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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.1 - Derecho a la tutela judicial efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

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  • Caso Bohez v. Wiertz.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-4/14  [ECLI: EU:C:2015:563]

    Fecha: 09/09/2015

    Ver original (Referencia C-4/14)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 49 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, y del artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo. Caso Bohez v. Wiertz. El Tribunal de Justicia afirma que el cobro de una multa coercitiva impuesta por el juez del Estado miembro de origen que resolvió sobre el fondo en lo relativo al derecho de visita para garantizar la efectividad de ese derecho forma parte del mismo régimen de ejecución que la resolución sobre el derecho de visita.

  • Caso Fiume v. Italia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 20774/05  [CE:ECHR:2009:0630JUD002077405]

    Fecha: 30/06/2009

    Ver original (Referencia 20774/05)

    Comentario

    El TEDH considera que el art. 6 no solo protege la aplicación de decisiones judiciales finales y vinculantes, sino también la de las decisiones que pueden estar sujetas a revisión en niveles superiores y posiblemente anuladas" (Uzuns y otros v. Grecia, No. 49144/99). A la luz de las normas de derecho interno relativas a la ejecución de las sentencias el Tribunal de Justicia no puede encontrar contrarias a los requisitos del artículo 6 si la administración no ejecuta una resolución a la espera del resultado del procedimiento. No ha habido violación del Artículo 6.1 de la Convención.

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