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Documento DOUE-L-1990-81886

Reglamento (CEE) nº 3907/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se fija el precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1990, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81886

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, que establece las normas generales relativas a la concesion de indemnizaciones compensatorias para las sardinas de la especie Sardina pilchardus ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3940/87 ( 2 ), y, en particular, su articulo 4,

Considerando que el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3117/85 establece la concesion de una indemnizacion compensatoria a aquellos productores de sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlantico, pertenecientes a la Comunidad en su composicion antes del 31 de diciembre de 1985, que vendan sus productos a un precio inferior a un precio minimo garantizado;

Considerando que el apartado 3 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3117/85 establece que el precio minimo garantizado sea igual al precio de retirada en vigor el ultimo ano que precede a la adhesion, corregido de acuerdo con la posible adaptacion aplicable al precio de orientacion de la campana proxima;

Considerando que los precios de orientacion de la campana pesquera de 1991 para los productos en cuestion se han fijado en el Reglamento ( CEE ) no 3549/90 del Consejo ( 3 ); y reducidos segun el ajuste monetario del 5 de enero de 1990 por el Reglamento ( CEE ) no 3896/90 de la Comision ( 4 );

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El precio minimo garantizado establecido por el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3117/85 queda fijado, para la campana 1991, como sigue :

( en ecus/t )

1,3Pescado entero

1.2.3Talla

Extra, A

B // // //

251

160

251

160

387

160

251

160 // // //

Las categorias de frescor, de talla y de presentacion son aquéllas definidas en aplicacion del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo ( 5 ).

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 297 de 9 . 11 . 1985, p . 1 .

( 2 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .

( 3 ) DO no L 346 de 11 . 12 . 1990, p . 1 .

( 4 ) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial .

( 5 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Pescado
  • Precios

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