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Documento BOE-A-2023-1776

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2023, páginas 8639 a 8771 (133 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-1776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 258 de 27 de octubre de 2022) hasta el 13 de enero de 2023.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA. Políticos.

– NITI(1) 20161025200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

ARGENTINA.

16-12-2022 RATIFICACIÓN.

15-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

AB. Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de. 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

12-09-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 09-09-2022.

COMUNICACIÓN:

«Anexo a la Notification JJ9398C Tr./005-298 de 12 de septiembre de 2022 STE n.º 5 - Artículo 15.

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-69013.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en virtud del Decreto del Presidente de Ucrania n.º 9 573/2022, de 12 de agosto, por el que se prorroga la Ley Marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30 minutos del 23 de agosto de 2022 por un periodo de 90 días, aprobado mediante la Ley n.º 2500-IX, de 15 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la Ley Marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para renovar ante la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

(sello)

Estrasburgo, 8 de septiembre de 2022.

Secretaria General del Consejo de Europa. Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

12-10-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 07-10-2022.

COMUNICACIÓN:

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, desea notificar que, el 6 de octubre de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 7 de octubre al 5 de diciembre de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla. El estado de emergencia no afectará a la organización y el desarrollo de las próximas elecciones locales que se celebrarán en otoño de 2022 en ciertas unidades territoriales administrativas.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Vínculo a la Decision No. 245 of the Parliament on the extension of the state of emergency (en inglés únicamente).»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

ECUADOR.

23-09-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-127/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informar de que, el 12 de septiembre de 2022, se promulgó el Decreto Ejecutivo n.º 561, por el que el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró la renovación de la declaratoria del estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayaquil, Durán y Samborondón por treinta días adicionales, en los mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 527, de 14 de agosto de 2022.

Esta renovación se fundamenta en la persistencia de los hechos que ocasionaron su declaración original, particularmente la actividad de grupos de delincuencia organizada cuya violencia y prácticas se han recrudecido, lo cual mantiene en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida.

En virtud del artículo 2 del Decreto Ejecutivo, la suspensión, en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón, del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho a la inviolabilidad de correspondencia, además de lo establecido en el Decreto Ejecutivo n.º 527 de 14 de agosto de 2022, se sujetará a los parámetros señalados por la Corte Constitucional del Ecuador en su dictamen 6-22-EE de 31 de agosto de 2022.

A tenor de lo anterior y, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización que informe debidamente a los demás Estados Partes.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 22 de septiembre de 2022.»

PERÚ.

27-09-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/132.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.° 108-2022-PCM, de 28 de agosto de 2022, el Gobierno del Perú declaró que prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional, promulgado por el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las circunstancias que afectan a la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 26 de septiembre de 2022.»

PERÚ.

10-10-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/134.

La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informarle de lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.° 118-2022-PCM, de 29 de septiembre de 2022, el Gobierno del Perú declaró que prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional, promulgado por el Decreto Supremo n.º 016-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las circunstancias que afectan a la vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para transmitir de nuevo a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 7 de octubre de 2022.»

GUATEMALA.

13-10-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-1551–2022.

Guatemala, 11 de octubre de 2022.

Señor Secretario General,

Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia, en cumplimiento al artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, informando que mediante Decreto Gubernativo número 5-2022, el señor Alejandro Eduardo Giammettei Falla, Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, el 10 de octubre de 2022, declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala, debido a los efectos de la época de lluvias y el ciclón tropical Julia, que han ocasionado daños a las casas, los colegios, la infraestructura y las redes de comunicación. Dicho estado de calamidad pública será por un plazo de 30 días y fue publicado hoy, 11 de octubre de 2022, en el Diario de Centro América.

Ante esto, y dada la importancia primordial de los mecanismos para proteger las vidas, la seguridad, la integridad y la dignidad de la población, el Estado decide adoptar las medidas oportunas y necesarias que permitan mitigar los efectos adversos que se reflejan en pérdidas y daños materiales.

Al respecto, se adoptaron medidas que restringen la vigencia de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo referente al derecho a la libertad, la libertad de locomoción y de reunión.

En virtud de lo anterior, ruego a Su Excelencia que por su conducto sean informados los demás Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aprovecho la ocasión para expresar al Secretario General las muestras de mis más altas consideración y estima.

(Firmado) Geovani Castillo, Viceministro de Asuntos Exteriores.»

ECUADOR.

03-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-137-2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informar que el 01 de noviembre de 2022, el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, ha emitido el Decreto Ejecutivo Nro. 588, mediante el cual declara «el Estado de Excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas y Esmeraldas».

Esta declaratoria se da con motivo de las actividades de grupos de delincuencia organizada, cuyas acciones, amenazas y prácticas delictivas se evidenciaron, con mayor violencia, durante la madrugada del 01 de noviembre de 2022, sucesos cuyo escalonamiento pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos y las fuerzas del orden, su integridad y su vida.

Esta declaratoria se circunscribe al espacio territorial antes señalado, por ser el lugar donde han sucedido los hechos, y en el que el conflicto entre grupos y facciones delincuenciales deriva en actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los mismos participantes de los referidos. Además, por ser el espacio territorial donde, ante la intervención estratégica del Estado, los grupos y facciones delincuenciales han reaccionado de manera violenta y desproporcionada.

Esta situación requiere una intervención [emergente y] urgente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.

En virtud del artículo 6, se suspende «en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo, el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respecto de las demás garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la propagación de las acciones violentas tales como las que dieron lugar a este estado de Excepción. En tal sentido, la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana».

Del mismo modo, en virtud del artículo 7, se suspende «el derecho a la inviolabilidad de domicilio en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo. La suspensión del derecho de la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, a fin de desarticular amenazas en curso o futuras. Esta medida excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados».

En virtud del artículo 8, se suspende «el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo. La suspensión del derecho de inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos que dan lugar a esta declaratoria, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y la vida de los ciudadanos».

En virtud del artículo 10, se restringe «la libertad de tránsito a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 21 h 00 hasta las 05 h 00, en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente. Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúa de la restricción aquí establecida a los siguientes actores:

1. servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;

2. seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias;

3. servicios de emergencia vial;

4. los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país;

5. los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;

6. personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador;

7. personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda;

8. abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;

9. trabajadores de medios de comunicación social;

10. trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;

Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. Para el efecto, el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones pertinentes. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de las actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.».

Por último, en virtud del artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, «la declaratoria de Estado de excepción tendrá la vigencia de cuarenta y cinco días».

Los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido suspendidos por el Decreto Ejecutivo Nro. 588 son los previstos en el artículo 12, el artículo 17, el artículo 21 y el artículo 22, numeral 1 y 2.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, en apego al artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicita muy comedidamente a la Secretaría General comunicar a todos los Estados Partes de este instrumento internacional este particular.

La Misión Permanente del Ecuador hace propicia la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 3 de noviembre de 2022.»

ECUADOR.

08-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-139/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de referirse a la nota Nro. 4-2-137-2022, de 3 de noviembre de 2022, con la que informó de la publicación del Decreto Ejecutivo Nro.588, de 1 de noviembre de 2022, mediante el cual el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró «el Estado de Excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas y Esmeraldas».

En este sentido, la Misión Permanente cumple con informar de la emisión del Decreto Ejecutivo Nro. 589 del 04 de noviembre de 2022, mediante el cual el Presidente de la República decidió «ampliar el ámbito territorial de aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 588, del 01 de noviembre de 2022, de las provincias de Guayas y Esmeraldas, a las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas». Las disposiciones, medidas extraordinarias y limitaciones de derechos dispuestas mediante Decreto Ejecutivo Nro. 588 del 01 de noviembre de 2022 serán aplicables idénticamente en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas a partir del 4 de noviembre de 2022.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 589 del 04 de noviembre de 2022, se suspende el ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y reunión, la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio, e inviolabilidad de correspondencia, para el mismo periodo que el establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 588 del 01 de noviembre de 2022; esto es, cuarenta y cinco días. Los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido suspendidos por el Decreto Ejecutivo Nro. 588 son el artículo 12, el artículo 17, el artículo 21 y el artículo 22, numeral 1 y 2.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, en apego al artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicita muy comedidamente a la Secretaría General comunicar a todos los Estados Partes de dicho Pacto este particular.

La Misión Permanente del Ecuador hace propicia la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 8 de noviembre de 2022.»

EL SALVADOR.

23-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-149-2022.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las Naciones Unidas con el objeto de hacer referencia al mandato provisto en el artículo 4, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad al cual, todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el referido Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión, así como de cualquier situación que haya dado por terminada tal suspensión u observación general sobre su aplicación.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas, en seguimiento a su Nota Verbal DNU-108-2022, de fecha 21 de julio del presente año, hace del conocimiento de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas que la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó los Decretos n.º 454, de fecha 19 de julio de 2022; 476, de fecha 16 de agosto de 2022; 503, de fecha 14 de septiembre de 2022; y 530, de 14 de octubre de 2022, por medio de los cuales se prolonga en todo el territorio nacional por el término de treinta días el Régimen de Excepción, dada la necesidad de mantener las medidas excepcionales para salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad personal de la población.

Según el artículo 1 de los citados Decretos se mantienen suspendidas provisionalmente por el plazo antes indicado, los siguientes derechos fundamentales reconocidos en la Constitución salvadoreña:

– Artículo 12, párrafo segundo (Derecho a audiencia y derecho de defensa).

– Artículo 13, párrafo segundo (Plazo de la detención administrativa).

– Artículo 24 (Inviolabilidad de la correspondencia).

La suspensión de garantías constitucionales ha sido de conformidad con las facultades que la Constitución de la República habilita a la Asamblea Legislativa de El Salvador, según sus disposiciones previstas en los artículos 131, ordinal 27.º; y artículo 29.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado salvadoreño se permite reiterar que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población –esto es, las acciones de grupos terroristas–, se ha decidido hacer uso de su derecho de suspensión respecto de las garantías comprendidas en los artículos 14, 17 y 22 del Pacto, por el plazo provisional de 30 días hasta el 17 de noviembre de 2022, de conformidad con el Decreto n.º 530; y en este sentido, mucho se agradecerá el valioso apoyo de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas en el sentido de tomar nota y registro de la presente notificación.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas se permite reiterar el mensaje del Gobierno de El Salvador, conforme al cual, la protección del derecho a la vida e integridad personal de la población salvadoreña será siempre la prioridad y, en ese sentido, el Estado salvadoreño se encuentra implementando las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de la población, quien se ha visto afectada sistemáticamente por la violencia y actos delictivos cometidos por los grupos pandilleriles y estructuras del crimen organizado, altamente armados y que se lucran a través de la extorsión realizada a personas de los sectores más vulnerables.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de las Naciones Unidas las muestras de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 23 de noviembre de 2022.»

– NITI 19661216202.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, N.º 79 y 04-05-1985, N.º 107.

BIELORRUSIA.

08-11-2022 DENUNCIA.

08-02-2023 EFECTOS.

– NITI 19991006200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, N.º 190.

COLOMBIA.

22-11-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE DECLARACIONES REALIZADAS EN SU RATIFICACIÓN.

«El Gobierno de Colombia, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 10 del Protocolo y sujeto a las condiciones allí establecidas, declara que no reconoce la competencia del Comité consagrada en los artículos 8 y 9 del mencionado Instrumento.

El Gobierno de Colombia manifiesta que nada de lo previsto en el Protocolo o en las recomendaciones formuladas por el Comité, puede ser interpretado en el sentido de obligar a Colombia a la despenalización de los delitos contra la vida o integridad personal.»

– NITI 200.61213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, N.º 97.

MOLDAVIA.

15-11-2022 RATIFICACIÓN.

15-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DE COREA.

15-12-2022 ADHESIÓN.

14-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, N.º 42.

COLOMBIA.

07-09-2022 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.

DECLARACIÓN:

««...la República de Colombia declara que, de conformidad con el artículo 31 de la Convención, reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por la República de Colombia de las disposiciones de la presente Convención».

CABO VERDE.

20-12-2022 RATIFICACIÓN.

19-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, N.º 27.

22-09-2022 DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A TOKELAU CON EFECTOS DESDE EL 22-09-2022.

DECLARACIÓN:

«... conforme al estatuto constitucional de Tokelau y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el desarrollo de la autonomía de ese territorio mediante un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la presente adhesión [de Nueva Zelanda] no se hará extensiva a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda presente ante el Depositario una declaración a tal efecto una vez realizada la pertinente consulta con dicho territorio...»

A.C  Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19980327200.

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS.

Kingston, 27 de marzo de 1998. BOE 10-06-2003, N.º 138.

GRECIA.

12-12-2022 RATIFICACIÓN.

11-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B. MILITARES

B.C Armas y Desarme.

– NITI 20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 02 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.

ANDORRA.

02-12-2022 RATIFICACIÓN.

02-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 20051027200.

CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LA SOCIEDAD.

Faro, 27 de octubre de 2005. BOE: 17-06-2022, N.º 144.

POLONIA.

29-11-2022 RATIFICACIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20170130200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).

Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, N.º 147.

ISLANDIA.

17-11-2022 ACEPTACIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Convenio, la autoridad competente en Islandia es el Centro cinematográfico islandés (en islandés: Kvikmyndamiðstöð Íslands), Hverfisgata 54, 101 Reykajvík, Islandia.»

BÉLGICA.

22-11-2022 RATIFICACIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 5 del Convenio, el Reino de Bélgica indica que se ha designado a las autoridades siguientes como autoridades competentes en virtud del mencionado apartado 5 del artículo 5:

Para la Comunidad flamenca:

Vlaams Audiovisueel Fonds Bischoffsheimlaan 38.

B-1000 Bruselas.

Para la Comunidad francófona:

Centre du Cinéma et de l’Audiovisuel de la Communauté française de Belgique. Boulevard Léopold II, 44.

B-1080 Bruselas.

Para la Comunidad germanófona:

Gouvernement de la Communauté germanophone.

Klötzerbahn, 32.

B-4700 Eupen.»

C.C  Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19700619200.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).

Washington, el 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989, N.º 267; 11-02-1998, N.º 36.

MAURICIO.

15-12-2022 ADHESIÓN.

15-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.

BELICE.

24-11-2022 ADHESIÓN.

24-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«- de conformidad con el apartado b) del artículo 5.2 del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para una notificación de denegación respecto de los registros internacionales efectuados en virtud del Protocolo de Madrid será de 18 meses; y

– de conformidad con el apartado a) del artículo 8.7 del Protocolo de Madrid (1989), el Gobierno de Belice, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado en virtud del artículo 3 ter, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

– NITI 20060327200.

TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.

Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, N.º 108.

NORUEGA.

01-12-2022 ADHESIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.D Varios.

– NITI 19281122200.

CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 10 DE MAYO DE 1948, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y ENMENDADO EL 16 DE FEBRERO DE 1983 Y EL 31 DE MAYO DE 1988.

París, 22 de noviembre de 1928. Gaceta de Madrid: 09-01-1931; BOE: 13-04-1981, N.º 88; 22-02-1985, N.º 46; 16-11-2005, N.º 274.

CABO VERDE.

05-10-2022 ADHESIÓN.

05-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 19710221200.

CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.

Viena, 21 de febrero de 1971. BOE: 10-09-1976, N.º 218 Y 13-10-1976, N.º 246.

VIETNAM.

31-10-2022 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«[El Gobierno de Vietnam declara su reserva al] párrafo 2 del artículo 31 relativo a la resolución de controversias del Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971».

– NITI 19750808200.

CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1961.

Nueva York, 08 de agosto de 1975. BOE: 04-11-1981, N.º 264.

VIETNAM.

31-10-2022 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«[El Gobierno de Vietnam declara su reserva al] párrafo 2 del artículo 48 relativo a la resolución de controversias de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961».

– NITI 19881220200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990, N.º 270.

VIETNAM.

31-10-2022 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«[El Gobierno de Vietnam declara su reserva a los] párrafos 2 y 3 del artículo 32 sobre resolución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988».

– NITI 19961028201.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS.

Nueva York, 28 de octubre de 1996 BOE: 03-05-2021, N.º 105.

PANAMÁ.

27-12-2022 RATIFICACIÓN.

01-01-2023 ENTRADA EM VIGOR.

– NITI 20131010200.

Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, N.º 25.

TURQUÍA.

04-10-2022 RATIFICACIÓN.

02-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Por la presente, la República de Turquía declara, en virtud del párrafo 5 del artículo 30, que, con respecto a ella, una enmienda de un anexo solo entrará en vigor una vez que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a dicha enmienda.»

ARGELIA.

30-11-2022 ADHESIÓN.

28-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

D.D. Medio Ambiente.

– NITI 19920317201.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, N.º 81.

CAMERÚN.

01-11-2022 ADHESIÓN.

30-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970917200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADA EN LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES.

Montreal, 17 de septiembre de 1997. BOE: 28-10-1999, N.º 258.

REINO UNIDO.

02-11-2022 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE GUERNESEY CON EFECTOS DESDE EL 02-11-2022.

– NITI 19991203200.

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DEL OZONO.

Pekín, 03 de diciembre de 1999. BOE: 22-03-2002, N.º 70.

REINO UNIDO.

02-11-2022 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE GUERNESEY CON EFECTOS DESDE EL 02-11-2022.

– NITI 20010227200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, N.º 227.

UCRANIA.

15-12-2022 RATIFICACIÓN.

15-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031128201.

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, N.º 296.

CAMERÚN.

01-11-2022 ACEPTACIÓN.

30-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040604200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Cavtat. 04 de junio de 2004. BOE: 05-10-2017, N.º 240.

UCRANIA.

15-12-2022 RATIFICACIÓN.

15-03-20.23 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20091218200.

ENMIENDAS DEL TEXTO Y .DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, VI Y VIII DEL PROTOCOLO DE 1998 SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, AL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, ADOPTADAS POR .DECISIÓN 2009/1.

Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 20-01-2022, N.º 17.

LETONIA.

28-11-2022 ACEPTACIÓN.

26-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.

BANGLADESH.

10-01-2023 RATIFICACIÓN.

10-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20151212200.

Acuerdo de París.

Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.

GRECIA.

13-10-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN HECHA POR TURQUÍA EN SU RATIFICACIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración efectuada por la República de Turquía en el momento de su ratificación, el 11 de octubre de 2021, del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015.

En ella, la República de Turquía declara que «aplicará el Acuerdo de París como país en desarrollo y de conformidad con las contribuciones determinadas a nivel nacional que hubiere declarado, siempre que el Acuerdo y sus mecanismos no menoscaben su derecho al desarrollo económico y social».

El Gobierno de la República Helénica considera que dicha declaración equivale a una reserva, pues supone modificar unilateralmente la condición jurídica de la República de Turquía en el marco legal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 9 de mayo de 1992 (en adelante la «Convención») y el Acuerdo de París, al pretender retirar de forma arbitraria a Turquía de la lista del anexo I, que recoge las Partes de la Convención, y calificarla como país en desarrollo, sin contar con la pertinente decisión de la Conferencia de las Partes, que es la responsable, en virtud de la Convención, de la aprobación de los anexos y sus enmiendas.

El Gobierno de la República Helénica desea recordar que, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo de París, no se podrán formular reservas al citado Acuerdo.

A tenor de lo anterior, el Gobierno de la República Helénica considera que la citada reserva de la República de Turquía es inadmisible, pues el artículo 27 del Acuerdo prohíbe su formulación.

Por los motivos anteriores, el Gobierno de la República Helénica objeta a la declaración efectuada por la República de Turquía en el momento de su ratificación del Acuerdo de París. Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor del Acuerdo entre la República Helénica y la República de Turquía, sin que esta se beneficie de la reserva».

E. JURÍDICOS

E.C. Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

ESPAÑA.

30-05-2011 COMUNICACIÓN AL DEPOSITARIO DEL XII CONVENIO DE 5 DE OCTUBRE DE 1961 SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

COMUNICACIÓN:

«El Ministerio de Justicia español ha establecido un Nuevo sistema para la emisión de Apostillas que incluye la posibilidad de emitir tanto apostillas electrónicas como en papel.

Comenzará el 16 de mayo de 2011 de manera piloto en dos Autoridades Competentes (Los Tribunales Superiores de Justicia de la Región de Murcia y de Castilla La Macha) y el nuevo sistema será desarrollado progresivamente por las Autoridades Competentes en España.

Las Autoridades competentes denominadas anteriormente como Secretarios de Gobierno de las Audiencia pasarán a partir de ahora a ser designadas con su denominación oficial: Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia).

Las características principales del nuevo sistema son las siguientes:

Formato del Certificado de Apostilla

– A partir del 16 de mayo, la Apostilla emitida de acuerdo con el nuevo sistema seguirá el formato adjunto y será firmada digitalmente.

– Las Apostillas emitidas por el nuevo sistema para documentos en papel serán impresas en el documento o serán adjuntas al mismo por medios como grapas metálicas y sellos.

– Las Apostillas electrónicas emitidas de acuerdo al nuevo sistema serán también firmadas digitalmente y contendrán el documento público como adjunto. El certificado digital garantizará que la Apostilla y el documento público electrónico adjunto no han sido modificados desde el momento en que fueron emitidos

– Durante un periodo de transición y hasta que el nuevo sistema de emisión de Apostillas sea desarrollado por todas las Autoridades competentes, el Gobierno de España seguirá emitiendo tanto las apostillas actuales como el Nuevo modelo de apostilla, siendo ambas igualmente válidos y auténticos.

e-Registro de Apostillas

– La autenticidad de las Apostillas emitidas por las Autoridades Españolas Competentes deben ser verificadas en el Registro Electrónico Español en la página web del Ministerio de Justicia. En la Apostilla se incluirá la localización exacta de dicha página web.

– En el caso de Apostillas electrónicas, el Registro electrónico podrá verificar también la autenticidad del documento público electrónico al que dichas Apostillas se refieren.»

13-11-2015 DECLARACIÓN DE NO RECONOCER A KOSOVO.

DECLARACIÓN:

«La Embajada de España en La Haya presenta sus respetos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de llamar la atención de este último sobre la información contenida en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado relativa a una ceremonia celebrada en dicho Ministerio, parte de la cual reza como sigue: «El 6 de noviembre de 2015, Kosovo (*) depositó su instrumento de adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»). Con esa decisión, Kosovo se adhirió a su primer Convenio de La Haya y pasó a convertirse en la 109.º Parte Contratante del Convenio de la Apostilla, que entrará en vigor para Kosovo el 14 de julio de 2016. En la ceremonia, que tuvo lugar en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos (esto es, su Depositario), la Excma. Sra. Vjosa Bobruna, Embajadora de Kosovo, y el Consejero Sr. Besnik Ramdanaj, representaron a la Embajada de Kosovo. En nombre del Depositario, el Director de la División de Tratados, Joseph Damoiseaux, el Director de la Sección de Publicación de la División de Tratados, Sr. Jules van Eijndhoven, y el Asesor Jurídico, Sr. Mark Groen, asistieron asimismo a la ceremonia. El Sr. Christopher Bernasconi, Secretario General, y la Sra. Mayela Celis, Asesora Jurídica Principal, representaron a la Oficina Permanente de la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado (CIDIP). Conforme al artículo 12 del Convenio de la Apostilla, el Depositario notificará a los Estados Signatarios la adhesión de Kosovo». La Embajada de España lamenta esta decisión, dado que no está en modo alguno acreditado que los órganos de la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado hayan decidido considerar ese territorio como Estado (https://www.hcch.net/index.cfm?oldlang=en/&act-siates.nonmembers), según exige el Convenio de la Apostilla o cualquier otro convenio multilateral de Derecho Internacional Privado. El Reino de España es Parte del Convenio de la Apostilla y, como muchos otros Estados Parte, no ha reconocido la autoproclamada independencia de Kosovo. Más aún, España ha reafirmado su adhesión al principio de integridad y soberanía de los Estados, establecido en la Carta de la ONU y el Acta Final de Helsinki. Es más, España respeta plenamente la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1244/1999, aún en vigor. El territorio de Kosovo no pertenece a las Naciones Unidas y la Conferencia General de la UNESCO acaba de oponerse a su ingreso. La Embajada de España llama la atención del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos sobre el hecho de que la adhesión de este territorio al Convenio de la Apostilla sentaría un peligroso precedente de consecuencias imprevisibles, perjudicial para muchos Estados, en relación con este y otros convenios multilaterales que exigen la condición de Estado para convertirse en Estados Signatarios. Por consiguiente, no se trata de una cuestión técnica que pudiera resolverse mediante una interpretación literal del artículo 12 del mencionado Convenio o del artículo 76 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Resulta también importante subrayar que el mecanismo de oposición previsto en el artículo 12 del Convenio de la Apostilla podría no constituir garantía suficiente para evitar las consecuencias negativas para los Estados Parte que hayan formulado una objeción expresa. Así ocurriría, por ejemplo, en caso de resolución judicial dictada por un tribunal de un Estado que pudiera haber aceptado previamente un documento apostillado por su territorio, si dicha decisión tuviera que ser ejecutada por un Estado que hubiera presentado previamente una objeción. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, España estima que no compete al Estado Depositario decidir si un solicitante concreto cumple el requisito de condición de Estado establecido por el Convenio de la Apostilla. Tampoco puede el Estado Depositario alegar una supuesta neutralidad de la ceremonia de aceptación del depósito, porque, de hecho, ésta implica la adopción de una postura clara sobre una cuestión política y controvertida que trasciende con mucho a las funciones del Depositario. En tales circunstancias, la Embajada de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que se abstenga de recibir el instrumento de adhesión de este territorio al Convenio de la Apostilla o, al menos, que suspenda su depósito hasta que pueda adoptarse la pertinente decisión por parte de los órganos competentes de la Conferencia.

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de la posible postura sobre su condición jurídica y se ajusta a la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1244/1998 y a la sentencia de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.»

01-04-2016 DECLARACIÓN DE RECONOCER AL TERRITORIO DE KOSOVO CON LA CONDICIÓN DE ESTADO.

DECLARACIÓN:

«La Embajada del Reino de España en La Haya presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y tiene el honor de señalar a la atención de este último las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su reunión de 15-17 de marzo de 2016 sobre la cuestión de las «Nuevas ratificaciones/adhesiones: función del Depositario y de la Oficina Permanente». Según dicho documento, «Cuando, a raíz del depósito de un instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, el Depositario reciba una objeción de un Estado Contratante, basada, entre las varias posibles, en la cuestión de la condición de Estado, el Depositario debe poner la cuestión en conocimiento de todos los Estados Signatarios del Convenio de que se trate». Siguiendo esta recomendación al Depositario, el Consejo no se consideró competente para verificar la condición de Estado de ninguna entidad que depositase un instrumento de ratificación, aprobación o adhesi.ón a los Convenios de la Conferencia de La Haya, remitiendo la cuestión a los Estados Signatarios de cada Convenio. En el caso de la supuesta adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla»), la cuestión aún no se ha comunicado a los Estados Signatarios del mismo. Por consiguiente, en modo alguno han podido éstos adoptar una decisión al respecto. Teniendo todo ello en cuenta, la postura del Reino de España sigue siendo que la recepción del instrumento de adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla carece de validez jurídica, porque el Depositario no puede reconocer, ni explícita ni implícitamente, a una entidad la condición de Estado. En suma, el Reino de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que inadmita la petición de adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla. El Reino de España desea subrayar la contrariedad provocada por la evidente falta de imparcialidad del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos en una materia que trasciende con mucho sus funciones como Depositario. El Reino de España recuerda su derecho a emprender las acciones legales oportunas, ya que estima que la actuación del Ministerio supone una vulneración del Derecho Internacional, en concreto de la neutralidad exigida al Estado Depositario de cualquier Tratado internacional en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 76(2) de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. El Reino de España agradecería sobre manera que el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos trasladase la presente Nota Verbal a los demás Estados Signatarios del Convenio de la Apostilla, y aprovecha esta oportunidad para renovarle el testimonio de su más alta consideración.»

22-04-2016 DECLARACIÓN SOBRE LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

DECLARACIÓN:

«La Embajada de España presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y, en relación con la Nota Verbal MINBUZA-2016.213921, de 14 de abril de 2016 de este último, en respuesta a la Nota Verbal de esta Embajada 25/16, de 1 de abril de 2016, desea formular las siguientes aclaraciones y peticiones:

Como se señaló en las recientes sesiones de la Corte Permanente de Arbitraje, en opinión de España, así como de muchos otros Estados, la cuestión de Palestina y la de Kosovo son diferentes.

La Embajada de España desea recordar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que, en la 193.ª sesión del Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje, celebrada el 4 de enero de 2016, la Presidencia de dicho Consejo, así como la Oficina Permanente de la Conferencia, acordaron someter a revisión el instrumento de adhesión de Palestina y del territorio de Kosovo conforme a la Convención de 1907 para la resolución pacífica de controversias internacionales hasta que los Estados Parte pudieran adoptar una decisión apropiada sobre la cuestión.

La Embajada de España agradece la remisión por escrito de la declaración emitida por el Depositario en el curso de la 194.ª sesión del Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje y conviene plenamente con el contenido del último párrafo, según el cual «los Países Bajos, en su calidad de Depositario, no manifiesta postura alguna en cuanto a la condición de Estado». Por consiguiente, los Países Bajos tienen razón al afirmar que «corresponde a los Estados Signatarios de la Convención de 1907 decidir sobre cuestiones de condición de Estado, cumplimiento de requisitos y adhesión». Esta es precisamente la razón por la que España ha reiterado ante el Depositario que compete a los Estados Signatarios, y no al Depositario, adoptar una decisión antes de aceptar el instrumento de adhesión de un territorio, especialmente si su condición de Estado resulta controvertida.

En consecuencia, España pone de manifiesto el hecho de que el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su reunión de 15-17 de marzo de 2016 (apartado 4 de las Conclusiones y Recomendaciones) decidió poner en conocimiento de todas las Partes Signatarios del Convenio de que se tratase cualesquiera cuestiones, incluida la consideración o no como Estado, que se suscitasen a raíz del depósito de un instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, siempre que el Depositario reciba una objeción de un Estado Contratante, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la doctrina de las Naciones Unidas y la práctica en materia de depósito de otras organizaciones internacionales en situaciones análogas, y a tenor de la decisión previamente adoptada por el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje antes mencionado.

En esta misma línea, y en relación con el Convenio de la Apostilla, España ha pedido reiteradamente al Depositario que adopte la misma decisión que la de la Corte Permanente de Arbitraje.

Dado que en la última reunión del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no pudo adoptarse una decisión definitiva sobre el territorio de Kosovo, España solicita que se convoque una reunión de todas las Partes Signatarios antes del 15 de mayo de 2016, fecha en la que expira el plazo para formular objeciones conforme al artículo 12 del Convenio de la Apostilla, a fin de ofrecer a todas ellas la posibilidad de adoptar la pertinente decisión.

De otra forma, y teniendo en cuenta el tiempo limitado de que se dispone y las dificultades que entrañaría convocar una reunión en tan breve plazo, la Embajada de España solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que suspenda el instrumento de adhesión del territorio de Kosovo al Convenio de la Apostilla hasta que las Partes Signatarios hayan resuelto al respecto.

En caso contrario, a juicio de España, ese Ministerio se estaría extralimitando en el ejercicio de sus funciones técnicas como Depositario y estaría vulnerando las decisiones adoptadas por otras organizaciones internacionales y Estados depositarios para situaciones análogas. Además de la decisión del Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje, es importante tener en cuenta la adoptada por la Conferencia General de la UNESCO para desestimar la solicitud de admisión del territorio de Kosovo y, más recientemente, la decisión del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de la Viña y el Vino adoptada por consenso el 16 de abril de 2016 en el sentido de posponer el proceso de adhesión del territorio de Kosovo «en espera de una decisión de las Naciones Unidas».

La Embajada de España agradecería en grado sumo que el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos pusiera esta Nota Verbal en conocimiento de los demás Estados Signatarios del Convenio de la Apostilla.

La Embajada del Reino de España aprovecha esta oportunidad para expresar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos el testimonio de su mayor consideración.»

12-05-2016 OBJECIÓN POR PARTE DE ESPAÑA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

OBJECIÓN:

«El Reino de España, como muchos otros Estados Signatarios, no reconoce la declaración unilateral de independencia del territorio de Kosovo, ni su condición de Estado.

El territorio de Kosovo no cumple los requisitos de Estado establecidos por el Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (el «Convenio de la Apostilla») y, en consecuencia, el depósito de un instrumento de adhesión carece de efectos jurídicos o cualesquiera otros. Por consiguiente, las disposiciones del Convenio de la Apostilla sobre el procedimiento de entrada en vigor no son aplicables y el Reino de España no considera este territorio Parte Signataria del Convenio de la Apostilla.

Teniendo en cuenta todo ello, el Reino de España no se considera vinculado, directa o implícitamente, por el Convenio de la Apostilla en lo que respecta a dicha entidad. Es más, el Reino de España no aceptará bajo circunstancia alguna la validez de los documentos emitidos por dicho territorio, aun cuando hayan sido reconocidos como válidos por otro Estado Signatario del mencionado Convenio.»

PAKISTÁN.

08-07-2022 ADHESIÓN.

09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

08-07-2022 DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La participación de la República Islámica de Pakistán en el Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos extranjeros no implicará en modo alguno el reconocimiento de entidades que no reconoce fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio y no dará lugar a la celebración de acuerdos con dichas entidades en virtud del Convenio. Por otra parte, el Convenio no será de aplicación a la India y/o a otras entidades no reconocidas por la República Islámica de Pakistán.»

08-07-2022 AUTORIDAD.

Autoridad competente: Director General de Auditoría y Asuntos Consulares, Ministerio de Asuntos Exteriores.

SENEGAL.

13-07-2022 ADHESIÓN.

23-03-2022 ENTRADA EN VIGOR.

13-07-2022 AUTORIDADES.

«[...]a continuación, se indican los responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los Senegaleses del Exterior de la República de Senegal habilitados para expedir la Apostilla a que se refiere el primer párrafo del artículo 3.

Son:

– el Director de Asuntos Jurídicos y Consulares;

– el Jefe de la División de la Cancillería;

– el Jefe de la Oficina del Registro Civil.»

PAÍSES BAJOS.

04-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.

OBJECIÓN:

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos tiene el honor de referirse a la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Indonesia el 5 de octubre de 2021 en el momento de su adhesión al Convenio por el que se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (en adelante, «el Convenio»).

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la declaración en la que el Gobierno de Indonesia declara que los documentos dimanantes de la Fiscalía General, como órgano de acusación en ese país, no se incluirán en los documentos públicos respecto de los cuales el Convenio ha suprimido el requisito de legalización.

El artículo 1 del Convenio establece que los documentos públicos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a un órgano jurisdiccional del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, se considerarán como documentos públicos. Puesto que la declaración limita el efecto jurídico del artículo 1 del Convenio en relación con los documentos públicos, la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Indonesia constituye una reserva.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que, a falta de una aclaración más completa, dicha reserva es incompatible con el objeto y fin del Convenio, de conformidad con el Derecho internacional consuetudinario codificado en el apartado c) del artículo 19 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de los Países Bajos objeta a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Indonesia.

Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Indonesia».

FRANCIA.

05-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República Francesa ha examinado atentamente la declaración realizada por el Gobierno de la República de Indonesia, con fecha de 5 de octubre de 2021, en el momento de su adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros (en adelante, «el Convenio»).

La declaración de que el Gobierno de la República de Indonesia está vinculado por las disposiciones del artículo 1 relativas a la definición de los documentos públicos a los efectos del Convenio, siempre que los documentos dimanantes de la Fiscalía en su condición de órgano acusador en la República de Indonesia no se encuentren entre los documentos públicos cuya exigencia de legalización suprime el Convenio, constituye una reserva, pues pretende limitar el efecto jurídico del artículo 1 del Convenio en relación con la República de Indonesia.

Según el segundo párrafo del artículo 1 del Convenio, se consideran públicos los documentos dimanantes de un ministerio público, salvo los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares o los documentos vinculados a documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

El fiscal es una autoridad o un funcionario que depende de un órgano judicial del Estado; en consecuencia, los documentos que expide en dicha condición se deben considerar documentos públicos a los que se refiere el Convenio en virtud del artículo 1. Toda reserva que excluya dichos documentos de la exención de legalización restringe sustancialmente el ámbito material del Convenio y, por esa razón, no es compatible con el objeto y los fines del Convenio.

En consecuencia, la República Francesa formula una objeción a la reserva realizada por la República de Indonesia. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre la República Francesa y la República de Indonesia.»

ALEMANIA.

24-10-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«[…] la República Federal de Alemania formula una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán de conformidad con el artículo 12(2) de la Convención.»

REPÚBLICA CHECA.

23-11-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«La República Checa plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán a la Convención […].»

CHINA.

24-11-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«La República Popular China modifica las autoridades de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, con competencia para expedir la apostilla mencionada en el primer párrafo del artículo 3 del Convenio, y designa al Secretario Administrativo, el Secretario Judicial del Tribunal Supremo, el Secretario Judicial Superior Adjunto del Tribunal Supremo y el Secretario Judicial Adjunto del Tribunal Supremo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

La República Popular China modifica las autoridades de la Región Administrativa Especial de Macao, con competencia para expedir la apostilla mencionada en el primer párrafo del artículo 3 del Convenio, y designa al Secretario de Administración y Justicia, y el Director y Vicedirectores del Departamento de Asuntos de Justicia de la Región Administrativa Especial de Macao»

POLONIA.

30-11-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Convenio por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, la República de Polonia plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán al mencionado Convenio.»

FINLANDIA.

12-12-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, segundo párrafo, de este Convenio, Finlandia presenta una Objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán.»

AUSTRIA.

12-12-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«La República de Austria plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán con referencia al Artículo 12, párrafo 2 del Convenio.»

PAÍSES BAJOS.

15-12-2022 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el artículo 12, párrafo segundo, del Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, el Reino de los Países Bajos (Países Bajos, Aruba, Curazao e Isla de San Martín) por la presente formula una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán al mencionado Convenio.»

DINAMARCA.

02-01-2023 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE PAKISTÁN.

OBJECIÓN:

«De conformidad con el Artículo 12(2) del Convenio mencionado, el Reino de Dinamarca plantea una objeción a la adhesión de la República Islámica de Pakistán al Convenio.»

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.

AUSTRALIA.

14-11-2022 DECLARACIÓN DE AUTORIDADES.

«Autoridad central de conformidad con el artículo 6 y Autoridad competente de conformidad con el artículo 23 para el Estado de Tasmania (modificación):

Gerente estatal, Servicios de cuidado, adopción y permanencia fuera del hogar, Departamento de Educación, Infancia y Juventud»

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º 45; 31-07-2015, n.º 182.

NÍGER.

17-11-2022 ADHESIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Declaración obligatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2:

La República de Níger declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.

NÍGER.

17-11-2022 ADHESIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, N.º 164 y 17-10-1986, N.º 249.

SURINAM.

10-11-2022 ADHESIÓN.

08-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«[Surinam declara que]... sobre la base de la reciprocidad... solo aplicará la Convención al reconocimiento y a la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado Contratante. [También declara] que solo aplicará la Convención a los litigios surgidos de relaciones jurídicas, sean o no contractuales, consideradas comerciales por el Derecho interno [de Surinam]».

– NITI 19701216200.

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES.

La Haya, 16 de diciembre de 1970. BOE: 15-01-1973, N.º 13.

UCRANIA.

20-12-2022 RETIRADA DE RESERVA HECHA AL ARTÍCULO 12 PÁRRAFO PRIMERO EN LA FIRMA DEL CONVENIO.

– NITI 19710923200.

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.

Montreal, 23 de septiembre de 1971. BOE: 10-01-1974 N.º 9.

UCRANIA.

20-12-2022 RETIRADA DE RESERVA HECHA AL ARTÍCULO 14 PARRAFO PRIMERO Y SEGUNDO EN LA FIRMA DEL CONVENIO.

– NITI 19770127200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO.

Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 08-10-1980, N.º 242 y 31-08-1982.

ANDORRA.

18-10-2022 RATIFICACIÓN.

19-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

ITALIA.

09-09-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE UNA RESERVA DURANTE TRES AÑOS CON EFECTOS DESDE EL 01-10-2022.

RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Italia declara que renueva la reserva efectuada en virtud del artículo 37 del Convenio, que debería expirar el 1 de octubre de 2022, por un periodo adicional de tres años:

Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: La reserva dice lo siguiente:

«De conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Italia declara que se reserva el derecho a no tipificar como delito los delitos de corrupción pasiva de agentes públicos extranjeros y de miembros de asambleas públicas extranjeras a que se refieren los artículos 5 y 6 del Convenio, excepto cuando se trate de personas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea; de delitos cometidos, incluso parcialmente, en Italia, según el artículo 6 del Código Penal; de delitos cometidos por agentes públicos al servicio del Estado italiano, abusando de su autoridad o infringiendo los deberes inherentes a sus funciones (artículo 7 del Código Penal)».»

REINO UNIDO.

30-09-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS DURANTE TRES AÑOS CON EFECTOS DESDE EL 01-04-2022.

RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Reino Unido declara que renueva en su totalidad las reservas efectuadas en virtud de su artículo 37, por el periodo adicional de tres años previsto en el apartado 1 de su artículo 38:

Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: Las reservas dicen lo siguiente:

«El artículo 109 de la Ley 2001 sobre la lucha contra el terrorismo, la delincuencia y la seguridad (así como el artículo 69 de la Ley 2003 sobre la Jurisdicción Penal [Escocia]) extiende la competencia normal de los tribunales del Reino Unido a todo delito de corrupción de derecho común o previsto en la Ley de 1989 sobre las prácticas de corrupción de los organismos públicos o en la Ley de 1906 sobre la Prevención de la Corrupción («la Ley de 1906»), para cubrir los delitos de los ciudadanos del Reino Unido cometidos fuera del territorio del Reino Unido. El Reino Unido aplica, pues, la regla de competencia establecida en el apartado 1 (b) del artículo 17, con la salvedad de que la jurisdicción del Reino Unido está limitada a los ciudadanos del Reino Unido, y, en consecuencia, no se extiende a los funcionarios o a los miembros de las asambleas públicas nacionales excepto en el caso de que sean ciudadanos del Reino Unido. El Reino Unido formula, en consecuencia, una declaración en virtud del apartado 2 del artículo 17 en el sentido de que se reserva el derecho a aplicar la regla de competencia establecida en el apartado 1.b únicamente cuando el autor del delito sea un ciudadano del Reino Unido. Además, el Reino Unido formula una declaración en virtud del apartado 2 del artículo 17, reservándose el derecho de no aplicar en absoluto la regla de competencia establecida en el apartado 1.c. Dado que el Reino Unido no pone obstáculos a la extradición de los ciudadanos del Reino Unido, el Reino Unido no tiene necesidad de modificar la ley para satisfacer las condiciones del apartado 3 del artículo 17.

Los actos contemplados por el artículo 12 están cubiertos por el derecho del Reino Unido en la medida en que exista una relación de representación (an agency relationship) entre la persona que ejerce su influencia y la persona objeto de la misma. Sin embargo, en ningún caso los actos a que se refiere el artículo 12 son delictivos según la ley del Reino Unido. En consecuencia, conforme al apartado 1 del artículo 37, el Reino Unido se reserva el derecho de no tipificar como delito todos los actos a que se refiere el artículo 12.»

– NITI 20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, N.º 233.

UNIÓN EUROPEA.

05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«Declaración sobre la modificación de las competencias de la Unión Europea con respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos(2) tras el Tratado de Lisboa.

(2) En lo que respecta al Protocolo sobre armas de fuego, no es necesaria una Declaración de competencia. La UE no necesita modificar la declaración vista la revisión de la Directiva 921/477/EEC sobre el control de la adquisición y tenencia de armas: la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, DO L 137/22 de 24.5.2017. El texto de la actual declaración sigue siendo correcto, pues no se refiere a legislación concreta de la UE, sino que refleja la nueva Directiva: «la Unión Europea tiene competencia exclusiva […] en lo que respecta a las disposiciones del acuerdo que puedan afectar al alcance de las normas comunes». Ha «adoptado normas en lo que respecta particularmente a la lucha contra la fabricación y tráfico ilegal de armas de fuero, regulando la normativa y procedimientos sobre política comercial de los Estados miembros, en particular, en relación con el registro, marcado y desactivación de armas de fuego, así como los requisitos para los sistemas de autorización de permisos de exportación, importación y tránsito, el refuerzo de los controles en los puntos de exportación y las actividades de corretaje».

* Véase la notificación del Depositario C.N.525.2004.TREATIES-14 de 24 de mayo de 2004 (Aprobación de la Comunidad Europea).

La presente declaración se refiere a la modificación de las competencias de la Unión Europea («UE» o «Unión») con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional («UNTOC», por sus siglas en inglés) y sus Protocolos desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(3).

(3) El Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión. Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (OJ C 306, 17.12.2007), entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. (https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/5/the-treaty-of-lisbon)

«Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades de la Unión Europea, que sucedió a la Comunidad Europea, han cambiado. Dicho cambio genera la obligación jurídica de informar al depositario de las nuevas competencias de la CE (ahora UE) y especificar su ámbito y alcance, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 36 del UNTOC, el párrafo 3 del artículo 21 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, y el párrafo 3 del artículo 16 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. La información siguiente complementa la incluida en la notificación de 8 de marzo de 2010 remitida al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario de las convenciones de la ONU(4).

(4) https://treaties.un.org/pages/historicalinfo.aspx#EuropeanUnion

Concretamente, la UNTOC y sus Protocolos son acuerdos de competencia mixta. Contienen disposiciones que recaen tanto en el ámbito de competencia exclusiva de la UE como en el de competencia mixta conjunta con sus Estados miembros.

La UE adquirió nuevas competencias en virtud del Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 82 y 83 del TFUE). Dichas nuevas competencias abarcan aspectos importantes de cooperación judicial en materia penal (incluido el reconocimiento mutuo entre todos los Estados miembros de la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales) y la cooperación policial (apartados 2 y 3 del artículo 87 y artículo 89 del TFUE). En lo que respecta al Derecho Penal sustantivo, las competencias en virtud del apartado 1 del artículo 83 del TFUE abarcan delitos especialmente graves con dimensiones transfronterizas, entre otros, el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. La UE ha ejercido sus competencias legislando en la mayor parte de estos ámbitos normativos, pero también en otros que son pertinentes para el Convenio y sus Protocolos, entre otros, en relación con el tráfico ilícito de migrantes, los delitos medioambientales y la congelación y confiscación de activos. Además, la UE ha establecido organismos responsables de la investigación y procesamiento de delitos contra los intereses financieros de la Unión.

La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (artículo 325 del TFUE y, en materia penal, el apartado 2 del artículo 83 del TFUE), incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus competencias en este ámbito, particularmente, mediante la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y la adopción de unas normas detalladas sobre aspectos de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.

La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea (EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento (UE) 2017/1939(5), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión, en particular, el blanqueo de capitales relacionado con bienes procedentes de dichos delitos, el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, la corrupción que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita que perjudique dichos intereses(6). La Fiscalía Europea también tiene competencia sobre los delitos de delincuencia organizada, definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI(7), e incorporada al Derecho nacional, si el objetivo de dicha actividad delictiva es la comisión de alguno de los delitos anteriores que afectan a los intereses financieros de la Unión.

(5) Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, DO L 283, 31.10.2017, p. 1-71.

(6) La Fiscalía Europea comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021, cuando asumió sus tareas investigadoras y procesales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/1939.

(7) Decisión Marco del Consejo 2008/841/JAI de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, DOJ L 300, 11.11.2008, p. 42.

En los ámbitos antes mencionados, únicamente la Unión podrá celebrar acuerdos internacionales con otros países u organizaciones internacionales competentes si dichos compromisos afectan a las normas comunes o alteran su alcance.

En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la aplicación de disposiciones para combatir los delitos transfronterizos en acuerdos con países socios. El ejercicio de esta competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan las suyas. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementan y refuerzan mutuamente».

– NITI 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, N.º 296.

ANDORRA.

21-09-2022 ADHESIÓN.

21-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«El Principado de Andorra considera que toda controversia [relativa a la aplicación del Protocolo] se podrá someter al arbitraje de la Corte Internacional de Justicia únicamente con el consentimiento de todas las partes en la controversia.»

UNIÓN EUROPEA.

05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«Declaración sobre la modificación de las competencias de la Unión Europea con respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos(8) tras el Tratado de Lisboa.

(8) En lo que respecta al Protocolo sobre armas de fuego, no es necesaria una Declaración de competencia. La UE no necesita modificar la declaración vista la revisión de la Directiva 921/477/EEC sobre el control de la adquisición y tenencia de armas: la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, DO L 137/22 de 24.5.2017. El texto de la actual declaración sigue siendo correcto, pues no se refiere a legislación concreta de la UE, sino que refleja la nueva Directiva: «la Unión Europea tiene competencia exclusiva […] en lo que respecta a las disposiciones del acuerdo que puedan afectar al alcance de las normas comunes». Ha «adoptado normas en lo que respecta particularmente a la lucha contra la fabricación y tráfico ilegal de armas de fuero, regulando la normativa y procedimientos sobre política comercial de los Estados miembros, en particular, en relación con el registro, marcado y desactivación de armas de fuego, así como los requisitos para los sistemas de autorización de permisos de exportación, importación y tránsito, el refuerzo de los controles en los puntos de exportación y las actividades de corretaje».

* Véase la notificación del Depositario C.N.525.2004.TREATIES-14 de 24 de mayo de 2004 (Aprobación de la Comunidad Europea).

La presente declaración se refiere a la modificación de las competencias de la Unión Europea («UE» o «Unión») con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional («UNTOC», por sus siglas en inglés) y sus Protocolos desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(9).

(9) El Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión. Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (OJ C 306, 17.12.2007), entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. (https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/5/the-treaty-of-lisbon)

«Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades de la Unión Europea, que sucedió a la Comunidad Europea, han cambiado. Dicho cambio genera la obligación jurídica de informar al depositario de las nuevas competencias de la CE (ahora UE) y especificar su ámbito y alcance, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 36 del UNTOC, el párrafo 3 del artículo 21 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, y el párrafo 3 del artículo 16 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. La información siguiente complementa la incluida en la notificación de 8 de marzo de 2010 remitida al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario de las convenciones de la ONU(10).

(10) https://treaties.un.org/pages/historicalinfo.aspx#EuropeanUnion

Concretamente, la UNTOC y sus Protocolos son acuerdos de competencia mixta. Contienen disposiciones que recaen tanto en el ámbito de competencia exclusiva de la UE como en el de competencia mixta conjunta con sus Estados miembros.

La UE adquirió nuevas competencias en virtud del Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 82 y 83 del TFUE). Dichas nuevas competencias abarcan aspectos importantes de cooperación judicial en materia penal (incluido el reconocimiento mutuo entre todos los Estados miembros de la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales) y la cooperación policial (apartados 2 y 3 del artículo 87 y artículo 89 del TFUE). En lo que respecta al Derecho Penal sustantivo, las competencias en virtud del apartado 1 del artículo 83 del TFUE abarcan delitos especialmente graves con dimensiones transfronterizas, entre otros, el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. La UE ha ejercido sus competencias legislando en la mayor parte de estos ámbitos normativos, pero también en otros que son pertinentes para el Convenio y sus Protocolos, entre otros, en relación con el tráfico ilícito de migrantes, los delitos medioambientales y la congelación y confiscación de activos. Además, la UE ha establecido organismos responsables de la investigación y procesamiento de delitos contra los intereses financieros de la Unión.

La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (artículo 325 del TFUE y, en materia penal, el apartado 2 del artículo 83 del TFUE), incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus competencias en este ámbito, particularmente, mediante la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y la adopción de unas normas detalladas sobre aspectos de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.

La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea (EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento (UE) 2017/1939(11), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión, en particular, el blanqueo de capitales relacionado con bienes procedentes de dichos delitos, el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, la corrupción que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita que perjudique dichos intereses(12). La Fiscalía Europea también tiene competencia sobre los delitos de delincuencia organizada, definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI(13), e incorporada al Derecho nacional, si el objetivo de dicha actividad delictiva es la comisión de alguno de los delitos anteriores que afectan a los intereses financieros de la Unión.

(11) Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, DO L 283, 31.10.2017, p. 1-71.

(12) La Fiscalía Europea comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021, cuando asumió sus tareas investigadoras y procesales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/1939.

(13) Decisión Marco del Consejo 2008/841/JAI de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, DOJ L 300, 11.11.2008, p. 42.

En los ámbitos antes mencionados, únicamente la Unión podrá celebrar acuerdos internacionales con otros países u organizaciones internacionales competentes si dichos compromisos afectan a las normas comunes o alteran su alcance.

En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la aplicación de disposiciones para combatir los delitos transfronterizos en acuerdos con países socios. El ejercicio de esta competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan las suyas. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementan y refuerzan mutuamente».

PAKISTÁN.

04-11-2022 ADHESIÓN.

04-12-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«1. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15, el Gobierno de la República Islámica de Pakistán declara que no se considera vinculado por el párrafo 2 de dicho artículo.

2. El Gobierno de la República Islámica de Pakistán declara, por la presente que nada de lo dispuesto en el Protocolo se entenderá como una imposición a su país de la obligación de admitir o retener en sus fronteras a personas a las que Pakistán no tendría obligación de admitir o retener en otras circunstancias».

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.

UNIÓN EUROPEA.

05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«Declaración sobre la modificación de las competencias de la Unión Europea con respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos(14) tras el Tratado de Lisboa.

(14) En lo que respecta al Protocolo sobre armas de fuego, no es necesaria una Declaración de competencia. La UE no necesita modificar la declaración vista la revisión de la Directiva 921/477/EEC sobre el control de la adquisición y tenencia de armas: la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, DO L 137/22 de 24.5.2017. El texto de la actual declaración sigue siendo correcto, pues no se refiere a legislación concreta de la UE, sino que refleja la nueva Directiva: «la Unión Europea tiene competencia exclusiva […] en lo que respecta a las disposiciones del acuerdo que puedan afectar al alcance de las normas comunes». Ha «adoptado normas en lo que respecta particularmente a la lucha contra la fabricación y tráfico ilegal de armas de fuero, regulando la normativa y procedimientos sobre política comercial de los Estados miembros, en particular, en relación con el registro, marcado y desactivación de armas de fuego, así como los requisitos para los sistemas de autorización de permisos de exportación, importación y tránsito, el refuerzo de los controles en los puntos de exportación y las actividades de corretaje».

* Véase la notificación del Depositario C.N.525.2004.TREATIES-14 de 24 de mayo de 2004 (Aprobación de la Comunidad Europea).

La presente declaración se refiere a la modificación de las competencias de la Unión Europea («UE» o «Unión») con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional («UNTOC», por sus siglas en inglés) y sus Protocolos desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(15).

(15) El Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión. Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (OJ C 306, 17.12.2007), entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. (https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/5/the-treaty-of-lisbon)

«Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades de la Unión Europea, que sucedió a la Comunidad Europea, han cambiado. Dicho cambio genera la obligación jurídica de informar al depositario de las nuevas competencias de la CE (ahora UE) y especificar su ámbito y alcance, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 36 del UNTOC, el párrafo 3 del artículo 21 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, y el párrafo 3 del artículo 16 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. La información siguiente complementa la incluida en la notificación de 8 de marzo de 2010 remitida al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario de las convenciones de la ONU(16).

(16) https://treaties.un.org/pages/historicalinfo.aspx#EuropeanUnion

Concretamente, la UNTOC y sus Protocolos son acuerdos de competencia mixta. Contienen disposiciones que recaen tanto en el ámbito de competencia exclusiva de la UE como en el de competencia mixta conjunta con sus Estados miembros.

La UE adquirió nuevas competencias en virtud del Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 82 y 83 del TFUE). Dichas nuevas competencias abarcan aspectos importantes de cooperación judicial en materia penal (incluido el reconocimiento mutuo entre todos los Estados miembros de la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales) y la cooperación policial (apartados 2 y 3 del artículo 87 y artículo 89 del TFUE). En lo que respecta al Derecho Penal sustantivo, las competencias en virtud del apartado 1 del artículo 83 del TFUE abarcan delitos especialmente graves con dimensiones transfronterizas, entre otros, el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. La UE ha ejercido sus competencias legislando en la mayor parte de estos ámbitos normativos, pero también en otros que son pertinentes para el Convenio y sus Protocolos, entre otros, en relación con el tráfico ilícito de migrantes, los delitos medioambientales y la congelación y confiscación de activos. Además, la UE ha establecido organismos responsables de la investigación y procesamiento de delitos contra los intereses financieros de la Unión.

La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (artículo 325 del TFUE y, en materia penal, el apartado 2 del artículo 83 del TFUE), incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus competencias en este ámbito, particularmente, mediante la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y la adopción de unas normas detalladas sobre aspectos de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.

La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea (EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento (UE) 2017/1939(17), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión, en particular, el blanqueo de capitales relacionado con bienes procedentes de dichos delitos, el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, la corrupción que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita que perjudique dichos intereses(18). La Fiscalía Europea también tiene competencia sobre los delitos de delincuencia organizada, definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI(19), e incorporada al Derecho nacional, si el objetivo de dicha actividad delictiva es la comisión de alguno de los delitos anteriores que afectan a los intereses financieros de la Unión.

(17) Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, DO L 283, 31.10.2017, p. 1-71.

(18) La Fiscalía Europea comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021, cuando asumió sus tareas investigadoras y procesales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/1939.

(19) Decisión Marco del Consejo 2008/841/JAI de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, DOJ L 300, 11.11.2008, p. 42.

En los ámbitos antes mencionados, únicamente la Unión podrá celebrar acuerdos internacionales con otros países u organizaciones internacionales competentes si dichos compromisos afectan a las normas comunes o alteran su alcance.

En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la aplicación de disposiciones para combatir los delitos transfronterizos en acuerdos con países socios. El ejercicio de esta competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan las suyas. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementan y refuerzan mutuamente».

– NITI 20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º 249 (c.e.).

BRASIL.

30-11-2022 ADHESIÓN.

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«De conformidad con el apartado 7.a del artículo 24 y con el apartado 2.c del artículo 27, del Convenio, la República Federativa de Brasil declara que la autoridad responsable del envío de las solicitudes de extradición y de detención provisional, y para el ejercicio de las funciones de autoridad central competente es:

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Judicial Internacional.

Esplanada dos Ministérios.

Bloco T, Ed. Sede, Sala 414.

Brasilia-DF 70064-900.

De conformidad con el artículo 35 del Convenio, la República Federativa de Brasil declara que la Policía Federal desempeñará la función de punto de contacto de la red 24/7.

De conformidad con el artículo 40 del Convenio, la República Federativa de Brasil declara que no se ha decidido presentar ninguna declaración en el proceso legislativo de aprobación.»

– NITI 20031031200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, N.º 171.

UNIÓN EUROPEA.

05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«Declaración sobre la modificación de la competencia de la Unión Europea con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción («UNCAC», por sus siglas en inglés) tras el Tratado de Lisboa.

La presente declaración se refiere a las modificaciones de la competencia de la Unión Europea con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades de la Unión Europea, que sucedió a la Comunidad Europea(20), han cambiado. La siguiente información complementa la incluida en la notificación de 8 de marzo de 2010.

(20) Véase la notificación de 8 de marzo de 2010 al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario de las Convenciones de la ONU (entre ellas, la UNCAC).

* Véase la notificación del Depositario C.N.804.2008.TREATIES-35 de 14 de noviembre de 2008 (Aprobación de la Comunidad Europea).

La UE adquirió nuevas competencias en materia de derecho penal en virtud del Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 82 y 83 del TFUE). La UE ha ejercido dichas competencias legislando en varios ámbitos normativos pertinentes para la Convención (p. ej., el blanqueo de capitales, la integridad de los mercados financieros, la congelación, gestión y confiscación de activos vinculados a la corrupción, la lucha contra la corrupción en el sector privado por medio del derecho penal, la lucha contra delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, la prevención de la corrupción que implique a funcionarios de la Unión Europea o de sus Estados miembros, y la protección de los denunciantes («informadores»).

La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (artículo 325 del TFUE), incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus competencias en este ámbito, particularmente, mediante la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y la adopción de unas normas detalladas sobre aspectos de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.

La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea (EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento (UE) 2017/1939(21), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión. Conforme al Reglamento, esto incluye el blanqueo de capitales relacionado con propiedad derivada de dichos delitos, la corrupción que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita que perjudique dichos intereses(22). En los ámbitos antes mencionados, únicamente la Unión podrá celebrar acuerdos internacionales con otros países u organizaciones internacionales competentes si dichos compromisos afectan a las normas comunes o alteran su alcance.

(21) Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, DO L 283, 31.10.2017, p. 1-71.

(22) La Fiscalía Europea comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021, cuando asumió sus tareas investigadoras y procesales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/1939.

En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas contra corrupción y la aplicación de disposiciones para combatir los delitos transfronterizos en acuerdos con países socios. El ejercicio de esta competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan las suyas. La política de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementan y refuerzan mutuamente».

BUTÁN.

27-10-2022 DENUNCIA.

27-10-2023 EFECTOS.

– NITI 20050413200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, N.º 146.

OMÁN.

21-10-2022 ADHESIÓN.

20-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«…con una reserva al artículo 23 (1) ».

– NITI 20050516201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.

SUECIA.

16-09-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE UNA RESERVA CON EFECTOS DURANTE TRES AÑOS DESDE EL 01-12-2022.

RENOVACIÓN:

«Por la presente y de conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del Convenio, se renueva la reserva incluida en el instrumento de ratificación depositado por Suecia el 30 de agosto de 2010.

Suecia desea mantener la reserva en su totalidad, puesto que las razones que la motivaron siguen siendo válidas.

_____

Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: La reserva dice lo siguiente:

«Con respecto a otros Estados que no sean los Estados miembros de la Unión Europea, Noruega e Islandia, Suecia se reserva el derecho a alegar, como motivo para denegar una solicitud de extradición, que el delito contemplado en la solicitud atañe a un delito de naturaleza política, un delito conexo a un delito político, o un delito inspirado por consideraciones políticas (artículo 20, apartados 1 y 2).»

– NITI 20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º 155.

MARRUECOS.

25-11-2022 NOTIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 23-11-2022.

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Reino de Marruecos ha designado a la Autoridad Nacional de Inteligencia Financiera (ANRF) del Ministerio de Hacienda como autoridad central encargada de la cooperación en el sector financiero.

A estos efectos, procede destacar que cualquier intercambio en virtud de esta designación se realizará con arreglo a las funciones de la ANRF y seguirá siendo un intercambio de información financiera relativa a la financiación del terrorismo y a las operaciones de blanqueo de capitales o a los delitos subyacentes relacionados con los mismos, con autoridades extranjeras dotadas de competencias similares, en este caso, las Unidades de Inteligencia Financiera.»

– NITI 20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.

SUIZA.

18-11-2022 NOTIFICACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DESDE EL 01-04-2023 POR UN PERIODO DE 5 AÑOS.

RENOVACIÓN DE RESERVAS:

«En aplicación del apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Suiza declara que mantiene íntegramente sus reservas.

Los motivos de las reservas formuladas por Suiza se especifican en el Mensaje del Consejo Federal relativo a la aprobación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Feuille fédérale 2017 163, p. 222s, 232ss, 239ss; https://www.fedlex.admin.ch/eli/fga/2017/76/fr) y se resumen también en el primer informe estatal de Suiza, de 18 de junio de 2021, relativo a la aplicación del Convenio (p. 86, 93, 95). Los motivos por los que se realizaron las reservas no han cambiado desde la ratificación del Convenio el 14 de diciembre de 2017.

Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: Las reservas realizadas en el momento de la ratificación son las siguientes:

«Con arreglo al apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Suiza se reserva el derecho de:

– no aplicar el apartado 1.e del artículo 44;

– no aplicar el apartado 3 del artículo 44, en relación con la violencia sexual contra adultos (artículo 36 del Convenio) y el aborto y la esterilización forzosos (artículo 39 del Convenio);

– no aplicar, o aplicar únicamente en casos o condiciones específicos, las disposiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 55 en lo que respecta a las infracciones de menor importancia (artículo 35 del Convenio);

– no aplicar, o aplicar únicamente en casos o condiciones específicos, las disposiciones establecidas en el artículo 59.»

F. LABORALES

FB. Específicos.

– NITI 19470711200

CONVENIO N.º 81 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.

Ginebra, 11 de julio de 1947. BOE: 04-01-1961.

BOTSUANA.

22-12-2022 RATIFICACIÓN.

22-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19690625200.

CONVENIO N.º 129 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA.

Ginebra, 25 de junio de 1969. BOE: 24-05-1972, N.º 124.

BOTSUANA.

22-12-2022 RATIFICACIÓN.

22-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19830620200.

CONVENIO N.º 159 DE LA OIT SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS.

Ginebra, 20 de junio de 1983. BOE: 23-11-1990, N.º 281.

BAHAMAS.

30-11-2022 RATIFICACIÓN.

30-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990617200.

CONVENIO N.º 182 DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y DE LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN.

Ginebra, 17 de junio de 1999. BOE: 17-05-2001, N.º 118.

REINO UNIDO.

18-07-2022 APLICACIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN CON EFECTOS DESDE EL 18-07-2022.

PAÍSES BAJOS.

25-07-2022 APLICACIÓN TERRITORIAL A LA PARTE CARIBEÑA CON EFECTOS DESDE EL 25-07-2022.

– NITI 20060531200.

CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, N.º 187.

NIGERIA.

08-11-2022 RATIFICACIÓN.

08-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20190621200.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, N.º 143

PANAMÁ.

01-11-2022 RATIFICACIÓN.

01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

NIGERIA.

08-11-2022 RATIFICACIÓN.

08-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BAHAMAS.

30-11-2022 RATIFICACIÓN.

30-11-2023 ENTRADA EN VIGOR

G. MARÍTIMOS

GA. Generales.

– NITI 19950707200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN, Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.

Londres, 07 de julio de 1995. BOE: N.º 65 de 16-03-2012 y N.º 237 de 02-10-2012.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-08-2022 ADHESIÓN.

15-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.

G.B. Navegación y Transporte.

– NITI 19721020200.

CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN EL MAR, 1972.

Londres, 20 de octubre de 1972. BOE: 09-07-1977, N.º 163; 17-01-1978; 11-05-1981; 27-08-1981, N.º 205

TIMOR ORIENTAL.

12-10-2022 ADHESIÓN.

12-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19741101200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS).

Londres, 01 de noviembre de 1974. BOE: 16 A 18-06-1980, N.º 144-146; 13-09-1980.

TIMOR ORIENTAL.

12-10-2022 ADHESIÓN.

12-01-2023 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19780707200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.

Londres, 07 de julio de 1978. BOE: 07-11-1984, N.º 267.

TIMOR ORIENTAL.

12-10-2022 ADHESIÓN.

12-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111201.

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres. 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, N.º 234 y 09-12-1999, N.º 294.

TURQUÍA.

16-06-2022 ADHESIÓN.

16-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-08-2022 ADHESIÓN

15-11-2022 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19881111200.

PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, N.º 233.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-08-2022 ADHESIÓN.

15-11-2022 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 20021101200.

PROTOCOLO DE 2002 AL CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, 1974.

Londres, 01 de noviembre de 2002. BOE: 11-09-2015, N.º 218.

TURQUÍA.

16-06-2022 ADHESIÓN.

16-09-2022 ENTRADA EN VIGOR

GC. Contaminación.

– NITI 19780217201.

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.

Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, N.º 249 Y 250; 06-03-1991, N.º 56.

MÉXICO.

15-07-2022 ACEPTACIÓN ANEXO III.

15-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

MÉXICO

15-07-2022 ACEPTACIÓN ANEXO IV

15-10-2022 ENTRADA EN VIGOR

TIMOR ORIENTAL.

12-10-2022 ADHESIÓN

12-01-2023 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19901130200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990.

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, N.º 133.

INDONESIA.

13-12-2022 ADHESIÓN

13-03-2023 ENTRADA EN VIGOR

– NITI 19970926200.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.

NUEVA ZELANDA.

26-05-2022 ADHESIÓN.

26-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-08-2022 ADHESIÓN.

15-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, N.º 43.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-08-2022 ADHESIÓN.

15-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.

Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, N.º 267.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-08-2022 ADHESIÓN.

15-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.

MYANMAR.

17-08-2022 ADHESIÓN.

17-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, N.º 282 y 04-02-2017, N.º 30.

CAMERÚN.

29-06-2022 ADHESIÓN.

29-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

15-08-2022 ADHESIÓN

15-11-2022 ENTRADA EN VIGOR

MYANMAR

17-08-2022 ADHESIÓN

17-11-2022 ENTRADA EN VIGOR

G.E Derecho Privado.

– NITI 19790427200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979.

Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993, N.º 103 y 21-09-1993, N.º 226.

GUATEMALA.

14-07-2022 ADHESIÓN.

13-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19960502200.

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.

Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.

RUSIA.

01-09-2022 RETIRADA DE UNA RESERVA

RESERVA:

«Retirada de reserva a los subpárrafos «d» y «e» del párrafo 1 del artículo 2»

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.D Satélites.

– NITI 19760903200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO).

Londres, 03 de septiembre de 1976. BOE: 08-08-1979.

URUGUAY.

16-09-2022 ADHESIÓN.

16-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.

I.E Carreteras.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: N.º 141 de 14-06-2011.

TURKMENISTÁN.

21-12-2022 ADHESIÓN.

21-03-2023 ENTRADA EM VIGOR

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

LIBERIA.

26-08-2021 RATIFICACIÓN.

01-12-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

«De conformidad con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República de Liberia no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las siguientes categorías:

Artículo 2, apartado 1.b.i.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.A.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.E.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.F.

ANEXO A–Impuestos a los que es aplicable el Convenio.

Artículo 2, apartado 1.a.i:

– Impuesto sobre la renta personal.

– Impuesto sobre la renta de sociedades.

– Impuesto fijo.

Artículo 2, apartado 1.b.ii: cotizaciones obligatorias a la seguridad social.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.B: impuestos sobre bienes inmuebles.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.C: impuestos sobre bienes y servicios.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.D: impuestos sobre consumos específicos.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.G: abonos obligatorios relativos a operaciones mineras y petroleras considerados impuestos en virtud de la legislación liberiana.

ANEXO B–Autoridades competentes.

El Ministro de Finanzas y Planificación del Desarrollo, representado por el Comisario General de la Administración Fiscal de Liberia o el representante autorizado del Comisario General.»

RUANDA.

29-08-2022 RATIFICACIÓN.

01-12-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

DECLARACIONES:

«Ruanda ratifica el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A–Impuestos a los que se aplicará el Convenio.

Inciso i de la letra a del apartado 1 del artículo 2:

– impuesto sobre la renta,

– impuesto de sociedades,

– retenciones a cuenta,

– retención fiscal en origen.

Inciso ii de la letra a del apartado 1 del artículo 2: impuestos sobre ganancias de capital.

Inciso iii.C de la letra b del apartado 1 del artículo 2: impuesto sobre el valor añadido.

Inciso iii.D de la letra b del apartado 1 del artículo 2: impuesto sobre consumos específicos.

Inciso iii.E de la letra b del apartado 1 del artículo 2: impuestos sobre la transmisión de propiedad de vehículos de motor.

Inciso iii.G de la letra b del apartado 1 del artículo 2:

– impuesto sobre los minerales,

– impuesto a los juegos de azar.

ANEXO B–Autoridades competentes.

El Ministro encargado de la cartera de Finanzas y/o el Comisario General de la Autoridad Fiscal de Ruanda.

ANEXO C–Definición del término «nacional» a efectos del Convenio.

(i) todas las personas físicas que posean la nacionalidad ruandesa;

(ii) todas las personas jurídicas, sociedades de personas (partnerships), asociaciones y otras entidades constituidas de conformidad con la legislación vigente de Ruanda.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 29 del Convenio, Ruanda declara que hace extensiva la aplicación del presente Convenio a todo el territorio de la República de Ruanda, incluidos los lagos y cualquier otra zona lacustre y aérea sobre la que Ruanda pueda ejercer derechos jurisdiccionales soberanos de conformidad con el Derecho Internacional.»

RESERVAS:

«En virtud de la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Ruanda se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b del apartado 1 del artículo 2:

i.: impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

ii.: cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

iii.: impuestos de las categorías mencionadas en el inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

En virtud de la letra c del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Ruanda se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para Ruanda o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo a las letras a) o b) precedentes, a la fecha de la retirada de dicha reserva en relación con los impuestos comprendidos en esa categoría en cuestión.

En virtud de la letra d del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Ruanda se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos.

En virtud de la letra f del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Ruanda se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que comiencen el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Ruanda el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o, a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Ruanda el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.»

LIBERIA.

10-11-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN REALIZADO EL 21-10-2022.

DECLARACIÓN:

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país.

Considerando que Liberia tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), Liberia ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en adelante «el AMAC PpP») el 1 de junio de 2022;

Considerando que conforme a su artículo 28.6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el entre en vigor para una Parte el Convenio modificado;

Considerando que el artículo 28.6 del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que el mismo surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los Estados o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año sólo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas al primero podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas del primero podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en este último, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

Liberia declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud de este último entre Liberia y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del País o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

– NITI 20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: N.º 276 de 16-11-2012.

LIBERIA.

10-11-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN REALIZADO EL 21-10-2022

DECLARACIÓN:

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país.

Considerando que Liberia tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), Liberia ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en adelante «el AMAC PpP») el 1 de junio de 2022;

Considerando que conforme a su artículo 28.6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el entre en vigor para una Parte el Convenio modificado;

Considerando que el artículo 28.6 del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que el mismo surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los Estados o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año sólo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas al primero podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas del primero podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en este último, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

Liberia declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud de este último entre Liberia y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del País o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.

BULGARIA.

16-09-2022 RATIFICACIÓN.

01-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Bulgaria desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 9.12.1998 1.7.1999
2 Convenio entre la República de Bulgaria y la República Popular de Argelia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 25.10.1998 11.4.2005
3 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 10.4.1995 1.12.1995
Instrumento por el que se modifica a). 10.12.2008 16.11.2010
4 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 20.7.2010 3.2.2011
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 12.11.2007 25.11.2008
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Baréin. Original. 26.6.2009 6.10.2010
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 9.12.1996 17.2.1998
8 Convenio entre la República Popular de Bulgaria y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 25.10.1988 28.11.1991
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 3.3.1999 25.10.2001
10 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. China. Original. 6.11.1989 24.5.1990
(República Popular). Instrumento por el que se modifica. 15.7.2002 2.1.2003
  a).
11 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 15.7.1997 30.7.1998
12 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chipre. Original. 30.10.2000 3.1.2001
13 Convenio entre la República de Bulgaria y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 9.4.1998 2.7.1999
14 Convenio entre la República Popular de Bulgaria y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 2.12.1988 23.3.1989
15 Convenio entre la República de Bulgaria y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 5.6.2003 11.5.2004
16 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 13.10.2008 30.12.2008
17 Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 14.3.1987 1.6.1988
18 Convenio entre la República de Bulgaria y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 26.11.1998 1.7.1999
19 Convenio entre la República de Bulgaria y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 15.2.1991 22.1.2002
Instrumento por el que se modifica. 18.7.2000 22.1.2002
a).
20 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 8.6.1994 7.9.1995
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. India. Original. 26.5.1994 23.6.1995
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 11.1.1991 25.5.1992
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 28.4.2004 29.6.2006
24 Convenio entre el Gobierno de Bulgaria y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 5.10.2000 5.1.2001
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 18.1.2000 31.12.2002
26 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 21.9.1988 10.6.1991
27 Convenio entre la República de Bulgaria y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 7.3.1991 9.8.1991
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 9.11.2006 14.2.2008
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kazajistán. Original. 13.11.1997 24.7.1998
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular Democrática de Corea.   16.6.1999 7.1.2000
31 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 11.3.1994 22.6.1995
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 29.10.2002 23.2.2004
33 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 4.12.2003 18.8.2004
34 Convenio entre la República de Bulgaria y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Líbano. Original. 1.6.1999 10.11.2001
35 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 9.5.2006 27.12.2006
36 Convenio entre la República de Bulgaria y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 27.1.1992 15.3.1994
37 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 15.9.1998 24.3.1999
38 Convenio entre la República de Bulgaria y Mongolia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Mongolia. Original. 28.2.2000 17.2.2003
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y la República y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Montenegro. Original. 14.12.1998 10.1.2000
(antigua Yugoslavia).
40 Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Marruecos. Original. 22.5.1996 6.12.1999
41 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 22.2.1999 24.9.1999
42 Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 22.7.2014 30.7.2015
43 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 11.4.1994 10.5.1995
44 Convenio entre la República de Bulgaria y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 15.6.1995 18.7.1996
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 22.3.2010 23.12.2010
46 Convenio entre la República de Bulgaria y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 24.4.2015 29.3.2016
47 Convenio entre la República de Bulgaria y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 8.6.1993 8.12.1995
48 Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Arabia Saudí. Original. 29.11.2017 1.10.2018
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia. Original. 14.12.1998 10.1.2000
(antigua Yugoslavia).
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 13.12.1996 26.12.1997
51 Convenio entre la República de Bulgaria y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovaquia. Original. 12.11.1999 2.5.2001
52 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 20.10.2003 4.5.2004
53 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 29.4.2004 27.10.2004
54 Convenio entre la República Popular de Bulgaria y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 6.3.1990 14.6.1991
55 Convenio entre la República Popular de Bulgaria y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 21.6.1988 28.12.1988
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y la República Árabe de Siria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 20.3.2001 4.10.2001
57 Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 16.6.2000 13.2.2001
58 Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre el patrimonio. Turquía. Original. 7.7.1994 17.9.1997
59 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 20.11.1995 3.10.1997
60 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 26.6.2007 16.11.2008
61 Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 26.3.2015 15.12.2015
62 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 23.2.2007 15.12.2008
Instrumento por el que se modifica a). 26.2.2008 15.12.2008
63 Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 24.5.1996 4.10.1996
64 Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República de Zimbaue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital. Zimbaue. Original. 12.10.1988 29.1.1990
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Bulgaria opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10.c) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Armenia. Artículo 24.1.a)
4 Austria. Artículo 23.1
5 Azerbaiyán. Artículo 24.2.a)
6 Baréin. Artículo 24.2.a)
8 Bélgica. Artículo 23.2.a)
9 Canadá. Artículo 23.2.a)
10 China. Artículo 22.2.a)
14 Dinamarca. Artículo 22.2.a)
15 Egipto. Artículo 23.2.i)
16 Estonia. Artículo 22.1.a)
17 Francia. Artículo 20.1.a)
19 Grecia. Artículo 23.2.a)
20 Hungría. Artículo 24.2.a)
21 India. Artículo 25.2.a)
22 Indonesia. Artículo 22.1.a)
23 Irán. Artículo 22.2.a)
24 Irlanda. Artículo 23.1.a)
25 Israel. Artículo 22.1
26 Italia. Artículo 22.2.a)
27 Japón. Artículo 23.1.a)
31 República de Corea. Artículo 23.1.a)
32 Kuwait. Artículo 24.1.a)
33 Letonia. Artículo 23.2.a)
35 Lituania. Artículo 24.1.a)
36 Luxemburgo. Artículo 23.2.a)
40 Marruecos. Artículo 23.1
43 Polonia. Artículo 24.1
44 Portugal. Artículo 23.1.a)
50 Singapur. Artículo 24.a).i)
52 Eslovenia. Artículo 24.2.a)
53 Sudáfrica. Artículo 22.a).i)
54 España. Artículo 21.2.a)
55 Suecia. Artículo 21.1.a)
59 Ucrania. Artículo 24.2.a)
60 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.2.a)
62 Estados Unidos de América. Artículo 22.1.a)
64 Zimbaue. Artículo 23.2.a)
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
46 Rumanía. «Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»
48 Arabia Saudí. «Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
2 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3 Armenia. «La República de Bulgaria y la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
4 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
6 Baréin. «El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
7 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,»
8 Bélgica. «Deseando fomentar y reforzar su relación y la cooperación económica entre los dos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
9 Canadá. «Deseando seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
10 China. «Deseando fomentar la cooperación económica entre la República de Bulgaria y la República Popular China y profundizar en ella de conformidad con el principio de igualdad y mutuo beneficio mediante un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
12 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
13 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
14 Dinamarca. «Conscientes de los principios recogidos en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europea y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
15 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
16 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
17 Francia. «Concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y»
18 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
19 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
20 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 India. «Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y»
22 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
23 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
24 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
25 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Italia. «Deseando desarrollar y facilitar sus relaciones económicas, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal»
27 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
30 República Popular Democrática de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
31 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,»
32 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
33 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos países,»
34 Líbano. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos Estados,»
36 Luxemburgo. «Deseando desarrollar y facilitar sus relaciones económicas y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
37 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
38 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:»
39 Montenegro. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño en desarrollar y reforzar sus relaciones económicas,»
40 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:»
41 Macedonia del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
42 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos Estados,»
44 Portugal. «La República de Bulgaria y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
45 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos países,»
47 Rusia. «Confirmando su deseo de ampliar y fomentar su cooperación teniendo en cuenta los intereses de ambos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
49 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
50 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51 Eslovaquia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
53 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos países,»
54 España. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
55 Suecia. «La República Popular de Bulgaria y el Reino de Suecia, guiados por el deseo de ampliar y reforzar, en beneficio mutuo, las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países, y con el objeto de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
56 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
57 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
59 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
60 Emiratos Árabes Unidos. «El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
61 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital»
62 Estados Unidos de América. «El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
63 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Zimbaue. «Deseando fomentar y profundizar en la cooperación económica entre los dos países en beneficio mutuo y con vistas a concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital,»
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Azerbaiyán. Artículos 11.8 y 12.7
29 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.8
32 Kuwait. Artículo 12.7
34 Líbano. Artículos 11.8 y 12.7
37 Moldavia. Artículos 11.8 y 12.7
42 Noruega. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.3
46 Rumanía. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.3
48 Arabia Saudí. Artículo 28.2
53 Sudáfrica. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
59 Ucrania. Artículos 11.7 y 12.6
60 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 11.8
61 Reino Unido. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Bulgaria opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4
3 Armenia. Artículo 13.3.a), añadido por el Artículo 10 del Instrumento por el que se modifica a)
5 Azerbaiyán. Artículo 13.2
9 Canadá. Punto 5 del Protocolo anexo.
10 China. Artículo 12.4
15 Egipto. Artículo 13.4
16 Estonia. Artículo 13.2
17 Francia. Punto 4 del Protocolo anexo.
21 India. Artículo 14.4
23 Irán. Artículo 13.4
24 Irlanda. Artículo 13.2
25 Israel. Artículo 13.4
28 Jordania. Artículo 13.4
29 Kazajistán. Artículo 13.2
33 Letonia. Artículo 13.1, segunda parte de la frase.
35 Lituania. Artículo 13.4
37 Moldavia. Artículo 13.2
40 Marruecos. Artículo 13.4
42 Noruega. Artículo 13.4
46 Rumanía. Artículo 13.4
52 Eslovenia. Artículo 13.2
53 Sudáfrica. Artículo 13.4
55 Suecia. Artículo 11.1, segunda parte de la frase
59 Ucrania. Artículo 13.2
61 Reino Unido. Artículo 13.2
62 Estados Unidos de América. Artículo 13.1 en relación con el artículo 13.2.c)
63 Vietnam. Artículo 13.4
64 Zimbaue. Artículo 12.4
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.a)
2 Argelia. Artículo 5.5
3 Armenia. Artículo 5.5
4 Austria. Artículo 5.5
5 Azerbaiyán. Artículo 5.5.a) y punto 1 del Protocolo anexo
6 Baréin. Artículo 5.5
7 Bielorrusia. Artículo 5.5
8 Bélgica. Artículo 5.6
9 Canadá. Artículo 5.4
10 China. Artículo 5.5
11 Croacia. Artículo 5.5
12 Chipre. Artículo 5.5
13 República Checa. Artículo 5.5
14 Dinamarca. Artículo 5.5
15 Egipto. Artículo 5.5.a)
16 Estonia. Artículo 5.5
17 Francia. Artículo 4.4
18 Georgia. Artículo 5.5
19 Grecia. Artículo 5.5
20 Hungría. Artículo 5.5
21 India. Artículo 5.4.a)
22 Indonesia. Artículo 5.5
23 Irán. Artículo 5.5
24 Irlanda. Artículo 5.6
25 Israel. Artículo 5.5
26 Italia. Artículo 4.5
27 Japón. Artículo 5.5
28 Jordania. Artículo 5.5
29 Kazajistán. Artículo 5.5
30 República Popular Democrática de Corea. Artículo 5.5
31 República de Corea. Artículo 5.5
32 Kuwait. Artículo 5.5.a)
33 Letonia. Artículo 5.5
34 Líbano. Artículo 5.5
35 Lituania. Artículo 5.5
36 Luxemburgo. Artículo 5.5
37 Moldavia. Artículo 5.5
38 Mongolia. Artículo 5.5
39 Montenegro. Artículo 5.5
40 Marruecos. Artículo 5.5
41 Macedonia del Norte. Artículo 5.5
42 Noruega. Artículo 5.6
43 Polonia. Artículo 5.5
44 Portugal. Artículo 5.5
45 Qatar. Artículo 5.5
46 Rumanía. Artículo 5.5
47 Rusia. Artículo 5.4
49 Serbia. Artículo 5.5
50 Singapur. Artículo 5.5
51 Eslovaquia. Artículo 5.5
52 Eslovenia. Artículo 5.6
53 Sudáfrica. Artículo 5.5
54 España. Artículo 4.6
55 Suecia. Artículo 4.6
56 Siria. Artículo 5.5
57 Tailandia. Artículo 5.4
58 Turquía. Artículo 5.5
59 Ucrania. Artículo 5.5
60 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5
61 Reino Unido. Artículo 5.5
62 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.a)
63 Vietnam. Artículo 5.5.a)
64 Zimbaue. Artículo 4.5

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6
2 Argelia. Artículo 5.7
3 Armenia. Artículo 5.7
4 Austria. Artículo 5.6
5 Azerbaiyán. Artículo 5.7
6 Baréin. Artículo 5.6
7 Bielorrusia. Artículo 5.6
8 Bélgica. Artículo 5.7
9 Canadá. Artículo 5.5
10 China. Artículo 5.6
11 Croacia. Artículo 5.6
12 Chipre. Artículo 5.7
13 República Checa. Artículo 5.7
14 Dinamarca. Artículo 5.6
15 Egipto. Artículo 5.7
16 Estonia. Artículo 5.6
17 Francia. Artículo 4.5
18 Georgia. Artículo 5.7
19 Grecia. Artículo 5.6
20 Hungría. Artículo 5.6
21 India. Artículo 5.5
22 Indonesia. Artículo 5.6
23 Irán. Artículo 5.6
24 Irlanda. Artículo 5.7
25 Israel. Artículo 5.6
26 Italia. Artículo 4.6
27 Japón. Artículo 5.6
28 Jordania. Artículo 5.7
29 Kazajistán. Artículo 5.6
30 República Popular Democrática de Corea. Artículo 5.6
31 República de Corea. Artículo 5.6
32 Kuwait. Artículo 5.6
33 Letonia. Artículo 5.6
34 Líbano. Artículo 5.7
35 Lituania. Artículo 5.6
36 Luxemburgo. Artículo 5.6
37 Moldavia. Artículo 5.6
38 Mongolia. Artículo 5.7
39 Montenegro. Artículo 5.6
40 Marruecos. Artículo 5.6
41 Macedonia del Norte. Artículo 5.6
42 Noruega. Artículo 5.7
43 Polonia. Artículo 5.6
44 Portugal. Artículo 5.6
45 Qatar. Artículo 5.7
46 Rumanía. Artículo 5.6
47 Rusia. Artículo 5.5
49 Serbia. Artículo 5.6
50 Singapur. Artículo 5.6
51 Eslovaquia. Artículo 5.7
52 Eslovenia. Artículo 5.7
53 Sudáfrica. Artículo 5.6
54 España. Artículo 4.7
55 Suecia. Artículo 4.7
56 Siria. Artículo 5.6
57 Tailandia. Artículo 5.6
58 Turquía. Artículo 5.6
59 Ucrania. Artículo 5.6
60 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6
61 Reino Unido. Artículo 5.6
62 Estados Unidos de América. Artículo 5.6
63 Vietnam. Artículo 5.7
64 Zimbaue. Artículo 4.6
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Bulgaria opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4
2 Argelia. Artículo 5.4
3 Armenia. Artículo 5.4
4 Austria. Artículo 5.4
5 Azerbaiyán. Artículo 5.4
6 Baréin. Artículo 5.4
7 Bielorrusia. Artículo 5.4
8 Bélgica. Artículo 5.5
9 Canadá. Artículo 5.3
10 China. Artículo 5.4
11 Croacia. Artículo 5.4
12 Chipre. Artículo 5.4
13 República Checa. Artículo 5.4
14 Dinamarca. Artículo 5.4
15 Egipto. Artículo 5.4
16 Estonia. Artículo 5.4
17 Francia. Artículo 4.3
18 Georgia. Artículo 5.4
19 Grecia. Artículo 5.4
20 Hungría. Artículo 5.4
21 India. Artículo 5.3
22 Indonesia. Artículo 5.4, primera frase del punto 2 y punto 3 del Protocolo anexo
23 Irán. Artículo 5.4
24 Irlanda. Artículo 5.5
25 Israel. Artículo 5.4
26 Italia. Artículo 4.3 y letra b) del Protocolo anexo
27 Japón. Artículo 5.4
28 Jordania. Artículo 5.4
29 Kazajistán. Artículo 5.4
30 República Popular Democrática de Corea. Artículo 5.4
31 República de Corea. Artículo 5.4
32 Kuwait. Artículo 5.4
33 Letonia. Artículo 5.4
34 Líbano. Artículo 5.4
35 Lituania. Artículo 5.4
36 Luxemburgo. Artículo 5.4
37 Moldavia. Artículo 5.4
38 Mongolia. Artículo 5.4
39 Montenegro. Artículo 5.4
40 Marruecos. Artículo 5.4
41 Macedonia del Norte. Artículo 5.4
42 Noruega. Artículo 5.5
43 Polonia. Artículo 5.4
44 Portugal. Artículo 5.4
45 Qatar. Artículo 5.4
46 Rumanía. Artículo 5.4
47 Rusia. Artículo 5.3
48 Arabia Saudí. Artículo 5.4
49 Serbia. Artículo 5.4
50 Singapur. Artículo 5.4
51 Eslovaquia. Artículo 5.4
52 Eslovenia. Artículo 5.5
53 Sudáfrica. Artículo 5.4
54 España. Artículo 4.5
55 Suecia. Artículo 4.5
56 Siria. Artículo 5.4
57 Tailandia. Artículo 5.3
58 Turquía. Artículo 5.4
59 Ucrania. Artículo 5.4
60 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
61 Reino Unido. Artículo 5.4
62 Estados Unidos de América. Artículo 5.4
63 Vietnam. Artículo 5.4
64 Zimbaue. Artículo 4.4
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Armenia. Artículo 26.1, primera frase.
4 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
5 Azerbaiyán. Artículo 26.1, primera frase.
6 Baréin. Artículo 26.1, primera frase.
7 Bielorrusia. Artículo 26.1, primera frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
10 China. Artículo 24.1, primera frase.
11 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
12 Chipre. Artículo 26.1, primera frase.
13 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
14 Dinamarca. Artículo 24.1, primera frase.
15 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
16 Estonia. Artículo 24.1, primera frase.
17 Francia. Artículo 22.1, primera frase.
18 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
19 Grecia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
21 India. Artículo 27.1, primera frase.
22 Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
23 Irán. Artículo 24.1, primera frase.
24 Irlanda. Artículo 25.1, primera frase.
25 Israel. Artículo 24.1, primera frase.
26 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
27 Japón. Artículo 25.1, primera frase.
28 Jordania. Artículo 25.1, primera frase.
29 Kazajistán. Artículo 26.1, primera frase.
30 República Popular Democrática de Corea. Artículo 26.1, primera frase.
31 República de Corea. Artículo 25.1, primera frase.
32 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
33 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
34 Líbano. Artículo 26.1, primera frase.
35 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
36 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
37 Moldavia. Artículo 26.1, primera frase.
38 Mongolia. Artículo 26.1, primera frase.
39 Montenegro. Artículo 26.1, primera frase.
40 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
41 Macedonia del Norte. Artículo 26.1, primera frase.
42 Noruega. Artículo 24.1, primera frase.
43 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
44 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
45 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
46 Rumanía. Artículo 24.1, primera frase.
47 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
49 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
50 Singapur. Artículo 26.1, primera frase.
51 Eslovaquia. Artículo 26.1, primera frase.
52 Eslovenia. Artículo 26.1, primera frase.
53 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
54 España. Artículo 23.1, primera frase.
55 Suecia. Artículo 23.1, primera frase.
56 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
57 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
58 Turquía. Artículo 24.1.
59 Ucrania. Artículo 26.1, primera frase.
60 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, primera frase.
61 Reino Unido. Artículo 24.1, primera frase.
63 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
64 Zimbaue. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Baréin. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
10 China. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
13 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Dinamarca. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Estonia. Artículo 24.1, segunda frase.
17 Francia. Artículo 22.1, segunda frase.
18 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
21 India. Artículo 27.1, segunda frase.
23 Irán. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Kazajistán. Artículo 26.1, segunda frase.
30 República Popular Democrática de Corea. Artículo 26.1, segunda frase.
31 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Líbano. Artículo 26.1, segunda frase.
35 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Moldavia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Montenegro. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Macedonia del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Noruega. Artículo 24.1, segunda frase.
43 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Rumanía. Artículo 24.1, segunda frase.
47 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
49 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.
51 Eslovaquia. Artículo 26.1, segunda frase.
52 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
54 España. Artículo 23.1, segunda frase.
55 Suecia. Artículo 23.1, segunda frase.
56 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
60 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.
61 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Zimbaue. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
8 Bélgica.
9 Canadá.
14 Dinamarca.
15 Egipto.
22 Indonesia.
26 Italia.
36 Luxemburgo.
41 Macedonia del Norte.
43 Polonia.
47 Rusia.
50 Singapur.
54 España.
57 Tailandia.
58 Turquía.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
17 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
8 Bélgica.
24 Irlanda.
26 Italia.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2
2 Argelia. Artículo 9.2
3 Armenia. Artículo 9.2
4 Austria. Artículo 9.2
6 Baréin. Artículo 9.2
7 Bielorrusia. Artículo 9.2
9 Canadá. Artículo 9.2
11 Croacia. Artículo 9.2
12 Chipre. Artículo 9.2
16 Estonia. Artículo 9.2
18 Georgia. Artículo 9.2
20 Hungría. Artículo 9.2
22 Indonesia. Artículo 9.2
24 Irlanda. Artículo 9.2
25 Israel. Artículo 9.2
27 Japón. Artículo 9.2
28 Jordania. Artículo 9.2
29 Kazajistán. Artículo 9.2
30 República Popular Democrática de Corea. Artículo 9.2
31 República de Corea. Artículo 9.2
34 Líbano. Artículo 9.2
36 Luxemburgo. Artículo 9.2
37 Moldavia. Artículo 9.2
38 Mongolia. Artículo 9.2
39 Montenegro. Artículo 9.2
40 Marruecos. Artículo 9.2
41 Macedonia del Norte. Artículo 9.2
42 Noruega. Artículo 9.2
43 Polonia. Artículo 9.2
44 Portugal. Artículo 9.2
47 Rusia. Artículo 9.2
48 Arabia Saudí. Artículo 9.2
49 Serbia. Artículo 9.2
50 Singapur. Artículo 9.2
51 Eslovaquia. Artículo 9.2
57 Tailandia. Artículo 9.2
58 Turquía. Artículo 9.2
59 Ucrania. Artículo 9.2
60 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
61 Reino Unido. Artículo 9.2
62 Estados Unidos de América. Artículo 9.2
63 Vietnam. Artículo 9.2
Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Bulgaria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

SUDÁFRICA.

30-09-2022 RATIFICACIÓN.

01-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Sudáfrica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Democrática Popular de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 28.4.1998 12.6.2000
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 1.7.1999 21.12.1999
Instrumento por el que se modifica a). 31.3.2008 12.11.2008
3 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 4.3.1996 6.2.1997
Instrumento por el que se modifica a). 22.8.2011 1.3.2012
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 18.9.2002 29.12.2003
5 Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 1.2.1995 9.10.1998
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 7.8.2003 20.4.2004
Instrumento por el que se modifica a). 21.5.2013 19.8.2015
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 8.11.2003 24.7.2006
Instrumento por el que se modifica a). 31.7.2015 10.2.2018
8 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 29.4.2004 27.10.2004
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Camerún para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Camerún. Original. 19.2.2015 13.7.2017
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 27.11.1995 30.4.1997
11 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 11.7.2012 11.8.2016
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 25.4.2000 7.1.2001
13 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 18.11.1996 7.11.1997
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chipre. Original. 26.11.1997 8.12.1998
Instrumento por el que se modifica a). 1.4.2015 18.9.2015
15 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 11.11.1996 3.12.1997
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Democrática del Congo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Democrática del Congo. Original. 29.4.2005 18.7.2012
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 21.6.1995 21.12.1995
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 26.8.1997 16.12.1998
19 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 17.3.2004 4.1.2006
20 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 26.5.1995 12.12.1995
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 8.11.1993 1.11.1995
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Gabón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gabón. Original. 22.3.2005 N. p.
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Ghana. Original. 2.11.2004 23.4.2007
24 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 19.11.1998 14.2.2003
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 30.9.2014 y 16.10.2014 20.10.2015
26 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 4.3.1994 5.5.1996
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 4.12.1996 28.11.1997
Instrumento por el que se modifica a). 26.7.2013 26.11.2014
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 15.7.1997 23.11.1998
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 3.11.1997 23.11.1998
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 7.10.1997 5.12.1997
Instrumento por el que se modifica a). 17.3.2010 10.2.2012
31 Convenio entre la República de Sudáfrica y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Israel. Original. 10.2.1978 27.5.1980
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 16.11.1995 2.3.1999
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 7.3.1997 5.11.1997
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original. 26.11.2010 19.6.2015
35 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 7.7.1995 7.1.1996
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 17.2.2004 25.4.2006
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Lesoto. Original. 18.9.2014 27.5.2016
38 Convenio entre la República de Sudáfrica y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 23.11.1998 8.9.2000
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 26.7.2005 17.3.2006
Instrumento por el que se modifica a). 5.4.2011 6.3.2012
40 Convenio entre Sudáfrica y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 16.5.1997 12.11.1997
Instrumento por el que se modifica a). 24.8.2012 17.12.2013
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 17.5.2013 28.5.2015
42 Acuerdo entre la República de Sudáfrica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 19.2.2009 22.7.2010
43 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mozambique. Original. 18.9.2007 19.2.2009
44 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Namibia. Original. 18.5.1998 11.4.1999
45 Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital. Países Bajos. Original. 10.10.2005 28.12.2008
Instrumento por el que se modifica a). 8.7.2008 28.12.2008
46 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 6.2.2002 23.7.2004
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Nigeria. Original. 29.4.2000 5.7.2008
48 Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 12.2.1996 12.9.1996
Instrumento por el que se modifica a). 16.7.2012 20.11.2015
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 9.10.2002 29.12.2003
Instrumento por el que se modifica a). 15.11.2011 5.11.2013
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 26.1.1998 9.3.1999
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 10.11.1993 5.12.1995
52 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 13.11.2006 22.10.2008
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 6.3.2015 2.12.2015
54 Convenio entre la República de Sudáfrica y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Rumanía. Original. 12.11.1993 21.10.1995
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Federación de Rusia. Original. 27.11.1995 26.6.2000
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ruanda. Original. 5.12.2002 3.8.2010
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 13.3.2007 1.5.2008
58 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 26.8.1998 29.7.2002
Instrumento por el que se modifica a). 4.4.2011 15.5.2012
59 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 23.11.2015 y 30.11.2015 16.12.2016
60 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 28.5.1998 30.6.1999
61 Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 23.6.2006 28.12.2007
62 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 7.11.2007 N. p.
63 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Esuatini. Original. 23.1.2004 8.2.2005
64 Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 24.5.1995 25.12.1995
Instrumento por el que se modifica a). 7.7.2010 18.3.2012
65 Convenio entre la República de Sudáfrica y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 8.5.2007 27.1.2009
66 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Taiwán (República China). Original. 14.2.1994 12.9.1996
67 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Unida de Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tanzania. Original. 22.9.2005 15.6.2007
68 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 12.2.1996 27.8.1996
69 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 2.2.1999 10.12.1999
70 Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 3.3.2005 6.12.2006
Instrumento por el que se modifica a). 25.12.2013 15.7.2017
71 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uganda. Original. 27.5.1997 9.4.2001
72 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 28.8.2003 29.12.2004
73 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 23.11.2015 23.11.2016
74 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 4.7.2002 17.12.2002
Instrumento por el que se modifica a). 8.11.2010 13.10.2011
75 Convenio entre la República de Sudáfrica y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Estados Unidos de América. Original. 17.2.1997 28.12.1997
76 Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zimbabue. Original. 4.8.2015 1.12.2016
Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
11 Chile. Artículo 4.3
42 México. Artículo 4.4
75 Estados Unidos de América. Artículo 4.1.d)
Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 4.3
2 Australia. Artículo 4.4
3 Austria. Artículo 4.3
4 Bielorrusia. Artículo 4.3
5 Bélgica. Artículo 4.3
6 Botsuana. Artículo 4.3
7 Brasil. Artículo 4.3
8 Bulgaria. Artículo 4.3 y 4.4
9 Camerún. Artículo 4.3
10 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4
11 Chile. Artículo 4.4
12 China (República Popular). Artículo 4.3
13 Croacia. Artículo 4.3
14 Chipre. Artículo 4.3
15 República Checa. Artículo 4.3
16 República Democrática del Congo. Artículo 4.3
17 Dinamarca. Artículo 4.3
18 Egipto. Artículo 4.3
19 Etiopía. Artículo 4.3
20 Finlandia. Artículo 4.3
21 Francia. Artículo 4.3
22 Gabón. Artículo 4.3
23 Ghana. Artículo 4.3
24 Grecia. Artículo 4.3
25 Hong Kong. Artículo 4.3
26 Hungría. Artículo 4.3
27 India. Artículo 4.3
28 Indonesia. Artículo 4.3
29 Irán. Artículo 4.3
30 Irlanda. Artículo 4.3
31 Israel. Artículo 4.3
32 Italia. Artículo 4.3
33 Japón. Artículo 4.3
34 Kenia. Artículo 4.3
35 Corea. Artículo 4.3
36 Kuwait. Artículo 4.4
37 Lesoto. Artículo 4.3
38 Luxemburgo. Artículo 4.3
39 Malasia. Artículo 4.3
40 Malta. Artículo 4.3
41 Mauricio. Artículo 4.3
42 México. Artículo 4.3
43 Mozambique. Artículo 4.3
44 Namibia. Artículo 4.3
45 Países Bajos. Artículo 4.3
46 Nueva Zelanda. Artículo 4.3
47 Nigeria. Artículo 4.3
48 Noruega. Artículo 4.3
49 Omán. Artículo 4.3
50 Pakistán. Artículo 4.3
51 Polonia. Artículo 4.3
52 Portugal. Artículo 4.3
53 Qatar. Artículo 4.3
54 Rumanía. Artículo 4.3
55 Federación de Rusia. Artículo 4.3
56 Ruanda. Artículo 4.3
57 Arabia Saudí. Artículo 4.3
58 Seychelles. Artículo 4.3
59 Singapur. Artículo 4.3
60 República Eslovaca. Artículo 4.3
61 España. Artículo 4.3
62 Sudán. Artículo 4.3
63 Esuatini. Artículo 4.3
64 Suecia. Artículo 4.3
65 Suiza. Artículo 4.3
66 Taiwán (República China). Artículo 4.3
67 Tanzania. Artículo 4.3
68 Tailandia. Artículo 4.3
69 Túnez. Artículo 4.3
70 Turquía. Artículo 4.3
71 Uganda. Artículo 4.3
72 Ucrania. Artículo 4.3
73 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.3
74 Reino Unido. Artículo 4.3
75 Estados Unidos de América. Artículo 4.3 y 4.4
76 Zimbabue. Artículo 4.3
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Sudáfrica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
2 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
9 Camerún. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
10 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,»
12 China (República Popular). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
16 República Democrática del Congo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Finlandia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22 Gabón. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Ghana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
24 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
26 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación,»
27 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
29 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.»
30 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
31 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
32 Italia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
33 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34 Kenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
37 Lesoto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
39 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
42 México. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
46 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47 Nigeria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
48 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
50 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
52 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
53 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
57 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
59 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
62 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
66 Taiwán (República China). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
68 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
69 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
71 Uganda. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
72 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y deseando desarrollar sus relaciones económicas mutuas,»
73 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
74 Reino Unido. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
76 Zimbabue. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
2 Australia.
3 Austria.
4 Bielorrusia.
5 Bélgica.
6 Botsuana.
7 Brasil.
8 Bulgaria.
9 Camerún.
10 Canadá.
11 Chile.
12 China (República Popular).
13 Croacia.
14 Chipre.
15 República Checa.
16 República Democrática del Congo.
17 Dinamarca.
18 Egipto.
19 Etiopía.
20 Finlandia.
21 Francia.
22 Gabón.
23 Ghana.
24 Grecia.
25 Hong Kong.
26 Hungría.
27 India.
28 Indonesia.
29 Irán.
30 Irlanda.
31 Israel.
32 Italia.
33 Japón.
34 Kenia.
35 Corea.
36 Kuwait.
37 Lesoto.
38 Luxemburgo.
39 Malasia.
40 Malta.
41 Mauricio.
42 México.
43 Mozambique.
44 Namibia.
45 Países Bajos.
46 Nueva Zelanda.
47 Nigeria.
48 Noruega.
49 Omán.
50 Pakistán.
51 Polonia.
52 Portugal.
53 Qatar.
54 Rumanía.
55 Federación de Rusia.
56 Ruanda.
57 Arabia Saudí.
58 Seychelles.
59 Singapur.
60 República Eslovaca.
61 España.
62 Sudán.
63 Esuatini.
64 Suecia.
65 Suiza.
66 Taiwán (República China).
67 Tanzania.
68 Tailandia.
69 Túnez.
70 Turquía.
71 Uganda.
72 Ucrania.
73 Emiratos Árabes Unidos.
74 Reino Unido.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
7 Brasil. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
8 Bulgaria. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
11 Chile. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
25 Hong Kong. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
33 Japón. Artículo 22 y Protocolo 2
45 Países Bajos. Artículo 10.8
47 Nigeria. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
49 Omán. Artículos 10.8, 11.6 y 12.7
53 Qatar. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
59 Singapur. Artículos 10.8, 11.10 y 12.7
73 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
74 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.5 y 12.5
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 10.2.a)
2 Australia. Artículo 10.2.a)
3 Austria. Artículo 10.2.a)
4 Bielorrusia. Artículo 10.2.a)
5 Bélgica. Artículo 10.2.a)
6 Botsuana. Artículo 10.2.a)
7 Brasil. Artículo 10.2.a)
8 Bulgaria. Artículo 10.2.a)
9 Camerún. Artículo 10.2.a)
10 Canadá. Artículo 10.2.a)
11 Chile. Artículo 10.2.a)
13 Croacia. Artículo 10.2.a)
14 Chipre. Artículo 10.2.a)
15 República Checa. Artículo 10.2.a)
16 República Democrática del Congo. Artículo 10.2.a)
17 Dinamarca. Artículo 10.2.a)
20 Finlandia. Artículo 10.2.a)
21 Francia. Artículo 10.2.a)
22 Gabón. Artículo 10.2.a)
23 Ghana. Artículo 10.2.a)
24 Grecia. Artículo 10.2.a)
25 Hong Kong. Artículo 10.2.a)
26 Hungría. Artículo 10.2.a)
28 Indonesia. Artículo 10.2.a)
30 Irlanda. Artículo 10.2.a)
32 Italia. Artículo 10.2.a)
33 Japón. Artículo 10.2.a)
35 Corea. Artículo 10.2.a)
37 Lesoto. Artículo 10.2.a)
38 Luxemburgo. Artículo 10.2.a)
39 Malasia. Artículo 10.2.a)
40 Malta. Artículo 10.2.a).i)
41 Mauricio. Artículo 10.2.a)
42 México. Artículo 10.2.a)
43 Mozambique. Artículo 10.2.a)
44 Namibia. Artículo 10.2.a)
45 Países Bajos. Artículo 10.2.a)
46 Nueva Zelanda. Artículo 10.2.b).i)
47 Nigeria. Artículo 10.2.a)
48 Noruega. Artículo 10.2.a)
49 Omán. Artículo 10.2.a)
50 Pakistán. Artículo 10.2.a)
51 Polonia. Artículo 10.2.a)
52 Portugal. Artículo 10.2.b)
53 Qatar. Artículo 10.2.a)
55 Federación de Rusia. Artículo 10.2.a)
56 Ruanda. Artículo 10.2.a)
57 Arabia Saudí. Artículo 10.2.a)
58 Seychelles. Artículo 10.2.a)
59 Singapur. Artículo 10.2.a)
60 República Eslovaca. Artículo 10.2.a)
61 España. Artículo 10.2.a)
62 Sudán. Artículo 10.2.a)
63 Esuatini. Artículo 10.2.a)
64 Suecia. Artículo 10.2.a)
65 Suiza. Artículo 10.2.a)
66 Taiwán (República China). Artículo 10.2.a)
67 Tanzania. Artículo 10.2.a)
68 Tailandia. Artículo 10.2.a)
70 Turquía. Artículo 10.2.a)
71 Uganda. Artículo 10.2.a)
72 Ucrania. Artículo 10.2.a)
73 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a)
74 Reino Unido. Artículo 10.2.a)
75 Estados Unidos de América. Artículo 10.2.a)
76 Zimbabue. Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Sudáfrica opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 13.4
4 Bielorrusia. Artículo 13.4
6 Botsuana. Artículo 13.1
7 Brasil. Artículo 13.4
8 Bulgaria. Artículo 13.4
9 Camerún. Artículo 13.4
10 Canadá. Artículo 13.4
12 China (República Popular). Artículo 13.4
15 República Checa. Artículo 13.4
16 República Democrática del Congo. Artículo 13.4
18 Egipto. Artículo 13.4
19 Etiopía. Artículo 13.4
20 Finlandia. Artículo 13.2
21 Francia. Artículo 13.1.b), primera frase
22 Gabón. Artículo 13.4
23 Ghana. Artículo 13.4
25 Hong Kong. Artículo 13.4, primera frase
27 India. Artículo 13.4
29 Irán. Artículo 13.4
30 Irlanda. Artículo 13.2
31 Israel. Artículo 13.1, primera y tercera frase
34 Kenia. Artículo 13.4
37 Lesoto. Artículo 14.4
39 Malasia. Artículo 14.4
40 Malta. Artículo 13.2
41 Mauricio. Artículo 13.4
42 México. Artículo 13.4
43 Mozambique. Artículo 13.4
46 Nueva Zelanda. Artículo 13.4
49 Omán. Artículo 13.5
52 Portugal. Artículo 13.4
53 Qatar. Artículo 13.4, primera frase
56 Ruanda. Artículo 13.4
57 Arabia Saudí. Artículo 13.4
58 Seychelles. Artículo 13.4
59 Singapur. Artículo 13.4
61 España. Artículo 13.4
62 Sudán. Artículo 13.4
63 Esuatini. Artículo 14.4
64 Suecia. Parte del artículo 13.1
65 Suiza. Artículo 13.4
67 Tanzania. Artículo 13.4
70 Turquía. Artículo 13.4
72 Ucrania. Artículo 13.2
74 Reino Unido. Artículo 13.2
76 Zimbabue. Parte del artículo 14.1
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
10 Canadá. Artículo 27.2
21 Francia. Artículo 28.1
75 Estados Unidos de América. Artículo 1.4 y 1.5
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Sudáfrica opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 5.4
2 Australia. Artículo 5.6
3 Austria. Artículo 5.4
4 Bielorrusia. Artículo 5.4
5 Bélgica. Artículo 5.4
6 Botsuana. Artículo 5.4
7 Brasil. Artículo 5.4
8 Bulgaria. Artículo 5.4
9 Camerún. Artículo 5.4
10 Canadá. Artículo 5.4
11 Chile. Artículo 5.4
12 China (República Popular). Artículo 5.4
13 Croacia. Artículo 5.4
14 Chipre. Artículo 5.4
15 República Checa. Artículo 5.4
16 República Democrática del Congo. Artículo 5.4
17 Dinamarca. Artículo 5.4
18 Egipto. Artículo 5.4
19 Etiopía. Artículo 5.4
20 Finlandia. Artículo 5.4
21 Francia. Artículo 5.4
22 Gabón. Artículo 5.4
23 Ghana. Artículo 5.4
24 Grecia. Artículo 5.5
25 Hong Kong. Artículo 5.4
26 Hungría. Artículo 5.4
27 India. Artículo 5.4
28 Indonesia. Artículo 5.4
29 Irán. Artículo 5.4
30 Irlanda. Artículo 5.4
31 Israel. Artículo 5.3
32 Italia. Artículo 5.3
33 Japón. Artículo 5.4
34 Kenia. Artículo 5.4
35 Corea. Artículo 5.4
36 Kuwait. Artículo 5.6
37 Lesoto. Artículo 5.4
38 Luxemburgo. Artículo 5.4
39 Malasia. Artículo 5.4
40 Malta. Artículo 5.5
41 Mauricio. Artículo 5.4
42 México. Artículo 5.4
43 Mozambique. Artículo 5.4
44 Namibia. Artículo 5.3
45 Países Bajos. Artículo 5.4
46 Nueva Zelanda. Artículo 5.7
47 Nigeria. Artículo 5.4
48 Noruega. Artículo 5.4
49 Omán. Artículo 5.4
50 Pakistán. Artículo 5.4
51 Polonia. Artículo 5.4
52 Portugal. Artículo 5.4
53 Qatar. Artículo 5.4
54 Rumanía. Artículo 5.3
55 Federación de Rusia. Artículo 5.3
56 Ruanda. Artículo 5.4
57 Arabia Saudí. Artículo 5.4
58 Seychelles. Artículo 5.4
59 Singapur. Artículo 5.4
60 República Eslovaca. Artículo 5.4
61 España. Artículo 5.4
62 Sudán. Artículo 5.4
63 Esuatini. Artículo 5.3
64 Suecia. Artículo 5.4
65 Suiza. Artículo 5.4
66 Taiwán (República China). Artículo 5.3
67 Tanzania. Artículo 5.4
68 Tailandia. Artículo 5.3
69 Túnez. Artículo 5.4
70 Turquía. Artículo 5.3
71 Uganda. Artículo 5.4
72 Ucrania. Artículo 5.4
73 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
74 Reino Unido. Artículo 5.4
75 Estados Unidos de América. Artículo 5.3
76 Zimbabue. Artículo 5.4
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
7 Brasil. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Irán. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
70 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Botsuana. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Camerún. Artículo 26.1, segunda frase.
11 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
12 China (República Popular). Artículo 25.1, segunda frase.
13 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
15 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
16 República Democrática del Congo. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Egipto. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Etiopía. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Gabón. Artículo 23.1, segunda frase.
23 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
26 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
27 India. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
34 Kenia. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Lesoto. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
41 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
42 México. Artículo 24.1, segunda frase.
43 Mozambique. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Namibia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
46 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
47 Nigeria. Artículo 24.1, segunda frase.
48 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Omán. Artículo 23.1, segunda frase.
51 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Qatar. Artículo 23.1, segunda frase.
54 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Federación de Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Ruanda. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Singapur. Artículo 23.1, segunda frase.
60 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
61 España. Artículo 24.1, segunda frase.
62 Sudán. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Esuatini. Artículo 24.1, segunda frase.
64 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
66 Taiwán (República China). Artículo 24.1, segunda frase.
67 Tanzania. Artículo 23.1, segunda frase.
69 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
71 Uganda. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Ucrania. Artículo 23.1, segunda frase.
73 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
75 Estados Unidos de América. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Zimbabue. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
42 México

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
5 Bélgica.
7 Brasil.
10 Canadá.
11 Chile.
28 Indonesia.
31 Israel.
32 Italia.
42 México.
51 Polonia.
54 Rumanía.
58 Seychelles.
65 Suiza.
66 Taiwán (República China).
68 Tailandia.
69 Túnez.
70 Turquía.
74 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
31 Israel

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
5 Bélgica.
7 Brasil.
11 Chile.
46 Nueva Zelanda.
49 Omán.
72 Ucrania.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 9.3
3 Austria. Artículo 9.2
9 Camerún. Artículo 9.2
10 Canadá. Artículo 9.2
11 Chile. Artículo 9.2
12 China (República Popular). Artículo 9.2
14 Chipre. Artículo 9.2
17 Dinamarca. Artículo 9.2
18 Egipto. Artículo 9.2
20 Finlandia. Artículo 9.2
21 Francia. Artículo 9.2
25 Hong Kong. Artículo 9.2
26 Hungría. Artículo 9.2
27 India. Artículo 9.2
30 Irlanda. Artículo 9.2
32 Italia. Protocolo 3
33 Japón. Artículo 9.2
34 Kenia. Artículo 9.2
35 Corea. Artículo 9.2
37 Lesoto. Artículo 9.2
38 Luxemburgo. Artículo 9.2
40 Malta. Artículo 9.2
41 Mauricio. Artículo 9.2
42 México. Artículo 9.2
45 Países Bajos. Artículo 9.2
49 Omán. Artículo 9.2
51 Polonia. Artículo 9.2
52 Portugal. Artículo 9.2
54 Rumanía. Artículo 9.2
55 Federación de Rusia. Artículo 9.2
57 Arabia Saudí. Artículo 9.2
59 Singapur. Artículo 9.2
62 Sudán. Artículo 9.2
64 Suecia. Artículo 9.2
65 Suiza. Artículo 9.2
66 Taiwán (República China). Artículo 9.2
70 Turquía. Artículo 9.2
71 Uganda. Artículo 9.2
74 Reino Unido. Artículo 9.2
75 Estados Unidos de América. Artículo 9.2
76 Zimbabue. Artículo 9.2

INDONESIA.

10-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7):

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Australia. 26.11.2020
3 Canadá. 26.11.2020
4 China (República Popular). 10.11.2022
5 Francia. 26.11.2020
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). 10.11.2022
7 India. 26.11.2020
8 Japón. 26.11.2020
10 Luxemburgo. 26.11.2020
11 Malasia. 21.10.2021
12 Países Bajos. 26.11.2020
13 Nueva Zelanda. 26.11.2020
15 Singapur. 26.11.2020
16 Seychelles. 10.11.2022
17 República de Corea. 26.11.2020
19 Tailandia. 10.11.2022
20 Reino Unido. 26.11.2020
21 Emiratos Árabes Unidos. 26.11.2020
24 Bélgica. 26.11.2020
25 Croacia. 21.10.2021
26 Finlandia. 26.11.2020
29 Polonia. 26.11.2020
30 Qatar. 26.11.2020
31 República Eslovaca. 26.11.2020
37 Dinamarca. 26.11.2020
38 Egipto. 21.10.2021
39 Hungría. 21.10.2021
41 Pakistán. 21.10.2021
42 Portugal. 26.11.2020
43 Rumanía. 10.11.2022
44 Rusia. 26.11.2020
45 Serbia. 26.11.2020
46 España. 10.11.2022
47 Suecia. 26.11.2020

MALASIA.

10-11-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 29 (5):

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Malasia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 24.1.1994 21.8.1995
2 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 20.8.1980 26.6.1981
Instrumento por el que se modifica a). 2.8.1999 27.6.2000
Instrumento por el que se modifica b). 28.7.2002 23.7.2003
Instrumento por el que se modifica c). 24.2.2010 8.8.2011
3 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 20.9.1989 1.12.1990
4 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 14.6.1999 31.7.2000
Instrumento por el que se modifica a). 14.10.2010 20.2.2012
5 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 19.4.1983 31.12.1984
6 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 24.10.1973 14.8.1975
Instrumento por el que se modifica a). 25.7.1979 25.7.1979
Instrumento por el que se modifica b). 18.12.2009 N. p.
7 Convenio entre el Gobierno de Malasia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bosnia y Herzegovina. Original. 21.6.2007 30.7.2012
8 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi Darusalam. Original. 5.8.2009 17.6.2010
9 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 16.10.1976 18.12.1980
10 Convenio entre Malasia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. Chile. Original. 3.9.2004 25.8.2008
11 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 23.11.1985 14.9.1986
Instrumento por el que se modifica a). 5.6.2000 5.6.2000
12 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 18.2.2002 15.7.2004
13 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(23). República Checa. Original. 08.3.1996 31.3.1997
14 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 4.12.1970 4.6.1971
Instrumento por el que se modifica a). 3.12.2003 17.1.2005
15 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 14.4.1997 9.7.2002
16 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiyi. Original. 19.12.1995 30.7.1997
17 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 28.3.1984 23.2.1986
18 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 24.4.1975 23.7.1976
Instrumento por el que se modifica a). 31.1.1991 6.5.1992
Instrumento por el que se modifica b). 12.11.2009 1.12.2010
19 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Alemania. Original. 23.2.2010 21.10.2010
20 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 25.4.2012 28.12.2012
21 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 22.5.1989 25.12.1992
22 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 9.5.2012 26.12.2012
23 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 12.9.1991 11.8.1992
Instrumento por el que se modifica a). 12.1.2006 1.7.2010
Instrumento por el que se modifica b). 20.10.2011 N. p.
24 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 11.11.1992 15.4.2005
Instrumento por el que se modifica a). 22.7.2002 15.4.2005
25 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 28.11.1998 11.9.1999
Instrumento por el que se modifica a). 16.12.2009 15.2.2011
26 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 28.1.1984 18.4.1986
27 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 19.2.1999 31.12.1999
Instrumento por el que se modifica a). 10.2.2010 1.12.2010
28 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 2.10.1994 29.5.2000
29 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(24). Kazajistán. Original. 26.6.2006 20.5.2010
30 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 20.4.1982 2.1.1983
31 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar las relaciones económicas. Kuwait. Original. 5.2.2003 29.5.2007
Instrumento por el que se modifica a). 25.1.2010 N. p.
32 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Kirguistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Kirguistán. Original. 17.11.2000 26.12.2006
33 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Laos. Original. 3.6.2010 23.2.2011
34 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 20.1.2003 10.11.2004
35 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 21.11.2002 29.12.2004
36 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 3.10.1995 1.9.2000
37 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 23.8.1992 19.8.1993
38 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mongolia. Original. 27.7.1995 7.11.1996
39 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 2.7.2001 29.12.2006
40 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Myanmar. Original. 9.3.1998 21.7.2008
41 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Namibia. Original. 28.7.1998 13.12.2004
42 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Países Bajos. Original. 7.3.1988 2.2.1989
Instrumento por el que se modifica a). 4.12.1996 5.2.1999
Instrumento por el que se modifica b). 4.12.2009 19.10.2010
43 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 19.3.1976 2.9.1976
Instrumento por el que se modifica a). 14.7.1994 1.7.1996
Instrumento por el que se modifica b). 6.11.2012 12.1.2016
44 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Noruega. Original. 23.12.1970 9.9.1971
45 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 29.5.1982 9.11.1982
46 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 20.5.1993 11.6.1999
47 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 27.4.1982 27.7.1984
48 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 8.7.2013 N. p.
49 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 3.7.2008 28.1.2009
Instrumento por el que se modifica a). 16.2.2011 18.9.2012
50 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 26.11.1982 7.4.1984
51 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 31.7.1987 4.7.1988
52 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 19.11.2009 28.12.2010
53 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(25). Arabia Saudí. Original. 31.1.2006 1.7.2007
54 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 17.2.2010 N. p.
55 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 3.12.2003 10.7.2006
Instrumento por el que se modifica a). 22.12.2009 N. p.
56 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 5.10.2004 13.2.2006
57 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 25.5.2015 11.4.2016
58 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 26.7.2005 6.7.2006
Instrumento por el que se modifica a). 5.4.2011 6.3.2012
59 Convenio entre Malasia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 24.5.2006 28.12.2007
60 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 16.9.1997 13.8.1998
61 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 7.10.1993 18.12.2002
62 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 12.3.2002 28.1.2005
63 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 30.12.1974 12.11.1975
64 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 26.2.2007 31.8.2007
65 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 29.3.1982 2.2.1983
Instrumento por el que se modifica a). 10.2.1995 11.6.1996
66 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 27.9.1994 28.1.1997
Instrumento por el que se modifica a). 17.2.2010 25.12.2013
67 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 19.11.2008 6.10.2009
68 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 28.11.1995 18.9.1996
69 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 10.12.1996 8.7.1998
Instrumento por el que se modifica a). 22.9.2009 28.12.2010
70 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios. Uzbekistán. Original. 6.10.1997 10.8.1999
71 Acuerdo entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 28.8.2006 8.1.2008
72 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 7.9.1995 13.8.1996
73 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zimbabue. Original. 28.4.1994 8.8.1996

(23) Malasia depositó la notificación el 10.11.2022 para corregir el título, que se había notificado previamente como Agreement between the Government of Malaysia and the Government of the Czech Republic and for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income en lugar de Agreement between the Government of Malaysia and the Government of the Czech Republic for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income. No obstante, no procede efectuar modificación alguna en la versión española del nombre del Convenio, pues ya se subsanó esa errata al realizar la traducción.

(24) Malasia depositó la notificación el 10.11.2022 para corregir el título, que se había notificado previamente como Agreement between the Government of Malaysia and the Government of the Republic of Kazakhstan for the voidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income en lugar de Agreement between the Government of Malaysia and the Government of the Republic of Kazakhstan for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income. No obstante, no procede efectuar modificación alguna en la versión española del nombre del Convenio, pues ya se subsanó esa errata al realizar la traducción.

(25) Malasia depositó la notificación el 10.11.2022 para corregir el título, que se había notificado previamente como «Convenio entre el Consejo de Ministros de Malasia y el Gobierno de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» en lugar de como «Convenio entre el Consejo de Ministros de Malasia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Notificación de la ampliación de la lista de convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, Malasia desea ampliar la lista de convenios comprendidos en el Convenio Multilateral para que incluya el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó la notificación de esta ampliación de la lista de convenios en las fechas que se indican a continuación:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ comunicación
74 Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 4.8.2016 29.12.2021

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.f) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Brunéi Darusalam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta,»
11 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
13 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios,»
16 Fiyi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,»
22 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
23 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31 Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar las relaciones económicas,»
32 República. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33 Laos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34 Líbano. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
36 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40 Myanmar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Namibia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
44 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46 Papúa Nueva Guinea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
50 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
51 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
52 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»(26)
54 Senegal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
60 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
62 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
67 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar el desarrollo económico entre los dos países,»
68 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
69 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios,»
71 Venezuela. «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
72 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
73 Zimbabue. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

(26) Malasia depositó la notificación el 10.11.2022 para corregir el texto del preámbulo que se había notificado previamente como Desiring to conclude an Agreement for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income en lugar de Desiring to conclude an Agreement for the avoidance of double taxation and the prevention of tax evasion with respect to taxes on income. No obstante, no procede efectuar modificación alguna en la versión española del preámbulo del Convenio, pues ambos adjetivos se traducen por «fiscal».

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Malasia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo Fecha de recepción/comunicación
74 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
10 Chile. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
22 India. Artículo 28.2 y 28.3
29 Kazajistán. Artículos 11.8 y 7.12
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 11.10
48 Polonia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.7
69 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Malasia considera que el siguiente convenio no está sujeto a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contiene disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
74 Ucrania. Artículos 11.9 y 12.7

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.a)
2 Australia. Artículo 5.5.a)
3 Austria. Artículo 5.6.a)
4 Baréin. Artículo 5.5
5 Bangladés. Artículo 5.5.a)
6 Bélgica. Artículo V.5.a)
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.a)
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.5.a)
9 Canadá. Artículo 5.5.a)
10 Chile. Artículo 5.5.a)
11 China. Artículo 5.5
12 Croacia. Artículo 5.5
13 República Checa. Artículo 5.4
14 Dinamarca. Artículo V.5.a)
15 Egipto. Artículo 5.5
16 Fiyi. Artículo 5.5.a)
17 Finlandia. Artículo 5.6.a)
18 Francia. Artículo 5.5.a)
19 Alemania. Artículo 5.6.a)
20 Hong Kong. Artículo 5.5.a)
21 Hungría. Artículo 5.5.a)
22 India. Artículo 5.5.a)
23 Indonesia. Artículo 5.5.a)
24 Irán. Artículo 5.5.a)
25 Irlanda. Artículo 5.6.a)
26 Italia. Artículo 5.5.a)
27 Japón. Artículo 5.5.a)
28 Jordania. Artículo 5.5.a)
29 Kazajistán. Artículo 5.5
30 Corea. Artículo 5.6
31 Kuwait. Artículo 5.5.a)
32 República de Kirguistán. Artículo 5.6.a)
33 Laos. Artículo 5.6.a)
34 Líbano. Artículo 5.7.a)
35 Luxemburgo. Artículo 5.6.a)
36 Malta. Artículo 5.5.a)
37 Mauricio. Artículo 5.4.a)
38 Mongolia. Artículo 5.5.a)
39 Marruecos. Artículo 5.4
40 Myanmar. Artículo 5.4.a)
41 Namibia. Artículo 5.4.a)
42 Países Bajos. Artículo 5.5.a)
43 Nueva Zelanda. Artículo 4.5.a)
44 Noruega. Artículo II.1.l).v).aa)
45 Pakistán. Artículo 5.5.a)
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.5.a)
47 Filipinas. Artículo 5.5.a)
48 Polonia. Artículo 5.5
49 Qatar. Artículo 5.4.a)
50 Rumanía. Artículo 5.5.a)
51 Rusia. Artículo 5.5.a)
52 San Marino. Artículo 5.6.a)
53 Arabia Saudí. Artículo 5.5.a)
54 Senegal. Artículo 5.6.a)
55 Seychelles. Artículo 5.5.a)
56 Singapur. Artículo 5.5.a)
57 República Eslovaca. Artículo 5.6.a)
58 Sudáfrica. Artículo 5.5.a)
59 España. Artículo 5.6.a)
60 Sri Lanka. Artículo 5.5.a)
61 Sudán. Artículo 5.5.a)
62 Suecia. Artículo 5.6.a)
63 Suiza. Artículo 5.5.a)
64 Siria. Artículo 5.5.a)
65 Tailandia. Artículo 5.5.a)
66 Turquía. Artículo 5.4
67 Turkmenistán. Artículo 5.5.a)
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a)
69 Reino Unido. Artículo 5.5.a)
70 Uzbekistán. Artículo 5.5.a)
71 Venezuela. Artículo 5.6.i)
72 Vietnam. Artículo 5.6.a)
73 Zimbabue. Artículo 5.5.a)

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
74 Ucrania. Artículo 5.5.a)

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Malasia considera que el siguiente convenio contiene disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6
2 Australia. Artículo 5.6
3 Austria. Artículo 5.7
4 Baréin. Artículo 5.6
5 Bangladés. Artículo 5.6
6 Bélgica. Artículo V.6
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.7
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.6
9 Canadá. Artículo 5.6
10 Chile. Artículo 5.7
11 China. Artículo 5.6
12 Croacia. Artículo 5.6
13 República Checa. Artículo 5.5
14 Dinamarca. Artículo V.6
15 Egipto. Artículo 5.7
16 Fiyi. Artículo 5.6
17 Finlandia. Artículo 5.7
18 Francia. Artículo 5.6
19 Alemania. Artículo 5.7
20 Hong Kong. Artículo 5.6
21 Hungría. Artículo 5.6
22 India. Artículo 5.7
23 Indonesia. Artículo 5.6
24 Irán. Artículo 5.6
25 Irlanda. Artículo 5.7
26 Italia. Artículo 5.6
27 Japón. Artículo 5.6
28 Jordania. Artículo 5.6
29 Kazajistán. Artículo 5.6
30 Corea. Artículo 5.7
31 Kuwait. Artículo 5.6
32 República de Kirguistán. Artículo 5.7
33 Laos. Artículo 5.7
34 Líbano. Artículo 5.8
35 Luxemburgo. Artículo 5.7
36 Malta. Artículo 5.6
37 Mauricio. Artículo 5.5
38 Mongolia. Artículo 5.6
39 Marruecos. Artículo 5.5
40 Myanmar. Artículo 5.6
41 Namibia. Artículo 5.5
42 Países Bajos. Artículo 5.6
43 Nueva Zelanda. Artículo 4.6
44 Noruega. Artículo II.1.l).vi)
45 Pakistán. Artículo 5.6
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.6
47 Filipinas. Artículo 5.6
48 Polonia. Artículo 5.6
49 Qatar. Artículo 5.5
50 Rumanía. Artículo 5.6
51 Rusia. Artículo 5.6
52 San Marino. Artículo 5.7
53 Arabia Saudí. Artículo 5.6
54 Senegal. Artículo 5.8
55 Seychelles. Artículo 5.6
56 Singapur. Artículo 5.6
57 República Eslovaca. Artículo 5.7
58 Sudáfrica. Artículo 5.6
59 España. Artículo 5.7
60 Sri Lanka. Artículo 5.7
61 Sudán. Artículo 5.6
62 Suecia. Artículo 5.7
63 Suiza. Artículo 5.6
64 Siria. Artículo 5.6
65 Tailandia. Artículo 5.6
66 Turquía. Artículo 5.5
67 Turkmenistán. Artículo 5.7
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6
69 Reino Unido. Artículo 5.6
70 Uzbekistán. Artículo 5.6
71 Venezuela. Artículo 5.7
72 Vietnam. Artículo 5.7
73 Zimbabue. Artículo 5.6

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
74 Ucrania. Artículo 5.6

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.3
2 Australia. Artículo 5.3
3 Austria. Artículo 5.4
4 Baréin. Artículo 5.3
5 Bangladés. Artículo 5.3
6 Bélgica. Artículo V.3
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5
8 Brunéi Darusalam. Artículo 5.4
9 Canadá. Artículo 5.3
10 Chile. Artículo 5.4
11 China. Artículo 5.4
12 Croacia. Artículo 5.4
13 República Checa. Artículo 5.3
14 Dinamarca. Artículo V.3
15 Egipto. Artículo 5.4
16 Fiyi. Artículo 5.3
17 Finlandia. Artículo 5.4
18 Francia. Artículo 5.3
19 Alemania. Artículo 5.4
20 Hong Kong. Artículo 5.4
21 Hungría. Artículo 5.3
22 India. Artículo 5.4
23 Indonesia. Artículo 5.3
24 Irán. Artículo 5.3
25 Irlanda. Artículo 5.4
26 Italia. Artículo 5.3
27 Japón. Artículo 5.4
28 Jordania. Artículo 5.3
29 Kazajistán. Artículo 5.4
30 Corea. Artículo 5.4
31 Kuwait. Artículo 5.3
32 República de Kirguistán. Artículo 5.4
33 Laos. Artículo 5.4
34 Líbano. Artículo 5.6
35 Luxemburgo. Artículo 5.4
36 Malta. Artículo 5.3
37 Mauricio. Artículo 5.3
38 Mongolia. Artículo 5.3
39 Marruecos. Artículo 5.3
40 Myanmar. Artículo 5.3
41 Namibia. Artículo 5.3
42 Países Bajos. Artículo 5.4
43 Nueva Zelanda. Artículo 4.3
44 Noruega. Artículo II.1.l).iii)
45 Pakistán. Artículo 5.3
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.4
47 Filipinas. Artículo 5.3
48 Polonia. Artículo 5.4
49 Qatar. Artículo 5.3
50 Rumanía. Artículo 5.3
51 Rusia. Artículo 5.3
52 San Marino. Artículo 5.5
53 Arabia Saudí. Artículo 5.4
54 Senegal. Artículo 5.5
55 Seychelles. Artículo 5.4
56 Singapur. Artículo 5.3
57 República Eslovaca. Artículo 5.5
58 Sudáfrica. Artículo 5.4
59 España. Artículo 5.5
60 Sri Lanka. Artículo 5.4
61 Sudán. Artículo 5.3
62 Suecia. Artículo 5.4
63 Suiza. Artículo 5.3
64 Siria. Artículo 5.4
65 Tailandia. Artículo 5.3
66 Turquía. Artículo 5.3
67 Turkmenistán. Artículo 5.4
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
69 Reino Unido. Artículo 5.3
70 Uzbekistán. Artículo 5.3
71 Venezuela. Artículo 5.5
72 Vietnam. Artículo 5.4
73 Zimbabue. Artículo 5.3

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
74 Ucrania. Artículo 5.4

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, primera frase.
2 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
3 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
4 Baréin. Artículo 27.1, primera frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
6 Bélgica. Artículo XXV.1, primera frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
8 Brunéi Darusalam. Artículo 25.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 26.1, primera frase.
10 Chile. Artículo 24.1, primera frase.
11 China. Artículo 25.1, primera frase.
12 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
13 República Checa. Artículo 26.1.
14 Dinamarca. Artículo XXIV.1.
15 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
16 Fiyi. Artículo 26.1, primera frase.
17 Finlandia. Artículo 23.1, primera frase.
18 Francia. Artículo 25.1.
19 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
20 Hong Kong. Artículo 25.1, primera frase.
21 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
22 India. Artículo 26.1, primera frase.
23 Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
24 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
25 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
26 Italia. Artículo 25.1.
27 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
28 Jordania. Artículo 26.1, primera frase.
29 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
30 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
31 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase.
32 República de Kirguistán. Artículo 27.1, primera frase.
33 Laos. Artículo 25.1, primera frase.
34 Líbano. Artículo 24.1, primera frase.
35 Luxemburgo. Artículo 28.1, primera frase.
36 Malta. Artículo 26.1, primera frase.
37 Mauricio. Artículo 23.1, primera frase.
38 Mongolia. Artículo 26.1, primera frase.
39 Marruecos. Artículo 26.1, primera frase.
40 Myanmar. Artículo 27.1, primera frase.
41 Namibia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase.
43 Nueva Zelanda. Artículo 21.1.
44 Noruega. Artículo XXIII.1.
45 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1, primera frase.
47 Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
48 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
49 Qatar. Artículo 26.1, primera frase.
50 Rumanía. Artículo 25.1.
51 Rusia. Artículo 23.1, primera frase.
52 San Marino. Artículo 26.1, primera frase.
53 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
54 Senegal. Artículo 25.1, primera frase.
55 Seychelles. Artículo 25.1, primera frase.
56 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
57 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
58 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
59 España. Artículo 24.1, primera frase.
60 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
61 Sudán. Artículo 25.1, primera frase.
62 Suecia. Artículo 25.1, primera frase.
63 Suiza. Artículo 23.1.
64 Siria. Artículo 26.1, primera frase.
65 Tailandia. Artículo 25.1.
66 Turquía. Artículo 24.1.
67 Turkmenistán. Artículo 24.1, primera frase.
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
69 Reino Unido. Artículo 27.1.
70 Uzbekistán. Artículo 24.1, primera frase.
71 Venezuela. Artículo 26.1, primera frase.
72 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.
73 Zimbabue. Artículo 26.1, primera frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
74 Ucrania. Artículo 5.4

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 24.1, segunda frase
6 Bélgica. Artículo XXV.1, segunda frase
9 Canadá. Artículo 26.1, segunda frase
17 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase
42 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase
45 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase
49 Qatar. Artículo 26.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Baréin. Artículo 27.1, segunda frase.
5 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Brunéi Darusalam. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
11 China. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Fiyi. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Hong Kong. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
22 India. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Jordania. Artículo 26.1, segunda frase.
29 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República de Kirguistán. Artículo 27.1, segunda frase.
33 Laos. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Líbano. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Luxemburgo. Artículo 28.1, segunda frase.
36 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Mauricio. Artículo 23.1, segunda frase.
38 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Marruecos. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Myanmar. Artículo 27.1, segunda frase.
41 Namibia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
48 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Rusia. Artículo 23.1, segunda frase.
52 San Marino. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Senegal. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
57 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
59 España. Artículo 24.1, segunda frase.
60 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Sudán. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Siria. Artículo 26.1, segunda frase.
67 Turkmenistán. Artículo 24.1, segunda frase.
68 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
70 Uzbekistán. Artículo 24.1, segunda frase.
71 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.
72 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.
73 Zimbabue. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Malasia considera que el siguiente convenio contiene una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
74 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Bélgica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c.ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Australia.
3 Austria.
4 Baréin.
6 Bélgica.
8 Brunéi Darusalam.
9 Canadá.
10 Chile.
11 China.
12 Croacia.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
15 Egipto.
16 Fiyi.
18 Francia.
23 Indonesia.
24 Irán.
26 Italia.
28 Jordania.
29 Kazajistán.
30 Corea.
37 Mauricio.
38 Mongolia.
39 Marruecos.
40 Myanmar.
42 Países Bajos.
43 Nueva Zelanda.
44 Noruega.
45 Pakistán.
46 Papúa Nueva Guinea.
47 Filipinas.
49 Qatar.
50 Rumanía.
51 Rusia.
52 San Marino.
55 Seychelles.
56 Singapur.
61 Sudán.
63 Suiza.
64 Siria.
65 Tailandia.
66 Turquía.
68 Emiratos Árabes Unidos.
69 Reino Unido.
70 Uzbekistán.
72 Vietnam.
73 Zimbabue.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Bélgica.
14 Dinamarca.
18 Francia.
44 Noruega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d.ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Australia.
6 Bélgica.
9 Canadá.
10 Chile.
14 Dinamarca.
26 Italia.
44 Noruega.
45 Pakistán.
46 Papúa Nueva Guinea.
50 Rumanía.
69 Reino Unido.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 9.3
6 Bélgica. Artículo IX.2
10 Chile. Artículo 9.2
12 Croacia. Artículo 9.2
19 Alemania. Artículo 9.2
20 Hong Kong. Artículo 9.2
25 Irlanda. Artículo 9.2
27 Japón. Artículo 9.2
32 República de Kirguistán. Artículo 9.2
33 Laos. Artículo 9.2
34 Líbano. Artículo 9.2
35 Luxemburgo. Artículo 9.2
48 Polonia. Artículo 9.2
52 San Marino. Artículo 9.2
53 Arabia Saudí. Artículo 9.2
54 Senegal. Artículo 9.2
55 Seychelles. Artículo 9.2
56 Singapur. Artículo 9.2
57 República Eslovaca. Artículo 9.2
59 España. Artículo 9.2
62 Suecia. Artículo 9.2
64 Siria. Artículo 9.2
67 Turkmenistán. Artículo 9.2
69 Reino Unido. Artículo 9.2
71 Venezuela. Artículo 9.2

Notificación de los nuevos convenios sujetos a una reserva posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos, Malasia considera que el siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de la reserva formulada en virtud del artículo 17.3.a) del Convenio. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en la fecha que se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
74 Ucrania Artículo 9.2

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

– NITI2020050520.

ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Bruselas, 5 de mayo de 2020. BOE: 30-09-2020, n.º 259 (AP) y 21-09-2021, N.º 226 (EV)

PORTUGAL.

14-09-2022 RATIFICACIÓN

14-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«A raíz de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2018 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Achmea (C-284/16), los Estados miembros de la Unión Europea celebraron un tratado para poner fin a los acuerdos bilaterales para la promoción y protección de las inversiones concluidos con anterioridad entre dichos Estados.

Portugal reitera que las legítimas expectativas de protección, generadas durante la vigencia del marco normativo establecido por esos acuerdos bilaterales, merecen una tutela jurídica efectiva.

En este sentido, Portugal manifiesta su firme apoyo a que se intensifique el diálogo entre la Comisión Europea y los Estados miembros a fin de asegurar una protección más eficaz de las inversiones en la Unión Europea. Para ello, exhorta a que se estudie la creación de nuevos y mejores instrumentos con arreglo a la legislación de la Unión Europea y a que se proceda a valorar los actuales mecanismos de resolución de conflictos, que resultan esenciales para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los intereses de los inversores.»

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A Agrícolas.

– NITI 20010403200.

ACUERDO PARA LA CONVERSIÓN DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO EN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO.

París, 3 de abril de 2001. BOE: 05-02-2004, N.º 31.

UCRANIA.

30-09-2022 APROBACIÓN.

30-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

K.C. Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19871113200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Estrasburgo, 13 de noviembre de 1987. BOE: 11-10-2017, N.º 245.

ANDORRA.

18-10-2022 RATIFICACIÓN.

01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

PAÍSES B.AJOS.

15-12-2022 ACEPTACIÓN.

01-07-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio Europeo para protección de animales de compañía para la parte europea de los Países Bajos.»

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B. Energía y Nucleares.

– NITI 19860926201.

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

CAMBOYA.

26-09-2022 ADHESIÓN.

26-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

RESERVAS:

«1. El Reino de Camboya no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 de dicha Convención, sobre reclamaciones e indemnización.

2. El Reino de Camboya no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13 de dicha Convención, sobre la solución de controversias».

MYANMAR.

04-10-2022 ADHESIÓN

03-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

RESERVAS:

«De conformidad con el párrafo 9 del artículo 8, el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar declara que no se considera obligado por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Convención, sobre privilegios, inmunidades y facilidades.

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 10, el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar declara que no se considera obligado en todo por el párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 13, el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención, en el que se contempla la posibilidad de someter una controversia a arbitraje o remitirla a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en dicha controversia y se declara que para someter cualquier controversia internacional a arbitraje o remitirla a la Corte Internacional de Justicia es necesario el acuerdo de todas las partes en cada uno de los casos».

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, N.º 105.

MOZAMBIQUE.

26-09-2022 RATIFICACIÓN.

26-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.

L.C. Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

FILIPINAS.

03-11-2022 ADHESIÓN.

02-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

******

Madrid, 16 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2023
  • Fecha de publicación: 21/01/2023
  • Publicada comunicaciones recibidas hasta el 13 de enero de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7657).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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