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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/07/1987
  • Fecha de publicación: 31/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1987

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 14, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-23422).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 99, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2023-15135).
    • con efectos desde el 29 de septiembre de 2023, el art. 63.1 a), por Ley 7/2023, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7936).
    • los arts. 43.1, 54.2, 143.1, y el 141, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
  • Recurso 7079/2022 promovido contra el art. 140.42, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-20550).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 140, 141, 143 y la disposición adicional 13, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12925).
    • los arts. 33, 140, 141 y 143 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2022-3290).
    • los arts. 140, 141 y 143 y SE AÑADE el art. 144, por Ley 13/2021, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16029).
    • el art. 91, por Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-13179).
    • los arts. 9.1, 48 y 91, por Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2018-5451).
    • determinados preceptos , por Ley 9/2013, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2013-7320).
    • los arts. 72 a 74, por Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
    • los arts. 18, 91, 123.1, 128, 133 y 134 y se suprimen los arts. 49, 50, 124, 129 a 132, 135 y 136, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
  • SE DECLARA la desestimación de la CUESTIÓN 2096/1999, en relación con el art. 38.1, por Sentencia 352/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-T-2007-880).
  • SE DEROGA la sección 2 del capítulo II y los capítulos III, IV y V del título VI, por Ley 39/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20978).
  • SE MODIFICA los arts. 22, 23, 33, 35.2, 38, 42.1, el título V y se añade la disposición adicional 9, por Ley 29/2003, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2003-18681).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional: Real Decreto 646/2003, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2003-11724).
  • SE MODIFICA:
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 12 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-25009).
  • SE MODIFICA:
  • SE DECLARA en las CUESTIONES acumuladas 596 y 2127/1996, 3729 y 3938/1998, inconstitucional y nulo el inciso indicado del art . 142 n), por Sentencia 60/2000, de 2 de marzo (Ref. BOE-T-2000-5987).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA el art. 149 y se modifican los arts. 38, 56, 147, 148 y 179.3, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DECLARA:
    • en los recursos 1390 y 1392/1987, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 2 y 14, 113 a 118 y disposición transitoria 10; la no aplicabilidad del art. 124 en Cataluña; y el carácter básico o no de determinados preceptos, por Sentencia 118/1996, de 27 de junio (Ref. BOE-T-1996-17381).
    • en las CUESTIONES acumuladas 2112/1991 y 2368/1995, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 1 y del inciso indicado del párrafo 2 del arts. 38.2, por Sentencia 174/1995, de 23 de noviembre (Ref. BOE-T-1995-27749).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 147, sobre régimen juridico de la Declaración de porte: por Orden , de 26 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1991-350).
  • SE DESARROLLA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD arts. 184.4 y 188, sobre Realización del Inventario de Bienes Adscritos a Feve: Real Decreto 719/1990, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1990-13235).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 57, constituyendo una comisión consultiva de la Dirección General de Transportes Terrestres: por Orden de 31 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3893).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros: por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30474).
    • art. 184, sobre actualización del inventario de bienes adscritos a RENFE: por el Real Decreto 1480/1989, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-29537).
    • regulando un régimen transitorio para las autorizaciones de transporte otorgadas en favor de comunidades de bienes: por la Orden de 11 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9358).
  • SE INTERPRETA, por Resolución de 29 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-7187).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional primera, creando la empresa Nacional de Transportes y aprobando su Estatuto de organización y funcionamiento, por Real Decreto 1420/1988, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-27603).
    • modificando las tarifas de los servicios públicos discrecionales y regulares de uso especial de transporte de viajeros por carrtera en vehiculos de mas de nueve plazas: por Orden de 22 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-18954).
    • con la disposición transitoria segunda, sobre sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera: por Orden de 14 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9304).
    • la disposición adicional 7, sobre condiciones para el ejercicio profesional del transporte público, por Real Decreto 216/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-6863).
    • sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte de viajeros: por Orden de 22 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5371).
    • con los arts. 18 y 19, estableciendo un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratado acarga completa: por Orden de 19 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4830).
    • regulando la distribución de los cupos de Autorización de transportes internacionales: por Orden de 11 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4348).
    • actualizando las tarifas aplicables a los servicios públicos regulares de transporte por carrtera: por Orden de 8 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3757).
    • sobre la puesta en practica de las convalidaciones, conversiones, canjes o expediciones de nuevas autorizaciones de transporte por carretera: por Resolución de 8 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-1151).
    • con la disposición transitoria Undécima, Tramitación de Convalidaciones, Conversiones o Canjes de Autorizaciones de Transporte: Orden de 30 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-953).
  • SE INTERPRETA procedimiento establecido en el art. 140.A) y 140.B): por Orden de 23 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-32).
  • SE COMPLETA, excluyendo la delegación de funciones a que se refiere el art. 32.3, por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1987-17800).

Referencias anteriores

Materias

  • Administración Local
  • Agencias de transportes
  • Agencias de viajes
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos
  • Baleares
  • Canarias
  • Código de Comercio
  • Comisión de Directores Generales de Transporte
  • Comunidades Autónomas
  • Conferencia Nacional de Transportes
  • Consejo Nacional de Transportes Terrestres
  • Consumidores y usuarios
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Cooperativas
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cooperativas de transportistas
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Defensa Nacional
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Distribuidores
  • Emigración
  • Empresas nacionales
  • Estaciones de transporte por carretera
  • Extranjeros
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Ferrocarriles metropolitanos
  • Juntas Arbitrales
  • Juntas de Detasas
  • Mercancías
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Movilización nacional
  • Organización de la Administración del Estado
  • Policía
  • Precios
  • Protección Civil
  • Red Nacional Integrada de Transporte Ferroviario
  • Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte
  • RENFE
  • Seguros
  • Tarifas
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Teleféricos
  • Transporte escolar
  • Transportes terrestres
  • Trolebuses
  • Turismo
  • Vehículos de motor

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