LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que las Decisiones 94/187/CE 94/309/CE, 94/344/CE, y 94/446/CE de la Comisión establecen, respectivamente, las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de tripas de animales, de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía, de proteínas animales transformadas y productos que contengan estas proteínas destinados al consumo animal, de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos destinados a su transformación y no destinados al consumo humano o animal de terceros países ;
Considerando que las Decisiones citadas han sido modificadas mediante la Decisión 95188/CE de la Comisión a fin de establecer como fecha de aplicación el 1 de julio de 1995 ; que, al parecer, los terceros países no podrán cumplir para esa fecha las nuevas condiciones de importación ; que, para evitar perturbaciones del comercio, es necesario aplazar la entrada en vigor de estas Decisiones hasta el 2 de febrero de 1996 ;
Considerando que las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 941344/CE y 94/446/CE deben ser modificadas en consecuencia ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 94/187/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.
Artículo 2
En el artículo 2 de la Decisión 94/309/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.
Artículo 3
En el artículo 2 de la Decisión 94/344/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.
Artículo 4
En el artículo 4 de la Decisión 94/446/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid