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Documento BOE-A-2024-7905

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 20 de abril de 2024, páginas 44296 a 44435 (140 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-7905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 306 de 23 de diciembre de 2023) hasta el 5 de abril de 2024.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AB. Derechos Humanos.

– NITI(1) 19501104200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

UCRANIA.

21-11-2023 COMUNICACIÓN DE NOTA VERBAL.

«N.º 31011/32-119-140039.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 734/2023, de 6 de noviembre de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 05.30 horas del 16 de noviembre de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3429-IX, de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.

Adjunto: Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones. 

(sello) Estrasburgo, 20 de noviembre de 2023.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

29-11-2023 COMUNICACIÓN.

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 24 de noviembre de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 30 días, del 1 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. (2) Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

(2) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 361, de 24 de noviembre de 2023, sobre la prórroga del estado de emergencia.

La Decisión del Parlamento de 24 de noviembre sucede a la Decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 274, de 21 de septiembre de 2023, notificada mediante la nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/328, y contiene las mismas disposiciones, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

De conformidad con el informe presentado por el Ministerio del Interior de la República de Moldavia durante la sesión plenaria del Parlamento de 24 de noviembre de 2023, las medidas tomadas por el Gobierno y la Comisión para Situaciones Excepcionales durante el anterior periodo de emergencia no excedieron los límites del mandato encomendado por el Parlamento, no hubo injerencia en el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía, las autoridades competentes actuaron de manera transparente y la suspensión de la aplicación del marco legal fue proporcionada y necesaria para la gestión y superación de todas las situaciones de emergencia.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decisión n.º 361 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia.»

UCRANIA.

20-02-2024 COMUNICACIÓN NOTA VERBAL.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-23205.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 49/2024, de 5 de febrero de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 14 de febrero de 2024, aprobado mediante la Ley n.º 3564-IX, de 6 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General la expresión de su más alta consideración.

Adjunto: Comunicación de medidas de suspensión de obligaciones.

(sello) Estrasburgo, 19 de febrero de 2024.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, n.º 159.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-01-2024 ADHESIÓN.

14-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. n.º 274.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-01-2024 ADHESIÓN.

14-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

SUDÁN DEL SUR.

05-02-2024 ADHESIÓN.

05-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

09-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-3/2023/151.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 086-2023-PCM, de fecha 3 de agosto de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 5 de agosto de 2023.

● El motivo de la prórroga es combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones. Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 7 de agosto de 2023.»

PERÚ.

09-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/178.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 087-2023-PCM, de fecha 3 de agosto de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 9 de agosto de 2023; y ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 8 de agosto de 2023.

● El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal, secuestro, extorsión y tala ilegal en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de agosto de 2023.»

PERÚ.

10-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/183.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 088-2023-PCM, publicado el 3 de agosto del 2023, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de agosto al 8 de octubre de 2023, el Estado de Emergencia en los distritos y centros poblados que se indican a continuación:

Ítem Centro poblado Distrito Provincia Departamento
1   Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2   Santillana.
3   Slvia.
4   Llochegua.
5   Canayre.
6   Uchuraccay.
7   Pucacolpa.
8   Putis.
9   Anco. La Mar. Ayacucho.
10   Ayna.
11   Chungul.
12   Santa Rosa.
13   Samugarl.
14   Anchihuay.
15   Río Magdalena.
16   Unión Progreso.
17   Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
18   Surcubamba.
19   Tintaypuncu.
20   Roble.
21   Andaymarca.
22   Colcabamba.
23   Cochabamba.
24   Lambras.
25   Chinchihuasi. Churcampa.
26   Pachamarca.
27   San Pedro de Coris.
28   Kimbiri. La Convención. Cusco.
29   Pichari.
30   Villa Kintiarina.
31   Villa Virgen.
32   Echarate.
33   Megantoni.
34   kumpirushiato.
35   Cielo Punco.
36   Manitea.
37   Unión Ashaninka.
38 Yuveni. Vilcabamba.(*)
39   Mazamari. Satipo. Junín.
40   Pangoa.
41   Vizcatán del Ene.
42   Río Tambo.
43   Andamarca. Concepción.
44   Santo Domingo de Acobamba. Huancayo.
45   Pariahuanca.
Total. 1 44 8 4

(*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se declara el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni.

● El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 10 de agosto de 2023.»

ECUADOR.

10-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-81/2023.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tienen a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 841, de 10 de agosto de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional.

La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de la actividad criminal a nivel nacional, que se ha visto reflejada en los hechos descritos en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 841. Aquello implica un aumento de los índices de criminalidad y violencia, eventos cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida, así como el adecuado, íntegro, seguro desenvolvimiento de los derechos consagrados en la Constitución. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como demás derechos de los ciudadanos, el orden público, la paz social y el orden constituido.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 841, los derechos que temporalmente se suspenden o limitan son:

● Artículo 5: limita en todo el territorio nacional el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

● Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio en todo el territorio nacional.

● Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 841 son aquellos contenidos en los artículo 17, artículo 21, y artículo 22.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 841, el estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 841.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 10 de agosto de 2023.»

CHILE.

14-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 79/23/C.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien-informar lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo N.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Bol-id Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2022 y ha sido prorrogado por períodos consecutivos hasta la fecha.

La última prórroga fue declarada por el decreto supremo N.º 203, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 9 de agosto de 2023, y comprende un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en la prórroga anterior, es decir, hasta el 24 de agosto de 2023.

Cabe señalar que la declaración del Estado de Excepción obedece al aumento de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y su libre tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.

Según lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, el Estado de Excepción ha sido prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional. Las prórrogas han sido dispuestas consecutivamente por periodos de 15 días, a través de los decretos supremos N.º 199, N.º 214, N.º 219, N.º 223, N.º 231, N.º 242, N.º 245, N.º 270, N' 285, N.º 296, N.º 307, N.º 320, N.º 335, N.º 356, N.º 365 de 2022, y N.º 12, N.º 40, N.º 47, N.º 81, N.º 93, N.º 100, N.º 112, N.º 1.2, N.º 134, N.º 143, N.º 158, N.º 166, N.º 182, N.º 192 y N.º 203 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, se han introducido modificaciones al referido decreto supremo N.º 189, mediante los decretos supremos N.º 262, de 2022 y N.º 156 de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Cabe precisar que, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la Ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de agosto, 2023.»

ECUADOR.

15-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-87/2023.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tienen a bien referirse a su Nota No. 4-2-81/2023, en la que se informó acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 841, de 10 de agosto de 2023, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró el estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional por sesenta días.

Al respecto, se adjunta copia del Decreto Ejecutivo Nro. 843, de 10 de agosto de 2023, mediante el cual el Presidente Guillermo Lasso Mendoza eliminó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 841, referente a la limitación del derecho a la libertad de reunión en el territorio nacional.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 14 de agosto de 2023.»

PERÚ.

29-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S12023/196.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra,informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 095-2023-PCM, de fecha 16 de agosto de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.º 010-2023- PCM, en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 18 de agosto de 2023.

● El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 28 de agosto de 2023.»

PERÚ.

29-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/197.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 096-2023-PCM, publicado el 16 de agosto del 2023, el Estado peruano ha porrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo n.º 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 17 de agosto de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en las provincias mencionadas.

● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 28 de agosto de 2023.»

PERÚ.

29-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/198.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas–Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV- 4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 098-2023-PCM, de fecha 23 de junio del 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N.º 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huantabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 26 de agosto de 2023.

● El motivo de la declaratoria es restablecer el orden interno en las zonas antes mencionadas, debido al incremento de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito.de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración:

Nueva York 28 de agosto de 2023.»

PERÚ.

26-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/219.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 090-2023-PCM, de fecha 4 de agosto de 2023, el Estado peruano ha porrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N.º 070-2023-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 5 de agosto de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dicha zona.

● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 26 de septiembre de 2023.»

PERÚ.

26-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/220.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 102-2023-PCM, de fecha 13 de septiembre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrofado mediante Decreto Supremo N.º 081-2023-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 17 de septiembre de 2023.

● El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 26 de septiembre de 2023.»

PERÚ.

26-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/2021.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentós saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 105-2023-PCM, de fecha 19 de septiembre de 2023, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima; y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 20 de septiembre de 2023.

● El motivo de la declaratoria es la presencia de bandas y organizaciones criminales en las zonas mencionadas, las cuales ponen en riesgo y peligro a la ciudadanía e impactan en la seguridad y el orden interno. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 26 de septiembre de 2023.»

PERÚ.

10-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/225.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 106-2023-PCM, de fecha 24 de septiembre del 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estada de emergencia declarado 'mediante Decreto Supremo N.º 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de septiembre de 2023.

● El motivo de la declaratoria es continuar con la ejecución de acciones que garanticen la preservación y el restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, como consecuencia de la inseguridad ciudadana y delitos como el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas, la minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 9 de octubre de 2023.»

PERÚ.

10-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/226.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo. 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 108-2023-PCM, de fecha 3 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 4 de octubre de 2023.

● El motivo de la prórroga es combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 9 de octubre de 2023.»

PERÚ.

10-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/227.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 109-2023-PCM, de fecha 3 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución,,Puerto Bermúdez y Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 8 de octubre de 2023; y ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 7 de octubre de 2023.

● El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal, secuestro, extorsión y tala ilegal en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 9 de octubre de 2023.»

PERÚ.

10-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2023/229.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 111-2023-PCM, de fecha 4 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia, en los distritos de las provincias de Huanca y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y, de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de JunIn. por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de octubre de 2023.

Ítem Centro poblado Distrito Provincia Departamento
1   Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2   Santillana.
3   Slvia.
4   Llochegua.
5   Canayre.
6   Uchuraccay.
7   Pucacolpa.
8   Putis.
9   Anco. La Mar.
10   Ayna.
11   Chungul.
12   Santa Rosa.
13   Samugarl.
14   Anchihuay.
15   Río Magdalena.
16   Unión Progreso.
17   Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
18   Surcubamba.
19   Tintaypuncu.
20   Roble.
21   Andaymarca.
22   Colcabamba.
23   Cochabamba.
22   Kimbiri. La Convención. Cusco.
23   Pichari.
24   Villa Kintiarina.
25   Villa Virgen.
26   Echarate.
27   Megantoni.
28   kumpirushiato.
29   Cielo Punco.
30   Unión Ashaninka.
31   Manitea.
32   Mazamari. Satipo. Junín.
33   Pangoa.  
34   Vizcatán del Ene.  
35   Río Tambo.  
36   Andamarca. Concepción.  
37   Santo Domingo de Acobamba. Huancayo.  
Total.   37 7 4

● El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el 'estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 9 de octubre de 2023.»

CHILE.

13-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 108/23.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

Según fuera informado a US. mediante Nota N.º73/23/C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo N.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2022 y ha sido prorrogado por períodos consecutivos hasta la fecha.

Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota, el referido Estado de Excepción ha sido prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional por periodos de 15 días, a través de los decretos supremos  N.º 221, N.º 229, N.º 239 y N.º 256 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La última prórroga, decretada por el decreto supremo N.º 256, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 6 de octubre de 2023, comprende un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en la prórroga anterior, es decir, hasta el 23 de octubre de 2023.

Como fue señalado en la anterior nota, la renovación del Estado de Excepción obedece a la continuación de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y su libre tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.

Asimismo, como ya fue informado, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el. establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados. internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas.

En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la ley N.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de octubre de 2023.»

PERÚ.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/244.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 117-2023-PCM, de fecha 11 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N.º 009-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.

● La prórroga del estado de emergencia se da por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de octubre de 2023.

● El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de noviembre de 2023.»

PERÚ.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/243.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 118-2023-PCM, publicado el 11 de octubre del 2023, el Estado peruano ha porrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 16 de octubre de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en las provincias mencionadas.

● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de noviembre de 2023.»

PERÚ.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/242.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 119-2023-PCM, de fecha 11 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N.º 102-2023-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 17 de octubre de 2023.

● El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 7 de noviembre de 2023.»

PERÚ.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2023/241.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 114-2023-PCM, de fecha 10 de octubre del 2023, se modifica el Decreto Supremo N.º 105-2023-PCM, de fecha 19 de septiembre de 2023, por el cual el Estado peruano declaró el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima, a fin de incluir a los distritos de Cercado de Lima y Lince dentro de sus alcances, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2023.

● El motivo de la declaratoria es incremento del accionar criminal, el cual pone en riesgo y peligro a la ciudadanía e impacta en la seguridad y el orden interno. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de noviembre de 2023.»

UCRANIA.

17-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-139368.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, y n.º 4132/28-194/501-103419, [de 30 de agosto de 2023,] tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Anexo, 1 página.

Nueva York, 17 de noviembre de 2023.

ANEXO

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 734/2023, de 6 de noviembre de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 3429-IX, de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Su fecha de entrada en vigor es el 10 de noviembre de 2023.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 05.30 horas del 16 de noviembre de 2023.

El Decreto entró en vigor a la vez que la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial.»

UCRANIA.

02-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-533.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a su anterior comunicación.

N.º 4132/28-194/501-139368, de 17 de noviembre de 2023, tiene el honor de adjuntar una comunicación aclaratoria relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Anexo, 1 página.

Nueva York, 2 de enero de 2024.

ANEXO

Comunicación relativa a las medidas de suspensión de obligaciones

Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 734/2023, de 6 de noviembre de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 3429-IX, de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania. La ley entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor del citado decreto, el 10 de noviembre de 2023. La Ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación.

En virtud de este Decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 16 de noviembre de 2023.»

SUDÁN DEL SUR.

05-02-2024 ADHESIÓN.

05-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

16-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-22561.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626 de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782[16] de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-22806[16] de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210 de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501 de 16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498 de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30 de agosto de 2023 y n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, tiene el honor de adjuntar una nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Anexo, 1 página.

Nueva York, 16 de febrero de 2024.

ANEXO

Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 49/2024, de 05 de febrero de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana de 06 de febrero de 2024 n.º 3564-IX por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania. La ley entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor del citado decreto, el 13 de febrero de 2024. La Ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación.

En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 14 de febrero de 2024.»

– NITI 19661216202.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, n.º 79 y 04-05-1985, n.º 107.

ALEMANIA.

31-10-2023 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA REALIZADA EN SU ADHESIÓN.

«...la República Federal de Alemania retira la reserva que formuló en el momento del depósito de su instrumento de [adhesión], el 25 de agosto de 1993, respecto al artículo 5, párrafo 2, letra a), en la medida en que se refiere a comunicaciones «...c) en las que se denuncie la vulneración del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la medida en que la vulneración denunciada afecte a derechos distintos a los garantizados por dicho Pacto.»

* * *

El resto de la reserva tiene el siguiente tenor:

La República Federal de Alemania formula una reserva al artículo 5, párrafo 2, letra a), en el sentido de que la competencia del Comité no se aplicará a comunicaciones.

a) que hayan sido sometidas ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, o.

b) en las que se denuncie una vulneración de derechos ocurrida a raíz de acontecimientos acaecidos antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para la República Federal de Alemania.»

– NITI 19950201200.

CONVENIO MARCO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES.

Estrasburgo, 1 de febrero de 1995. BOE: 23-01-1998, n.º 20; 12- 02 -1989, n.º 37 y 14-02-1998, n.º 39.

RUSIA.

03-01-2024 DENUNCIA.

01-08-2024 EFECTOS.

– NITI 20050516200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, n.º 219.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.

SUDÁN DEL SUR.

05-02-2024 ADHESIÓN.

06-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

BUTÁN.

13-03-2024 RATIFICACIÓN.

12-04-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

RESERVAS:

«El Reino de Bután no se considera obligado por las siguientes disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: párrafo 1(a) y párrafo 2 del artículo 18, párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, párrafos 1(c) del artículo 27 y sección (a) (ii) del artículo 29.»

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.

SUDÁN DEL SUR.

05-02-2024 ADHESIÓN.

06-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

LIECHTENSTEIN.

18-12-2023 RATIFICACIÓN.

17-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración con respecto al artículo 24, apartado 2 (a) y 2 (b):

DECLARACIÓN:

«El sistema educativo del Principado de Liechtenstein ya está firmemente comprometido con la inclusión y brinda a los niños y las niñas con discapacidad la oportunidad de recibir su educación tanto en un centro ordinario como en un centro de educación especial. La decisión se toma teniendo en cuenta el mejor interés del menor, sus necesidades individuales y la preferencia manifestada por los progenitores. El Principado del Liechtenstein declara que entiende que su sistema educativo es conforme con el artículo 24, párrafo 2, letras a) y b), de la Convención.»

– NITI 20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 20081210200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25-02-2013, n.º 48.

SUDÁN DEL SUR.

05-02-2024 ADHESIÓN.

05-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, n.º 27.

KAZAJISTÁN.

07-02-2024 RATIFICACIÓN.

07-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

B. MILITARES

B.A Defensa.

– NITI 19490404200.

TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN).

Washington, 4 de abril de 1949. BOE: 31-05-1982 n.º 129.

SUECIA.

07-03-2024 ADHESIÓN.

07-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19901119200.

TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA (FACE).

París, 19 de noviembre de 1990. BOE: 27-11-1992, n.º 285 y 12-12-1992, n.º 298 (CE).

BIELORRUSIA.

30-10-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 30-10-2023.

«[...] declara por la presente que, en virtud del artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, la República de Bielorrusia suspendió el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990, respecto de la República de Polonia y la República Checa. La República de Bielorrusia cumplirá las obligaciones que le impone el mencionado tratado respecto de los demás Estados-participantes adecuadamente y de buena fe. [...].»

BULGARIA.

06-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-11-2023.

«[El] incumplimiento reiterado por parte de la Federación de Rusia de las obligaciones dimanantes del Tratado FACE y su reciente decisión de retirarse del Tratado se producen en un contexto de desprecio sistemático por una serie de acuerdos en materia de desarme, no proliferación y control armamentístico. El acto más grave de todos ha sido la guerra de agresión que [la] Federación de Rusia ha emprendido contra Ucrania en contravención de los principios y objetivos fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y de la OSCE, así como del objeto y fin del propio Tratado FACE.

Estas acciones de la Federación de Rusia han alterado significativamente el contexto de aplicación del Tratado FACE en cuanto documento estratégico vinculante, y han afectado a la naturaleza de las obligaciones que el Tratado impone a los Estados Parte. Una futura aplicación asimétrica del Tratado FACE, sin la participación de la Federación de Rusia, no basta para alcanzar los objetivos del Tratado de instaurar un equilibrio, transparencia y previsibilidad militares en relación con las fuerzas armadas convencionales en Europa.

Por lo tanto, a la luz de los factores anteriormente mencionados, que han creado una situación de especial urgencia, la República de Bulgaria, en el ejercicio de los derechos que le confiere el Derecho internacional, ha decidido suspender la aplicación del Tratado FACE en sus relaciones con los demás Estados Parte a partir del 7 de noviembre de 2023. Al mismo tiempo, la República de Bulgaria mantiene su compromiso con la consolidación de la confianza, la reducción de la amenaza militar y el fomento de la transparencia y del control efectivo de las armas convencionales como elementos ineludibles para la estabilidad y la seguridad en Europa.

Por otra parte, la República de Bulgaria solicita al Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que notifique la decisión de Bulgaria al resto de Estados Parte del Tratado FACE.»

FRANCIA.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.

«La República Francesa notifica por la presente su decisión de suspender el Tratado FACE así como el Documento acordado entre los Estados Parte en el Tratado FACE de 1996. Esta decisión se ha tomado a la luz de las consecuencias de la retirada de Rusia del Tratado FACE, y surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023.

La Federación de Rusia ha optado por retirarse del Tratado FACE, y su decisión ha surtido efecto a partir del 7 de noviembre de 2023. Esta decisión vulnera un tratado firmado en 1990 para reforzar la confianza y reducir el riesgo de conflictos en el continente europeo. Con esta retirada, Rusia opta de nuevo por desvincularse de los marcos actuales de control de armas convencionales.

La retirada de Rusia constituye una nueva etapa en el cuestionamiento por Rusia de la estructura de seguridad en Europa. Desde el 24 de febrero de 2022, Rusia, apoyada por Bielorrusia, está perpetrando una guerra de agresión ilegal e injustificada contra Ucrania, violando el Derecho internacional y los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, el Decálogo de Helsinki, y la Carta de París para una Nueva Europa. Esta guerra de agresión es contraria también a los objetivos y principios del Tratado FACE.

El Tratado FACE se instituyó para favorecer la estabilidad y la seguridad en Europa y para eliminar la capacidad de atacar por sorpresa o emprender una acción ofensiva de gran envergadura en Europa. Al tiempo que reconoce el papel del Tratado FACE como piedra angular de la seguridad euroatlántica, Francia considera también que la retirada de Rusia y su guerra de agresión contra Ucrania hacen ya imposible la consecución del objetivo del Tratado FACE.

El Tratado FACE ha permitido establecer un mecanismo de contención, transparencia y verificación sobre la base de compromisos jurídicamente vinculantes con vistas a distribuir las dotaciones de armas convencionales en la zona de aplicación del Tratado. Al estar fundamentadas las obligaciones derivadas del Tratado FACE en los principios de equilibrio mutuo de las fuerzas militares en Europa y de reciprocidad jurídica, la retirada de Rusia, que dispone que gran parte de esas dotaciones y cuyo territorio constituye una parte importante de la zona de aplicación del Tratado, pone en serio peligro la viabilidad del Tratado en su conjunto.

La República Francesa lamenta la decisión de Rusia de retirarse del Tratado FACE, así como de que se haya hecho necesaria una suspensión del mismo. No obstante, a pesar de los años de esfuerzos para animar a Rusia a volver a una actitud conforme al Tratado, no se ha logrado convencerla de que deponga su actitud destructora. Para la República Francesa siguen revistiendo una enorme importancia los mecanismos de control de armas convencionales y los principios fundamentales sobre los que se sustentan, entre ellos los proclamados en el Decálogo de Helsinki y la Carta de París para una nueva Europa. La República Francesa subraya su decisión de suspender sus obligaciones, en lugar de retirarse del Tratado FACE, para poder conservar la posibilidad de retomar eventualmente la ejecución del Tratado.

La República Francesa agradecerá al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que comparta esta notificación con todos los Estados Partes en el Tratado FACE.»

DINAMARCA.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 08-04-2024.

«[...] Dinamarca ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE respecto a todos los Estados Parte por las siguientes razones:

El objetivo del Tratado FACE era instaurar la estabilidad y la seguridad en Europa y, como prioridad fundamental, anular la capacidad de lanzar un ataque sorpresa y de iniciar una ofensiva a gran escala en dicho continente. En contravención del objeto y fin del Tratado FACE, la Federación de Rusia emprendió el 24 de febrero de 2022 su invasión total de Ucrania, país contra el que sigue librando una guerra de agresión.

El 9 de junio de 2023, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Cabe señalar que la participación de la Federación de Rusia en el Tratado FACE resultaba fundamental para que los Estados Parte firmaran dicho tratado.

Estos acontecimientos extraordinarios han cambiado fundamentalmente la base y las circunstancias de la celebración del Tratado FACE, obstaculizan la consecución del objeto y fin del convenio y han modificado radicalmente el alcance de las obligaciones de los Estados Parte.

Dinamarca mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el control eficaz de las armas convencionales, como un elemento clave para la seguridad euroatlántica. Por este motivo, Dinamarca ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE, a fin de posibilitar el retorno a dicho tratado en un futuro. La suspensión del Tratado FACE por parte de Dinamarca entrará en vigor 150 días después de la recepción de esta Nota verbal.

Dinamarca solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los Estados Parte del Tratado FACE.»

REPÚBLICA CHECA.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-11-2023.

«La República Checa,

en su condición de miembro de la OTAN y de Estado Parte del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (Tratado FACE),

haciendo referencia a la Declaración del Consejo del Atlántico Norte sobre la respuesta aliada a la retirada de Rusia del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 7 de noviembre de 2023,

suspende temporalmente, en el ejercicio de los derechos que le confiere el Derecho internacional, la aplicación del Tratado FACE.»

PAÍSES BAJOS.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, el 7 de noviembre de 2023, junto con la guerra de agresión que libra de manera continuada contra Ucrania y que contraviene los objetivos del Tratado, no puede quedar sin consecuencias para las relaciones entre los Estados Parte del Tratado FACE. En particular, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que las circunstancias actuales difieren esencialmente de aquellas en las que se celebró el Tratado FACE. Resulta evidente que los Estados Parte no previeron, en su momento, este cambio en las circunstancias, y que las que existían en aquel momento constituían una base esencial para el consentimiento de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE. Además, el cambio en las circunstancias tiene por efecto la modificación radical del alcance de las obligaciones que todavía deben cumplirse en virtud del Tratado FACE.

Por lo tanto, el Gobierno del Reino de los Países Bajos notifica su suspensión de la aplicación del Tratado FACE, que surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023. Es urgente proceder a la suspensión para que el Gobierno del Reino de los Países Bajos pueda adoptar todas las medidas que sean necesarias para su seguridad y la de otros Estados Parte.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos solicita al depositario que confirme la recepción de la presente Nota y que traslade a los demás Estados Parte del Tratado FACE la presente declaración sobre la suspensión de la aplicación.»

ESTADOS UNIDOS.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.

«La Embajada, en nombre de los Estados Unidos de América, notifica por la presente la decisión de los Estados Unidos de América de suspender todas las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado FACE y del Documento acordado entre los Estados Parte en el Tratado FACE de 1996, entre ellos y cualquier otro Estado miembro, a la luz de un cambio fundamental en las circunstancias. La suspensión surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023.

Con arreglo al Derecho internacional consuetudinario, y tal y como se recoge en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados podrán alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para suspender la aplicación de un tratado. La guerra de agresión total emprendida por la Federación de Rusia contra otro Estado parte del Tratado FACE, junto con la retirada de la Federación de Rusia de dicho tratado, constituyen un cambio fundamental en las circunstancias.

En el momento de la celebración del Tratado FACE, los Estados signatarios no previeron que un Estado parte invadiría totalmente a otro y libraría una guerra de agresión que acabaría por trastocar el panorama europeo de seguridad. La invasión total que la Federación de Rusia inició contra Ucrania en febrero de 2022 es el conflicto armado de mayor envergadura y trascendencia que ha conocido Europa desde la Segunda Guerra Mundial, y ha llevado a un buen número de Estados, entre los que se encuentran los Estados Unidos, a prestar un considerable apoyo político, económico y material a la defensa de Ucrania. El Tratado FACE se creó para evitar precisamente este tipo de guerra convencional a gran escala, que se disputa además con las mismas fuerzas convencionales que dicho tratado pretende limitar.

El Preámbulo del Tratado FACE recoge que la motivación de los Estados firmantes era  “la necesidad de evitar todo conflicto militar en Europa”  y que estaban  “[c]omprometidos con”  un equilibrio seguro y estable de las fuerzas armadas convencionales en Europa a niveles más bajos que antes, con el objetivo de  “eliminar como cuestión altamente prioritaria, la capacidad de lanzamiento de ataques por sorpresa y de iniciación de acciones ofensivas a gran escala en Europa”. Una guerra de agresión total por un Estado parte contra otro supone una desviación radical del contexto en el que las Partes contrajeron las obligaciones que se derivan del Tratado FACE y erosiona la base misma del consentimiento en obligarse de los Estados Parte.

Además, una premisa esencial y fundamental de la celebración del Tratado FACE fue la participación ininterrumpida de la Federación de Rusia. Hubiera sido inconcebible que los Estados firmantes celebraran el tratado, con las restricciones que eso supone para sus propias fuerzas, sin restringir del mismo modo las fuerzas armadas convencionales de la Federación de Rusia. Por ello, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, si bien amparada por el derecho general previsto en su artículo XIX, supone un cambio fundamental en las circunstancias que conformaron la base misma del consentimiento en obligarse de los Estados Parte.

Leídas juntas, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE y su guerra de agresión en curso han transformado radicalmente el alcance de las demás obligaciones previstas por el Tratado FACE. Las acciones de Rusia han dado a dichas obligaciones un cariz sustancialmente diferente al que revestían las contraídas originariamente. Urge que los Estados Unidos suspendan sus obligaciones para poder adoptar todas las medidas necesarias para su seguridad y la de sus aliados, a la luz del rápido desarrollo de los acontecimientos y del hecho de que Rusia no está ya limitada por el Tratado FACE.

Los Estados Unidos hacen hincapié en que eligen suspender sus obligaciones en lugar de retirarse del Tratado FACE ante la posibilidad de que se reviertan las nuevas circunstancias y para dejar abierta la puerta a que el Tratado FACE vuelva a aplicarse en tal caso.

Los Estados Unidos lamentan tanto el cambio fundamental en las circunstancias como la necesidad de adoptar esta suspensión. No obstante, los esfuerzos que los Estados Unidos y otros Estados Parte llevan años realizando, entre otros, la adopción de contramedidas lícitas y otras acciones destinadas a hacer que la Federación de Rusia retome el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado FACE y ponga fin a su invasión total de Ucrania, no han persuadido a Rusia de abandonar la senda de la destrucción.

La Embajada de los Estados Unidos de América solicita al depositario que remita cuanto antes la presente nota a los demás Estados Parte del Tratado FACE.»

REINO UNIDO.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.

«[...]. Tengo además el honor de comunicarles la decisión del Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de suspender su participación en el Tratado.

El fundamento jurídico para dicha suspensión es el cambio fundamental en las circunstancias provocado por la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y su retirada del Tratado el 7 de noviembre de 2023.

El Reino Unido solicita por la presente que el depositario traslade su decisión a los Estados Parte del Tratado. El Reino Unido comunica que la suspensión surtirá efecto transcurridos treinta días a partir de la fecha de la presente notificación.»

CANADÁ.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-02-2024.

«[...] el Gobierno de Canadá ha decidido suspender la aplicación del Tratado en su totalidad, con efectos a partir de tres meses después de la fecha de la presente carta (es decir, el 7 de febrero de 2024), de conformidad con el Derecho internacional.

Canadá adoptó esta decisión después de que la Federación de Rusia resolviera retirarse del Tratado mientras persevera en su agresión contra Ucrania, otro Estado parte del Tratado. La retirada de Rusia cambiará fundamentalmente las condiciones que dieron lugar a la adopción del Tratado y obstaculizará de forma considerable su aplicación ininterrumpida, tal y como se concibió inicialmente, por el resto de Estados Parte.

Canadá condena las repercusiones que tendrá la retirada de Rusia sobre la aplicación del Tratado, el control de armas y la arquitectura de seguridad en Europa y, en líneas más generales, sobre el orden internacional basado en normas.

Canadá mantiene su compromiso de ampliar el marco de control de armas y de cooperar con sus aliados y socios para buscar formas de reforzar la infraestructura de seguridad en Europa. Es importante que el espíritu de transparencia y apertura que informa el Tratado siga dirigiendo la política europea de seguridad.

Le agradecería que, en su condición de depositario del Tratado, su Gobierno trasladase la presente notificación a los demás Estados Parte del Tratado.»

LUXEMBURGO.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-11-2023.

«[...]. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo desea comunicar por la presente al depositario su plena suspensión de la aplicación del Tratado FACE, mencionado anteriormente, de conformidad con el artículo 65, párrafo 1, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo basa su decisión, con arreglo al artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el hecho de que las circunstancias actuales difieren fundamentalmente de aquellas en las que se celebró el Tratado FACE.

La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE erosiona el principio de reciprocidad, básico en dicho tratado, e impone a los Estados Parte obligaciones desproporcionadas y excesivamente onerosas.

Además, la invasión ilegítima e ilegal de Ucrania por parte de la Federación de Rusia ha transformado fundamentalmente los cimientos de la arquitectura de seguridad europea y ha socavado su estabilidad. El anterior contexto de seguridad europea fue un factor esencial para que los Estados Parte consintieran en obligarse por el Tratado FACE.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo considera que la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, el 7 de noviembre de 2023, junto con la guerra de agresión que la Federación de Rusia libra actualmente contra Ucrania y que contraviene los objetivos del Tratado FACE, no puede quedar sin consecuencias para las relaciones entre los Estados Parte del Tratado FACE.

Por todo ello, la Embajada del Gran Ducado de Luxemburgo en La Haya solicita al depositario que confirme la recepción de la presente nota e informe a todos los Estados Parte del Tratado FACE de la decisión del Gran Ducado de Luxemburgo de suspender su aplicación.»

BÉLGICA.

07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO.

«La Embajada del Reino de Bélgica en La Haya [...] tiene el honor de notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, “el Tratado FACE”), la decisión del Reino de Bélgica de suspender la aplicación del mencionado Tratado. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, el Reino de Bélgica desea informar a los demás Estados Parte de la razón de la plena suspensión de la aplicación del Tratado FACE.

Dos circunstancias, que constituían una base esencial del consentimiento de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE, han cambiado fundamentalmente desde su celebración, modificando de manera radical el alcance de las obligaciones que aún deben cumplirse en virtud del Tratado FACE.

En primer lugar, la invasión de Ucrania que la Federación de Rusia inició en febrero de 2022 ha modificado radicalmente el panorama europeo de seguridad. Ha socavado la estabilidad del continente europeo, que constituía una base esencial del consentimiento de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE.

En segundo lugar, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE ha convertido el cumplimiento continuado de las obligaciones derivadas de dicho tratado en una tarea desproporcionada y excesivamente onerosa. La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE ha cambiado esencialmente el factor de reciprocidad, que es uno de sus elementos centrales.

La invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia, junto con su retirada del Tratado FACE, modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que aún deben cumplirse en virtud del Tratado FACE, de manera tal que ya no es razonable esperar su cumplimiento.

El Reino de Bélgica, que mantiene su pleno compromiso, en la mayor medida posible, con el principio pacta sunt servanda y su voluntad de proteger el marco jurídico en materia de control de armas en Europa, considera por tanto que la plena suspensión de la aplicación del Tratado FACE es una medida adecuada y proporcionada a la luz de las circunstancias descritas con anterioridad.

La Embajada del Reino de Bélgica solicita respetuosamente al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado FACE, que informe a todos los Estados Parte de dicho Tratado de la decisión del Reino de Bélgica de suspender su aplicación.»

GRECIA.

09-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 09-11-2023.

«La Embajada del República Helénica en La Haya [...] tiene el honor de referirse al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), del que es depositario el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

El Tratado FACE es la piedra angular de la arquitectura de seguridad euroatlántica. La decisión de la Federación de Rusia de retirarse de él, así como la guerra de agresión contra Ucrania, contravienen el objeto y fin del Tratado FACE, ignorando el control de armas y los principios clave de reciprocidad, transparencia, cumplimiento, verificación y consentimiento de la nación anfitriona y han socavado la seguridad euroatlántica y el orden internacional basado en normas.

Por lo tanto, la República Helénica ha decidido suspender la aplicación del Tratado FACE durante tanto tiempo como sea necesario, con arreglo a los derechos que le confiere el Derecho internacional y en consonancia con la decisión adoptada (el 7 de noviembre de 2023) por el Consejo del Atlántico Norte sobre la respuesta aliada a la retirada de Rusia del Tratado.»

ALEMANIA.

10-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 12-04-2024.

«El Ministerio de Asuntos Exteriores [...] tiene el honor [...] de informar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el  “Tratado FACE”), de que la República Federal de Alemania ha decidido suspender la aplicación del Tratado FACE respecto de todos los Estados Parte por las siguientes razones: El 9 de junio de 2023, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Desde el 24 de febrero de 2022, la Federación de Rusia, apoyada por Bielorrusia, ha estado librando una guerra de agresión contra Ucrania que contraviene sustancialmente el objeto y fin del Tratado FACE. La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE es la última de una serie de acciones que socavan de manera sistemática la arquitectura de seguridad europea. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania constituye una vulneración flagrante de los principios fundamentales del Derecho internacional, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de la CSCE y la Carta de París. Ambas acciones son acontecimientos imprevistos de naturaleza extraordinaria que han afectado de manera adversa los intereses supremos de la República Federal de Alemania.

Estas acciones han alterado significativamente la base sobre la que se celebró el Tratado FACE, que se caracterizaba por los principios de no violencia, soberanía e integridad territorial de todos los Estados. El objetivo primordial de los Estados Parte era construir la estabilidad y la seguridad en Europa y eliminar la capacidad de lanzar ataques sorpresa y ofensivas a gran escala. Para la República Federal de Alemania, estos aspectos constituían una base esencial para obligarse por el Tratado FACE. Dado que las obligaciones contraídas en virtud del Tratado FACE descansaban sobre los principios de equilibrio mutuo de las fuerzas militares en Europa y reciprocidad jurídica, la retirada definitiva de Rusia del Tratado ha afectado fundamentalmente también al alcance del resto de obligaciones nacidas del Tratado FACE. Esto es así porque, debido tanto al diseño del Tratado FACE como al peso de Rusia como Estado parte, dichas obligaciones han pasado en buena medida a ser unilaterales y han perdido sus mayores beneficios.

La República Federal de Alemania mantiene su compromiso con los principios rectores del Tratado FACE, que sustentan el control efectivo de las armas convencionales como un elemento clave para la seguridad euroatlántica. Por ello, la República Federal de Alemania ha decidido suspender las obligaciones que le impone el Tratado FACE y dejar abierta la posibilidad de volver a aplicarlo en el futuro.

La República Federal de Alemania notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la entrada en vigor de la suspensión de las obligaciones que el Tratado FACE impone a Alemania 150 días después de la recepción de la presente Nota verbal.

La República Federal de Alemania solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los Estados Parte del Tratado FACE.»

RUMANÍA.

14-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 14-12-2023.

«La Embajada de Rumanía [...] tiene el honor de referirse al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (París, 19 de noviembre de 1990) (en lo sucesivo, “el Tratado”), del que es depositario el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Por la presente, la Embajada comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la intención de Rumanía de suspender la aplicación de dicho tratado, así como la del Documento acordado entre los Estados Parte en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (Viena, 31 de mayo de 1996; el Documento de Flanco), entre Rumanía y los demás Estados Parte.

La suspensión del Tratado entrará en vigor el 14 de diciembre de 2023.

Rumanía ha adoptado esta decisión a la luz de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania en curso, así como de la retirada de la Federación de Rusia del Tratado. Juntas, estas acciones equivalen a un cambio fundamental en las circunstancias, imprevisible en el momento de celebración del Tratado, y que afecta a la base fundamental del consentimiento de Rumanía en obligarse por el Tratado, y modifican fundamentalmente las obligaciones que Rumanía tendría que cumplir en virtud de él. La suspensión de la aplicación del Tratado por parte de Rumanía está, por lo tanto, justificada, de conformidad con las normas del Derecho internacional consuetudinario, tal y como queda reflejado en la Convención sobre el Derecho de los Tratados (Viena, 23 de mayo de 1969).

La Embajada de Rumanía solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita la presente notificación a los demás Estados Parte.»

ISLANDIA.

15-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 18-04-2024.

«El Ministerio de Asuntos Exteriores de Islandia [...] tiene el honor de notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el  “Tratado FACE”), que el Gobierno de Islandia ha decidido suspender la aplicación del Tratado FACE.

El Tratado FACE ha sido la piedra angular de la arquitectura de seguridad euroatlántica desde 1990, y su objetivo era construir la estabilidad y seguridad en Europa. La invasión total por parte de la Federación de Rusia de otro Estado Parte del Tratado FACE, Ucrania, supone una violación sin paliativos de los objetivos del Tratado FACE. Además, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE el 9 de junio de 2023, con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Estos acontecimientos y acciones extraordinarios de la Federación de Rusia han cambiado fundamentalmente la base y las circunstancias de la celebración del Tratado FACE y menoscaban la seguridad euroatlántica. La participación de la Federación de Rusia en el Tratado FACE resultaba fundamental para que los Estados Parte se obligaran por dicho tratado.

El Gobierno de Islandia hace hincapié en que elige suspender las obligaciones que le impone el Tratado FACE en lugar de retirarse de él para dejar abierta la puerta a que dicho tratado vuelva a aplicarse en caso de que se reviertan las nuevas circunstancias. Islandia mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el control eficaz de armas, la estabilidad y la seguridad en Europa. A la luz de lo anterior, el Gobierno de Islandia ha decidido suspender su participación en [el] Tratado FACE. La suspensión surtirá efecto transcurridos 150 días a partir de la recepción de la presente Nota verbal.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Islandia solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los Estados Parte del Tratado FACE.»

GEORGIA.

22-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 22-11-2023.

«El Ministerio se refiere al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), del que es depositario el Reino de los Países Bajos.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia tiene además el honor de notificar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la decisión de Georgia de suspender su participación en el tratado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia solicita por la presente que el depositario traslade su decisión a los Estados Parte del Tratado FACE.»

NORUEGA.

23-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 21-02-2024.

«[...] El Gobierno del Reino de Noruega ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE respecto a todos los Estados Parte por las siguientes razones:

El 9 de junio de 2023, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Al igual que otros Estados Parte, Noruega lamenta la retirada de la Federación de Rusia del Tratado. El objeto y fin del Tratado FACE es construir la estabilidad y la seguridad en Europa mediante límites recíprocos a las armas y mecanismos que garanticen la transparencia, así como controlar el cumplimiento de tales límites. El objetivo primordial era eliminar la capacidad de lanzar ataques sorpresa y ofensivas a gran escala en Europa.

La retirada de la Federación de Rusia supone una desviación fundamental del contexto en el que se celebró el Tratado FACE y que constituía la razón esencial para que Noruega y otros Estados Parte consintieran en obligarse por el Tratado. La retirada de la Federación de Rusia obstaculiza el cumplimiento del objeto y fin del Tratado FACE, y ha transformado radicalmente el alcance de las obligaciones de los Estados Parte.

Noruega mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el control eficaz de las armas convencionales, como un elemento clave para la seguridad euroatlántica. Por este motivo, Noruega ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE, a fin de posibilitar el retorno a dicho tratado en un futuro.

La suspensión del Tratado FACE por parte de Noruega entrará en vigor 90 días después de la recepción de esta nota verbal.

Noruega solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los Estados parte del Tratado FACE.»

PORTUGAL.

24-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 24-11-2023.

«La Embajada de Portugal en los Países Bajos [...] tiene el honor de notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el “Tratado FACE”), la intención de la República Portuguesa de suspender su participación en dicho tratado respecto a todos los Estados Parte por las siguientes razones:

La República Portuguesa considera que la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, de 7 de noviembre, no es sino la última de una serie de deplorables acciones que socavan de manera sistemática la arquitectura de seguridad euroatlántica y el orden internacional basado en normas, entre las que destaca la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada que la Federación de Rusia libra actualmente contra Ucrania y que vulnera flagrantemente el Derecho internacional, incluidos el objeto y fin del Tratado FACE.

La República Portuguesa reconoce el papel del Tratado FACE como piedra angular de la arquitectura de seguridad euroatlántica y, asimismo, tiene en cuenta que sería insostenible que el resto de Estados Parte se obligaran por el Tratado FACE y no lo hiciera la Federación de Rusia. Por tanto, la República Portuguesa considera que la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE supone un cambio fundamental en las circunstancias respecto a las existentes en el momento de la celebración de dicho tratado, lo que puede alegarse como causa para suspender su aplicación, de conformidad con el artículo 62, párrafos 1 y 3, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En efecto, además del hecho de que la condición de la Federación de Rusia de Parte en el Tratado FACE constituía una base esencial del consentimiento de la República Portuguesa en obligarse por dicho tratado, el efecto de tal retirada también modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que la República Portuguesa debe cumplir aún en virtud del Tratado FACE.

Por estos motivos, la República Portuguesa ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE, con la intención de dejar la puerta abierta a un posible retorno al Tratado en el futuro, puesto que mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el control eficaz de las armas convencionales, como un elemento clave para la seguridad euroatlántica, la reducción del riesgo militar y la construcción de la confianza sobre la base de los principios fundamentales de transparencia, cumplimiento, verificación y reciprocidad, para contribuir así a la paz y a la seguridad.

La Embajada de Portugal en los Países Bajos solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que confirme mediante nota verbal la recepción de la presente notificación y que se la transmita a todos los Estados Parte del Tratado FACE, en virtud y a los fines de los artículos 65 y 67 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Mientras se prepara la suspensión de la participación de la República Portuguesa en el Tratado FACE, se solicita asimismo al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que informe a la Embajada de Portugal en los Países Bajos de cualquier objeción que las intenciones de la República Portuguesa puedan suscitar durante los tres meses siguientes a la notificación remitida a dichos Estados Parte.»

POLONIA.

28-11-2023 OBJECIÓN A LA COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO HECHA POR BIELORRUSIA EL 30-10-2023.

«En respuesta a la comunicación de la República de Bielorrusia, de 30 de octubre de 2023, en la que se declaraba que  “en virtud del artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, la República de Bielorrusia suspendió el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990, respecto de la República de Polonia”, la República de Polonia formula por la presente su objeción a dicha suspensión, de conformidad con el artículo 65, párrafo 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.»

ITALIA.

28-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.

«La Embajada de Italia, en nombre del Gobierno de la República de Italia, notifica por la presente la decisión de este gobierno de suspender todas las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado FACE y del Documento de Flancos del Tratado FACE, hecho en Viena, el 31 de mayo de 1996, entre dicho gobierno y cualquier otro Estado Parte, a la vista de un cambio fundamental en las circunstancias. La suspensión surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023.

Con arreglo al Derecho internacional consuetudinario, y según lo dispuesto en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados podrán alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para suspender la aplicación de un tratado. La guerra de agresión total iniciada por la Federación de Rusia contra otro Estado parte del Tratado FACE, junto con la retirada de la Federación de Rusia de dicho tratado, constituye un cambio fundamental en las circunstancias. De hecho, la existencia de estas circunstancias fue condición esencial del consentimiento de las Partes en obligarse por el tratado, y el cambio mencionado modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

En el momento de la celebración del Tratado FACE, los Estados signatarios no previeron que un Estado parte invadiría totalmente a otro y libraría una guerra de agresión que acabaría por trastocar el panorama europeo de seguridad. La invasión total que la Federación de Rusia inició contra Ucrania en febrero de 2022 es el conflicto armado de mayor envergadura y trascendencia que ha conocido Europa desde la Segunda Guerra Mundial, y ha llevado a un buen número de Estados, entre los que se encuentra la República de Italia, a prestar un considerable apoyo político, económico y material a la defensa de Ucrania. El Tratado FACE se creó para evitar justamente este tipo de guerra convencional a gran escala, que por lo demás se libra con las mismas fuerzas convencionales que dicho tratado pretende limitar.

Una guerra de agresión total por un Estado Parte contra otro supone una desviación radical del contexto en el que las Partes contrajeron las obligaciones derivadas del Tratado FACE y socava el fundamento mismo de su consentimiento en obligarse.

La participación ininterrumpida de la Federación de Rusia fue, por lo demás, condición esencial y fundamental de la celebración del Tratado FACE. Habría sido inconcebible que los Estados signatarios celebraran el tratado, con las restricciones que impone a sus propias fuerzas, en el caso de que no comportara igualmente la limitación de las fuerzas armadas convencionales de la Federación de Rusia. Por ello, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, aunque amparada por el derecho general previsto en su artículo XIX, supone un cambio fundamental en las circunstancias que conformaron el fundamento mismo del consentimiento en obligarse de los Estados Parte.

La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, combinada con la guerra de agresión que está librando, ha transformado radicalmente el alcance de las demás obligaciones previstas por el Tratado FACE. Las acciones de Rusia han prestado a dichas obligaciones un cariz sustancialmente distinto del que revestían las contraídas originariamente.

El Gobierno de la República de Italia hace notar que ha optado por suspender sus obligaciones, en vez de retirarse del Tratado FACE, ante la posibilidad de que se restablezcan las circunstancias originales y, en tal caso, se reanude la aplicación del tratado.

La Embajada de Italia solicita al depositario que remita sin dilación la presente nota a los demás Estados Parte del Tratado FACE.»

ESLOVAQUIA.

12-12-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 12-12-2023.

«La Embajada de la República Eslovaca en La Haya [...] tiene el honor de informar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el  “Tratado FACE”), de la decisión de la República Eslovaca de suspender, de conformidad con el Derecho internacional, la aplicación del Tratado FACE en sus relaciones con los Estados Parte de dicho tratado.

La República Eslovaca considera que la invasión total del territorio de Ucrania que la Federación de Rusia inició el 24 de febrero de 2022, seguida de la guerra de agresión en curso contra dicho país y la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, el 9 de junio de 2023, con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023, es un cambio fundamental en las circunstancias respecto a las existentes en el momento de la celebración del Tratado FACE, que constituían una base esencial del consentimiento de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE. Este cambio ha transformado radicalmente el alcance de las obligaciones que el Tratado FACE impone a los Estados Parte y e impide el cumplimiento de su objeto y fin. La República Eslovaca solicita al depositario que transmita sin demora esta información a todos los Estados Parte del Tratado FACE.»

BÉLGICA.

02-02-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-02-2024.

«El [...] Reino de Bélgica [...] tiene el honor de hacer referencia a su Nota verbal [...] en la que el Reino de Bélgica anunció su decisión de suspender la aplicación del Tratado sobre Fuerzas [Armadas] Convencionales en Europa (en lo sucesivo, el “Tratado FACE”).

El [...] Reino de Bélgica [...] desea notificar [...] que, de conformidad con el Derecho internacional, la suspensión de la aplicación del Tratado FACE entrará en vigor para el Reino del Bélgica el 7 de febrero de 2024.»

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 20051027200.

CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LA SOCIEDAD.

Faro, 27 de octubre de 2005. BOE: 17-06-2022, n.º 144.

SAN MARINO.

21-02-2024 RATIFICACIÓN.

01-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20160703201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

Saint-Denis, 3 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, n.º 252.

DINAMARCA.

16-01-2024 APROBACIÓN.

01-03-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«De conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del convenio, Dinamarca declara que seguirá aplicando el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, de 19 de agosto de 1985 (STE n.º 120) hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218) para el Reino de Dinamarca.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 20 del convenio, Dinamarca declara que, hasta nuevo aviso, el convenio no se aplicará a Groenlandia y las Islas Feroe.»

C.B Científicos.

– NITI 19730510200.

ACUERDO ESTABLECIENDO EL LABORATORIO EUROPEO DE BIOLOGÍA MOLECULAR.

Ginebra, 10 de mayo de 1973. BOE: 11-01-1988 n.º 9.

LETONIA.

12-12-2023 ADHESIÓN.

12-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 18830320200.

CONVENIO DE PARÍS, PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967.

Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 01-02-1974, n.º 28.

FIYI.

19-10-2023 ADHESIÓN.

19-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«La República de Fiji no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 1) del artículo 28 del convenio.

La República de Fiji adquirirá la condición de miembro de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París), creada por el Convenio de París.»

– NITI 19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT)(1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

30-01-2024 ADHESIÓN.

30-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990702200.

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.

Ginebra, 2 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.º 297 y 08-10-2011, n.º 243.

ITALIA.

14-12-2023 RATIFICACIÓN.

14-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

C.D Varios.

– NITI 19281122200.

CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 10 DE MAYO DE 1948, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y ENMENDADO EL 16 DE FEBRERO DE 1983 Y EL 31 DE MAYO DE 1988.

París, 22 de noviembre de 1928. Gaceta de Madrid: 09-01-1931; BOE: 13-04-1981, n.º 88; 22-02-1985, n.º 46; 16-11-2005, n.º 274.

MICRONESIA.

28-02-2023 ADHESIÓN.

30-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

LETONIA.

18-01-2024 ADHESIÓN.

31-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 19881220200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990, n.º 270.

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

– NITI 20131010200.

Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, n.º 25.

MOZAMBIQUE.

19-02-2024 RATIFICACIÓN.

19-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

D.C Turismo.

– NITI 19700927200.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT).

Ciudad de México, 27-09-1970. BOE: 03-12-1974 n.º 289.

BELICE.

25-07-2022 ADOPCIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19790925200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (RESOLUCIÓN 61(III).

Torremolinos, 25 de septiembre de 1979. BOE: n.º 253 de 20-10-2009 y n.º 183 de 29-07-2010.

BELICE.

25-07-2022 ADOPCIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19831014200.

ENMIENDAS AL ARTÍCULO 14 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1970.

Nueva Delhi, 14 de octubre de 1983. BOE: 29-09-2020, n.º 258.

BELICE.

25-07-2022 ADOPCIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20071129200.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) RESOLUCIÓN A/RES/521 (XVII).

Cartagena de Indias, 29 de noviembre de 2007. BOE: 08-02-2021, n.º 33.

BELICE.

25-07-2022 ADOPCIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19910225200.

CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Espoo, 25 de febrero de 1991. BOE: 31-10-1997, n.º 261; 20-12-2014, n.º 307 (C.E.).

FRANCIA.

16-01-2024 RETIRADA DE DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A LA POLINESIA FRANCESA.

16-01-2024 EFECTOS.

– NITI 19950922200.

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Ginebra, 22 de septiembre de 1995. BOE: 26-09-2019, n.º 232.

REPÚBLICA DOMINICANA.

18-03-2024 APROBACIÓN.

16-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19980910201.

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, n.º 73.

BIELORRUSIA.

11-03-2024 ADHESIÓN.

09-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990617201.

PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Londres, 17 de junio de 1999. BOE: 25-11-2009, n.º 284.

UZBEKISTÁN.

26-12-2023 ADHESIÓN.

25-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010227200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, n.º 227.

FRANCIA.

16-01-2024 APROBACIÓN.

15-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010522200.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151 y 04-10-2007, n.º 238.

DINAMARCA.

22-03-2024 RETIRADA DE DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A GROENLANDIA CON EFECTOS DESDE EL 22-03-2024.

– NITI 20030521202.

PROTOCOLO SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 05-07-2010, n.º 162.

FRANCIA.

16-01-2024 APROBACIÓN.

15-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20151212200.

Acuerdo de París.

Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, n.º 28.

REINO UNIDO.

06-12-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A GUERNSEY CON EFECTOS DESDE EL 06-12-2023.

– NITI 20161015200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Kigali, 15 de octubre de 2016. BOE: 16-12-2021, n.º 300 (A.P.); 09-02-2022, n.º 34 (C.E); 06-10-2023, n.º 239 (E.V.).

GUATEMALA.

11-01-2024 RATIFICACIÓN.

10-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

YIBUTI.

08-03-2024 RATIFICACIÓN.

06-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

TAILANDIA.

03-04-2024 RATIFICACIÓN.

02-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.

D.E Sociales.

– NITI 19921105200.

CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS.

Estrasburgo, 05 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, n.º 222 y 23-11-2001, n.º 281.

PAÍSES BAJOS.

16-01-2024 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA.

22-01-2024 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«El Reino de los Países Bajos acepta la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias para la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).

El Reino de los Países Bajos declara, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y con el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que aplicará al idioma papiamento (papiamentu) en la Isla de Bonaire las disposiciones de la Parte III de la Carta detalladas a continuación:

En el artículo 8,

párrafo 1, apartados b.i, c.iii, e.iii, g.

En el artículo 9,

párrafo 1, apartados a.i, a.ii, a.iv, b.i, c.i, c.ii, c.iii.

En el artículo 10,

párrafo 1, apartado a.iv.

párrafo 2, apartados a, b, d, f, g.

párrafo 4, apartados a, b.

párrafo 5.

En el artículo 11,

párrafo 1, apartados a.ii, d, e.i.

párrafo 2.

En el artículo 12,

párrafo 1, apartados a, b, d, e, f.

párrafo 2.

párrafo 3.

En el artículo 13,

párrafo 1, apartados a, c, d.

párrafo 2, apartados b, e.»

REPÚBLICA CHECA.

28-02-2024 DECLARACIÓN.

«La República Checa complementa su Declaración en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias como se indica a continuación:

La lengua alemana en la región de Karlovy Vary, en el territorio de los distritos de Cheb, Karlovy Vary y Sokolov, en la región de Liberec, en el territorio del distrito de Liberec, en la región de Ústí nad Labem, en el territorio del distrito de Ústí nad Labem, en la región de Bohemia del Sur, en el territorio del distrito de Český Krumlov, en la región de Moravia-Silesia, en el distrito de Opava, en la región de Pardubice y en el territorio del distrito de Svitavy:

Artículo 8, párrafo 1 a ii), b ii), c ii), d ii), e i), g, h e i, y párrafo 2 (total de 9 puntos).

Artículo 9, párrafo 1 a ii), a iii), a iv), b ii), b iii), c ii), c iii) y d, y párrafo 2 a (total de 9 puntos).

Artículo 10, párrafo 1 a iv), párrafo 2 b y párrafo 5 (total de 3 puntos).

Artículo 11, párrafo 1 a iii), b (ii), c (ii), d y e i), y párrafo 2 (total de 6 puntos).

Artículo 12, párrafo 1 a, f y g, párrafo 2 y párrafo 3 (total de 5 puntos).

Artículo 13, párrafo 1 c (total de 1 punto).

Artículo 14 a y b (total de 2 puntos).

Total de 35 puntos.»

– NITI 20071110200.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007. BOE: 08-01-2011, n.º 7 y 30-04-2011, n.º 103.

COLOMBIA.

23-05-2023 RATIFICACIÓN.

01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19540301201.

CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.

La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961 y 24-03-1972.

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.

RUANDA.

06-10-2023 ADHESIÓN.

05-06-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y autoridad:

DECLARACIÓN:

«[...] por consideraciones internas, la República de Ruanda desea excluir de la certificación prevista en el Convenio de la Apostilla, en su territorio, aquellos documentos que otorguen un poder para administrar bienes.»

AUTORIDAD:

«Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.»

KAZAJISTÁN.

26-10-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

– «El Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de las autoridades judiciales, el registro civil y otros organismos públicos, así como para documentos notariales;

– el Ministerio de Ciencia y Educación Superior de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de instituciones de educación superior y/o de posgrado;

– el Ministerio de Educación de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de instituciones de educación primaria, secundaria básica, secundaria general y formación profesional;

– el Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, para los documentos oficiales de los departamentos adscritos a la policía de migración, los certificados de archivo y las copias de documentos de archivo procedentes del archivo estatal especial del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán y sus subdivisiones territoriales;

– el Ministerio de Cultura e Información de la República de Kazajstán, para las referencias de archivo y las copias de los documentos de archivo procedentes de los archivos estatales de la República de Kazajstán;

– la Administración de Justicia de la República de Kazajstán (según se acuerde), para los documentos oficiales del poder judicial;

– el Ministerio de Economía de la República de Kazajstán, para los documentos oficiales de los departamentos adscritos al Ministerio de Economía de la República de Kazajstán y/o sus subdivisiones territoriales;

– la Fiscalía de la República de Kazajstán (según se acuerde), para los documentos oficiales de la Fiscalía y de sus investigaciones y consultas;

– el Ministerio de Defensa de la República de Kazajstán, para los certificados de archivo y las copias de los documentos de archivo procedentes del Archivo Central del Ministerio de Defensa de la República de Kazajstán.

Se autoriza a dichos organismos a delegar en sus órganos territoriales la facultad de expedir la apostilla.»

ANDORRA.

27-10-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

– «El/la ministre/a d’Afers Exteriors (el ministro o la ministra de Asuntos Exteriores);

– el/la director/a general (el director o la directora general del Ministerio de Asuntos Exteriores);

– el/la director/a d’Afers Jurídics Internacionals i Recursos Humans (el director o la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Recursos Humanos);

– el/la director/a d’Afers Bilaterals i Consulars (el director o la directora de Asuntos Bilaterales y Consulares);

– el/la director/a d’Afers Multilaterals i Cooperació (el director o la directora de Asuntos Multilaterales y Cooperación); y.

– el/la cap de l’Àrea d’Afers Generals i Jurídics (el jefe o la jefa del Área de Asuntos Generales y Jurídicos).»

CHINA.

22-11-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

«El Ministerio de Asuntos Exteriores de China es la autoridad competente para fijar la apostilla en los documentos públicos expedidos en China continental. Las siguientes delegaciones de Asuntos Exteriores dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores de China también podrán fijar la apostilla en aquellos documentos públicos expedidos en sus propias jurisdicciones administrativas.

Delegación de Asuntos Exteriores de Hebei.

Delegación de Asuntos Exteriores de Shanxi.

Delegación de Asuntos Exteriores de Mongolia Interior.

Delegación de Asuntos Exteriores de Liaoning.

Delegación de Asuntos Exteriores de Jilin.

Delegación de Asuntos Exteriores de Heilongjiang.

Delegación de Asuntos Exteriores de Shanghái.

Delegación de Asuntos Exteriores de Jiangsu.

Delegación de Asuntos Exteriores de Zhejiang.

Delegación de Asuntos Exteriores de Anhui.

Delegación de Asuntos Exteriores de Fujian.

Delegación de Asuntos Exteriores de Jiangxi.

Delegación de Asuntos Exteriores de Shandong.

Delegación de Asuntos Exteriores de Henan.

Delegación de Asuntos Exteriores de Hubei.

Delegación de Asuntos Exteriores de Hunan.

Delegación de Asuntos Exteriores de Guangdong.

Delegación de Asuntos Exteriores de Guangxi.

Delegación de Asuntos Exteriores de Hainan.

Delegación de Asuntos Exteriores de Chongqing.

Delegación de Asuntos Exteriores de Sichuan.

Delegación de Asuntos Exteriores de Guizhou.

Delegación de Asuntos Exteriores de Yunnan.

Delegación de Asuntos Exteriores de Shaanxi.

Delegación de Asuntos Exteriores de Gansu.

Delegación de Asuntos Exteriores de Changchun.

Delegación de Asuntos Exteriores de Harbin.

Delegación de Asuntos Exteriores de Ningbo.

Delegación de Asuntos Exteriores de Jinan.

Delegación de Asuntos Exteriores de Qingdao.

Delegación de Asuntos Exteriores de Shenzhen.»

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

CANADÁ.

22-12-2023 AUTORIDADES.

«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de Canadá designa a la siguiente autoridad adicional, considerada en base al ejercicio de sus funciones como tal, como competente para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, del Convenio:

– El ministro de Justicia de Quebec.

2. Asimismo, el Gobierno de Canadá declara que podrá notificar en todo momento cualquier modificación en la designación de sus autoridades, con arreglo al artículo 6, párrafo segundo, del Convenio.»

POLONIA.

20-02-2024 RETIRADA DE LA 0OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.

«La República de Polonia retira por la presente su objeción a la adhesión de la República de Kosovo al convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

En consecuencia, el citado Convenio entrará en vigor entre la República de Polonia y la República de Kosovo el 1 de marzo de 2024.»

ALEMANIA.

28-03-2024 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE RUANDA.

OBJECIÓN:

« […] la República Federal de Alemania presenta una objeción a la adhesión de la República de Ruanda conforme al artículo 12(2) de la Convención.»

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.

PARAGUAY.

23-06-2023 ADHESIÓN.

01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y autoridades:

DECLARACIONES:

«1. En relación con el artículo 5, párrafo tercero, y con el artículo 7, párrafo segundo, la República del Paraguay declara que las notificaciones y documentos judiciales y extrajudiciales solo se aceptarán cuando estén redactados en español o vayan acompañados de una traducción oficial a dicha lengua.

2. En relación con el artículo 6, la República del Paraguay declara que la certificación, conforme a la fórmula modelo anexa al convenio, estará firmada por la Autoridad Central designada con arreglo al artículo 2.

3. En relación con el artículo 8, la República del Paraguay declara que se opone a la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas en el artículo 8 del convenio.

4. En relación con el artículo 10, la República del Paraguay declara que se opone a la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas en dicho artículo del convenio.»

AUTORIDADES:

«Autoridad central:

Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Legales, Departamento de Exhortos y Cooperación Jurídica Internacional.»

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19680607202.

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, n.º 240.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19720516200.

CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS.

Basilea, 16 de mayo de 1972. BOE: 05-10-1985, n.º 239.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19731002201.

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

La Haya, 02 de octubre de 1973. BOE: 12-08-1987, n.º 192; 25-11-1987, n.º 282.

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI19780315200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.

Estrasburgo, 15 de marzo de 1978. BOE: 24-06-1982, n.º 150.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19800520201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.

PAÍSES BAJOS.

27-11-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A CURAZAO.

01-02-2024 EFECTOS.

27-11-2023 RESERVA.

«El Reino de los Países Bajos, en nombre de Curazao, no estará obligado a asumir ningún gasto de los mencionados en el párrafo segundo del artículo 26 del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, que se deriven de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.»

27-11-2023 AUTORIDAD.

«Autoridad central para Curazao: Consejo de Tutela (Voogdijraad).»

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

PORTUGAL.

16-02-2024 AUTORIDADES.

«Dirección General de la Administración de Justicia – Ministerio de Justicia.»

– NITI 19960125201.

CONVENIO EUROPEO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

Estrasburgo, 25 de enero de 1996. BOE: 21-02-2015, n.º 45.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291.

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

PORTUGAL.

16-02-2024 AUTORIDADES.

«Dirección General de la Administración de Justicia – Ministerio de Justicia.»

– NITI 19991104200.

CONVENIO CIVIL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 04 de noviembre de 1999. BOE: 31-03-2010, n.º 78.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

BIELORRUSIA.

18-01-2024 DENUNCIA.

01-05-2024 EFECTOS.

– NITI 20050630201.

CONVENIO SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO.

La Haya, 30 de junio de 2005. DOUE: L 133 de 29-05-2009.

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 20071123201.

CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.

La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.

AZERBAIYÁN.

17-02-2023 ADHESIÓN.

28-02-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

DECLARACIONES:

«De conformidad con el artículo 63 del convenio, de 23 de noviembre de 2007, sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (en lo sucesivo, el «Convenio», la República de Azerbaiyán declara lo siguiente:

[...].

2. El procedimiento de reconocimiento y ejecución previsto en el artículo 24 del convenio se aplicará a la solicitud de reconocimiento y ejecución de una decisión.

3. Las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos previsto en el apartado 7 del artículo 30 del convenio solo podrán presentarse por mediación de Autoridades Centrales.

4. De conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del convenio, se aceptarán para su tramitación en el territorio de la República de Azerbaiyán toda solicitud y todos los documentos relacionados de los Estados miembros requirentes acompañados de traducción jurada a la lengua azerí.

5. Las disposiciones del presente convenio no se aplicarán a la República de Azerbaiyán respecto de la República de Armenia hasta que desaparezcan las consecuencias derivadas del conflicto y se normalicen las relaciones entre ambos Estados.»

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 62 y el apartado 2 del artículo 2 del Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, la República de Azerbaiyán aplicará el convenio a las obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial a favor de las personas que no hayan alcanzado la edad de 18 años.

De conformidad con el artículo 62 y el apartado 3 del artículo 44 del Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, la República de Azerbaiyán formula una objeción al uso del francés en todas las demás comunicaciones entre las Autoridades Centrales. Dichas comunicaciones deberán realizarse en las lenguas azerí o inglesa.»

CANADÁ.

27-10-2023 RATIFICACIÓN.

01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

1. «Canadá declara, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 61, apartado 1, que el convenio se extenderá a las provincias de Manitoba y Ontario.

2. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de alimentos que sean compatibles con la legislación aplicable de la Provincia de Manitoba, incluidas, entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de independizarse económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.

3. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de alimentos que sean compatibles con la legislación aplicable de la Provincia de Ontario, incluidas, entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de independizarse económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.

4. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.

5. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.

6. Canadá formula una reserva en relación con la Provincia de Manitoba, de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).

7. Canadá formula una reserva en relación con la Provincia de Ontario, de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).

8. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la Provincia de Manitoba solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la Provincia de Manitoba.

9. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la Provincia de Ontario solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la Provincia de Ontario.

10. Canadá declara que podrá formular en cualquier momento otras declaraciones o modificar las ya formuladas, de conformidad con el artículo 62, y que podrá formular declaraciones o reservas respecto a otras unidades territoriales con arreglo a los artículos 62 y 63.»

CANADÁ.

27-11-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A COLUMBIA BRITÁNICA.

01-03-2024 EFECTOS.

27-11-2023 DECLARACIONES Y RESERVAS.

«1. Canadá declara, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 61, apartado 1, que, además de las provincias de Manitoba y Ontario, el convenio se extenderá a la provincia de Columbia Británica.

2. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de alimentos que sean compatibles con la legislación aplicable de la provincia de Columbia Británica, incluidas, entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de independizarse económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.

3. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.

4. Canadá formula una reserva en relación con la provincia de Columbia Británica, de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).

5. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la provincia de Columbia Británica solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la provincia de Columbia Británica.

6. Canadá declara que podrá formular en cualquier momento otras declaraciones o modificar las ya formuladas, de conformidad con el artículo 62, y que podrá formular declaraciones o reservas respecto a otras unidades territoriales con arreglo a los artículos 62 y 63.»

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 20071123200.

PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.

La Haya, 23 de noviembre d 2007. DOCE: L 331 de 16-12-2009.

UCRANIA.

01-12-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 20081127201.

CONVENIO EUROPEO EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES (REVISADO).

Estrasburgo, 27 de noviembre de 2008. BOE: 13-07-2011, n.º 167.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19571213202.

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

París 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, n.º 136.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19580610200.

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

ESTONIA.

07-11-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

«De conformidad con el artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Estonia en virtud del artículo 24 del convenio.

Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Estonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Estonia se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Estonia sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea, así como toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea, y la declaración formulada de conformidad con el artículo 15 de dicho convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, no será aplicable en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Estonia, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»

– NITI 19700528200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES.

La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE: 30-03-1996, n.º 78.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19720515200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 15 de mayo de 1972. BOE: 10-11-1988, n.º 270.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19751015200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. BOE: 11-06-1985, n.º 139.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19770127201.

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 21-12-1985, n.º 305.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19770127200.

CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO.

Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 08-10-1980, n.º 242 y 31-08-1982.

PAÍSES BAJOS.

08-101-2023 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO.

08-11-2023 EFECTOS, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo en nombre de Curazao.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del convenio, Curazao se reserva el derecho de denegar la extradición en lo relativo a cualquier delito comprendido en el artículo 1 del convenio, incluida la tentativa de comisión o la participación en uno de esos delitos, que considere como un delito político o un delito conexo con este.»

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19780317200.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 n.º 139.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

ESTONIA.

07-11-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

«De conformidad con el artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Estonia en virtud del artículo 24 del convenio.

Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Estonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

f) Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

g) Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

h) Cuando el convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Estonia se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Estonia sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

i) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del convenio y sus protocolos.

j) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea, así como toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea, y la declaración formulada de conformidad con el artículo 15 de dicho convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, no será aplicable en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Estonia, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»

– NITI 19780317201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, n.º 184.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19830321201.

CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE: 10-06-1985, n.º 138.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19901108200.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.

Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, n.º 252.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19971215200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS.

Nueva York, 15 de diciembre de 1997. BOE: 12-06-2001, n.º 140 y 08-06-2002, n.º 137.

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

– NITI 19971218201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

Estrasburgo, 18 de diciembre de 1997. BOE: 02-10-2017, n.º 237.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.

FINLANDIA.

27-10-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-02-2024.

«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno de Finlandia declara que mantiene totalmente su reserva al artículo 12 del convenio, realizada conforme al apartado 1 de su artículo 37, durante el período de tres años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»

Nota de la Secretaría: La reserva tiene el siguiente tenor:

«Finlandia tipificará únicamente como delitos, conforme a su derecho interno, los actos a que se refiere el artículo 12 en la medida en que se considere que constituyen un delito de corrupción o una participación criminal en ese delito o en cualquier otro.»

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

ARMENIA.

04-12-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-05-2024.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno de Armenia declara que renueva íntegramente la reserva formulada de conformidad con el apartado 1 del artículo 37, por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»

Nota de la Secretaría: La reserva tiene el siguiente tenor:

«En virtud del apartado 3 del artículo 37 del convenio, la República de Armenia declara que podrá denegar la asistencia judicial conforme al apartado 1 del artículo 26, si la solicitud se refiere a un delito que considera de carácter político.»

BIELORRUSIA.

18-01-2024 DENUNCIA.

01-05-2024 EFECTOS.

FRANCIA.

06-02-2024 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-08-2024.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno de la República Francesa declara que renueva su reserva a los apartados 1.b y c del artículo 17 del convenio, formulada de conformidad con el apartado 1 del artículo 37, íntegramente y por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»

Nota de la Secretaría: la reserva tiene el siguiente tenor:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 17, y el apartado 2 del artículo 37 del convenio, la República Francesa declara que se reserva el derecho de declararse competente en los casos previstos en el apartado 1.b del artículo 17 del Convenio únicamente cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales y los hechos sean punibles en virtud de la legislación del país donde se hubieren cometido, y que se reserva el derecho a no declararse competente en las situaciones contempladas en el apartado 1.c del artículo 17 del convenio.»

SUIZA.

27-02-2024 RENOVACIÓN DE RESERVAS Y DECLARACIÓN CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE 01-07-2024.

«Con arreglo al apartado 2 del artículo 38 del convenio, Suiza declara que mantiene íntegramente la declaración y las reservas formuladas de conformidad con los artículos 36 y 37 del convenio, durante el período de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»

Nota de la Secretaría: Las reservas y la declaración son las siguientes:

«Suiza se reserva el derecho de aplicar únicamente el artículo 12 en la medida en que los hechos contemplados constituyan un delito en virtud del Derecho suizo.

Suiza se reserva el derecho de aplicar los puntos b y c del apartado 1 del artículo 17 únicamente cuando el acto sea igualmente punible en el lugar en que hubiere sido cometido y cuando el autor se encuentre en Suiza y no vaya a ser extraditado a ningún Estado extranjero.

Suiza declara que únicamente sancionará la corrupción activa y pasiva en el sentido de los artículos 5, 9 y 11 en la medida en que la conducta de la persona corrupta consista en la ejecución o la omisión de un acto contrario a sus obligaciones o que dependa de su poder de apreciación.»

– NITI 19991209200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.º 123,13-06-2002, n.º 141.

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

– NITI 20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

– NITI 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

UGANDA.

27-03-2024 RATIFICACIÓN.

26-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.

BIELORRUSIA.

13-11-2023 COMUNICACIÓN SOBRE LA OBJECIÓN PRESENTADA POR LITUANIA A LA DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA EL 31-07-2023 POR BIELORRUSIA.

«N.º 02-24/1318.

La Misión Permanente de la República de Bielorrusia ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y tiene el honor de comunicar las siguientes manifestación y aclaraciones de la República de Bielorrusia en relación con la comunicación de la República de Lituania [C.N.374.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)] relativa a la declaración interpretativa de la República de Bielorrusia respecto del artículo 20 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000 [C.N.225.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)].

La República de Bielorrusia formuló una declaración interpretativa respecto del artículo 20 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el  “Protocolo”) y la dirigió a todas las Partes en dicho Protocolo.

La República de Bielorrusia reconoce que los Estados Parte tienen pleno derecho a formular declaraciones o a manifestar su disconformidad total o parcial en relación con el objeto de su declaración interpretativa del Protocolo. No obstante, al mismo tiempo, sus comunicaciones u objeciones al respecto no podrán constituir, en esencia, reservas tardías encubiertas al tratado, ni tergiversarán arbitrariamente el contenido y el propósito de la declaración interpretativa que se haya formulado.

El objetivo principal de la declaración interpretativa es poner de relieve la inadmisibilidad del efecto retroactivo de la retirada de las reservas formuladas con anterioridad por un Estado Parte del Protocolo y relativas al no reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 20 del Protocolo, así como la inadmisibilidad de cualquier intento por parte de dicho Estado de hacer extensiva la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia a la aplicación del Protocolo en las relaciones con otros Estados parte existentes antes de dicha retirada (competencia ratione temporis).

Los Estados Parte en el Protocolo que retiren sus reservas relativas al no reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia no alterarán con ello el significado real del artículo 20, párrafo 3, del Protocolo, que está redactado de una forma muy habitual en disposiciones similares de otros tratados multilaterales de las Naciones Unidas: “Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva”. Estas disposiciones mantienen la validez respecto a aquellas situaciones en las que el Protocolo se aplicó con anterioridad a las retiradas.

Las comunicaciones de los Estados Parte relativas a la declaración interpretativa de la República de Bielorrusia que alteran el mencionado sentido del artículo 20, párrafo 3, del Protocolo de establecer el efecto retroactivo de este tipo de retirada han de considerarse reservas al artículo 20, párrafo 3, del Protocolo, que este no contempla, y no surtirán efecto jurídico alguno.

El efecto retroactivo de la retirada de las reservas es inadmisible, puesto que pone a los Estados Parte que reconocieron ab initio la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en una situación de desigualdad jurídica en relación con los que retiraron sus reservas al artículo 20, párrafo 2, del Protocolo. Estos últimos disfrutarían de una mayor libertad y seguridad jurídica para planificar y entablar acciones judiciales ante la Corte Internacional de Justicia que los primeros. Tal interpretación sería contraria al Derecho de los tratados, al Protocolo y al principio de igualdad soberana de los Estados.

La declaración interpretativa de la República de Bielorrusia no pretende excluir o modificar las obligaciones dimanantes del Protocolo en su aplicación al resto de las partes, ni denegarles el derecho a retirar ningún tipo de reserva formulada con anterioridad. Su intención era destacar las disposiciones del Protocolo relativas a la formulación de reservas sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia con miras a promover su observancia, aplicación e interpretación convencionales (con arreglo a la Parte III de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969,  “Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados”).

Además, la República de Bielorrusia interpreta la práctica de la retirada de una reserva al artículo 20, párrafo 2, del Protocolo, justo antes del inicio de un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia, como una posible contravención de los principios de pacta sunt servanda, buena fe (bona fide) y libre consentimiento, en función de la lealtad de la posterior actuación de los Estados Parte en cuestión. Estos son principios de Derecho básicos y universalmente reconocidos, que rigen la creación, aplicación e interpretación de las obligaciones jurídicas derivadas de los tratados, incluidas las recogidas en el Protocolo (véase el preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969).

Mediante su declaración interpretativa, la República de Bielorrusia hace también hincapié en que la aplicación del artículo 20 del Protocolo no debe interpretarse en el sentido de que quede menoscabada la eficacia de todos los medios pacíficos de solución de controversias disponibles y basados en el consentimiento real de los Estados Parte en el Protocolo o causar el recurso injustificado y parcial a la Corte Internacional de Justicia.

Por lo tanto, en opinión de la Parte bielorrusa, las objeciones a la declaración interpretativa formulada por la República de Bielorrusia en el sentido de que esta constituye una reserva son en sí mismas representaciones erróneas de dicha declaración interpretativa o reservas tardías encubiertas al artículo 20, párrafo 3, del Protocolo, inaceptables para Bielorrusia en su condición de Parte del Protocolo.

Habida cuenta de todo lo anterior, la Misión Permanente de la República de Bielorrusia ante las Naciones Unidas solicita a su Secretario General, en su condición de depositario, que transmita esta manifestación y aclaraciones de la República de Bielorrusia a todas las Partes del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000.

La Misión Permanente de la República de Bielorrusia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 13 de noviembre de 2023.»

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

LITUANIA.

28-11-2023 COMUNICACIÓN SOBRE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA POR BIELORRUSIA EL 31-07-2023.

«N.º SN78-82.

La Misión Permanente de la República de Lituania ante las Naciones Unidas (en lo sucesivo, “Lituania”) saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de referirse a la comunicación n.º 02-24/1318 de la República de Bielorrusia (en lo sucesivo, “Bielorrusia”) [C.N.473.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)], de 13 de noviembre de 2023, relativa a la comunicación de Lituania [C.N.374.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)], en la que dicho país oponía una objeción a la declaración interpretativa de Bielorrusia relativa al artículo 20 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el “Protocolo”) [C.N.225.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)].

Lituania reitera su firme objeción al intento de Bielorrusia de involucrar al Secretario General, en su condición de depositario de los tratados multilaterales, en un desacuerdo bilateral sobre los efectos jurídicos que la retirada de la reserva por parte de Lituania puede surtir en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (en lo sucesivo, la “Corte”). Si bien Lituania no tiene intención alguna de alargar el presente intercambio con Bielorrusia por este medio, se siente en la obligación de responder de la siguiente manera a la última comunicación de Bielorrusia.

El párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo recoge que los Estados podrán formular reservas al párrafo 2 del artículo 20 “en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él”. Por su parte, a tenor del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, “[e]l Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas”. Lituania formuló su reserva cuando ratificó el Protocolo, el 12 de mayo de 2003.(3) El 12 de mayo de 2023, Lituania ejerció su derecho a retirar dicha reserva. Por lo tanto, el párrafo 2 del artículo 20 adquirió carácter vinculante entre Lituania y todos los demás Estados Parte que habían ratificado el Protocolo sin reservas, incluida Bielorrusia, con efecto pleno e inmediato.(4) Puesto que el párrafo 4 del artículo 20 no exige el consentimiento de los Estados Parte para que la retirada de Lituania adquiera validez y surta efectos, la objeción de Bielorrusia a la retirada de Lituania no afecta a la aplicabilidad del párrafo 2 del artículo 20 entre ambos Estados Parte.

(3) Colección de Tratados de las Naciones Unidas, situación del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional <https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-b&chapter=18&clang=_en#8>.

(4) Comisión de Derecho Internacional, Guía de la práctica sobre las reservas a los tratados (2011) <https://legal.un.org/ilc/reports/2011/spanish/chp4.pdf>, ¶2.5.7, párrafo 1 (“El retiro de una reserva entraña la aplicación, en su integridad, de las disposiciones a que se refería la reserva en las relaciones entre el Estado o la organización internacional que retira la reserva y todas las demás partes, con independencia de que estas hayan aceptado la reserva o hayan formulado una objeción al respecto”).

La denominada declaración interpretativa de Bielorrusia, de 31 de julio de 2023 [C.N.225.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)], pretende modificar los efectos jurídicos del párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo al excluir de la jurisdicción de la Corte “los casos en que las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo dimanen o sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva”. Como tal, la denominada declaración interpretativa constituye, en realidad, una reserva, la cual, con arreglo al párrafo 3 del artículo 20, solo puede formularse “en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él”. Si su intención era limitar de esta forma la jurisdicción obligatoria de la Corte, Bielorrusia debería haber formulado una reserva cuando ratificó el Protocolo, el 25 de junio de 2003.(5) Sin embargo, no lo hizo, y ahora no puede presentarlo bajo la forma de una “declaración interpretativa”.

(5) Colección de Tratados de las Naciones Unidas, situación del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional <https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-b&chapter=18&clang=_en#8>.

La comunicación de Bielorrusia, de 13 de noviembre de 2023, recoge que el párrafo 3 del artículo 20 “está redactado de una forma muy habitual en disposiciones similares de otros tratados multilaterales de las Naciones Unidas”. Un ejemplo de tales tratados es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988). Los comentarios a dicha convención confirman que la retirada de una reserva relativa a la cláusula de solución de controversias hace a esta “efectiv[a] de esta forma [...] entre el Estado [...] que retira la declaración y todos los otros Estados [...] que no hubieran hecho esas declaraciones”.(6) Por lo tanto, el párrafo 2 del artículo 20 resulta inmediatamente aplicable a las relaciones entre Bielorrusia (como Estado que ratificó sin reservas el Protocolo) y Lituania (como Estado que retiró su reserva relativa a la cláusula de solución de controversias).

(6) Comentarios a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (20 de diciembre de 1988), <https://www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/Drug%20Convention/Commentary_on_t he_united_nations_convention_1988_E.pdf>, p. 343, ¶32.5.

Por último, en su comunicación de 13 de noviembre de 2023, Bielorrusia pretende desviar la atención de su reserva no permitida presentando la retirada de la reserva de Lituania como un “intento [...] de hacer extensiva la jurisdicción de la [Corte] a la aplicación del Protocolo en las relaciones con otros Estados parte existentes antes de dicha retirada (competencia ratione temporis)”. No obstante, está fuera de toda duda que el Protocolo sí se aplicó a las relaciones entre Lituania y los demás Estados Parte, independientemente de la reserva formulada por Lituania en relación con el párrafo 2 del artículo 20. De la aplicabilidad inmediata de esa disposición tras la retirada de la reserva de Lituania no debe derivarse una aplicación retroactiva del párrafo 2 del artículo 20 o del resto de disposiciones del Protocolo. Tampoco cabe negar que es la propia Corte quien ha de determinar si son de su competencia “las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo [que] dimanen o sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva”, en virtud de su compétence de la compétence. Que la “declaración interpretativa” de Bielorrusia busque usurpar dicha autoridad no es sino otra razón para considerarla, en esencia, una reserva que no está permitida.

A la luz de lo anterior, Lituania solicita al Secretario General de la ONU, en su condición de depositario, que transmita la presente declaración y aclaraciones de Lituania a todas las Partes en el Protocolo.

La Misión Permanente de la República de Lituania ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 28 de noviembre de 2023.»

UGANDA.

27-03-2024 RATIFICACIÓN.

26-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010531200.

PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.

CHINA.

19-12-2023 RATIFICACIÓN.

18-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reserva:

DECLARACIONES:

1. «Con respecto al artículo 2 del Protocolo sobre armas de fuego, la República Popular China ya ha promulgado disposiciones jurídicas internas más estrictas para evitar, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

2. Con arreglo a la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y a la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido que el Protocolo sobre armas de fuego se aplique a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.

3. Las reservas formuladas por la República Popular China al párrafo 2 del artículo 16 del Protocolo sobre armas de fuego y las declaraciones formuladas con respecto al artículo 2 del Protocolo sobre armas de fuego también se aplicarán a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao.»

RESERVA:

«La República Popular China no se considera vinculada por el párrafo 2 del artículo 16 del Protocolo sobre armas de fuego.»

PAÍSES BAJOS.

13-03-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 13-03-2024.

– NITI 20011108201.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, n.º 133.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

ESTONIA.

07-11-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

«De conformidad con el artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Estonia en virtud del artículo 24 del convenio.

Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Estonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:

a) Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.

c) Cuando el convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Estonia se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Estonia sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del convenio y sus protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea, así como toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea, y la declaración formulada de conformidad con el artículo 15 de dicho convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, no será aplicable en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Estonia, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»

– NITI 20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, n.º 216 y 14-10-2010, n.º 249 (c.e.).

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

CAMERÚN.

15-12-2023 ADHESIÓN.

01-04-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«De conformidad con los artículos 24, 27 y 35 del convenio, el Gobierno de la República de Camerún declara que:

– Las autoridades responsables de la extradición serán el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 24);

– Las autoridades responsables de la asistencia judicial serán el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 27);

– Los puntos de contacto 24/7 serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones (artículo 35).»

TÚNEZ.

08-03-2024 ADHESIÓN.

01-07-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con los artículos 24 («Extradición») y 27 («Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua») del convenio, la República de Túnez ha designado a la siguiente autoridad nacional competente:

La Direction générale des affaires judiciaires au sein du Ministère de la Justice [Dirección General de Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia] (31, Avenue Bab Bnet, 1019 Túnez (Túnez); tel.: (00216)71 561 440; correo electrónico: affairespenales@e-justice.tn).

De conformidad con el artículo 35 del convenio, la República de Túnez ha designado el siguiente punto de contacto nacional a los fines de la cooperación en la lucha contra la ciberdelincuencia, disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana (red 24/7):

La Direction générale des services techniques au sein de la Direction générale de la sûreté nationale au Ministère de l’Intérieur [Dirección General de Servicios Técnicos de la Dirección General de Seguridad Nacional del Ministerio del Interior] (17, Avenue Habib Bourguiba, 1000 Túnez (Túnez); tel.: (00216) 71 332 030; correo electrónico: cyber_department@mi.gov.tn).»

– NITI 20030128200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.º 26 y 28-02-2015, n.º 51.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 20030515200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.º 56 y 08-04-2011, n.º 84.

PAÍSES BAJOS.

19-04-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-08-2023.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, los Países Bajos declaran que mantienen en su totalidad las reservas formuladas de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 37, por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio, para la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).»

Nota de la Secretaría:

Las reservas son las siguientes:

«Conforme al apartado 1 del artículo 37, los Países Bajos no cumplirán la obligación estipulada en el artículo 12.

Conforme al apartado 2 del artículo 37, y en lo que se refiere al apartado 1 del artículo 17, los Países Bajos podrán ejercer su competencia en los casos siguientes:

a) con respecto a un delito cometido total o parcialmente en territorio de los Países Bajos;

b)

– con respecto a nacionales neerlandeses y agentes públicos neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

– con respecto a los agentes públicos neerlandeses y a los nacionales neerlandeses que no sean agentes públicos de los Países Bajos, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y a los artículos 9 a 11 en relación con el artículo 3, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

– con respecto a nacionales neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;

c) con respecto a nacionales neerlandeses implicados en una infracción que constituya delito en virtud de la ley del país en que fuere cometido.»

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

BIELORRUSIA.

18-01-2024 DENUNCIA.

01-05-2024 EFECTOS.

SUIZA.

27-02-2024 RENOVACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE 01-07-2024.

«Con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Protocolo adicional, y al apartado 2 del artículo 38 del convenio, Suiza declara que renueva íntegramente la declaración emitida de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Protocolo al convenio, durante el periodo de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»

Nota de la Secretaría: La declaración es la siguiente:

«Suiza declara que únicamente sancionará los delitos en el sentido de los artículos 4 y 6 del Protocolo adicional en la medida en que el comportamiento de la persona corrupta consista en la ejecución u omisión de un acto contrario a sus deberes o que dependa de su poder de apreciación.»

– NITI 20031031200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

– NITI 20050413200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.

UCRANIA.

20-11-2023 COMUNICACIÓN.

«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»

PALAOS.

19-01-2024 RATIFICACIÓN.

18-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050516201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, n.º 250.

PAÍSES BAJOS.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO.

01-03-2024 EFECTOS, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo en nombre de Curazao.

De conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, Curazao se reserva el derecho a denegar la extradición de un presunto autor de un delito en relación con cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 5 a 7 y 9 del convenio que se consideren como delito político o como delito conexo a un delito político, en los casos en que dichos delitos no estén relacionados con los delitos previstos en los convenios mencionados en los puntos 9 y 10 del anexo al convenio.»

PAÍSES BAJOS.

30-11-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON RESPECTO A ARUBA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-05-2024.

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del convenio, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que mantiene íntegramente para Aruba, por otro periodo de 3 años, su reserva hecha en el momento de la ratificación con respecto a Aruba.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha decidido renovar la reserva en nombre de Aruba para garantizar que se puedan denegar las solicitudes de extradición si, en un caso absolutamente excepcional, un tribunal estimase que la solicitud de extradición se refiere a un delito político.»

Nota de la Secretaría: La reserva tiene el siguiente tenor:

«Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 20 del convenio, el Reino de los Países Bajos se reserva el derecho a denegar la extradición del presunto autor de alguno de los delitos a que se refieren los artículos 5 a 7 y 9 del convenio, que se consideran delitos políticos o delitos afines a un delito político, cuando dichos delitos no se refieran a los delitos descritos en los convenios a que se refieren los puntos 9 y 10 del anexo al convenio.»

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.

ESLOVAQUIA.

22-11-2023 RETIRADA DE RESERVA HECHA EN SU RATIFICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 22-11-2023.

«La República Eslovaca retira su reserva al inciso c) del apartado 2 del artículo 7, formulada conforme al apartado 2 del artículo 53 del convenio en el momento de la ratificación de dicho convenio.»

Nota de la Secretaría: la reserva tiene el siguiente tenor:

«Conforme al apartado 2 del artículo 53 del convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar todo el procedimiento en virtud del inciso c) del apartado 2 del artículo 7.»

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

PORTUGAL.

05-01-2024 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

«Unidad de Información Financiera.

Rua Gomes Freire.

174, Edifício-sede.

1169-007 Lisbon.

Portugal.

Email: uif@pj.pt.»

– NITI 20101110200.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, n.º 26.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

– NITI 20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.º 137 de 06-06-2014.

LETONIA.

10-01-2024 RATIFICACIÓN.

01-05-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva y declaración:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 78 del convenio, la República de Letonia declara que se reserva el derecho a no aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 55 con respecto al artículo 35, en lo que se refiere a delitos menores.

La República de Letonia considera que el objetivo del convenio es proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. La República de Letonia declara que aplicará el convenio de conformidad con los valores, principios y normas dentro de los límites que determina la Constitución de la República de Letonia, en particular, en lo relativo a la protección de los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, y la protección y el apoyo al matrimonio, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. La República de Letonia hace hincapié en que el término «género» incluido en el convenio no se considerará relacionado con una obligación de introducir cualquier otra acepción de sexo (mujeres y hombres) en el sistema jurídico y educativo de la República de Letonia, y no impondrá una obligación de interpretar de forma distinta las normas y valores establecidos en la Constitución de la República de Letonia.»

– NITI 20111028200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA.

Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, n.º 286.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»

F. LABORALES

F.B Específicos.

– NITI 19490701202.

CONVENIO N.º 97 DE LA OIT RELATIVO A LOS TRABAJADORES MIGRANTES.

Ginebra, 1 de julio de 1949. BOE: 07-06-1967.

CONGO.

26-10-2023 RATIFICACIÓN.

26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19690625200.

CONVENIO N.º 129 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA.

Ginebra, 25 de junio de 1969. BOE: 24-05-1972, n.º 124.

CONGO.

26-10-2023 RATIFICACIÓN.

26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19780627200.

CONVENIO N.º 151 DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Ginebra, 27 de junio de 1978. BOE: 12-12-1984, n.º 297.

CONGO.

26-10-2023 RATIFICACIÓN.

26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19810619200.

CONVENIO N.º 154 DE LA OIT SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Ginebra, 19 de junio de 1981. BOE: 09-11-1985, n.º 269.

CONGO.

26-10-2023 RATIFICACIÓN.

26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19810622200.

CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, n.º 270.

CONGO.

26-10-2023 RATIFICACIÓN.

26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19820621200.

CONVENIO N.º 157 DE LA OIT RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTERNACIONAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 21 de junio de 1982. BOE: 12-11-1985, n.º 271.

CONGO.

26-10-2023 RATIFICACIÓN.

26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060223200.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.

Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 y 12-04-2013, n.º 88.

GEORGIA.

14-02-2024 RATIFICACIÓN.

14-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20110616202.

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.

Ginebra, 16 de junio de 2011. BOE: 03-04-2023, n.º 79.

SEYCHELLES.

22-01-2024 RATIFICACIÓN.

22-01-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20190621200.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, n.º 143.

FILIPINAS.

20-02-2024 RATIFICACIÓN.

20-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.

PORTUGAL.

16-02-2024 RATIFICACIÓN.

16-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DE MOLDAVIA.

19-03-2024 RATIFICACIÓN.

19-03-2025 ENTRADA EN VIGOR.

G. MARÍTIMOS

GA Generales.

– NITI 19480306200.

CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI).

Ginebra, 6 de marzo de 1948. BOE: 06-06-1962, n.º 135 y 10-03-1989, n.º 59.

KIRGUISTÁN.

27-02-2024 ACEPTACIÓN.

27-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.

BRASIL.

13-12-2023 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADOR CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.

«Designación de Conciliador y Árbitro:

Sr. George Rodrigo Bandeira Galindo.

Nombramiento de Árbitro:

Sr. Wagner Menezes.

Retirada como Conciliador y Árbitro:

Sr. Walter de Sá Leitao.»

GB Navegación y Transporte.

– NITI 19721202200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC), 1972.

Ginebra, 2 de diciembre de 1972. BOE: 13-09-1977, n.º 219.

ARGELIA.

08-12-2023 ADHESIÓN.

08-12-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19780217200.

PROTOCOLO DE 1978 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 04-05-1981, n.º 106; 17-03-1983, n.º 65.

ISLAS SALOMÓN.

18-10-2023 ADHESIÓN.

18-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111201.

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, n.º 234 y 09-12-1999, n.º 294.

SERBIA.

13-10-2023 ADHESIÓN.

13-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

ISLAS SALOMÓN.

18-10-2023 ADHESIÓN.

18-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.

SRI LANKA.

08-03-2024 ADHESIÓN.

08-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111200.

PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, n.º 233.

SRI LANKA.

08-03-2024 ADHESIÓN.

08-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051014201.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (SUA PROT 2005).

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, n.º 171; 16-09-2010, n.º 225.

IRAK.

06-03-2024 ADHESIÓN.

04-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.

GC Contaminación.

– NITI 19780217201.

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.

Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, n.º 249 y 250; 06-03-1991, n.º 56.

TAILANDIA.

17-11-2023 ACEPTACIÓN ANEXO V.

17-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001).

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.

TURKMENISTÁN.

23-01-2024 ADHESIÓN.

23-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES (AFS 2001).

Londres, 5 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.

SEYCHELLES.

28-11-2023 ADHESIÓN.

28-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, n.º 282 y 04-02-2017, n.º 30.

IRLANDA.

30-11-2023 ADHESIÓN.

29-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

VIETNAM.

24-01-2024 ADHESIÓN.

24-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

GE Derecho Privado.

– NITI 19790427200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979.

Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993, n.º 103 y 21-09-1993, n.º 226.

IRAK.

06-03-2024 ADHESIÓN.

05-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

JB Financieros.

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, n.º 305.

INDONESIA.

27-11-2023 NOTIFICACIÓN.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Australia. 26.11.2020
3 Canadá. 26.11.2020
4 China (República Popular). 10.11.2022
5 Francia. 26.11.2020
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). 10.11.2022
7 India. 26.11.2020
8 Japón. 26.11.2020
10 Luxemburgo. 26.11.2020
11 Malasia. 21.10.2021
12 Países Bajos. 26.11.2020
13 Nueva Zelanda. 26.11.2020
15 Singapur. 26.11.2020
16 Seychelles. 10.11.2022
17 República de Corea. 26.11.2020
19 Tailandia. 10.11.2022
20 Reino Unido. 26.11.2020
21 Emiratos Árabes Unidos. 26.11.2020
23 Vietnam. 27.11.2023
24 Bélgica. 26.11.2020
25 Croacia. 21.10.2021
26 Finlandia. 26.11.2020
29 Polonia. 26.11.2020
30 Qatar. 26.11.2020
31 República Eslovaca. 26.11.2020
32 Sudáfrica. 27.11.2023
35 Bulgaria. 27.11.2023
37 Dinamarca. 26.11.2020
38 Egipto. 21.10.2021
39 Hungría. 21.10.2021
40 México. 27.11.2023
41 Pakistán. 21.10.2021
42 Portugal. 26.11.2020
43 Rumanía. 10.11.2022
44 Rusia. 26.11.2020
45 Serbia. 26.11.2020
46 España. 10.11.2022
47 Suecia. 26.11.2020

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de una reserva (artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de la reserva formulada por la siguiente Parte en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la retirada de reservas
Disposición Jurisdicción contratante Fecha de comunicación
26 Finlandia. 27.11.2023 Artículo 9.6.a). Finlandia. 27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional efectuada por la siguiente Parte en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre las notificaciones adicionales
Disposición Jurisdicción contratante Fecha de comunicación
26 Finlandia. 27.11.2023 Artículo 9.8. Finlandia. 27.6.2023

INDONESIA.

27-11-2023 NOTIFICACIÓN.

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el convenio multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del convenio, la República de Indonesia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 22.4.1992 14.12.1992
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi Darusalam. Original. 27.2.2000 7.11.2001
3 Convenio entre la República de Indonesia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 16.1.1979 23.12.1980
Instrumento por el que se modifica a). 1.4.1998 31.12.1998
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 7.11.2001 25.8.2003
Instrumento por el que se modifica a). 26.3.2015 16.3.2016
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 14.9.1979 13.3.1981
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (Región Administrativa Especial). Original. 23.3.2010 28.3.2012
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo. India. Original. 27.7.2012 5.2.2016
8 Convenio entre la República de Indonesia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 3.3.1982 31.12.1982
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Popular Democrática de Laos. Original. 8.9.2011 11.10.2016
10 Convenio entre la República de Indonesia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14.1.1993 10.3.1994
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 12.9.1991 11.8.1992
Instrumento por el que se modifica a). 12.1.2006 1.7.2010
Instrumento por el que se modifica b). 20.10.2011 1.8.2017
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 29.1.2002 31.12.2003
Instrumento por el que se modifica a). 30.7.2015 1.8.2017
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo. Nueva Zelanda. Original. 25.3.1987 24.6.1988
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas(7). Original. 18.6.1981 19.5.1982
15 Convenio entre la República de Indonesia y la República de la Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 8.5.1990 25.1.1991
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 27.9.1999 16.5.2000
17 Convenio entre la República de Indonesia y la República Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo. República de Corea. Original. 10.11.1988 3.5.1989
18 Convenio entre la República de Indonesia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 29.8.1988 24.10.1989
Instrumento por el que se modifica a). 8.2.2007 20.3.2009
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 15.6.2001 23.10.2003
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido. Original. 5.4.1993 14.4.1994
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 30.11.1995 1.6.1999
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 11.7.1988 1.2.1991
Instrumento por el que se modifica a). 24.7.1996 23.12.1996
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 22.12.1997 10.2.1999
24 Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 16.9.1997 7.11.2001
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 15.2.2002 16.3.2012
26 Convenio entre la República de Indonesia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15.10.1987 26.1.1989
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 18.2.1990 2.9.1995
28 Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 19.7.1988 7.2.1990
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 6.10.1992 25.8.1993
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 30.4.2006 19.9.2007
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la evitar. Eslovaquia. Original. 12.10.2000 30.1.2001
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 15.7.1997 23.11.1998
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 25.2.1997 6.3.2000
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 13.10.2005 12.4.2016
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 11.1.1991 25.5.1992
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 4.10.1994 26.1.1996
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 28.12.1985 29.4.1986
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 13.5.1998 26.2.2002
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 19.10.1989 15.2.1993
40 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 6.9.2002 28.10.2004
Instrumento por el que se modifica a). 6.10.2013 18.9.2019
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 7.10.1990 28.2.1991
42 Convenio entre la República de Indonesia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 9.7.2003 11.5.2007
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 3.7.1996 13.1.1999
44 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 12.3.1999 17.12.2002
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 28.2.2011 13.12.2018
46 Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 30.5.1995 20.12.1999
47 Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 28.2.1989 27.9.1989

(7) La República de Indonesia depositó la notificación el 27.11.2023 para retirar el instrumento por el que se modifica a).

Notificación de ampliación de la lista de convenios comprendidos en el convenio.

En virtud del artículo 29.5 del convenio, la República de Indonesia desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el convenio para incluir en él los que figuran a continuación. El Depositario recibió y comunicó la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas que figuran a continuación.

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/comunicación
48 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 24.7.1986 1.10.1988

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 19.3.2013 9.5.2018

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50 Convenio entre la República de Indonesia y la República Federal Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 30.10.1990 28.12.1991

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 12.11.1996 22.12.1998

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 23.4.1997 11.12.1998

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mongolia. Original. 2.7.1996 7.1.2000

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 8.6.2008 10.4.2012

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 12.3.2010 5.3.2014

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Singapur para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Singapur (nuevo). Original. 4.2.2020 23.7.2021

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Convenio entre la República de Indonesia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 3.2.1993 21.6.1994

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58 Convenio entre la República de Indonesia y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 13.5.1992 12.4.1993

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ucrania. Original. 11.4.1996 9.11.1998

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Original. 24.7.2019 19.8.2021

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.c) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una jurisdicción contratante, denegando los beneficios del convenio sin requerir a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
40 México. Artículo 4.3.

En virtud del artículo 4.3.e) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 por el siguiente texto en sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido.»

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.4.
2 Brunéi Darusalam. Artículo 4.3.
3 Canadá. Artículo 4.3.
4 China (República Popular). Artículo 4.3.
5 Francia. Artículo 4.3.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 4.3.
7 India. Artículo 4.3.
8 Japón. Artículo 4.2.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 4.3.
10 Luxemburgo. Artículo 4.3.
11 Malasia. Artículo 4.3.
12 Países Bajos. Artículo 4.4.
13 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
14 Filipinas. Artículo 4.3.
15 Singapur. Artículo 4.3.
16 Seychelles. Artículo 4.3.
17 República de Corea. Artículo 4.3.
18 Suiza. Artículo 4.3.
19 Tailandia. Artículo 4.3.
20 Reino Unido. Artículo 4.3.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.3.
22 Estados Unidos de América. Artículo 4.4.
23 Vietnam. Artículo 4.3.
24 Bélgica. Artículo 4.3.
25 Croacia. Artículo 4.3.
26 Finlandia. Artículo 4.3.
27 Italia. Artículo 4.3.
28 Noruega. Artículo 4.3.
29 Polonia. Artículo 4.3.
30 Qatar. Artículo 4.3.
31 Eslovaquia. Artículo 4.3.
32 Sudáfrica. Artículo 4.3.
33 Turquía. Artículo 4.3.
34 Armenia. Artículo 4.3.
35 Bulgaria. Artículo 4.3.
36 República Checa. Artículo 4.3.
37 Dinamarca. Artículo 4.3.
38 Egipto. Artículo 4.3 y 4.4.
39 Hungría. Artículo 4.3.
41 Pakistán. Artículo 4.3.
42 Portugal. Artículo 4.3.
43 Rumanía. Artículo 4.3.
44 Rusia. Artículo 4.3.
45 Serbia. Artículo 4.3.
46 España. Artículo 4.3.
47 Suecia. Artículo 4.3.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49 Bielorrusia. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50 Alemania. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Jordania. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Kuwait. Artículo 4.4.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Mongolia. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Marruecos. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Papúa Nueva Guinea. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo). Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Sri Lanka. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58 Túnez. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania. Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Australia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Brunéi Darusalam. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Canadá. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 China (República Popular). «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Francia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
7 India. Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países.»
8 Japón. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 República Popular Democrática de Laos. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Luxemburgo. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11 Malasia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Países Bajos. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Filipinas. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15 Singapur. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Seychelles. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 República de Corea. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Suiza. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.»
19 Tailandia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Reino Unido. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
21 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
23 Vietnam. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Bélgica. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25 Croacia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Finlandia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Italia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
28 Noruega. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29 Polonia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Qatar. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31 Eslovaquia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Sudáfrica. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
33 Turquía. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
34 Armenia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
35 Bulgaria. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 República Checa. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Dinamarca. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Egipto. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Hungría. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40 México. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Pakistán. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
42 Portugal. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
43 Rumanía. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en asuntos internos, y concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
44 Rusia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
45 Serbia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
46 España. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
47 Suecia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49 Bielorrusia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50 Alemania. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio con vistas a fomentar la inversión y el comercio mutuos»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Jordania. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas suprimiendo los obstáculos fiscales mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Mongolia. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Marruecos. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Papúa Nueva Guinea. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo). «Con la intención de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Sri Lanka. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58 Túnez. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). «Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones).»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
6 Hong Kong. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
7 India. Artículo 24.2 a 24.3.
9 Laos. Artículos 10.9, 11.9 12.7.
20 Reino Unido. Artículos 11.9 y 12.7.
40 México. Artículos 11.8 y 12.7.
44 Rusia. Artículo 26.
45 Serbia. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 13.6.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
55 Papúa Nueva Guinea. Artículo 11.8.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo). Artículo 28.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Artículo 29.

Recepción: 27.6.2023.

Comunicación: 27/06/2023.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 10.2.a).
5 Francia. Artículo 10.2.a).
8 Japón. Artículo 10.2.a).
12 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
24 Bélgica. Artículo 10.2.a).
29 Polonia. Artículo 10.2.a).
32 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
34 Armenia. Artículo 10.2.a).
43 Rumanía. Artículo 10.2.a).
46 España. Artículo 10.2.a).

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 8.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
14 Filipinas. Artículo 10.2.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. Artículo 10.2.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50 Alemania. Artículo 10.1.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo). Artículo 10.2.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania. Artículo 10.2.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del convenio, la República de Indonesia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.4.
3 Canadá. Artículo 13.3.
4 China (República Popular). Artículo 13.4.
5 Francia. Artículo 13.1.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 13.4.
7 India. Artículo 13.4.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 13.4.
11 Malasia. Artículo 13.3.
14 Filipinas. Artículo 13.4.
23 Vietnam. Artículo 13.4.
25 Croacia. Artículo 13.4.
26 Finlandia. Artículo 13.2.
38 Egipto. Artículo 13.4.
40 México. Artículo 13.2.
45 Serbia. Artículo 13.4.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
54 Marruecos. Artículo 13.4.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo). Artículo 13.4.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania. Artículo 13.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Artículo 13.4.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
20 Reino Unido. Artículo 22.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Artículo 1.2.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.4.b).
2 Brunéi Darusalam. Artículo 5.4.a).
3 Canadá. Artículo 5.4.a).
4 China (República Popular). Artículo 5.5.a).
5 Francia. Artículo 5.4.a).
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 5.5.a).
7 India. Artículo 5.5.a).
8 Japón. Artículo 5.6.a).
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 5.5.a).
10 Luxemburgo. Artículo 5.5.a).
11 Malasia. Artículo 5.5.a).
12 Países Bajos. Artículo 5.5.a).
13 Nueva Zelanda. Artículo 5.5.a).
14 Filipinas. Artículo 5.4.a).
15 Singapur. Artículo 5.5.a).
16 Seychelles. Artículo 5.5.a).
17 República de Corea. Artículo 5.5.a).
18 Suiza. Artículo 5.4.a).
19 Tailandia. Artículo 5.5.a).
20 Reino Unido. Artículo 5.5.a).
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a).
22 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.a).
23 Vietnam. Artículo 5.5.a).
24 Bélgica. Artículo 5.5.a).
25 Croacia. Artículo 5.5.
26 Finlandia. Artículo 5.5.a).
27 Italia. Artículo 5.4.a).
28 Noruega. Artículo 5.5.a).
29 Polonia. Artículo 5.5.a).
30 Qatar. Artículo 5.5.a).
31 Eslovaquia. Artículo 5.5.a).
32 Sudáfrica. Artículo 5.5.
33 Turquía. Artículo 5.5.a).
34 Armenia. Artículo 5.5.a).
35 Bulgaria. Artículo 5.5.
36 República Checa. Artículo 5.5.
37 Dinamarca. Artículo 5.5.a).
38 Egipto. Artículo 5.5.a).
39 Hungría. Artículo 5.5.a).
40 México. Artículo 5.5.a).
41 Pakistán. Artículo 5.5.a).
42 Portugal. Artículo 5.5.
43 Rumanía. Artículo 5.5.a).
44 Rusia. Artículo 5.5.a).
45 Serbia. Artículo 5.
46 España. Artículo 5.5.a).
47 Suecia. Artículo 5.4.a).

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49 Bielorrusia. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50 Alemania. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Jordania. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Kuwait. Artículo 5.7.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Mongolia. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Marruecos. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo). Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58 Túnez. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania. Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Artículo 5.5.a) y 5.5.1.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.5.
2 Brunéi Darusalam. Artículo 5.6.
3 Canadá. Artículo 5.6.
4 China (República Popular). Artículo 5.7.
5 Francia. Artículo 5.6.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 5.6.
7 India. Artículo 5.7.
8 Japón. Artículo 5.8 y apartado 1 del Protocolo.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 5.7.
10 Luxemburgo. Artículo 5.7.
11 Malasia. Artículo 5.6.
12 Países Bajos. Artículo 5.7.
13 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
14 Filipinas. Artículo 5.6.
15 Singapur. Artículo 5.7.
16 Seychelles. Artículo 5.6.
17 República de Corea. Artículo 5.7.
18 Suiza. Artículo 5.6.
19 Tailandia. Artículo 5.7.
20 Reino Unido. Artículo 5.7.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
22 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
23 Vietnam. Artículo 5.7.
24 Bélgica. Artículo 5.6.
25 Croacia. Artículo 5.6.
26 Finlandia. Artículo 5.7.
27 Italia. Artículo 5.6.
28 Noruega. Artículo 5.7.
29 Polonia. Artículo 5.7.
30 Qatar. Artículo 5.7.
31 Eslovaquia. Artículo 5.6.
32 Sudáfrica. Artículo 5.6.
33 Turquía. Artículo 5.6.
34 Armenia. Artículo 5.7.
35 Bulgaria. Artículo 5.6.
36 República Checa. Artículo 5.7.
37 Dinamarca. Artículo 5.6.
38 Egipto. Artículo 5.7.
39 Hungría. Artículo 5.7.
40 México. Artículo 5.7.
41 Pakistán. Artículo 5.7.
42 Portugal. Artículo 5.6.
43 Rumanía. Artículo 5.7.
44 Rusia. Artículo 5.7.
45 Serbia. Artículo 5.7.
46 España. Artículo 5.7.
47 Suecia. Artículo 5.6.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49 Bielorrusia. Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50 Alemania. Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Jordania. Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Kuwait. Artículo 5.9.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Mongolia. Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Marruecos. Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Papúa Nueva Guinea. Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo). Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Sri Lanka. Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58 Túnez. Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania. Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del convenio, la República de Indonesia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.3.
2 Brunéi Darusalam. Artículo 5.3.
3 Canadá. Artículo 5.3.
4 China (República Popular). Artículo 5.4.
5 Francia. Artículo 5.3.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 5.4.
7 India. Artículo 5.4.
8 Japón. Artículo 5.4.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 5.4.
10 Luxemburgo. Artículo 5.4.
11 Malasia. Artículo 5.3.
12 Países Bajos. Artículo 5.4.
13 Nueva Zelanda. Artículo 5.4.
14 Filipinas. Artículo 5.3.
15 Singapur. Artículo 5.3.
16 Seychelles. Artículo 5.4.
17 República de Corea. Artículo 5.4.
18 Suiza. Artículo 5.3.
19 Tailandia. Artículo 5.4.
20 Reino Unido. Artículo 5.4.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
22 Estados Unidos de América. Artículo 5.3 y Protocolo (ad artículo 5.3).
23 Vietnam. Artículo 5.4.
24 Bélgica. Artículo 5.4.
25 Croacia. Artículo 5.4.
26 Finlandia. Artículo 5.4.
27 Italia. Artículo 5.3 y letra a) del Protocolo.
28 Noruega. Artículo 5.4.
29 Polonia. Artículo 5.4.
30 Qatar. Artículo 5.4.
31 Eslovaquia. Artículo 5.4.
32 Sudáfrica. Artículo 5.4.
33 Turquía. Artículo 5.4.
34 Armenia. Artículo 5.4.
35 Bulgaria. Artículo 5.4.
36 República Checa. Artículo 5.4.
37 Dinamarca. Artículo 5.4.
38 Egipto. Artículo 5.4.
39 Hungría. Artículo 5.4 y apartados 2, 3 y 4 del Protocolo.
40 México. Artículo 5.4.
41 Pakistán. Artículo 5.4.
42 Portugal. Artículo 5.4.
43 Rumanía. Artículo 5.4.
44 Rusia. Artículo 5.4.
45 Serbia. Artículo 5.4.
46 España. Artículo 4 y apartado 1 del Protocolo.
47 Suecia. Artículo 5.3.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
48 Austria Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49 Bielorrusia Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50 Alemania Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Jordania Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Kuwait Artículo 5.6

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Mongolia Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Marruecos Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Papúa Nueva Guinea Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo) Artículo 5.3

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Sri Lanka Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58 Túnez Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo) Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
13 Nueva Zelanda. Protocolo (ad artículo 5.b), segunda y tercera frase).
12 Países Bajos. Artículo 25.
28 Noruega. Artículo 21.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos 1de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Suiza. Artículo 23.1, segunda frase.
19 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Rusia. Artículo 23.1, segunda frase.
45 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 España. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Brunéi Darusalam. Artículo 26.1, segunda frase.
4 China (República Popular). Artículo 25.1, segunda frase.
5 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 24.1, segunda frase.
7 India. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
15 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
17 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Estados Unidos de América. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Eslovaquia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
40 México. Artículo 25.2.
47 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
49 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo). Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Brunéi Darusalam.
3 Canadá.
4 China (República Popular).
5 Francia.
10 Luxemburgo.
11 Malasia.
12 Países Bajos.
13 Nueva Zelanda.
14 Filipinas.
16 Seychelles.
18 Suiza.
19 Tailandia.
20 Reino Unido.
21 Emiratos Árabes Unidos.
23 Vietnam.
24 Bélgica.
25 Croacia.
27 Italia.
29 Polonia.
30 Qatar.
31 Eslovaquia.
33 Turquía.
34 Armenia.
35 Bulgaria.
36 República Checa.
38 Egipto.
40 México.
42 Portugal.
43 Rumanía.
44 Rusia.
45 Serbia.
46 España.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.c).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
32 Sudáfrica.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
48 Austria.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49 Bielorrusia.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Jordania.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Kuwait.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Mongolia.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Marruecos.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Papúa Nueva Guinea.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Sri Lanka.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58 Túnez.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
5 Francia.
22 Estados Unidos de América.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
3 Canadá.
20 Reino Unido.
24 Bélgica.
27 Italia.
37 Dinamarca.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 9.3.
2 Brunéi Darusalam. Artículo 9.2.
4 China (República Popular). Artículo 9.2.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 9.2.
7 India. Artículo 9.2.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 9.2.
10 Luxemburgo. Artículo 9.2.
12 Países Bajos. Artículo 9.2.
16 Seychelles. Artículo 9.2.
17 República de Corea. Artículo 9.2.
20 Reino Unido. Artículo 21.5.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
22 Estados Unidos de América. Artículo 9.3.
23 Vietnam. Artículo 9.2.
25 Croacia. Artículo 9.2.
26 Finlandia. Artículo 9.2.
29 Polonia. Artículo 9.2.
30 Qatar. Artículo 9.2.
31 Eslovaquia. Artículo 9.2.
32 Sudáfrica. Artículo 9.2.
33 Turquía. Artículo 9.2.
34 Armenia. Artículo 9.2.
35 Bulgaria. Artículo 9.2.
37 Dinamarca. Artículo 9.2.
38 Egipto. Artículo 9.2.
40 México. Artículo 9.2.
41 Pakistán. Artículo 9.2.
42 Portugal. Artículo 9.2.
45 Serbia. Artículo 9.2.
47 Suecia. Artículo 9.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
49 Bielorrusia Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51 Jordania Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52 Kuwait Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53 Mongolia Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54 Marruecos Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55 Papúa Nueva Guinea Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56 Singapur (nuevo) Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57 Sri Lanka Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59 Ucrania Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo) Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Indonesia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo.»

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los artículos 36.1 y 36.2 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efectos de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido concreto.»

RUMANÍA.

11-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, Rumanía confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023
3 Armenia. 11.1.2024
4 Australia. 6.3.2023
5 Austria. 6.3.2023
9 Bélgica. 6.3.2023
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023
11 Bulgaria. 6.3.2023
12 Canadá. 6.3.2023
13 China (República Popular). 6.3.2023
14 Croacia. 6.3.2023
15 Chipre. 6.3.2023
16 República Checa. 6.3.2023
17 Dinamarca. 6.3.2023
19 Egipto. 6.3.2023
20 Estonia. 6.3.2023
22 Finlandia. 6.3.2023
23 Francia. 6.3.2023
24 Georgia. 6.3.2023
25 Grecia. 6.3.2023
26 Hong Kong (China). 6.3.2023
27 Hungría. 6.3.2023
28 Islandia. 6.3.2023
29 India. 6.3.2023
30 Indonesia. 6.3.2023
32 Irlanda. 6.3.2023
33 Israel. 6.3.2023
35 Japón. 6.3.2023
36 Jordania. 6.3.2023
37 Kazajistán. 6.3.2023
39 Corea (República de). 6.3.2023
41 Letonia. 6.3.2023
43 Lituania. 6.3.2023
44 Luxemburgo. 6.3.2023
46 Malasia. 6.3.2023
47 Malta. 6.3.2023
48 México. 3.7.2023
53 Países Bajos. 6.3.2023
55 Noruega. 6.3.2023
56 Pakistán. 6.3.2023
58 Polonia. 6.3.2023
59 Portugal. 6.3.2023
60 Qatar. 6.3.2023
61 Federación de Rusia. 6.3.2023
62 San Marino. 6.3.2023
63 Arabia Saudí. 6.3.2023
64 Yugoslavia (República Federal de) Serbia. 6.3.2023
65 Singapur. 6.3.2023
66 República Eslovaca. 6.3.2023
67 Eslovenia. 6.3.2023
68 Sudáfrica. 6.3.2023
69 España. 6.3.2023
72 Suecia. 6.3.2023
76 Tailandia. 6.3.2023
77 Túnez. 10.11.2023
80 Ucrania. 6.3.2023
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023
82 Reino Unido. 6.3.2023
84 Uruguay. 6.3.2023
86 Vietnam. 5.9.2023

RUSIA.

17-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 21.10.2021
4 Armenia. 17.1.2024
5 Australia. 30.4.2020
6 Austria. 30.4.2020
9 Bélgica (antiguo). 30.4.2020
12 Bulgaria. 7.2.2023
13 Canadá. 30.4.2020
14 Chile. 21.10.2021
15 China. 7.2.2023
16 Croacia. 21.10.2021
18 Chipre. 26.11.2020
19 República Checa. 26.11.2020
20 Dinamarca. 30.4.2020
22 Egipto. 21.10.2021
23 Finlandia. 30.4.2020
24 Francia. 30.4.2020
25 Grecia. 21.10.2021
26 Hong Kong. 17.1.2024
27 Hungría. 21.10.2021
28 Islandia. 30.4.2020
29 India. 30.4.2020
30 Indonesia. 26.11.2020
31 Irlanda. 30.4.2020
32 Israel. 30.4.2020
34 Kazajistán. 26.11.2020
35 Corea. 26.11.2020
37 Letonia. 30.4.2020
39 Lituania. 30.4.2020
40 Luxemburgo. 30.4.2020
41 Malasia. 21.10.2021
42 Malta. 30.4.2020
43 México. 17.1.2024
48 Países Bajos. 30.4.2020
49 Nueva Zelanda. 30.4.2020
50 Noruega. 30.4.2020
52 Polonia. 30.4.2020
53 Portugal. 26.11.2020
54 Qatar. 30.4.2020
55 Rumanía. 17.1.2024
56 Arabia Saudí. 26.11.2020
57 Serbia. 30.4.2020
58 Singapur. 30.4.2020
59 República Eslovaca. 30.4.2020
60 Eslovenia. 30.4.2020
61 Sudáfrica. 7.2.2023
62 España. 7.2.2023
64 Tailandia. 7.2.2023
66 Ucrania. 30.4.2020
67 Emiratos Árabes Unidos. 30.4.2020
68 Reino Unido. 30.0.2020
71 Vietnam. 17.1.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y vi)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por la Parte que se indica a continuación respecto de su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la notificacíon adicional
Disposición Jurisdicción afectada Fecha de la comunicación
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 6.5). Kazajistán. 26.11.2020
Artículo 7.17.a). Kazajistán. 26.11.2020
Artículo 16.6.a). Kazajistán. 26.11.2020

HONG KONG.

22-02-2024 NOTIFICACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN NOMBRE DE HONG KONG (CHINA) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35(7)(a)(i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República Popular China en nombre de la RAE de Hong Kong confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Austria. 21.2.2023
3 Bélgica. 21.2.2023
6 Canadá. 21.2.2023
7 República Checa. 21.2.2023
8 Francia. 21.2.2023
9 Guernesey. 21.2.2023
10 Hungría. 21.2.2023
11 India. 21.2.2023
12 Indonesia. 21.2.2023
13 Irlanda. 21.2.2023
15 Japón. 21.2.2023
16 Jersey. 21.2.2023
17 Corea. 21.2.2023
19 Letonia. 21.2.2023
20 Liechtenstein. 21.2.2023
21 Luxemburgo. 21.2.2023
22 Malasia. 21.2.2023
23 Malta. 21.2.2023
24 México. 22.2.2024
25 Países Bajos. 21.2.2023
26 Nueva Zelanda. 21.2.2023
27 Pakistán. 21.2.2023
28 Portugal. 21.2.2023
29 Qatar. 21.2.2023
30 Rumanía. 21.2.2023
31 Rusia. 21.2.2023
32 Arabia Saudí. 21.2.2023
33 Sudáfrica. 21.2.2023
34 España. 21.2.2023
36 Tailandia. 21.2.2023
37 Emiratos Árabes Unidos. 21.2.2023
38 Reino Unido. 21.2.2023
39 Vietnam. 22.2.2024

J.C Aduaneros y Comerciales.

– NITI 19501215200.

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (CCD) (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS).

Bruselas, 15 de diciembre de 1950. BOE: 23-09-1954, n.º 266.

PALAOS.

02-02-2024 ADHESIÓN.

02-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

K AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A Agrícolas.

– NITI 19760613200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA.

Roma, 13 de junio de 1976. BOE: 14-02-1979 y 29-03-1979.

SERBIA.

14-02-2024 ADHESIÓN.

14-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI19910319200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972, EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 19 DE MARZO DE 1991.

Ginebra, 19 de marzo de 1991. BOE: 20-07-2007, n.º 173.

ARMENIA.

02-02-2024 ADHESIÓN.

02-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19960815200.

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.

La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, n.º 296.

REPÚBLICA CHECA.

26-02-2024 RETIRADA DE RESERVA.

«El Gobierno de la República Checa retira la reserva formulada en virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, por serle imposible llevar a cabo, en un plazo de 90 días, los procedimientos de aprobación internos relativos a las enmiendas de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo, aprobados en la VIII sesión de la Reunión de las Partes, celebrada del 26 al 30 de septiembre de 2022 en Budapest (Hungría).

En virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, las enmiendas de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo, adoptadas en la VIII sesión de la Reunión de las Partes del Acuerdo, celebrada del 26 al 30 de septiembre de 2022 en Budapest (Hungría), entrarán en vigor para la República Checa el 27 de marzo de 2024.»

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19940617201.

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236 y 21-04-1997, n.º 95.

IRAK.

21-11-2023 ADHESIÓN.

19-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970905200.

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.

IRAK.

21-11-2023 ADHESIÓN.

19-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 8 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, n.º 105.

SUDÁFRICA.

26-02-2024 ACEPTACIÓN.

26-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

L.C Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

KIRGUISTÁN.

01-09-2023 ADHESIÓN.

31-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

* * *

Madrid, 15 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2024
  • Fecha de publicación: 20/04/2024
  • Publica : comunicaciones recibidas hasta el 5 de abril de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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