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Documento DOUE-L-1995-80267

Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1995, por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la cerficación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 69, de 29 de marzo de 1995, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80267

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que las Decisiones 94/187/CE 94/309/CE, 94/344/CE, y 94/446/CE de la Comisión establecen, respectivamente, las condiciones sanitarias y la

certificación veterinaria necesarias para la importación de tripas de animales, determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía, proteínas animales transformadas y productos que contengan estas proteínas destinados al consumo animal, huesos y productos a base de hueso, cuernos y productos a base de cuerno destinados a su transformación y no destinados al consumo humano o animal de terceros países;

Considerando que las Decisiones citadas han sido modificadas mediante la Decisión 94/775/CE a fin de establecer como fecha de aplicación el 28 de febrero de 1995 ; que, al parecer, los terceros países no podrán cumplir para esa fecha las nuevas condiciones de importación ; que, para evitar perturbaciones del comercio, es necesario aplazar la entrada en vigor de estas Decisiones hasta el 1 de julio de 1995 ;

Considerando que las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE deben ser modificadas en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 94/187/CE, la fecha del 28 de febrero de 1995 se sustituye por la del 1 de julio de 1995.

Artículo 2

En el artículo 2 de la Decisión 94/309/CE, la fecha del 28 de febrero de 1995 se sustituye por la del 1 de julio de 1995.

Artículo 3

En el artículo 2 de la Decisión 94/344/CE, la fecha del 28 de febrero de 1995 se sustituye por la del 1 de julio de 1995.

Artículo 4

En el artículo 4 de la Decisión 94/446/CE, la fecha del 28 de febrero de 1995 se sustituye por la del 1 de julio de 1995.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/03/1995
  • Fecha de publicación: 29/03/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1 por Decisión 2003/779, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81804).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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