Excelentísimos señores:
La Orden ministerial de 7 de marzo de 1977 ha retrasado hasta el 10 de junio el término del plazo de inscripción de los alumnos de Institutos Nacionales de Bachillerato para la realización de las pruebas de acceso a la Universidad, lo que obliga a replantear el calendario de las mismas, fijado por Resolución de 29 de abril de 1975, para la convocatoria de junio. Por otra parte, habiéndose modificado igualmente la composición de los Tribunales, se recuerdan las normas para la designación de los miembros y, por último, parece oportuno clarificar algunos aspectos relativos a los alumnos de Centros estatales extranjeros en España.
Por ello, esta Dirección General ha resuelto:
La fecha límite para recepción de actas de los Centros estatales será el 11 de junio y la inscripción de los alumnos procedentes de los mismos en las pruebas de acceso tendrá lugar del 13 al 18 de junio. Respecto de los Centros no estatales se mantiene vigente el calendario del curso anterior.
El período para efectuar las pruebas de aptitud será el comprendido entre el 20 y el 30 de junio. No obstante, las Universidades, si lo estiman necesario, podrán convocar las pruebas para los alumnos de Centros no estatales en la semana del 13 al 18 de junio.
De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1011/1977, de 3 de mayo, que modifica el artículo 3.° del Decreto 3514/1974, sobre pruebas de aptitud, los Tribunales serán designados por el Rector de cada Universidad y estarán compuestos por:
Un Catedrático numerario de Universidad, que será su Presidente.
Tres Profesores numerarios de Universidad.
Cuatro Profesores numerarios de Bachillerato, que se encuentren en el desempeño de función docente o inspectora.
Un Profesor del Centro donde el alumno haya realizado el Curso de Orientación Universitaria.
La designación de los miembros se realizará de conformidad con las normas contenidas en el número 6, apartado b), de la Resolución de 24 de abril de 1975, que será de aplicación en todo aquello que no resulta modificado.
Las Universidades que, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 26 de mayo de 1976, realicen pruebas para alumnos de Centros estatales extranjeros radicados en España requerirán del Centro correspondiente el programa de estudios a efectos de tener en cuenta, el del último curso en la determinación del contenido de las pruebas.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 5 de mayo de 1977.–El Director general, Juan Antonio Arias Bonet.
Magfcos. y Excmos. Sres. Rectores de las Universidades.
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