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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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  • Caso Artico v. Italia

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 6694/74  [ECLI:CE:ECHR:1980:0513JUD000669474 ]

    Fecha: 13/05/1980

    Ver original (Referencia 6694/74)

    Comentario

    En cuanto al motivo de fondo del asunto, a saber, la falta de asistencia letrada, el TEDH sienta una importante jurisprudencia en garantía de este derecho fundametnal, afirmando que el objetivo primordial del Convenio consiste en proteger derechos no teóricos ni ilusorios, sino concretos y efectivos; esta afirmación tiene especial importancia con referencia a los derechos de la defensa a la vista del papel prominente que el derecho a una proceso debido, del que aquéllos deriva, tiene en una sociedad democráctica. El art. 6.3.c) habla de "asistencia" y no de "designación". Y ello porque la segunda no garantiza por sí misma la efectividad de la primera, pues el abogado de oficio pude morir, caer gravemente enfermo, tener uin impedimento permanente o eludir sus deberes. Si han sido advertidos de ello, las autoridades han de sustituirlo u obligarle a cumplir su obligación.

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