Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80759

Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 137, de 1 de junio de 1994, páginas 62 a 71 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80759

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1) y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que el capítulo 4 del Anexo I de la Directiva 92/118/CEE establece las condiciones para la importación de alimentos para animales de compañía que contengan materias de bajo riesgo con arreglo a la definición de la Directiva 90/667/CEE del Consejo (2), modificada por la Directiva 92/118/CEE;

Considerando que la Decisión 94/278/CE de la Comisión (3) establece la lista de terceros países desde los cuales las importaciones de ciertos alimentos y productos comestibles sin curtir para animales de compañía serán autorizadas por los Estados miembros;

Considerando que deben establecerse las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de esos productos de terceros países; que, por lo que respecta a las condiciones sanitarias, aplicables a los alimentos para animales de compañía, éstas variarán según se trate de alimentos en recipientes herméticamente sellados, alimentos semihúmedos o desecados;

Considerando que, en particular, tales alimentos para animales de compañía pueden contener proteínas animales; que los Estados miembros están autorizados para mantener sus normas nacionales de importación en vigor antes del 18 de diciembre de 1992 relativas a las exigencias requeridas para las proteínas animales con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera de los ovinos, en espera de una decisión sobre el tipo de tratamiento térmico capaz de destruir los agentes patógenos;

Considerando que, habida cuenta de que se ha establecido un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para su aplicación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán la importación de terceros países de alimentos para animales de compañía que puedan contener proteínas animales transformadas procedentes de materias de alto riesgo no destinadas al consumo humano, contenidos en recipientes herméticamente sellados, siempre que vayan acompañados de un certificado sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo A.

2. Los Estados miembros autorizarán la importación de terceros países de alimentos semihúmedos para animales de compañía que no contengan proteínas animales transformadas procedentes de materias de alto riesgo no destinadas al consumo humano, siempre que vayan acompañados de un certificado sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo B.

3. Los Estados miembros autorizarán la importación de terceros países de alimentos desecados para animales de compañía que no contengan proteínas animales transformadas procedentes de materias de alto riesgo no destinadas al consumo humano, siempre que vayan acompañados de un certificado sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo C.

4. Los Estados miembros autorizarán la importación de terceros países de productos comestibles sin curtir para animales de compañía, fabricados con piel de ungulados, siempre que vayan acompañados de un certificado sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo D.

5. Los certificados sanitarios mencionados en los apartados 1 a 4 se compondrán de una sola hoja y serán cumplimentados, por lo menos, en una lengua oficial del Estado miembro que lleve a cabo el control de la importación.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(2) DO no L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.

(3) DO no L 120 de 11. 5. 1994, p. 44.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO Alimentos para animales de compañía en recipientes herméticamente sellados destinados a su expedición a la Comunidad Europea Aviso al importador:

El presente certificado, cuyo original debe acompañar al envío hasta que éste alcance el puesto de inspección fronterizo, tiene una finalidad estrictamente veterinaria.

País de destino:

Número de referencia del certificado sanitario:

País exportador:

Ministerio competente:

Departamento que expide el certificado:

I. Descripción del alimento

El alimento para animales de compañía está elaborado con materias primas de las siguientes especies:

Tipo de embalaje:

Número de partes o paquetes:

Peso neto:

II. Origen del alimento

Dirección y número de registro veterinario del establecimiento autorizado o registrado:

III. Destino del alimento

El alimento será enviado:

desde:

(lugar de carga)

hasta:

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes:

Número del sello (1):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del consignatario:

IV. Certificación

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el alimento para animales de compañía descrito anteriormente:

a) ha sido sometido a un tratamiento térmico de un valor Fc mínimo de 3,0 en recipientes herméticamente sellados;

b) ha sido analizado con métodos diagnósticos de laboratorio en un muestreo aleatorio de al menos 5 recipientes por cada lote transformado a fin de comprobar si, de conformidad con la letra a), se ha efectuado un tratamiento térmico adecuado de todo el envío;

c) - ha sido producido utilizando proteína de rumiantes (1);

- ha sido producido sin utilizar proteína de rumiantes (1);

d) no se ha producido con:

- animales que, estando destinados a la producción agraria, hayan muerto sin haber sido sacrificados (incluidos los nacidos muertos y los no nacidos) ni, sin perjuicio de los casos de sacrificio de urgencia por razones de bienestar, con animales de explotación que hayan muerto en tránsito;

- animales que hayan sido sacrificados en cumplimiento de medidas de control de enfermedades en la propia explotación o en cualquier otro lugar designado por la autoridad competente;

- residuos animales, incluida la sangre, procedentes de animales que, durante la inspección veterinaria efectuada con ocasión del sacrificio, hayan mostrado signos clínicos de enfermedades transmisibles al hombre o a otros animales;

- partes que, pertenecientes a animales sacrificados por el procedimiento normal, no se hayan presentado para la inspección post mortem, salvo las pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos, sangre y demás productos similares;

- carne, carne de aves de corral, pescado, caza ni otros productos alimenticios de origen animal que estuvieran en malas condiciones;

- animales, carne fresca, carne de aves de corral, pescado, caza ni productos cárnicos o lácteos que, en las inspecciones dispuestas por la normativa comunitaria, no cumplieran los requisitos veterinarios precisos para su importación en la Comunidad;

- desperdicios animales que contuvieran residuos de sustancias que representen un peligro para la salud humana o animal ni con leche, carne ni otros productos de origen animal que no fueran idóneos para el consumo humano debido a la presencia de tales residuos;

- pescado o despojos de pescado que estuvieran excluidos del consumo humano por presentar signos clínicos de alguna enfermedad infecciosa,

a menos que las mencionadas proteínas animales hayan sido sometidas, en establecimientos registrados y aprobados con arreglo a la Directiva 90/667/CEE del Consejo, a un tratamiento térmico que consista en un

calentamiento en toda su masa hasta 133 °C como mínimo durante al menos 20 minutos a una presión de 3 bares, con una granulometría anterior al tratamiento no superior a 5 cm,

y que la muestra aleatoria cumpla las siguientes normas (3):

- Clostridium perfringens: ausencia en 1 g (4),

- Salmonellas: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0, M = 0 (5),

- Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3 102 en 1 g (5);

e) ha sido sometido a todas las medidas precautorias necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos tras el tratamiento.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

[firma del veterinario oficial (6)]

Sello (6)

(nombre en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Facultativo.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Donde: n = número de unidades de que se compone la muestra; m = valor umbral del número de bacterias; el resultado es satisfactorio si el número de bacterias en todas las unidades de muestra no excede de m; M = valor máximo del número de bacterias; el resultado no es satisfactorio si el número de bacterias en una o más unidades de muestra es igual o superior a M; c = número de unidades de muestra cuyo recuento bacteriano puede situarse entre m y M; la muestra puede considerarse aceptable si el recuento bacteriano de las otras unidades de muestra es igual o inferior a m.

(4) Muestra tomada después del tratamiento.

(5) Muestra tomada durante el almacenamiento en la planta de transformación.

(6) La firma y el sello deben estamparse en un color diferente al del texto impreso.

ANEXO B

CERTIFICADO SANITARIO Alimentos semihúmedos para animales de compañía destinados a su expedición a la Comunidad Europea Aviso al importador:

El presente certificado, cuyo original debe acompañar al envío hasta que éste alcance el puesto de inspección fronterizo, tiene una finalidad estrictamente veterinaria.

País de destino:

Número de referencia del certificado sanitario:

País exportador:

Ministerio competente:

Departamento que expide el certificado:

I. Descripción del alimento

El alimento para animales de compañía está elaborado con materias primas de las siguientes especies:

Tipo de embalaje:

Número de partes o paquetes:

Peso neto:

II. Origen del alimento

Dirección y número de registro veterinario del establecimiento autorizado o

registrado:

III. Destino del alimento

El alimento será enviado

desde:

(lugar de carga)

hasta:

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes:

Número del sello (1):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del consignatario:

IV. Certificación

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el alimento para animales de compañía descrito anteriormente:

a) se ha producido de tal modo que los ingredientes de origen animal han sido sometidos en toda su masa a un tratamiento térmico de al menos 90 °C;

b) ha sido analizado en un muestreo aleatorio de al menos 5 muestras por cada lote transformado que, tomadas durante el almacenamiento en la planta de transformación, han permitido comprobar el cumplimiento de las siguientes normas (1):

- Salmonella: ausencia en 25 g; n = 5, c = 0, m = 0, M = 0;

- Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3 102 en 1 g;

c) - ha sido producido utilizando proteína de rumiantes (3);

- ha sido producido sin utilizar proteína de rumiantes (3);

d) no se ha producido con:

- animales que, estando destinados a la producción agraria, hayan muerto sin haber sido sacrificados (incluidos los nacidos muertos y los no nacidos) ni, sin perjuicio de los casos de sacrificio de urgencia por razones de bienestar, con animales de explotación que hayan muerto en tránsito;

- animales que hayan sido sacrificados en cumplimiento de medidas de control de enfermedades en la propia explotación o en cualquier otro lugar designado por la autoridad competente;

- residuos animales, incluida la sangre, procedentes de animales que, durante la inspección veterinaria efectuada con ocasión del sacrificio, hayan mostrado signos clínicos de enfermedades transmisibles al hombre o a otros animales;

- partes que, pertenecientes a animales sacrificados por el procedimiento normal, no se hayan presentado para la inspección post mortem, salvo las pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos, sangre y demás productos similares;

- carne, carne de aves de corral, pescado, caza ni otros productos alimenticios de origen animal que estuvieran en malas condiciones;

- animales, carne fresca, carne de aves de corral, pescado, caza ni productos cárnicos o lácteos que, en las inspecciones dispuestas por la normativa comunitaria, no cumplieran los requisitos veterinarios precisos para su importación en la Comunidad;

- desperdicios animales que contuvieran residuos de sustancias que representen un peligro para la salud humana o animal ni con leche, carne ni otros productos de origen animal que no fueran idóneos para el consumo

humano debido a la presencia de tales residuos;

- pescado o despojos de pescado que estuvieran excluidos del consumo humano por presentar signos clínicos de alguna enfermedad infecciosa;

- proteína animal transformada derivada de materias de alto riesgo;

e) ha sido sometido a todas las medidas precautorias necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos tras el tratamiento.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

[firma del veterinario oficial (4)]

Sello (4)

(nombre en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Facultativo.

(2) Donde: n = número de unidades de que se compone la muestra; m = valor umbral del número de bacterias; el resultado es satisfactorio si el número de bacterias en todas las unidades de muestra no excede de m; M = valor máximo del número de bacterias; el resultado no es satisfactorio si el número de bacterias en una o más unidades de muestra es igual o superior a M; c = número de unidades de muestra cuyo recuento bacteriano puede situarse entre m y M; la muestra puede considerarse aceptable si el recuento bacteriano de las otras unidades de muestra es igual o inferior a m.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) La firma y el sello deben estamparse en un color diferente al de texto impreso.

ANEXO C

CERTIFICADO SANITARIO Alimentos desecados para animales de compañía destinados a su expedición a la Comunidad Europea Aviso al importador:

El presente certificado, cuyo original debe acompañar al envío hasta que éste alcance el puesto de inspección fronterizo, tiene una finalidad estrictamente veterinaria.

País de destino:

Número de referencia del certificado sanitario:

País exportador:

Ministerio competente:

Departamento que expide el certificado:

I. Descripción del alimento

El alimento para animales de compañía está elaborado con materias primas de las siguientes especies:

Tipo de embalaje:

Número de partes o paquetes:

Peso neto:

II. Origen del alimento

Dirección y número de registro veterinario del establecimiento autorizado o registrado:

III. Destino del alimento

El alimento será enviado

desde:

(lugar de carga)

hasta:

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes:

Número del sello (1):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del consignatario:

IV. Certificación

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el alimento para animales de compañía descrito anteriormente:

a) se ha producido de tal modo que el alimento desecado o los ingredientes de origen animal han sido sometidos en toda su masa a un tratamiento térmico de al menos 90 °C;

b) ha sido analizado en un muestreo aleatorio de al menos 5 muestras por cada lote transformado que, tomadas durante o tras el almacenamiento en la planta de transformación, han permitido comprobar el cumplimiento de las siguientes normas (1):

- Salmonella: ausencia en 25 g; n = 5, c = 0, m = 0, M = 0;

- Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3 102 en 1 g;

c) - ha sido producido utilizando proteína de rumiantes (3);

- ha sido producido sin utilizar proteína de rumiantes (3);

d) no se ha producido con:

- animales que, estando destinados a la producción agraria, hayan muerto (incluidos los nacidos muertos y los no nacidos) ni, sin perjuicio de los casos de sacrificio de urgencia por razones de bienestar, con animales de explotación que hayan muerto en tránsito;

- animales que hayan sido sacrificados en cumplimiento de medidas de control de enfermedades en la propia explotación o en cualquier otro lugar designado por la autoridad competente;

- residuos animales, incluida la sangre, procedentes de animales que, durante la inspección veterinaria efectuada con ocasión del sacrificio, hayan mostrado signos clínicos de enfermedades transmisibles al hombre o a otros animales;

- partes que, pertenecientes a animales sacrificados por el procedimiento normal, no se hayan presentado para la inspección post mortem, salvo las pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos, sangre y demás productos similares;

- carne, carne de aves de corral, pescado, caza ni otros productos alimenticios de origen animal que estuvieran en malas condiciones;

- animales, carne fresca, carne de aves de corral, pescado, caza ni productos cárnicos o lácteos que, en las inspecciones dispuestas por la normativa comunitaria, no cumplieran los requisitos veterinarios precisos para su importación en la Comunidad;

- desperdicios animales que contuvieran residuos de sustancias que representen un peligro para la salud humana o animal ni con leche, carne ni otros productos de origen animal que no fueran idóneos para el consumo humano debido a la presencia de tales residuos;

- pescado o despojos de pescado que estuvieran excluidos del consumo humano por presentar signos clínicos de alguna enfermedad infecciosa;

- proteína animal transformada derivada de materias de alto riesgo;

e) ha sido sometido a todas las medidas precautorias necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos tras el tratamiento;

f) ha sido envasado en envases nuevos.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

[firma del veterinario oficial (4)]

Sello (4)

(nombre en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Facultativo.

(2) Donde: n = número de unidades de que se compone la muestra; m = valor umbral del número de bacterias; el resultado es satisfactorio si el número de bacterias en todas las unidades de muestra no excede de m; M = valor máximo del número de bacterias; el resultado no es satisfactorio si el número de bacterias en una o más unidades de muestra es igual o superior a M; c = número de unidades de muestra cuyo recuento bacteriano puede situarse entre m y M; la muestra puede considerarse aceptable si el recuento bacteriano de las otras unidades de muestra es igual o inferior a m.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) La firma y el sello deben estamparse en un color diferente al del texto impreso.

ANEXO D

CERTIFICADO SANITARIO Productos comestibles para animales de compañía fabricados con piel no curtida de ungulados (masticables para perros) y destinados a su expedición a la Comunidad Europea Aviso al importador:

El presente certificado, cuyo original debe acompañar al envío hasta que éste alcance el puesto de inspección fronterizo, tiene una finalidad estrictamente veterinaria.

País de destino:

Número de referencia del certificado sanitario:

País exportador:

Ministerio competente:

Departamento que expide el certificado:

I. Descripción del producto

Tipo de producto:

El producto está elaborado con pieles de las siguientes especies:

Tipo de embalaje:

Número de partes o paquetes:

Peso neto:

II. Origen del producto

Dirección y número de registro veterinario del establecimiento autorizado o registrado:

III. Destino del producto

El producto será enviado:

desde:

(lugar de carga)

hasta:

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes:

Número del sello (1):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del consignatario:

IV. Certificación

El veterinario oficial abajo firmante certifica que el producto descrito anteriormente:

a) ha sido sometido a un tratamiento térmico para destruir los agentes patógenos y, especialmente, la salmonela;

b) ha sido analizado en una serie de muestras que, tomadas al azar durante el almacenamiento en la planta de transformación, han permitido comprobar el cumplimiento de las siguientes normas (1):

- Salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0, M = 0;

- Enterobacteriaceae: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3 102 en 1 g;

c) se ha producido con pieles:

- obtenidas de animales sacrificados en un matadero que fueron objeto de una inspección sanitaria ante mortem y post mortem y que no mostraron ningún signo clínico de enfermedades infecciosas;

- no obtenidas de animales que fueran sacrificados en cumplimiento de medidas de control de enfermedades;

- no obtenidas de animales muertos que estuvieran destinados a la reconversión de residuos por decisión de la autoridad competente;

d) ha sido sometido a todas las medidas precautorias necesarias para evitar su contaminación con agentes patógenos tras el tratamiento.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

[firma del veterinario oficial (3)]

Sello (3)

(nombre en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Facultativo.

(2) Donde: n = número de unidades de que se compone la muestra; m = valor umbral del número de bacterias; el resultado es satisfactorio si el número de bacterias en todas las unidades de muestra no excede de m; M = valor máximo del número de bacterias; el resultado no es satisfactorio si el número de bacterias en una o más unidades de muestra es igual o superior a M; c = número de unidades de muestra cuyo recuento bacteriano puede situarse entre m y M; la muestra puede considerarse aceptable si el recuento bacteriano de las otras unidades de muestra es igual o inferior a m.

(3) La firma y el sello deben estamparse en un color diferente al del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/1994
  • Fecha de publicación: 01/06/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Alimentos para animales
  • Animales de compañía
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid