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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.1 - Derecho a la tutela judicial efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

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  • Sala Primera. Sentencia 114/1990, de 21 de junio. Recurso de amparo 1601-1987. Contra Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declara no haber lugar a la declaración de error judicial instado en relación con recurso de apelación del Juzgado de Instrucción de Vilanova i la Geltrú, interpuesto contra Sentencia anterior del Juzgado de Distrito de la misma ciudad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Interpretación excesivamente formulista del cumplimiento de presupuestos procesales. Voto particular.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 1601-1987
    Sentencia: 114/1990   [ES:TC:1990:114]

    Fecha: 21/06/1990    Fecha publicación BOE: 05/07/1990

    Ver original (Referencia BOE-T-1990-15873)

    Comentario

    Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtención de una resolución judicial de fondo que se pronuncie, favorable o desfavorable, sobre el fondo de la pretensión deducida, y si bien es cierto que también satisface sus exigencias un pronunciamiento de inadmisión o de desestimación por el incumplimiento de un requisito de procedibilidad, para que tal adecuación se produzca es necesario que el requisito se encuentre legalmente establecido y que el órgano judicial haga del correspondiente motivo de inadmisión una interpretación favorable a la efectividad del derecho y una aplicación del mismo razonada y proporcionada en sus consecuencias jurídicas a la finalidad de la propia previsión normativa.

    Aunque se reconoce la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales no se pronuncien sobre la pretensión que les plantean los ciudadanos al existir alguna causa impeditiva prevista por la Ley que no vaya en contra del contenido esencial del Derecho, que ha de respetar el legislador, esto no puede hacernos olvidar que el contenido normal del derecho a la tutela jurídica efectiva es obtener una resolución sobre el fondo del asunto.

    Si la resolución que se obtiene no es de fondo, el Tribunal Constitucional, no puede actuar como una tercera instancia, no revisa con carácter general la legalidad aplicada, pero teniendo en cuenta que la resolución pudiera afectar al contenido normal del derecho fundamental, y por lo tanto incurrir en inconstitucionalidad, debe analizar que la resolución no sea arbitraria, irrazonable o errónea.

    Fallo: estimar parcialmente el recurso de amparo, se declara el derecho del recurrente y se retrotraen las actuaciones para que el Tribunal se pronuncie sobre la pretensión planteada sobre la existencia o no de error judicial del tribunal inferior.

    Voto particular disidente que formula el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral respecto de la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 1601/1987, al que se adhiere el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra. No se ha vulnerado la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24 de la Constitución el criterio antiformalista que, como regla general, viene aplicando, se rompe cuando es la conducta del interesado la que, por negligencia u otras circunstancias, ha motivado el defecto o el incumplimiento que impide entrar en el fondo del asunto planteado.

  • Sala Segunda. Sentencia 36/2009, de 9 de febrero. Recurso de amparo 8591-2005. Promovido por doña María Álvarez Escobar frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que desestimó su demanda sobre liquidación tributaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): no pronunciamiento sobre el fondo de un recurso contencioso-administrativo porque no se habían presentado alegaciones en la vía económico-administrativa (STC 160/2001).


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 8591-2005
    Sentencia: 36/2009   [ES:TC:2009:36]

    Fecha: 09/02/2009    Fecha publicación BOE: 14/03/2009

    Ver original (Referencia BOE-A-2009-4357)

    Comentario

    La obtención de una resolución sobre el fondo del asunto cumplidas las exigencias derivadas de l derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), es el punto de partida para dar paso a los siguientes derechos que integran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: el derecho a obtener una resolución judicial motivada, fundada en derecho y congruente con las pretensiones de las partes. Un derecho fundamental que, de acuerdo con la doctrina consolidada de este Tribunal, no exige una respuesta explícita y pormenorizada de todas las cuestiones planteadas pero sí que el órgano judicial evite que se produzca un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones.

    En este caso no nos encontramos ante un caso de denegación de acceso a la justicia: la sentencia resolvió uno de los cinco motivos de impugnación presentados por la demanda; no obstante, al no responder el resto, incurrió en incongruencia y por lo tanto en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El órgano judicial debió entrar a conocer los concretos motivos de la impugnación de la liquidación tributaria cuestionada, sin realizar una mera remisión a los fundamentos de otra Sentencia, referente a una liquidación por otro impuesto y en un proceso en el que no fue parte la solicitante de amparo.

    Fallo: se otorga el amparo, se declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y se retrotraen las actuaciones para que se pronuncie nueva resolución.

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