Seleccione concepto:
Caso Brozicek v. Italia.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 10964/84 [ECLI:CE:ECHR:1989:1219JUD001096484]
Fecha: 19/12/1989
Ver original (Referencia 10964/84)
El art. 6.3.a) CEDH confiere a todo acusado el derecho a ser informado, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. Por ello, en el presente caso, el TEDH recuerda la obligación que tienen los Estados de informar al acusado en su lengua materna o en alguna de las lenguas oficiales de las Naciones Unidas, del contenido de la acusación, considerando que, como no se hizo así, hubo violación del citado art. 6.3.a) CEDH. El derecho a ser informado de la acusación se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a ser asistido gratuitamente de intérprete, si no se comprende o no se habla la lengua empleada en el juicio (art. 6.3.e), habida cuenta que el derecho del acusado no queda circunscrito a conocer los térmnos de la acusación, sino que se extiende a poder tomar conocimiento de los debates y las declaraciones de los testigos y ello sólo puede suceder si se le provee del oportuno intérprete.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid