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Documento DOUE-L-1994-80474

Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado veterinario para la importación de tripas de animales procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 6 de abril de 1994, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80474

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, las letras a) y c) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que el capítulo 2 del Anexo I de la citada Directiva permite la importación de tripas de animales que hayan sido sometidas a un tratamiento prescrito, procedentes de cualquier tercer país;

Considerando que deben establecerse condiciones sanitarias y un certificado veterinario para garantizar que se ha llevado a cabo el tratamiento prescrito para las tripas de animales;

Considerando que, puesto que se establece un nuevo sistema de certificación, es necesario establecer un plazo para su aplicación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de tripas de animales, procedentes de cualquier tercer país, acompañadas de un certificado sanitario que se ajuste al modelo que figura en el Anexo, que constará de una sola hoja y estará redactado, como mínimo, en una lengua oficial del Estado miembro que lleve a cabo el control de importación.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

ANEXO

CERTIFICADO SANITARIO para tripas de animales destinadas a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y deberá acompañar el lote hasta el puesto de inspección fronterizo.

País de destino:

Número de referencia del certificado sanitario:

País exportador:

Ministerio responsable:

Departamento que expide el certificado:

I. Identificación de las tripas

Tripas de

(especie)

Tipo de embalaje:

Número de embalajes:

Peso neto:

II. Origen de las tripas

Dirección(es) y número(s) de control veterinario del(de los) establecimiento(s) autorizado(s):

III. Destino de las tripas

Las tripas se enviarán desde

(lugar de carga)

hasta

(país y lugar de destino)

Por los siguientes medios de transporte:

Número de precinto (1):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las tripas mencionadas:

a) proceden de establecimientos autorizados por la autoridad competente;

b) se han limpiado, rascado y

- salado, con NaCl durante 30 días (1)

- blanqueado (1)

- secado después del rascado (1);

c) tras ser sometidas a tratamiento, han sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar que vuelvan a contaminarse.

En ,

(lugar) a

(fecha)

Sello (3)

(firma del veterinario oficial) (3)

(nombre y apellidos en mayúsculas)

(1) Facultativo.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) El color del sello y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/03/1994
  • Fecha de publicación: 06/04/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 31/10/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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