En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en uso de
las competencias que le están atribuidas por delegación conforme
al artículo 2, ocho, a) de la Orden de 21 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de mayo), previo informe favorable de
la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Superiores
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con
sujeción a las siguientes.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de
la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo mediante proceso específico de
promoción interna en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables:
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
Ley 22/1993, de 29 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 20 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
especifican en la base 7.
1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo
con el orden que resulte de sumar los puntos de las fases de
oposición y de concurso, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan sin perjuicio
de lo previsto en la base 9.3.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I de esta Resolución.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de los tres meses desde la publicación de la convocatoria
y la duración máxima del proceso selectivo será de doce meses.
Desde la conclusión total de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta
y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
1.7 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso hayan
obtenido mayor puntuación sin que su número pueda ser superior
al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas,
o hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.1.5 Además deberán reunir los siguientes requisitos:
1.o El día de publicación de la presente convocatoria: Estar
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1974, de 2 de
agosto (artículo 1.1), y pertenecer a alguno de los Cuerpos o
Escalas del grupo B.
2.o El día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(artículo 1.1). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B
o declarados equivalentes, serán computables a efectos de
antigüedad para participar en estas pruebas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en la Dirección
General de la Función Pública (calle María de Molina, 50 de
Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de
Madrid), en los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071
Madrid) y en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (calle Torrelaguna número 73, de Madrid), así como en
las representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 Las solicitudes (ejemplar numero 1, "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), se presentarán en el
Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o bien
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. A la solicitud se
acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad
o pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.2, estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo
en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el punto 7.1
de esta convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el apartado siete del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derecho
de examen será de 2.000 pesetas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los
aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición. Igualmente, estarán exentos los aspirantes que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria y siempre que cumplan
los requisitos del artículo anteriormente citado. En este caso
deberá acompañarse a la solicitud, certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
que se solicitará en la correspondiente Oficina del Instituto
Nacional de Empleo y la acreditación de las rentas, que se realizará
con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el
ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello
y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos
efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el primer párrafo de esta base, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las emitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta en la
sucursal 9002, paseo de la Castellana, 67, de Madrid, de la Caja
Postal, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero. Tasa 19020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el primer
párrafo de esta base.
En el recuadro número 15 de la solicitud se hará constar Escala
de Técnicos Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y el Código 6305.
En el recuadro destinado a "forma de acceso", los aspirantes
señalarán necesariamente la letra P, correspondiente a "Promoción
interna".
En el recuadro número 25 deberá constar el Cuerpo o Escala
al que pertenecen los aspirantes.
3.3 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que
tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en
"Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de
los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
Las citadas listas deberán también hacerse públicas, en todo
caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo recurso de
reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que,
en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-admi
nistrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino que además sus nombres no constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los lugares
reseñados en la base 4.1.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubiesen realizado taras de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o quienes
les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez
días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyen y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano
convocante.
5.8 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, podrán establecerse para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, número 73, 28071 Madrid,
teléfono 91 403 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988 de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio, así como las listas de aprobados del primero, se efectuará
por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado este último,
y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada
para la iniciación del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo recurso de reposición ante el órgano convocante en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
7. Proceso de selección
7.1 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de
dicha lengua no se deduzca de su origen:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen,
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
7.2 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
La prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española se calificará de "Apto"
o "No Apto", siendo necesario obtener la valoración de "Apto"
para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
En la Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos
Sociales, a que hace referencia la base 4.1, se determinará el
lugar y la fecha de realización de la prueba de conocimiento del
castellano.
7.3 El proceso de selección constará de dos fases, fase de
oposición y fase de concurso:
7.3.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de
dos ejercicios:
7.3.1.1 En el primer ejercicio los aspirantes deberán
desarrollar por escrito un tema, entre dos propuestos por el Tribunal,
relacionado con el contenido del programa que figura como anexo I
de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido
del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a los
conocimientos, claridad, orden de ideas y calidad de expresión escrita
demostrados por el aspirante.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio
siguiente.
7.3.1.2 El segundo ejercicio consistirá en un examen oral
en el que habrá que desarrollar dos temas del programa, para
lo cual, el opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de treinta minutos
para la preparación de este ejercicio en una sala en la que
encontrarán la documentación de consulta que el Tribunal estime
oportuno. Dicha documentación será la misma para todos los
opositores.
La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en
cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá
utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un período máximo de quince minutos sobre
aspectos de los temas que hubiera desarrollado.
En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de
ambos temas, así como el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión
oral.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
7.3.1.3 La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos
ejercicios. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, si esto
no fuera suficiente, en el segundo. Dicha fase podrá ser superada
por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición y conforme a lo
previsto en la base 1.7 se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los
servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole
a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un
máximo de dos puntos.
b) Grado personal consolidado, según el grado que se tenga
consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por al autoridad competente el día de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará
la siguiente puntuación:
Por poseer el grado 18, Un punto, y por cada unidad de grado
que exceda de 18, 0,15 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la
Administración General del Estado el día de publicación de esta
convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Por desempeñar un puesto de nivel 18, un punto y por cada
nivel que exceda del 18, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50
puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
7.3.3 Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la
fase de oposición deberán presentar en el Registro General del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de
Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al que se hagan públicas
las listas de aprobados del primer ejercicio, una certificación
expedida por los Servicios de Personal de los Ministerios u organismos
donde presten, o en su caso, hayan prestado sus servicios (según
modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que,
entre otros extremos se contenga mención expresa de la
antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan referida al día de
publicación de esta convocatoria, como el grado personal
consolidado y formalizado y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto que desempeñen en la misma fecha.
7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito de
antigüedad.
En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso
selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con
indicación en todo caso, de su documento nacional de identidad o
pasaporte.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al órgano convocante, y se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, éstos deberán presentar en el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, número 4,
28071 Madrid), los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
c) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
de cualquier Administración Pública, según modelo que consta
en anexo IV.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con
respecto a los aspirantes aprobados que tengan destino definitivo
en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
previa solicitud de los interesados, podrá autorizar que se les
adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que, con carácter
definitivo, vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes
dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre
que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos
establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el
orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Programa
Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones
de trabajo
Tema 1. Condiciones de trabajo y salud.
Tema 2. Riegos.
Tema 3. Daños derivados del trabajo.
Tema 4. Prevención y protección.
Tema 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención.
Seguridad en el Trabajo
Tema 6. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de
Seguridad.
Tema 7. Accidentes de Trabajo.
Tema 8. Investigación de Accidentes como técnica
preventiva.
Tema 9. Análisis y evaluación general del riesgo de
accidente.
Tema 10. Normas y señalización en seguridad.
Tema 11. Protección colectiva e individual.
Tema 12. Análisis estadístico de accidentes.
Tema 13. Planes de emergencia y autoprotección.
Tema 14. Análisis, evaluación y control de riesgos
específicos: Máquinas ; equipos, instalaciones y herramientas, lugares
y espacios de trabajo, manipulación, almacenamiento y transporte,
electricidad, incendios, productos químicos.
Tema 15. Residuos tóxicos y peligrosos.
Tema 16. Inspecciones de seguridad e investigación de
accidentes.
Tema 17. Medidas preventivas de eliminación y reducción de
riesgos.
Higiene Industrial
Tema 18. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.
Tema 19. Agentes químicos. Toxicología laboral.
Tema 20. Agentes químicos. Evaluación de la exposición.
Tema 21. Agentes químicos. Control de la exposición,
principios generales, acciones sobre el foco contaminante, acciones
sobre el medio de propagación. Ventilación, acciones sobre el
individuo, equipos de protección individual, clasificación.
Tema 22. Normativa legal específica.
Tema 23. Agentes físicos, características, efectos, evaluación
y control, ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no
ionizantes, radiaciones ionizantes.
Tema 24. Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.
Medicina del Trabajo
Tema 25. Conceptos básicos, objetivos y funciones.
Tema 26. Patologías de origen laboral.
Tema 27. Vigilancia de la salud.
Tema 28. Promoción de la salud en la empresa.
Tema 29. Epidemiología laboral e investigación
epidemiológica.
Tema 30. Planificación e información sanitaria.
Tema 31. Socorrismo y primeros auxilios.
Ergonomía y psicosociología aplicada
Tema 32. Ergonomía, conceptos y objetivos.
Tema 33. Condiciones ambientales en Ergonomía
Tema 34. Concepción y diseño del puesto de trabajo
Tema 35. Carga física de trabajo.
Tema 36. Carga mental de trabajo.
Tema 37. Factores de naturaleza psicosocial.
Tema 38. Estructura de la organización.
Tema 39. Características de la empresa, del puesto e
individuales.
Tema 40. Estrés y otros problema psicosociales.
Tema 41. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos
y su evaluación.
Tema 42. Intervención psicosocial.
Otras actuaciones en materia de prevención
de riesgos laborales
Tema 43. Formación.
Tema 44. Análisis de necesidades formativas.
Tema 45. Planes y programas en Formación.
Tema 46. Técnicas educativas.
Tema 47. Seguimiento y evaluación de la formación.
Tema 48. Técnicas de comunicación, información y
negociación.
Tema 49. La comunicación en prevención, canales y tipos.
Tema 50. Información. Condiciones de eficacia.
Tema 51. Técnicas de negociación. Gestión de la prevención
de riesgos laborales
Tema 52. Aspectos generales sobre administración y gestión
empresarial.
Tema 53. Planificación de la Prevención.
Tema 54. Organización de la Prevención.
Tema 55. Economía de la Prevención.
Tema 56. Aplicación a sectores especiales. Construcción,
industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura. Técnicas
afines
Tema 57. Seguridad del producto y sistemas de gestión de
la calidad.
Tema 58. Gestión medioambiental.
Tema 59. Seguridad industrial y prevención de riesgos
patrimoniales.
Tema 60. Seguridad Vial.
Ámbito Jurídico de la Prevención
Tema 61. Nociones de derecho del trabajo.
Tema 62. Sistema español de la seguridad social.
Tema 63. Legislación básica de relaciones laborales.
Tema 64. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Tema 65. Responsabilidades en materia preventiva.
Tema 66. Organización de la prevención en España.
ANEXO II (ver imagen página 43879).
ANEXO III
Presidente: Don Florentino Alonso Arenal, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Vocales:
Don Alberto Sanz Merinero, Escala de Titulados Superiores
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Doña Teresa Muñiz Prieto, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Don José de la Puente Gil, Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo.
Secretaria: Doña Ana María Ruiz Espinosa, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel Gómez-Cano Hernández, Escala de
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
Vocales:
Doña María Félix Villar Fernández, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Doña Guadalupe Soto Mora, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don Fernando Somoza Albardonedo, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo.
Secretaria: Doña Nieves Plaza García, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
ANEXO IV
Don/Doña ...................................................... ,
con domicilio en ................................................... ,
y documento nacional de identidad número ............. , declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ...... de ............. de ......
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/Doña ...................................................... ,
con domicilio en ................................................... ,
y documento nacional de identidad / pasaporte
número ............. , declara bajo juramento o promesa, a efectos
de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
En ............., a ...... de ............. de ......
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