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Derechos Fundamentales

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Artículo 28.1 - Derecho a sindicarse. Derecho a fundar sindicatos

Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato

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  • Sala Segunda. Sentencia 12/1983, de 22 de febrero. Recurso de amparo 162-1982, respecto del derecho de libre sindicación y legitimación para la negociación colectiva laboral.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 162-1982
    Sentencia: 12/1983   [ES:TC:1983:12]

    Fecha: 22/02/1983    Fecha publicación BOE: 23/03/1983

    Ver original (Referencia BOE-T-1983-8597)

    Comentario

    En la Sentencia 12/1983, de 22 febrero, la Sala segunda de Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo al respecto de la legitimación para la negociación colectiva laboral, y al hilo de lo cual ofrece la siguiente aproximación sobre el derecho de libre sindicación (FJ núm. 1): El art. 28.1 reconoce el derecho a sindicarse libremente, de suerte tal que impide la sindicación obligatoria, al mismo tiempo que afirma la libertad de sindicación y de afiliación. Como ha dicho ya este Tribunal en ocasiones anteriores, es éste un derecho de libertad que puede contemplarse en sentido positivo -derecho de creación de sindicatos y de afiliación libre a ellos- y en sentido negativo como derecho de permanecer al margen de cualquier organización sindical o a no sindicarse: y la protección de esa libertad ha de realizarse frente a los actos que directamente atenten contra ella, por medio de coacción, mandato imperativo o imposición de obligación y, asimismo, en lo que se refiere a las más larvadas violaciones indirectas que pueden existir en aquellos casos en que se produce una presión para que los trabajadores adopten una actitud que, al nacer de una presión, deja de ser libre. Sin embargo, de lo anterior no se puede en absoluto deducir, como el propio recurrente paladina y noblemente reconoce, que no le sea lícito al legislador adoptar medidas de fomento de la sindicación, si las juzga procedentes, con tal que no empañen aquella libertad constitucionalmente consagrada; y tampoco impide la libertad sindical del art. 28, el papel relevante que a los sindicatos reconoce el art. 7 del texto constitucional, como instrumentos para la «defensa y protección de los intereses económicos y sociales que le son propios», por lo que no atenta contra la libertad sindical el reconocimiento, a los sindicatos libremente creados, libremente organizados y en el seno de los cuales la actividad es asimismo libre, de los derechos de los que deben estar asistidos para el cumplimiento de sus funciones.

  • Pleno. Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre. Recurso de inconstitucionalidad 1707-2001. Interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos fundamentales de los extranjeros: reunión y manifestación, asociación, educación, sindicación, intimidad familiar y reagrupación; motivación de la denegación de visado; asistencia jurídica gratuita; expulsión por conducta delictiva; internamiento de retornados; defensa en el procedimiento de expulsión preferente. Nulidad, inconstitucionalidad e interpretación de preceptos legales. Votos particulares.


    Procedimiento: Recurso de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia
    Nº de procedimiento: 1707-2001
    Sentencia: 236/2007   [ES:TC:2007:236]

    Fecha: 07/11/2007    Fecha publicación BOE: 10/12/2007

    Ver original (Referencia BOE-T-2007-21162)

    Comentario

    En la Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en particular con relación a la libertad de afiliación sindical. Al respecto esto, el Tribunal no considera absurdo reconocer este concreto derecho a los extranjeros no autorizados para estar o residir en España, quienes pueden afiliarse a los sindicatos españoles para la defensa de sus intereses, entre los que puede encontrarse la regularidad de su situación, pese a la irregularidad de la misma; no en vano, continúa el Tribunal, el legislador orgánico puede fijar condiciones específicas para el ejercicio del derecho de sindicación por parte de los extranjeros que se encuentran en nuestro país sin la correspondiente autorización de estancia o residencia, pero siempre y cuando respete un contenido del mismo que la Constitución salvaguarda por pertenecer a cualquier persona, independientemente de la situación en que se encuentre (FJ núm. 9).

  • Sala Segunda. Sentencia 152/2008, de 17 de noviembre. Recurso de amparo 4649-2007. Promovido por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Madrid que inadmitió su demanda sobre proclamación de candidaturas a elecciones sindicales en el Ministerio de Economía y Hacienda. Vulneración del derecho a la libertad sindical: carácter sindical de una federación de asociaciones de funcionarios, constituida como asociación profesional de acuerdo con la legislación vigente en 1977; derecho a formar confederaciones; cuerpos superiores de la Administración pública.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 4649-2007
    Sentencia: 152/2008   [ES:TC:2008:152]

    Fecha: 17/11/2008    Fecha publicación BOE: 12/12/2008

    Ver original (Referencia BOE-T-2008-20097)

    Comentario

    En la Sentencia 152/2008, de 17 de noviembre, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resolvió un recurso de amparo acerca de la proclamación de candidaturas a elecciones sindicales al respecto de un sindicato de funcionarios públicos. Al hilo de ello es que el Tribunal afirme (FJ núm. 4): Ciertamente el art. 28.1 CE no excluye ni limita el derecho de libertad sindical de los funcionarios públicos (de ninguno de ellos, incluidos los de los cuerpos superiores de la Administración Civil del Estado), sino que simplemente prevé, en concordancia con lo dispuesto en el art. 103.3 CE, la regulación por ley de «las peculiaridades» del ejercicio de este derecho en la función pública. En este mismo sentido la Ley Orgánica de libertad sindical, en desarrollo del art. 28.1 CE, hace referencia al ejercicio del derecho de sindicación de todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos aquellos que prestan sus servicios para la Administración pública, estableciendo al respecto en el art. 1.2 que se consideran trabajadores, a los efectos de esa Ley, tanto los sujetos a una relación laboral como los que mantengan una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Únicamente quedan exceptuados del ejercicio de ese derecho fundamental los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados y los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo (arts. 1.3 y 4 LOLS). En virtud de lo anterior los funcionarios de los cuerpos superiores de la Administración General del Estado miembros de las distintas asociaciones integradas en Fedeca son titulares del derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28.1 CE y, en consecuencia, pueden fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, sin que su específica cualificación profesional pueda sustentar la negación de su derecho a la libertad sindical o para imponerles la tutela de sus derechos profesionales por cauces diversos a los sindicales.

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