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Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 07/07/1944.
Entrada en vigor:
15/07/1944
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1944-6578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1944/06/02/(1)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1944
  • Fecha de publicación: 07/07/1944
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1944

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • Art. 344, por Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12055).
    • el art. 349, por Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6520).
  • SE DICTA EN RELACIÓN los arts. 4, 72, 74, 76 y 77, sobre demarcación notarial: Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2494).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 182, por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14812).
    • el art. 177, por Real Decreto 1/2010, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2010-836).
  • SE DECLARA:
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20315).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20314).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20313).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20312).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20311).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 7 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20310).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20323).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 4 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20322).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20321).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20320).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20319).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20318).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20317).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20316).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20328).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20327).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20326).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20325).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20324).
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11, por Sentencia del TS de 14 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18893).
  • SE MODIFICA los arts. 156.5, 177, 285, 344 y 346, por Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18548).
  • SE DECLARA:
    • la nulidad del último párrafo del art. 166 y el 344.C).3, por Sentencia del TS de 7 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13316).
    • la nulidad de lo indicado de determinados preceptos, por Sentencia del TS de 20 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10272).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando el procedimiento sobre solicitud y expedición telemática de certificaciones del registro de actos de última voluntad: Instrucción de 22 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1626).
    • regulando el cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales: Orden EHA/114/2008, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2008-1627).
    • los arts. 4, 72, 74 y 77, aprobando la demarcación y clasificación notarial: Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5675).
  • SE DEROGA el art. 141 bis, disposiciones transitorias 1, 2 ,4, 6 a 9, SE MODIFICA determinados preceptos y se añade el anexo V, por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero (Ref. BOE-A-2007-1810).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando el órgano centralizado de prevención de blanqueo de capitales: Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-15844).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 6, 10, 12,16, 19 y 20, por Real Decreto 862/2003, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2003-13980).
  • SE DEROGA los núms. 4 y 6 del art. 316 del Reglamento notarial, por Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2000-17213).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el Reglamento notarial, autorizando la delegación de firmas del Jefe del Registro General de Actos de Última Voluntad en los Gerentes Territoriales: Resolución de 12 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-5447).
  • SE DEJA SIN EFECTO la modificación del art. 142 del reglamento, efectuada por el Real Decreto 675/1993, de 7 de mayo, por Sentencia del TS de 28 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-6556).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 175 y 249 y 5 y 15 del anexo 3, por Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-1851).
    • el art. 142, por Real Decreto 675/1993, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1993-11994).
    • el art. 8 del anexo IV, por redacción dada al mismo del Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por Real Decreto 557/1993, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1993-10086).
    • los arts. 175 y 249 y 5 y 15 del anexo 3, por Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-3255).
    • los arts. 4, 12, 13 y 14 del anexo 2 y se añade el art. 209 bis, por Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-27995).
    • los arts. 5, 8, 10, 12, 20 y 101, por el Real Decreto 1728/1991, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-29525).
    • el art. 241, por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30592).
    • los arts. 5, 6, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 100 y 101, por el Real Decreto 950/1987, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1987-17387).
    • el art. 4, según redacción dada al anexo IV Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por Real Decreto 2360/1985, de 23 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1367).
    • el art. 17 del anexo III, por Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-6285).
  • SE CORRIGEN erratas en la Corrección de errores del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, en BOE núm. 187 de 6 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17515).
  • SE CORRIGEN errores del Real Decreto 1209/84, de 8 de junio, en BOE núm. 183 de 1 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17221).
  • SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1984-14281).
  • SE INTERPRETA, por Resolución de 2 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9934).
  • SE DEROGA el art. 42, párrafos 2 y 3, por Real Decreto 3301/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-606).
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 370/1982 (Ref. 1982/27472), que el art. 22 no viola las competencias atribuidas, salvo en la preferencia regulada en su párrafo 3, por Sentencia 67/1983, de 22 de julio (Ref. BOE-T-1983-22267).
  • SE MODIFICA los arts. 4, 72, 74.1 y 96.1, por Real Decreto 1163/1983, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1983-13178).
  • SE AÑADE el anexo IV, por Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1982-20739).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos , por Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13247).
    • los arts. 4, 42, 72, 96, 134, 285 y 286, por Real Decreto 1689/1980, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1980-18975).
    • los arts. 10, 77,88 y 98, por Real Decreto 342/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6588).
  • SE DEROGA y SE MODIFICA en la forma indicada los arts. 310, 312, 314 y 316, por Decreto 1530/1968, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1968-819).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, por Decreto 2310/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-15204).
    • el art. 5º y 10º, por Decreto 173/1965, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1965-2419).
    • el art. 152, por Decreto de 8 de agosto de 1958 (Ref. BOE-A-1958-14576).
    • los arts. 325 y 327, por Decreto de 5 de abril de 1957 (Ref. BOE-A-1957-5212).
  • SE DEROGA:
    • el anexo I y lo indicado, por Decreto de 29 de abril de 1955 (Ref. BOE-A-1955-7722).
    • las disposiciones transitoria 3 y 5 y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Decreto de 30 de noviembre de 1945 (Ref. BOE-A-1945-12055).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre reorganización de la Sección Histórica en los Archivos de PRotocolos: Decreto de 2 de marzo de 1945 (Ref. BOE-A-1945-2915).

Materias

  • Aranceles Profesionales
  • Colegios Notariales
  • Consejo General del Notariado
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Documentos
  • Incompatibilidades
  • Mutualidad Notarial
  • Notarías
  • Oposiciones y concursos
  • Registro General de Actos de Ultima Voluntad

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