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El artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, reorganizó la Administración Turística Española, estableciendo las normas básicas reguladoras de las funciones del Instituto de Turismo de España y de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España. El artículo 102 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, continuó la reorganización transformando en entidad de Derecho público la Escuela Oficial de Turismo y determinando su régimen jurídico.
La Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, autoriza al Gobierno, en la disposición final sexta, <para que dicte las normas necesarias para la organización y funcionamiento de TURESPAÑA y para que, en su caso, adecúe dichas normas, y las reguladoras de la Escuela Oficial de Turismo, al mantenimiento de la Secretaría General de Turismo como órgano de la Administración que ostente la titularidad de las competencias del Estado en materia de turismo, efectuando la correspondiente redistribución de competencias y funciones>.
El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Comercio y Turismo encomendándole, en materia turística, las funciones anteriormente atribuidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Turismo.
El Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo, determina que <la Secretaría General de Turismo conservará la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, hasta tanto se proceda a dictar las normas reglamentarias previstas en el artículo 81. Uno. 9 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y en la disposición final sexta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre>.
Por otra parte, el constante desarrollo del turismo en el mundo, los cambios que experimentan, continuamente, las corrientes turísticas y la reciente evolución del turismo y de la economía española demandan que la estructura orgánica y las funciones de los servicios turísticos del Estado se adecúen permanentemente a las nuevas necesidades del mercado y se orienten, primordialmente, al mantenimiento y competitividad de un sector, como es el turismo, de importancia fundamental en la economía española.
En consecuencia, las líneas fundamentales de la estructura orgánica y funcional que establece el presente Real Decreto consisten, en síntesis, en atribuir a la Secretaría General de Turismo, bajo la superior autoridad del Ministro de Comercio y Turismo, las funciones de definición de una estrategia nacional en materia de turismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas y entes locales, y al Organismo autónomo Instituto de Turismo de España, las funciones de colaboración en el diseño y desarrollo de los contenidos de tal estrategia, que correspondan a la Administración General del Estado.
La nueva estructura orgánica de la administración turística del Estado, en relación con la hasta ahora vigente, implica, exclusivamente, la creación de una Subdirección General que se compensa, en el aspecto económico, con la supresión de la Subdirección General de Coordinación Técnica y de organismos e instituciones comerciales de la Dirección General de Comercio Interior, la amortización de un número de puestos de trabajo de otros centros directivos del Departamento y la reasignación de efectivos al objeto de respetar plenamente las directrices gubernamentales de contención del gasto público.
Es evidente, finalmente, que la viabilidad y eficacia de la definición de una política turística nacional de carácter integral y de sus instrumentos de ejecución exigen, como ya se ha indicado, una colaboración y cooperación activas con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio, obviamente, de sus competencias en la materia, así como de otros órganos de la Administración General del Estado, de los entes locales y del propio sector turístico. En esta línea se sitúa el necesario fortalecimiento y dinamización de la Conferencia Sectorial de Turismo, así como la actuación, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la Comisión Interministerial de Turismo, creada en virtud del Real Decreto 6/1994, de 14 de enero.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Comercio y Turismo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Desarrollo de las funciones y actuaciones turísticas.
Las funciones y actuaciones en materia de turismo, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, se desarrollarán , bajo la superior autoridad del Ministro de Comercio y Turismo, por la Secretaría General de Turismo y por el Organismo autónomo Instituto de Turismo de España.
Capítulo I
Secretaría General de Turismo Artículo 2. Funciones.
La Secretaría General de Turismo es el órgano superior del Ministerio de Comercio y Turismo al que corresponden las siguientes funciones:
a) Definir, proponer, impulsar y, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, coordinar la política turística del Gobierno.
b) Decidir las directrices de ejecución y desarrollo de la política turística del Gobierno sobre promoción exterior del turismo y las de la colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, entes locales y sector turístico en general, para diseñar y planificar estrategias dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad y el desarrollo tecnológico y al fomento y desarrollo del sector turístico nacional de forma equilibrada, integral y con calidad.
c) Señalar los criterios generales y dirigir el ejercicio de relaciones institucionales turísticas, de carácter nacional e internacional, de competencia de la Administración General del Estado, con organizaciones supranacionales, internacionales, públicas o privadas, en coordinación, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
d) La dirección de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio de Comercio y Turismo, en relación con la Escuela Oficial de Turismo, así como, en relación con dicha entidad, la gestión de la tasa que grava la expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
e) Definir las estrategias, planes y presupuestos del Instituto de Turismo de España.
f) La evaluación y control de calidad de actuaciones de la Administración Turística del Estado.
Artículo 3. Organización general.
1. Se integra en la Secretaría General de Turismo, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete Técnico.
2. Está adscrito al Departamento, a través de la Secretaría General de Turismo, el Organismo autónomo, de carácter comercial, Instituto de Turismo de España.
Artículo 4. Gabinete Técnico.
Es de su competencia la asistencia y apoyo inmediatos y permanentes al Secretario general de Turismo en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2 anterior.
Capítulo II
El Instituto de Turismo de España
Artículo 5. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
1. El Instituto de Turismo de España es un Organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado, de carácter comercial, comprendido en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Turismo.
2. El Instituto de Turismo de España, que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración del Estado, en la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, con la redistribución de competencias y funciones que se establecen en este Real Decreto, y en las normas que lo desarrollen.
3. Corresponde al Ministro de Comercio y Turismo, además de las competencias legalmente atribuidas, el control de eficacia del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 6. Fines y funciones.
1. Corresponden al Instituto de Turismo de España, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:
a) La realización de análisis y estudios, y la recopilación de datos, documentos y estadísticas del sector turístico con el fin de contribuir al más eficaz cumplimiento de las funciones que a la Administración General del Estado corresponden en dicho sector; así como el diagnóstico y valoración de aspectos o factores económicos de mercado o de otra índole, para el diseño de estrategias del sector turístico nacional en su conjunto para mantenerlo adaptado a las exigencias del mercado, con especial atención a la mejora de la competitividad y al desarrollo tecnológico de las empresas turísticas y el desarrollo, de forma equilibrada y con calidad, de los productos y servicios turísticos. Con este fin, puede promover y elaborar, de acuerdo con las directrices marcadas por el Secretario general de Turismo, planes y programas de fomento del sector, directamente y/o en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, entes locales o sectores empresariales, según proceda.
b) El ejercicio inmediato de las relaciones, en materia turística, con las diferentes Administraciones Públicas, impulsando la coordinación y colaboración entre las mismas, así como la relación inmediata con los Organismos Internacionales de carácter turístico y el ejercicio de la cooperación turística internacional, de competencia de la Administración General del Estado.
c) La planificación y fomento del turismo español, así como de la coordinación y desarrollo de su promoción exterior, oídas y con la cooperación, si procede, de las Comunidades Autónomas, de la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y de la internacionalización de las empresas turísticas españolas, presentando la oferta turística española en el exterior, como conjunto integrador de las características, peculiaridades e intereses de las Comunidades Autónomas.
d) La fijación de las directrices y determinación de los objetivos de actuación de la Escuela Oficial de Turismo y, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia previsto en el artículo 88.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
e) La gestión y explotación, que tenga encomendadas, de establecimientos turísticos, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquéllos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la actuación de Paradores de Turismo, S.A., y el control de eficacia de la misma sociedad, previsto en el artículo 81 Dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en el capítulo V del Título II de la Ley de Patrimonio del Estado.
f) Todas las demás actuaciones en materia turística que correspondiendo a la Administración General del Estado no estén expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Secretaría General de Turismo o a la Escuela Oficial de Turismo.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de España podrá promover la constitución de sociedades, cuyos fines coincidan con los que le son propios, correspondiendo la titularidad de sus acciones al Estado a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. El Instituto fijará la estrategia y planificación de actuación de estas sociedades, así como los demás aspectos de su gestión, controlará su funcionamiento y ejercerá el control de eficacia previsto en la normativa vigente para las sociedades estatales.
Artículo 7. El Presidente.
1. El Presidente del Instituto de Turismo de España, órgano rector del mismo, es el Secretario general de Turismo.
2. Corresponde al Presidente:
a) La dirección y representación del Organismo.
b) La dirección de la ejecución de los planes generales de actuación del mismo, así como de la elaboración del anteproyecto de Presupuesto y la Memoria de gestión.
c) La contratación en nombre del Instituto.
d) La disposición de gastos y ordenación de pagos.
e) La dirección del personal del Instituto y el control de gestión operativa y de los objetivos anuales de los titulares de las Direcciones y Subdirecciones Generales que dependen directamente del mismo.
f) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia, respecto a las Sociedades Estatales y en la forma que se indica en el artículo 6 anterior, apartados 1. e) y f) y 2.
3. El Presidente del Instituto de Turismo de España será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Director general de Promoción Turística y por el Director general de Estrategia Turística, en el mismo orden indicado.
Artículo 8. Estructura orgánica básica.
1. Bajo la dependencia inmediata de su Presidente, el Instituto de Turismo de España se estructura en los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Estrategia Turística.
b) Dirección General de Promoción Turística.
2. Dependen directamente del Presidente del Organismo, el Instituto de Estudios Turísticos, cuyo director tendrá categoría de Subdirector general y la Subdirección General Económico-administrativa y de Inversiones.
Artículo 9. Dirección General de Estrategia Turística.
1. Corresponden a la Dirección General de Estrategia Turística las siguientes funciones:
a) La identificación de nuevos recursos turísticos para su transformación en productos comercializables, su inventario y la elaboración de planes generales que faciliten el fomento y el desarrollo de productos turísticos tradicionales y nuevos, la cooperación interempresarial e institucional para el diseño de productos turísticos de carácter innovador que presenten una diversificación de la oferta turística y de proyectos de demostración y para la mejora y modernización de determinadas zonas turísticas; con este último fin, puede promover y negociar la celebración de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y sectores empresariales.
b) El diagnóstico y valoración de aspectos o factores concretos de carácter económico, social o de otra índole, con incidencia en el sector turístico y especialmente en su competitividad, así como la elaboración de planes y programas que contribuyan a la mejora de la calidad y tecnificación de las empresas turísticas, al desarrollo de tales empresas y a la cooperación interempresarial entre empresas del sector turístico o de servicios relacionadas con el mismo.
c) El ejercicio de funciones y desarrollo de actuaciones que implica la asignación de la Secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo al titular del centro directivo; el ejercicio inmediato de las funciones que exija la coordinación y colaboración, en materia turística, con las Comunidades Autónomas y/o entes locales, con la excepción indicada en el párrafo final del apartado a) anterior, así como el análisis, seguimiento y recopilación de disposiciones normativas de carácter comunitario, estatal o autonómico, que afecten al sector turístico. Le corresponde, asimismo, el ejercicio inmediato de las relaciones con corporaciones internacionales, públicas o privadas, de carácter turístico, y la cooperación y asistencia técnico-turística internacional, de competencia de la Administración General del Estado, a instituciones y países extranjeros.
2. La Dirección General de Estrategia Turística se estructura en las siguientes unidades, con nivel de Subdirección General:
a) Subdirección General de Desarrollo Turístico.
b) Subdirección General de Competitividad Turística.
c) Subdirección General de Coordinación Turística.
3. Corresponde a la Subdirección General de Desarrollo Turístico el ejercicio de las competencias y actuaciones necesarias para la realización de las funciones referidas en el apartado 1 a) de este mismo artículo.
4. Corresponde a la Subdirección General de Competitividad Turística el ejercicio de las competencias y actuaciones necesarias para la realización de las funciones mencionadas en el apartado 1 b) de este mismo artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación Turística el ejercicio de las competencias y actuaciones precisas para la realización de las funciones indicadas en el apartado 1 c) de este mismo artículo.
6. El control de gestión operativa y de los objetivos anuales de las distintas unidades, que componen la Dirección General de Estrategia Turística, se ejercerá directamente por su titular.
Artículo 10. Dirección General de Promoción Turística.
1. Corresponden a la Dirección General de Promoción Turística las siguientes funciones:
a) La formulación, coordinación y desarrollo de los planes de promoción del turismo español, en o para el exterior; la elaboración y ejecución de los planes de medios de promoción integral para cada producto y mercado exterior a que se refiere el apartado b) siguiente de este mismo artículo, así como el desarrollo de sistemas de comunicación e información turística en dicho ámbito no comprendidos en el artículo 11 siguiente y el análisis y estudio de los mercados emisores y competidores, prestando especial atención a las áreas geográficas de mayor incidencia turística. En el ejercicio de las competencias necesarias para la realización de estas funciones se observará lo dispuesto en el apartado c) del artículo 6 anterior, en cuanto a la cooperación, si procede, de las Comunidades Autónomas y en cuanto a la presentación de la oferta turística española en su conjunto.
b) En el ámbito indicado en el apartado a) anterior, y con idéntica cooperación, si procede, la formulación, diseño y desarrollo de planes de fomento de la comercialización de productos turísticos y la realización de cuantas actividades sean adecuadas para incrementar la comercialización de dichos productos y para la promoción de empresas turísticas, su internacionalización y la expansión de sus actividades, así como de las marcas turísticas nacionales con fines comerciales y, en general, la ejecución de los planes de promoción del turismo español que, en el exterior, realizarán las Oficinas Españolas de Turismo.
c) El ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y control de gestión de los planes operativos y de las actividades de las mismas.
2. Está integrada por las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Promoción Exterior del Turismo.
b) Subdirección General de Comercialización Exterior del Turismo.
c) Subdirección General de Relaciones con las Oficinas Españolas de Turismo.
3. Corresponde a la Subdirección General de Promoción Exterior del Turismo las funciones a que se refiere el apartado 1. a) de este mismo artículo.
4. Corresponde a la Subdirección General de Comercialización Exterior del Turismo las funciones referidas en el apartado 1. b) de este mismo artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con las Oficinas Españolas de Turismo las funciones mencionadas en el apartado 1. c) de este mismo artículo.
6. Del Director general de Promoción Turística dependen el Palacio de Congresos de Madrid y el Palacio de Congresos de la Costa del Sol (Torremolinos), correspondiéndole el control de gestión operativa de los mismos. Los Directores de los Palacios tendrán el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de trabajo y ejercerán las funciones y competencias que se regulen en las disposiciones que desarrollen el presente Real Decreto.
7. El control de gestión operativa y de los objetivos anuales de las distintas unidades, que componen la Dirección General de Promoción Turística, se ejercerá directamente por su titular.
Artículo 11. Instituto de Estudios Turísticos.
Corresponden al Instituto de Estudios Turísticos las siguientes funciones:
a) Investigar sobre los aspectos que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, valoración y recopilación de documentación, datos y estadísticas relativas al mismo, con el fin de contribuir al más eficaz cumplimiento de las funciones que a la Administración General del Estado corresponden en dicho sector. A estos efectos prestará especial atención al mantenimiento y desarrollo de un centro de documentación turística nacional.
b) Promover y fomentar, en cooperación con las Comunidades Autónomas, y/o sectores empresariales, según proceda, la prestación de servicios especializados de análisis económico, investigación de mercados, normativa jurídica y de los relacionados con las necesidades de formación y especialización de recursos humanos del sector turístico.
c) Desarrollar sistemas de difusión y distribución de la información turística que tenga recopilada, prestando este servicio a petición de las Administraciones Públicas, instituciones o empresas del sector turístico.
Artículo 12. Subdirección General Económico-administrativa y de Inversiones.
Corresponde a la Subdirección General Económico-administrativa y de Inversiones el ejercicio de las funciones siguientes:
a) La gestión y control de los recursos humanos y económicos del Instituto.
b) La actuación necesaria para la ejecución de las tareas presupuestarias, contables, contractuales, informáticas y administrativas que correspondan al organismo.
c) La gestión de los bienes integrantes del patrimonio del Instituto y la actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica.
d) La gestión de las inversiones que corresponda realizar al Instituto en los bienes de su patrimonio propio o adscrito o en aquéllos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos.
Artículo 13. Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero.
1. Las Oficinas Españolas de Turismo son servicios de la Administración del Estado en el exterior que dependen del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de su dependencia de los Jefes de misión diplomática, a los efectos que señala en Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.
2. Corresponde a las Oficinas Españolas de Turismo, en general, realizar la promoción del turismo y del sector turístico nacional en el exterior y, en especial, estimular la presencia del sector empresarial en los mercados emisores a fin de incrementar la comercialización de sus bienes o servicios, así como las inversiones en el sector turístico nacional.
Les corresponde, asimismo, el análisis de los mercados turísticos de los países asignados y de las políticas que en éstos desarrollan sus instituciones y empresas, así como de las actuaciones que realicen otros países receptores de turismo en ese mismo mercado.
Junto a la realización de otras actividades de carácter turístico que les puedan ser encomendadas, se ocupan de la promoción y apoyo a las empresas turísticas que deseen implantarse o desarrollar negocios turísticos en los diferentes mercados y prestarán, para ello, los servicios de asistencia específicos, a empresas e instituciones del sector turístico, generadores de flujos turísticos con destino a España, que haya convenido con ellas, mediante retribución, el Instituto de Turismo de España.
3. Cuando, contando con la autorización del Estado receptor, las Oficinas Españolas de Turismo formen parte de la Misión Diplomática, como Consejerías o Agregadurías sectoriales, o de la Oficina Consular correspondiente, los Directores y Directores adjuntos de las mismas serán acreditados como miembros del personal diplomático o como funcionarios consulares. En estos casos, su nombramiento corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta del Ministerio de Comercio y Turismo.
4. Cuando las Comunidades Autónomas realicen actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el exterior, las Oficinas Españolas de Turismo cooperarán con las Comunidades Autónomas siempre que las actuaciones se sujeten a las normas y directrices de promoción turística exterior, que establezcan los planes de promoción, o, en su defecto, la Administración General del Estado.
Artículo 14. Régimen patrimonial.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos en uso por otros organismos o entes públicos.
Respecto a su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer o arrendar bienes y derechos de cualquier clase, con los requisitos establecidos en la legislación que le sea aplicable.
2. La adscripción y desadscripción de los bienes inmuebles del patrimonio del Estado será acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Secretaría General de Turismo, conservando aquéllos su calificación jurídica originaria y debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de la adscripción, sin que se incorporen al patrimonio propio del organismo, el cual ejercerá, respecto de dichos bienes, así como de los propios, cuantos derechos y prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidos en orden a la conservación, correcta administración y defensa jurídica.
A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, S.A., y han sido puestos a su disposición por el Instituto de Turismo de España.
3. El Instituto de Turismo de España mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a efectos de su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Artículo 15. Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos del Instituto de Turismo de España serán los siguientes:
a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo y de los bienes que tenga adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida. A estos efectos, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España la utilización, y eventual comercialización, de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán suprimidos los órganos de la Secretaría General de Turismo y del Instituto de Turismo de España que se indican a continuación:
a) Dirección General de Política Turística de la Secretaría General de Turismo.
b) Dirección General del Instituto de Turismo de España.
c) Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1. De la Secretaría General de Turismo:
- Subdirección General de Inmuebles y Obras.
2. De la Dirección General de Política Turística:
- Subdirección General de Coordinación Turística.
- Subdirección General de Planificación y Prospectiva Turísticas.
3. Del Instituto de Turismo de España:
- Subdirección General Económico-administrativa.
- Subdirección General de Medios de Promoción.
Subdirección General de Actividades de Promoción.
- Subdirección General de Información Turística.
2. Asimismo, a la entrada en vigor del presente Real Decreto quedará suprimida la Subdirección General de Coordinación Técnica y de Organismos e Instituciones Comerciales de la Dirección General de Comercio Interior.
Disposición adicional segunda. Subrogación en bienes, derechos y obligaciones.
1. El Instituto de Turismo de España se subrogará en la titularidad de los correspondientes bienes, derechos y obligaciones de la Secretaría General de Turismo por razón de las funciones de la misma que se hayan asignado al Instituto, en virtud del presente Real Decreto. A tal efecto se procederá al inventario y transferencia de los mismos al Instituto. El inventario de los bienes inmuebles será remitido por la Secretaría General de Turismo al Ministerio de Economía y Hacienda, que los adscribirá al Instituto.
2. Formalizadas estas subrogaciones, en el plazo de dos meses, el Instituto de Turismo de España elaborará un inventario completo de los bienes que integran su patrimonio propio y adscrito que, aprobado por la Secretaría General de Turismo, será remitido al Ministerio de Economía y Hacienda a efectos de la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Disposición adicional tercera. Gestión de la tasa que grava el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
La Escuela Oficial de Turismo, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas y en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, participará en el procedimiento de gestión de la tasa por expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, de competencia del Ministerio de Comercio y Turismo, en virtud de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, mediante la liquidación y recaudación de dicha tasa a quienes soliciten la expedición del referido título.
Disposición transitoria única. Unidades de rango inferior a Subdirección General y adscripción de los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
2. Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario, en un plazo máximo de quince días a partir de la publicación de este Real Decreto, a los nuevos órganos que en él se regulan, de acuerdo con las modificaciones que éstos tienen asignadas. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la adscripción, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a su realización, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, por el que se reorganizó la Secretaría General de Turismo y el Instituto Nacional de Promoción del Turismo, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
El Ministro de Comercio y Turismo, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, así como, en su caso, para variar la denominación abreviada del Instituto, TURESPAÑA, y para proceder al registro de la nueva denominación, como marca.
Disposición final segunda. Adecuación presupuestaria.
El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo, en su caso, las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 22 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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