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Caso Artico v. Italia
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 6694/74 [ECLI:CE:ECHR:1980:0513JUD000669474 ]
Fecha: 13/05/1980
Ver original (Referencia 6694/74)
En cuanto al motivo de fondo del asunto, a saber, la falta de asistencia letrada, el TEDH sienta una importante jurisprudencia en garantía de este derecho fundametnal, afirmando que el objetivo primordial del Convenio consiste en proteger derechos no teóricos ni ilusorios, sino concretos y efectivos; esta afirmación tiene especial importancia con referencia a los derechos de la defensa a la vista del papel prominente que el derecho a una proceso debido, del que aquéllos deriva, tiene en una sociedad democráctica. El art. 6.3.c) habla de "asistencia" y no de "designación". Y ello porque la segunda no garantiza por sí misma la efectividad de la primera, pues el abogado de oficio pude morir, caer gravemente enfermo, tener uin impedimento permanente o eludir sus deberes. Si han sido advertidos de ello, las autoridades han de sustituirlo u obligarle a cumplir su obligación.
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