligaciones para los poderes públicos dirigidas a garantizar que su ejercicio sea pleno y efectivo.

La Convención se reafirma en el principio de que todas las personas, independientemente del tipo de discapacidad que presenten, deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos e indica las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones, para que puedan ejercer en forma efectiva estos derechos.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, revisó los términos, definiciones, principios y contenidos a la citada Convención. Esta norma establece, entre sus objetivos, garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.

El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo del sector público institucional estatal de los previstos en los artículos 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus funciones están recogidas en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que le atribuye, entre otras, la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.

El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece como fines del organismo la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades, así como la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.

Entre sus funciones se recoge la de fomentar, mediante los entonces Premios Reina Sofía, la promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Con fecha 26 de diciembre de 2019, se firma la Resolución de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la entidad para 2020-2022. Este Plan marca como objetivos estratégicos del Real Patronato la generación y transferencia del conocimiento en materia de discapacidad, la promoción de la capacitación y desarrollo profesional en áreas de investigación, innovación y emprendimiento, el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social en materia de discapacidad y accesibilidad y la cooperación institucional tanto entre los distintos niveles de las Administraciones Públicas, como con el Tercer Sector de la discapacidad y otras entidades privadas. En este sentido, cabe destacar la convocatoria y concesión de estos premios como actuación fundamental en el cumplimiento del objetivo de sensibilización y concienciación.

En cumplimiento de la normativa existente, el Real Patronato sobre Discapacidad ha convocado, desde hace años, estos premios, en sus modalidades de prevención de la discapacidad, rehabilitación e integración, accesibilidad universal de municipios, promoción de la inserción laboral de las personas con discapacidad, tecnologías de la accesibilidad y cultura inclusiva.

La sucesión en la Jefatura del Estado supuso que la Presidencia de Honor del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad corresponda a Su Majestad la Reina Doña Letizia. Además, las novedades legislativas aparecidas desde la aprobación de las bases reguladoras de estos premios, particularmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el tiempo transcurrido desde entonces, hacen necesaria una nueva regulación que incluya su revisión y actualización.

Por otra parte, se han incorporado dos nuevos premios Reina Letizia, el correspondiente a deporte inclusivo, que pretende fomentar la práctica inclusiva de cualquier modalidad deportiva y categoría, tanto en lo referido al deporte de base como al de alta competición, y el Premio Reina Letizia por la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce la realización de logros extraordinarios en el campo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, mediante el despliegue de iniciativas, estrategias y acciones para promover el conocimiento, la toma de conciencia y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, se han modificado las denominaciones de algunos de los premios y se han refundido el Premio de prevención sobre discapacidad y el Premio de rehabilitación y de integración en una única categoría, el Premio de investigación, que recoge como áreas específicas de investigación la prevención y la rehabilitación, premiándose alternativamente cada una de estas áreas.

Esta orden se adecúa a los principios de la buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, ya que establece un marco claro de actuación concretado en el procedimiento para la concesión de los premios y en los criterios de valoración, recogiendo en una única norma las bases de todos los premios, antes regulados en seis normas diferentes. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, de conformidad con el principio de seguridad jurídica.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la norma únicamente supone un incremento de las cargas administrativas, por la aparición de dos nuevas categorías de los premios, y no supone un incremento de los recursos públicos, pues se suprime la dotación económica de los galardones, remarcando el carácter honorífico de los mismos. Finalmente, se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación que establece la normativa vigente.

La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Se ha recabado informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y se ha informado al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de los siguientes «Premios Reina Letizia», en adelante «premios»:

a) «Premio Reina Letizia de investigación».

b) «Premio Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios».

c) «Premio Reina Letizia de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad».

d) «Premio Reina Letizia de tecnología accesible».

e) «Premio Reina Letizia de cultura inclusiva».

f) «Premio Reina Letizia de deporte inclusivo».

g) «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con discapacidad».

Artículo 2. Finalidad de los premios.

1. El «Premio Reina Letizia de investigación» tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada y prolongada en el tiempo, en un periodo no inferior a tres años, en el campo de la investigación en las áreas específicas de prevención, habilitación, rehabilitación, autonomía personal y/o inclusión social de las personas con discapacidad que promuevan la mejora de sus condiciones y su calidad de vida. Alternativamente, se premiarán trabajos referidos a estas áreas, convocándose en una edición el premio de investigación sobre prevención de situaciones que generen discapacidad y en la siguiente el premio de investigación sobre habilitación, rehabilitación, autonomía personal e inclusión social.

Las líneas de investigación, tanto en prevención como en habilitación, rehabilitación y autonomía personal y/o inclusión social, podrán referirse a:

a) El estudio de la situación y/o necesidades de las personas con discapacidad.

b) La investigación sanitaria: contribución a la generación de nuevo conocimiento científico, mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud.

c) La investigación en ciencias sociales: defensa de derechos, planificación de políticas sociales, detección de nuevas situaciones de riesgo y soluciones y metodologías innovadoras para la inclusión.

d) La innovación en la rehabilitación y mejora física y funcional de las personas con discapacidad.

e) La innovación social en discapacidad.

f) Las actividades de difusión y campañas de sensibilización que contribuyan a la prevención de situaciones que generen nuevas discapacidades.

2. El «Premio Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios» tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años, en el campo de la accesibilidad y el diseño universal tanto en entornos como en servicios y productos, que aborden de forma trasversal todas las esferas de la sociedad: medio físico, educación, ocio, cultura, deporte, transporte, turismo y tecnologías de la información y de la comunicación.

3. El «Premio Reina Letizia de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad» tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años, por empresas que hayan implantado políticas innovadoras de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

4. «El Premio Reina Letizia de tecnología accesible» tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a tres años, o la realización de un proyecto concreto con perspectiva de continuidad y replicabilidad, en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, en adelante TIC, accesibles que faciliten la igualdad de oportunidades, la inclusión tecnológica y/o mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El proyecto candidato debe haber comenzado la fase de ejecución/comercialización en la fecha de publicación de la convocatoria. Las líneas fundamentales de esta categoría se centran en el fomento de las TIC accesibles, en la disminución de la brecha digital o en la puesta en marcha de iniciativas empresariales o sociales de desarrollo, fabricación o servicios que incorporen un elevado nivel de uso de TIC cuyos productos y/o servicios mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

5. El «Premio Reina Letizia de cultura inclusiva» tiene como finalidad el reconocimiento de una creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada, que exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o la realización de un proyecto cultural, entendiendo como tal, una iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que haya destacado de forma especial en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva.

6. El «Premio Reina Letizia de deporte inclusivo» tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a tres años, en la promoción, fomento y extensión del deporte inclusivo, o el reconocimiento de una trayectoria personal o de equipo en la práctica del deporte paralímpico, que contribuya a poner en valor las capacidades que presentan las personas con discapacidad.

7. El «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con discapacidad» tiene como finalidad el reconocimiento de una labor continuada, llevada a cabo durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años, por la que puedan acreditarse logros extraordinarios en el conocimiento, la difusión, la toma de conciencia, el despliegue y la aplicación efectiva de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007.

Artículo 3.  Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, trasparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria de estos premios tendrá carácter anual y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La propia convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las categorías y modalidades que se convocan, los requisitos para solicitar los premios y la forma de acreditarlos, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, la forma y plazo de presentación de las solicitudes, los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, los criterios de valoración de las mismas, los plazos de resolución y notificación, así como cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Reina Letizia en sus distintas categorías y modalidades.

Artículo 4. Candidaturas.

Las candidaturas de cada uno de los premios serán las siguientes:

1. Investigación. Esta categoría tendrá dos modalidades:

a) En la modalidad española podrán presentar candidatura las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Tener nacionalidad española, en el caso de personas físicas.

2.º Tener domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.

3.º Ser autor/a o gestor/a, personal o institucional, de los trabajos constitutivos de las candidaturas.

b) En la modalidad de países del espacio iberoamericano, podrán presentar candidatura las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º En el caso de personas físicas, ser nacional de un país donde el castellano sea lengua oficial o cooficial, o ser nacional de Brasil o de Portugal.

2.º Para personas jurídicas, tener domicilio social en alguno de los países citados en el párrafo anterior.

3.º Ser autor/a o gestor/a, personal o institucional, de los trabajos constitutivos de las candidaturas.

2. Accesibilidad y diseño universal en municipios. Esta categoría tendrá dos modalidades:

a) En la modalidad de ayuntamientos españoles podrán ser candidatos los ayuntamientos, clasificados en las siguientes submodalidades:

1.º Hasta 10.000 habitantes.

2.º Entre 10.001 a 100.000 habitantes.

3.º De 100.001 habitantes en adelante.

b) En la modalidad de países del espacio iberoamericano podrán presentar candidatura las alcaldías o municipalidades, clasificadas en las siguientes submodalidades:

1.º Hasta 100.000 habitantes.

2.º De 100.001 habitantes en adelante.

3. Promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Podrán ser candidatas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su sede social en España, o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen.

b) Cumplir la cuota de reserva del dos por ciento de personas con discapacidad recogida en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No se valorarán aquellas empresas que cumplen dicha cuota a través del uso de las medidas alternativas.

c) No estar calificada como Centro Especial de Empleo.

4. Tecnología accesible.

Podrán presentar candidaturas las personas físicas o jurídicas y las entidades e instituciones de gestión pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, en el caso de personas físicas.

b) Tener domicilio social en España, en el caso de personas jurídicas.

5. Cultura inclusiva.

Podrán ser presentadas como candidatas las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo. Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad o la cultura y que tengan su domicilio social en España.

6. Deporte inclusivo.

Podrán presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en España.

7. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Podrán ser presentadas como candidatas tanto personas físicas como personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad o ubicación de sede social. Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad, de las ciencias sociales o jurídicas o de las humanidades.

Artículo 5. Contenido de los premios.

1. Por cada categoría se concederá un único premio, que consistirá en la entrega de un diploma conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.

2. Podrán otorgarse, en el número que determine el jurado, menciones especiales del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.

3. Asimismo podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del jurado. Dichos títulos se documentarán mediante diplomas.

Artículo 6. Jurado de valoración.

1. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 y corresponderá a un Jurado, cuyos integrantes serán designados por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con la composición que se determina en el artículo siguiente.

2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, previsto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Real Patronato sobre Discapacidad.

4. En la composición del Jurado se procurará el equilibrio adecuado entre hombres y mujeres.

Artículo 7. Composición del Jurado.

1. Investigación. La composición del Jurado para esta categoría será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Tres personas representantes de la Administración General del Estado, cuya designación se realizará entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Una persona experta en investigación del ámbito académico.

3.º Una persona experta del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuesta por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

4.º Una persona representante de la Fundación Once para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

2. Accesibilidad y diseño universal en municipios. La composición del Jurado para esta categoría será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

2.º Una persona representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID).

3.º Una persona representante de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuesta por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

4.º Una persona representante de la Fundación del Grupo de Actividades de Construcción y Servicios (Fundación ACS).

5.º Dos personas expertas en accesibilidad y diseño universal.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

3. Promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad. La composición del Jurado para esta categoría será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Dos personas representantes de la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Dos personas representantes de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuestas por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

3.º Dos personas representantes del ámbito empresarial, siendo una de ellas la representante de la candidatura ganadora de la edición inmediatamente anterior.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

4. Tecnología accesible. La composición del Jurado para esta categoría será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Dos personas representantes de la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Dos personas representantes de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuestas por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

3.º Dos personas expertas del ámbito académico y/o empresarial.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

5. Cultura inclusiva. La composición del Jurado para esta categoría será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Tres personas representantes de instituciones del ámbito de la cultura, pertenecientes a la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Tres personas representantes de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuestas por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

6. Deporte inclusivo. La composición del Jurado para esta categoría será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Dos personas representantes de instituciones del ámbito del deporte, pertenecientes a la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Una persona representante del Comité Paralímpico Español.

3.º Una persona representante del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la Discapacidad, propuesta por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

4.º Dos personas representantes de entidades del ámbito deportivo y de discapacidad.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

7. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad. La composición del Jurado para esta categoría será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocalías:

1.º Dos personas representantes de la Administración General del Estado, designadas entre el personal funcionario o laboral, pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral.

2.º Dos personas representantes de entidades del Tercer Sector de Acción Social del ámbito de la discapacidad, propuestas por la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad, presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

3.º Dos representantes cuya designación se realice a título personal por su trayectoria profesional en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

c) Secretaría: actuará como secretario/a una persona funcionaria del Real Patronato sobre Discapacidad, con voz y sin voto.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Investigación: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:

a) Experiencia y trayectoria del/de la solicitante y/o del equipo de investigación en el tema.

b) Innovación.

c) Calidad científico-técnica de la metodología del trabajo.

d) Viabilidad, aplicabilidad y potencial del impacto social de las soluciones propuestas.

e) Posibilidad de inclusión en el sistema de salud y/o asistencial.

f) Proyección social del trabajo presentado, con valoración de los colectivos implicados.

g) Aplicación y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional.

2. Accesibilidad y diseño universal en municipios: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:

a) Realización de programas diseñados para la atención integral e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad en el campo educativo, profesional, de ocio y tiempo libre y cultural.

b) Desarrollo de políticas sociales y/o actuaciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad al empleo, la salud, la educación, los servicios sociales y la vivienda.

c) Realización de actuaciones que promuevan la accesibilidad de las personas con discapacidad a las TIC.

d) Desarrollo de actuaciones y campañas de sensibilización que promuevan la accesibilidad de las personas con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a la práctica deportiva, a los edificios y servicios oficiales, a la información, a las ofertas culturales, a las actividades de ocio y a otras actividades comunitarias.

e) Desarrollo de actividades dedicadas a concienciar y difundir en el propio municipio, aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad y la accesibilidad, así como participación y colaboración en comisiones y actividades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad.

f) Aplicación de medios técnicos y/o económicos destinados a lograr la autonomía personal de las personas con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y laboral.

3. Promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:

a) Disponer de una política específica de incorporación de personas con discapacidad, independientemente de su obligatoriedad o no.

b) Consecución de niveles de empleo que superen la cuota del dos por ciento en caso de que la empresa esté obligada a ello.

c) Diseño y desarrollo de acciones que promuevan la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral:

1.º Personas con parálisis cerebral, con trastorno del espectro autista, con trastorno de salud mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.

2.º Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

3.º Personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.

4.º Mujeres con discapacidad.

5.º Trabajadores con discapacidad, mayores de 45 años.

d) Desarrollo de actuaciones dedicadas a la accesibilidad en los entornos físicos y tecnológicos de la empresa.

e) Existencia de políticas de responsabilidad social de la empresa enfocadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

f) Disposición de un punto de referencia o persona que atienda las necesidades y haga el seguimiento del proceso de inclusión laboral de personas con discapacidad en la plantilla.

g) Incorporación estructural de la discapacidad en la estrategia de la comunicación de la empresa.

4. Tecnología accesible: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:

a) Innovación del proyecto.

b) Aplicabilidad y pragmatismo para la obtención de resultados.

c) Incidencia directa en la mejora de la calidad de vida de las personas y su autonomía personal.

d) Transversalidad del proyecto o labor presentada.

e) Viabilidad.

f) Grado de comercialización.

g) Tecnologías utilizadas y madurez de las mismas valorando preferentemente los sistemas abiertos, estándares universales y gratuitos.

h) Coste asequible para la persona usuaria final.

i) Público objetivo que se vería beneficiado por la solución o proyecto.

j) Accesibilidad y usabilidad de la solución.

k) Participación efectiva de las personas con discapacidad o mayores en la definición, experimentación, desarrollo o prueba.

l) Proyecto de emprendimiento con impacto social para las personas con discapacidad.

5. Cultura inclusiva: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:

a) Accesibilidad de la creación o del proyecto.

b) Carácter innovador y calidad del proyecto.

c) Público objetivo que pueda beneficiarse del proyecto.

d) Sostenibilidad y aplicabilidad futura del proyecto.

e) Transversalidad de la creación o proyecto.

f) Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto.

g) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la creación o proyecto.

6. Deporte inclusivo: Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:

a) Grado de promoción y apoyo a la participación en el deporte de personas en situación de discapacidad.

b) Promoción y visibilización del deporte adaptado.

c) Puesta en práctica de valores como la inclusión, el respeto, la dignidad y la igualdad de oportunidades.

d) Impacto generado en el ámbito general del deporte.

e) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la creación o proyecto.

7. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad: Las candidaturas acreditarán la realización de una trayectoria personal, profesional y/o institucional, continuada en el tiempo, que haya generado impacto social extraordinario en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las candidaturas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, otorgándose una puntuación de cero a diez puntos en cada uno de ellos:

a) La realización de programas de actuación y/o acciones concretas de promoción y defensa de derechos o de lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad.

b) La participación en la elaboración de políticas públicas, normas y/o instrumentos de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

c) La participación en comités nacionales o internacionales de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

d) La realización de programas de formación, capacitación y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad.

e) La generación y difusión de conocimiento en torno a los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas deberán formalizarse en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria. Se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad y se presentarán, en el supuesto de que provengan de personas jurídicas, entidades o instituciones obligatoriamente en la sede electrónica del Ministerio del que dependa el Real Patronato, en el supuesto de personas físicas, preferentemente en dicha sede electrónica, en el Registro General del Real Patronato, sito en la calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, o en la forma y lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud se acompañará de una memoria en la que consten los motivos por los que se considera que la candidatura es merecedora del premio. Su contenido y características, junto con el resto de la documentación que sea necesario aportar, se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma.

4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta orden, en la convocatoria, o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 10.  Proceso de selección.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

2. El Jurado de cada una de las categorías, valorará las candidaturas y emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la valoración y la propuesta de concesión del premio, remitiéndolo al órgano instructor.

3. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que remitirá al órgano competente para la resolución.

Artículo 11.  Resolución.

1. La resolución será dictada por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, será motivada y deberá especificar los fundamentos en los que se base.

2. Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos, de acuerdo con los criterios y condiciones especificados en la convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose este acuerdo a los interesados.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a las personas galardonadas en un acto organizado a tal fin, al objeto de otorgarles un reconocimiento público.

Artículo 13. Compatibilidades.

Los premios serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que la modificación de la resolución de concesión dé lugar a una revocación del premio concedido, esta se realizará previa audiencia de los interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Compromisos de las personas participantes.

Quienes participen en la convocatoria se comprometerán a:

a) Facilitar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad como órgano instructor cuanta información les sea requerida sobre el material objeto de la candidatura.

b) Autorizar al Real Patronato sobre Discapacidad para que publique, en su caso, las memorias del proyecto presentado.

c) Participar en las acciones de difusión presencial, gráfica o audiovisual de los premios.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden TAS/2011/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Reina Sofía de prevención de la discapacidad.

b) Orden TAS/2012/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los Premios Reina Sofía de rehabilitación y de integración.

c) Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.

d) Orden SAS/2670/2009, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.

e) Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad.

f) Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, para 2015, del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2021
  • Fecha de publicación: 06/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2021
  • Fecha de derogación: 13/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-16975).
  • CITA Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12632).
Materias
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Igualdad de oportunidades
  • Investigación científica
  • Premios
  • Real Patronato sobre Discapacidad

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