Muy importante
Es imprescindible el número de referencia para localizar el anuncio.
Para solicitar la anulación de un anuncio que no se quiera publicar, únicamente debe utilizar la opción Solicitar anulación de un anuncio y/o NRC .
El documento de anulación del anuncio lo puede obtener desde Obtener impresos anuncio.
El procedimiento para la inserción de anuncios se realizará en aplicación de la Resolución de 22 de febrero de 2010, por la que se establece el procedimiento para la inserción de anuncios en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
El usuario deberá utilizar el Acceso con identificación electrónica del Sistema de Inserción de Anuncios en BOE y BORME por Internet .
El siguiente esquema detalla los pasos a seguir para insertar su anuncio. Puede Descargar PDF con el esquema
A continuación se detallan las fases del procedimiento:
La persona que escribe el texto del anuncio debe acceder al sistema de anuncios con su identificación electrónica.
Tras seleccionar el modelo de anuncio que se desea insertar, el sistema solicitará que se cumplimenten los datos mínimos del anuncio. Una vez rellenados los mismos, es recomendable utilizar la opción de "previsualizar" que mostrará un borrador para que se pueda verificar el formato del anuncio tal y como será publicado.
Utilizando el botón "editar", el sistema permite hacer en el borrador todas las modificaciones que se deseen y finalmente confirmar el contenido del anuncio. Tras esta confirmación se generará el texto definitivo del anuncio.
Una vez finalizada la redacción del mismo el usuario tiene las siguientes opciones:
Se mostrará una página en la que puede ver el documento que va a firmar y la opción de firma. No se debe enviar ningún documento al BOE, salvo en los casos descritos en "Documentación requerida".
Una vez realizada la firma del anuncio, el usuario tiene las siguientes opciones:
Finalizada la fase de firma del anuncio, se inicia el proceso de pago, que puede realizarse de las siguientes formas:
El pago se realizará electrónicamente por medio de la Oficina Virtual de la AEAT. Para optar por el pago telemático, se debe disponer de certificado electrónico y ser titular de una cuenta de cargo abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. El sistema genera un NRC (número de referencia completo) que justifica el pago de la tasa y lo transfiere al BOE, por lo que el pago queda justificado automáticamente.
En el supuesto de que la persona que haya insertado el anuncio sea distinta de la que tiene la competencia para efectuar el pago, ésta una vez seleccionada la opción "Reanudar el pago" debe introducir el número de referencia del anuncio y el importe.
El sistema genera un documento de liquidación (modelo 791), para su impresión por duplicado (para la entidad colaboradora y para el interesado) y pago presencial en una entidad colaboradora (entidades colaboradoras para pago con cargo en cuenta y pago con tarjeta). La entidad colaboradora registrará en el documento 791 del interesado el NRC (número de referencia completo) que el interesado debe comunicar al BOE accediendo a la opción "Comunicar NRC de un anuncio ". Una vez actualizado correctamente el NRC el pago del anuncio queda justificado.
Es posible modificar la modalidad de pago elegida inicialmente. Para efectuar dicho cambio, es preciso utilizar la opción de Reanudar pago y elegir la nueva modalidad, con la posibilidad de modificar los datos del sujeto pasivo y del tramitador. En los anuncios de subasta, se podrán modificar todos los datos salvo el NIF del tramitador y del sujeto pasivo.
No se escribirán palabras en mayúsculas.
Se escribirán en minúsculas los meses del año (enero, febrero...).
No se escribirá con abreviaturas.
Ejemplos:
Los anuncios se confeccionan según los formularios disponibles en el Sistema de Gestión de anuncios BOE y BORME por Internet.
Todas las licitaciones públicas se publicarán en la sección V-A
Los anuncios se confeccionan según los formularios disponibles en el Sistema de Gestión de anuncios BOE y BORME por Internet.
Los anuncios se confeccionan según los formularios disponibles en el Sistema de Gestión de anuncios BOE y BORME por Internet.
Por ejemplo: Junta general ordinaria, Anuncio de fusión
Por ejemplo (anuncio): Anuncio del Ministerio de Fomento por el que se convoca concurso para la licitación pública de obras en la sede de...
"Anuncio de corrección de errores Anuncio del Ministerio de Fomento por el que se convoca concurso para la licitación pública de obras en la sede de..."
Las tasas correspondientes a la publicación de los anuncios son las siguientes:
Tipo de anuncio | Línea de título | Línea de texto |
---|---|---|
Secciones V.C del BOE y II del BORME | ||
Normal | 12,111921 | 13,457690 |
Urgente | 12,111921 x 2 | 13,457690 x 2 |
Secciones IV, V.A y V.B del BOE | ||
Normal | 0 | 13,457690 |
Urgente | 0 | 13,457690 x 2 |
Tasas expresadas en euros por línea |
Los anuncios que deban publicarse en una fecha determinada, se tramitarán como urgentes y estarán sometidos a la tarifa de urgencia, incluidos aquellos que, de no ser urgentes, serían gratuitos.
Solo debe enviar, en el momento de la inserción del anuncio, copia de los documentos que han dado lugar a la publicación del anuncio (Oficio y Edicto) en la sección IV, cuando la inserción del anuncio no sea efectuada por funcionario de la Administración de Justicia.
Importante
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
El cómputo del plazo se interrumpirá hasta que se subsanen los defectos que el BOE detecte en el texto de los anuncios recibidos. Cuando los días considerados no laborables sean consecutivos en número igual o superior a tres, los plazos de publicación podrán reducirse o ampliarse en un día.
El Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de sus funciones, revisa los anuncios enviados para comprobar que reúnen los requisitos legales exigidos y que están confeccionados con las instrucciones vigentes.
El MiniApplet Cliente @firma (también referido en estas preguntas frecuentes como "MiniApplet" o simplemente "Cliente") es una herramienta de firma electrónica que funciona en forma de Applet de Java integrado en una página Web mediante JavaScript.
El MiniApplet puede integrarse en trámites web por medio del JavaScript de despliegue que lo acompaña. De esta forma, permite que se ejecuten operaciones de firma en estos trámites usando los certificados del ciudadano.
El MiniApplet es una aplicación cliente de firma electrónica que se ejecuta en el PC del usuario. Su cometido es que los Organismos Públicos que dispongan de los medios técnicos y procedimientos para el uso del DNI electrónico (DNIe), cualquier otro certificado reconocido o cualificado, puedan realizar los procesos de identificación y firma de sus servicios de Administración Electrónica.
En caso de no poder ejecutarse por problemas de compatibilidad de entorno, razones confianza o permisos restringidos, el JavaScript de despliegue derivará las tareas de firma en una aplicación nativa, instalada previamente en el sistema: Autofirma (Ver pregunta frecuente: ¿Qué es Autofirma? ¿Necesito instalarla?).
* Se recomienda abandonar Windows XP en favor de Windows 7 o superior.
(*) En cualquier entorno operativo actual, y debido a los riesgos de seguridad que ello implica, es necesario habilitar los Applets de Java en los navegadores Web. Para ello, es necesario seguir un proceso que es diferente según el navegador Web, y que puede variar según el sistema operativo. Consulte la documentación del navegador Web para obtener instrucciones sobre cómo habilitar los Applets de Java, y siga atentamente las indicaciones de Oracle para este proceso, que puede encontrar en: http://java.com/en/download/help/enable_browser.xml
La carga del almacén de claves y certificados de Firefox 9 o superior por parte del MiniApplet @firma necesita que el sistema tenga instalado los entornos de ejecución redistribuibles de Microsoft Visual C++ 2005 y 2013. Si no consigue acceder a sus certificados y claves privadas desde el MiniApplet @firma, necesitará descargarlos e instalarlos manualmente. Estos pueden descargarse de:
* El proceso de instalación puede requerir permisos de administrador.
La carga del almacén de claves y certificados de Firefox 49 o superior por parte del MiniApplet @firma necesita que el sistema tenga instalado los entornos de ejecución redistribuibles de Microsoft Visual C++ 2015. Si no consigue acceder a sus certificados y claves privadas desde el MiniApplet @firma, necesitará descargarlos e instalarlos manualmente. Estos pueden descargarse de:
* El proceso de instalación puede requerir permisos de administrador.
El MiniApplet @firma utiliza un mecanismo automático para determinar cuál será el almacén de certificados y claves que debe usar en cada caso. La norma general sigue este simple algoritmo:
AVISO: Durante el proceso de firma, por motivos de seguridad, su maquina virtual JAVA instalada en su equipo le podrá solicitar permiso para ejecutar la aplicación de firma: Deberá permitirlo para poder completar la firma de forma satisfactoria.
AutoFirma es una herramienta de escritorio con interfaz gráfica que permite la ejecución de operaciones de firma de ficheros locales en entornos de escritorio (Windows, Linux y Mac OS X). También puede utilizarse a través de consola o ser invocada por otras aplicaciones mediante protocolo para la ejecución de operaciones de firma.
El cliente AutoFirma hace uso de los certificados digitales X.509v3 y de las claves privadas asociadas a estos que estén instalados en el repositorio o almacén de claves y certificados (KeyStore) del sistema operativo o del navegador Web (Internet Explorer, Mozilla Firefox, etc.) en caso de realizarse la operación desde un trámite web. También permite el uso de dispositivos externos (tarjetas inteligentes, dispositivos USB) configurados en estos almacenes de claves (como por ejemplo, el DNI Electrónico o DNIe).
El cliente AutoFirma hace uso de las claves privadas asociadas a los certificados del usuario y no permite que estos salgan en ningún momento del almacén (tarjeta, dispositivo USB o navegador) ubicado en su PC.
AutoFirma no almacena ningún tipo de información personal del usuario, ni hace uso de cookies ni ningún otro mecanismo para la gestión de datos de sesión. AutoFirma sí almacena trazas de su última ejecución a efectos de ofrecer soporte al usuario si se encontrase algún error. Estas trazas de ejecución no contienen ningún tipo de información personal y la aplicación no facilita de ninguna forma el acceso a estos datos almacenados.
AutoFirma es una aplicación de Software Libre publicado que se puede usar, bajo licencia GNU General Public License versión 2 (GPLv2) o superior o bajo licencia European Software License 1.1 (EUPL 1.1) o superior.
Para poder firmar electrónicamente anuncios, usted necesitará instalar previamente el cliente Autofirma si su Navegador no permite, por cualquier motivo, la ejecución del MiniApplet de @firma.
El uso de AutoFirma como herramienta de firma integrada dentro del proceso de firma de trámites web tiene los siguientes requerimientos en cuanto a entorno operativo:
ADVERTENCIA: El funcionamiento de AutoFirma al invocarlo desde Microsoft Edge o versiones de Internet Explorer anteriores a la 11 (o Internet Explorer 11 en modo de compatibilidad con una versión anterior) está supeditado a que el administrador de la aplicación web haya cumplido ciertos requisitos durante el despliegue. Para asegurar el correcto funcionamiento de las operaciones de firma online utilice otro de los navegadores soportados. En entornos OS X y Windows no es necesario tener instalado un entorno de ejecución de Java. En Linux se necesita un entorno de ejecución de Java 8 de Oracle u OpenJDK 8 (marcado como dependencia en el instalador integrado de AutoFirma). Es obligatorio que AutoFirma sea instalado antes de iniciar el trámite web en el que se usará para ejecutar las operaciones de firma.
Puede descargar la última versión disponible de AutoFirma desde la siguiente página web: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
El certificado tiene que ser admitido por la Plataforma de validación de firma electrónica @firma, y encontrarse recogido en la web de prestadores de servicios de certificación (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/).
Este mensaje de error se debe a que la opción "Habilitar modo protegido" de su navegador en Windows Vista está activada. Para resolverlo:
Para poner un anuncio necesita disponer de algún tipo de identificación electrónica (certificado, clave permanente o PIN24H).
Además, el firmante del anuncio deberá disponer de un certificado electrónico que le permita firmar electrónicamente.
Puede dercargarse un PDF con el esquema para la inserción de anuncios.
Todos los documentos que genera el sistema de inserción de anuncios durante la tramitación de un anuncio, están firmados electrónicamente y contienen un código de verificación seguro (CVS) que permite la comprobación de su autenticidad desde la opción "Verificar autenticidad de documentos".
En cualquier momento, el interesado puede obtener la documentación relativa a un anuncio que ha tramitado mediante la opción "Obtener impresos anuncios".
Los documentos que se pueden obtener son:
El NRC, tanto si se ha obtenido mediante pago presencial del modelo 791 como mediante pago telemático, justifica el pago de la tasa.
Si usted desea obtener un documento justificativo, el BOE genera un justificante de pago, una vez que se ha publicado el anuncio y se ha consolidado el ingreso. Los ingresos se consolidan en base a las quincenas recaudatorias de la AEAT, por lo que puede obtener el justificante de pago aproximadamente 30 días después de realizar el pago.
En el Sistema de inserción de anuncios en BOE y BORME, encontrará los documentos relacionados con un anuncio en la opción del menú "Obtener impresos anuncios ".
Excepcionalmente, al intentar realizar el pago telemático de un anuncio se obtiene un error. Normalmente tras un error no se realiza el pago de la tasa.
Sin embargo, en ocasiones, ciertas entidades bancarias, a pesar de devolver un error, sí que realizan el pago de la tasa, pero no devuelven automáticamente el NRC generado al BOE.
Si ese fuera su caso, debe contactar con su entidad bancaria para que le faciliten el NRC generado. Una vez haya obtenido el NRC:
El NRC son las siglas de "Número de Referencia Completo". Es una cadena de 22 caracteres, números y letras (en los modelos de anuncios comienza con 791314...), que proporciona la entidad bancaria colaboradora una vez se haya realizado el pago.
El NRC sirve para justificar que el pago de las tasas de anuncios se ha realizado correctamente.
Si usted ha realizado el pago presencial (modelo 791), una vez haya obtenido el NRC, deberá rellenar el formulario de Comunicar el NRC de un anuncio para que el trámite de su anuncio siga su curso.
Si usted ha realizado el pago de forma telemática, a través de la AEAT, no tiene que realizar ningún trámite con el NRC pues la recepción del mismo se realiza automáticamente.
El NRC (Número de Referencia Completo) es un número de 22 dígitos, números y letras, que contiene la huella del pago realizado y, de este modo, justifica el pago de la tasa.
Los primeros 13 números del NRC deben coincidir con el código de barras impreso en el modelo 791. El dígito 14 es un dígito de control. El resto de los dígitos (MAC) se calculan en función de los siguientes datos: importe del anuncio, fecha del ingreso y NIF del sujeto pasivo.
Posibles errores:
!ERROR: No se ha encontrado el anuncio con los datos proporcionados.
El número de referencia, el importe y el NIF del sujeto pasivo deben coincidir con los que se escribieron al insertar el anuncio. Si alguno de estos datos no coincidiera con los del anuncio se obtiene este mensaje. Debe revisar los datos escritos en el formulario para subsanar el problema.
!ERROR: El servicio de validación de NRC de la AEAT indica que el NRC 791314... no es correcto por el siguiente motivo: MAC calculado no coincide con el entregado.
Por motivos de seguridad, para verificar la autenticidad del NRC, en la pantalla de comunicación de NRC se solicitan de nuevo estos datos y se entregan a la AEAT para que calcule de nuevo el MAC. Se compara el MAC que ha escrito el interesado con el calculado y, si no coinciden se obtiene un mensaje de error.
Es muy importante verificar todos los datos escritos en el formulario de comunicación de NRC. En particular:
Si el NRC facilitado por el banco no fuera legible, debe acudir a su entidad bancaria para que le faciliten un nuevo documento (extracto bancario, duplicado del justificante de pago, etcétera) donde aparezca el NRC generado en el pago del anuncio.
!ERROR: El numero de justificante del anuncio (7913140108160) no coincide con la referencia del NRC (7913140108161)
La referencia del anuncio tiene asociado un código de barras que no coincide con los 13 primeros dígitos del NRC que se ha escrito.
En aquellos casos en los que se detecten errores en los NRC o se haya pagado la tasa de un anuncio que por algún motivo no puede publicarse, se puede solicitar la anulación del NRC y, de este modo, retroceder el pago de la tasa.
Para ello, se debe Solicitar anulación de un anuncio y/o NRC en la sede electrónica del BOE. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se proporcionará al interesado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC.
El interesado recibirá por correo electrónico un mensaje de aviso de la disponibilidad del documento de anulación del NRC, que podrá obtener accediendo a la opción "Obtener impresos anuncios" y elegir el documento de autorización de anulación de NRC.
Este documento deberá ser presentado en la entidad colaboradora donde se realizó el pago antes de la fecha indicada en el documento. La entidad bancaria procederá a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó la generación de dicho NRC.
Las entidades colaboradoras únicamente estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional. Las quincenas recaudatorias no coinciden con las quincenas naturales. Comienzan en torno al 5 y 20 de cada mes.
El documento de autorización de anulación contiene un código mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado.
Si no se presentara en plazo el documento en la entidad bancaria, se deberá contactar con la AEBOE para solicitar la devolución del ingreso.
Sí. El sistema de inserción de anuncios de forma telemática en el "BOE" permite la intervención de varias personas en las diferentes fases en las que se divide el procedimiento: elaboración del anuncio, firma y pago.
La competencia para dictar los anuncios corresponde a los órganos que en cada Administración la tengan atribuida. Los usuarios de la aplicación de publicación de anuncios únicamente firman el formulario de envío del texto del anuncio.
La persona que escribe el texto del anuncio debe acceder al sistema de anuncios con su identificación electrónica y, una vez finalizada la redacción del mismo tiene las siguientes opciones:
Se accede al sistema de anuncios con su certificado, y seleccionada la opción "Reanudar firma anuncio" debe introducir el número de referencia y el importe del anuncio. Se mostrará una página en la que puede ver el documento que va a firmar y la opción de firma. En este caso no se debe enviar ningún documento al BOE.
Finalizada la fase de firma del anuncio, se inicia el proceso de pago, que puede realizarse de las siguientes formas:
El pago se realizará electrónicamente por medio de la Oficina Virtual de la AEAT. Para optar por el pago telemático, se debe disponer de certificado electrónico y ser titular de una cuenta de cargo abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. El sistema genera un NRC (número de referencia completo) que justifica el pago de la tasa y lo transfiere al BOE, por lo que el pago queda justificado automáticamente.
En el supuesto de que la persona que haya insertado el anuncio sea distinta de la que tiene la competencia para efectuar el pago, ésta una vez seleccionada la opción "Reanudar el pago" debe introducir el número de referencia del anuncio y el importe.
El sistema genera un documento de liquidación (modelo 791), para su impresión y pago presencial en una entidad colaboradora (entidades colaboradoras para pago con cargo en cuenta y pago con tarjeta). La entidad colaboradora proporcionará un NRC (número de referencia completo) que el interesado debe comunicar al BOE accediendo a la opción "Comunicar NRC de un anuncio". Una vez actualizado correctamente el NRC el pago del anuncio queda justificado.
Puede dercargarse un PDF con el esquema para la inserción de anuncios.
Sí. Para efectuar dicho cambio, es preciso utilizar la opción de Reanudar pago y elegir la nueva modalidad, con la posibilidad de modificar los datos del sujeto pasivo y del tramitador. En los anuncios de subasta, se podrán modificar todos los datos salvo el NIF del tramitador y del sujeto pasivo.
Todos los días del año, salvo domingos.
Todos los días del año salvo sábados, domingos y festivos en la ciudad de Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid