Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80898

Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 5 de julio de 1995, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80898

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que las Decisiones 94/187/CE 94/309/CE, 94/344/CE, y 94/446/CE de la Comisión establecen, respectivamente, las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de tripas de animales, de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía, de proteínas animales transformadas y productos que contengan estas proteínas destinados al consumo animal, de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos destinados a su transformación y no destinados al consumo humano o animal de terceros países ;

Considerando que las Decisiones citadas han sido modificadas mediante la Decisión 95188/CE de la Comisión a fin de establecer como fecha de aplicación el 1 de julio de 1995 ; que, al parecer, los terceros países no podrán cumplir para esa fecha las nuevas condiciones de importación ; que, para evitar perturbaciones del comercio, es necesario aplazar la entrada en vigor de estas Decisiones hasta el 2 de febrero de 1996 ;

Considerando que las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 941344/CE y 94/446/CE deben ser modificadas en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 94/187/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.

Artículo 2

En el artículo 2 de la Decisión 94/309/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.

Artículo 3

En el artículo 2 de la Decisión 94/344/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.

Artículo 4

En el artículo 4 de la Decisión 94/446/CE, la fecha de 1 de julio de 1995 se sustituirá por la de 2 de febrero de 1996.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/1995
  • Fecha de publicación: 05/07/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1 por Decisión 2003/779, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81804).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Veterinarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid