LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1) y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que las Decisiones 94/143/CE (2), 94/187/CE (3), 94/309/CE (4), 94/344/CE (5), 94/446/CE (6) y 94/435/CE (7) de la Comisión establecen, respectivamente, las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de suero de équidos, tripas de animales, determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía, proteínas
animales transformadas y productos que contengan estas proteínas destinados al consumo animal, huesos y productos a base de hueso, cuernos y productos a base de cuerno, excluida su harina, destinados a su transformación y no destinados al consumo humano o animal, y cerdas de cerdo procedentes de terceros países;
Considerando que la fecha de entrada en vigor de las mencionadas Decisiones es el 1 de julio de 1994; que, al parecer, los terceros países no podrán cumplir para esa fecha las nuevas condiciones de importación; que, para evitar perturbaciones del comercio, es necesario aplazar la entrada en vigor de estas Decisiones hasta el 1 de diciembre de 1994;
Considerando que las Decisiones 94/143/CE, 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE, 94/446/CE y 94/435/CE deben ser consiguientemente modificadas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 94/143/CE, la fecha de « 1 de julio de 1994 » se sustituye por la de « 1 de diciembre de 1994 ».
Artículo 2
En el artículo 2 de la Decisión 94/187/CE, la fecha de « 1 de julio de 1994 » se sustituye por la de « 1 de diciembre de 1994 ».
Artículo 3
En el artículo 2 de la Decisión 94/309/CE, la fecha de « 1 de julio de 1994 » se sustituye por la de « 1 de diciembre de 1994 ».
Artículo 4
En el artículo 2 de la Decisión 93/344/CE, la fecha de « 1 de julio de 1994 » se sustituye por la de « 1 de diciembre de 1994 ».
Artículo 5
En el artículo 4 de la Decisión 94/446/CE, la fecha de « 1 de julio de 1994 » se sustituye por la de « 1 de diciembre de 1994 ».
Artículo 6
En el artículo 5 de la Decisión 94/435/CE, la fecha de « 1 de julio de 1994 » se sustituye por la de « 1 de diciembre de 1994 ».
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(2) DO no L 62 de 5. 3. 1994, p. 41.
(3) DO no L 89 de 6. 4. 1994, p. 18.
(4) DO no L 137 de 1. 6. 1994, p. 62.
(5) DO no L 154 de 21. 6. 1994, p. 45.
(6) DO no L 183 de 19. 7. 1994, p. 46.
(7) DO no L 180 de 14. 7. 1994, p. 40.
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