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Derechos Fundamentales

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Artículo 28.1 - Derecho a sindicarse. Derecho a fundar sindicatos

Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato

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  • Caso Junta Rectora de Ertzainen Nazional Elkartasuna (ER.N.E.) v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 45829/09  [CE:ECHR:2015:0421JUD004589209]

    Fecha: 21/04/2015

    Ver original (Referencia 45829/09)

    Comentario

    38. La necesidad de un servicio ininterrumpido, así como el mandato armado que caracteriza a estos "Agentes de la Autoridad", distingue a este colectivo de otros funcionarios y justifica la limitación de su libertad sindical. 39. La naturaleza específica de sus actividades justifica la existencia de un margen de apreciación suficientemente amplio del Estado y de esta manera permitirle regular, en el interés público, ciertos aspectos de la actividad del sindicato, sin por ello privar a este último del contenido esencial de sus derechos a tenor del artículo 11 del Convenio.

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