Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-6676

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.091/91 (y sus acumulados 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, 1256, 1257, 1259 y 1968/91), interpuestos por don Rafael Vivo Rodríguez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1995, páginas 8477 a 8477 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6676

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1091/91 (y sus acumulados 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, 1256, 1257, 1259 y 1968/91), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Rafael Vivo Rodríguez y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia, el 25 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por don Rafael Vivo Rodríguez y otros mencionados en el encabezamiento de esta sentencia contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluaron negativamente determinados tramos de la actividad desarrollada por los interesados y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de los demandantes, razonando y motivando adecuadamente las decisiones que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; no existiendo por último desviación de poder, sin hacer imposición de costas.»

Dispuesto, por Orden de 20 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid