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Documento BOE-A-1982-13481

Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima de su Estatuto de Autonomía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1982, páginas 15262 a 15264 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1982-13481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/05/28/1152

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica ocho/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las funciones y atribuciones que según el Estatuto corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Diputación Regional.

Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno de su sesión celebrada el día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y dos, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.

La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.

Artículo segundo.

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno Central y otros ocho por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Diputación Regional. El primero actuará como Presidente; el segundo, como Vicepresidente, y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Artículo tercero.

La Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional, ambos designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo cuarto.

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en Cantabria, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo quinto.

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de transferencia de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderán formalizadas las propuestas al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo sexto.

Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma.

Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y disposiciones complementarias.

El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas.

Artículo séptimo.

Los acuerdos de transferencias de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios contendrán al menos los siguientes extremos:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la transferencia de competencias, funciones y servicios.

B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones y competencias que pasará a ejercer la Diputación Regional.

C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.

E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellas la Diputación Regional.

F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con expresión de su número de Registro de Personal y, además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso del personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los Organismos Autónomos correspondientes. Cuando la valoración del costo sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima, apartado dos, del Estatuto de Autonomía.

I) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o competencias transferidas.

J) Fecha de efectividad de la transferencia de las competencias funciones, servicios o instituciones traspasados, que coincidirá con los días uno de enero o uno de julio de cada año.

Artículo octavo.

Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

La entrega de bienes, derechos, obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

Respecto a la documentación que se encuentra archivada, la Diputación Regional de Cantabria podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en original o en copia, según crea conveniente en cada caso.

Artículo noveno.

De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo tercero, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Artículo décimo.

Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso y de las condiciones de la cesión.

Artículo undécimo.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos a la Diputación Regional, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:

A) Quedarán en situación de supernumerario en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

B) El tiempo de servicios prestado en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma.

En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

C) La Diputación Regional asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Diputación Regional y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción con cargo a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo decimosegundo.

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas.

En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo decimotercero.

La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible, y sin interrupción, hasta dejarlas completadas en el más breve plazo.

Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento la Comisión Mixta, en el plazo de dos años a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de servicios inherentes a las funciones y atribuciones que correspondan a la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con su Estatuto, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional.

Artículo decimocuarto.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

Artículo decimoquinto.

Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/1982
  • Fecha de publicación: 05/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • en materia de gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar: Real Decreto 1921/2008, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20541).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 817/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12562).
    • traspasando funciones y servicios en materia educativa, empleo y formación profesional del ISM: Real Decreto 1586/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22871).
    • traspasando funciones y servicios en materia de gestión de los tributos sobre el juego: Real Decreto 1588/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22873).
    • traspasando funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al ISM: Real Decreto 1589/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22874).
    • traspasando funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria del Instituo social de la Marina (ISM): Real Decreto 1584/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22869).
    • traspasando funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos: Real Decreto 1419/2006, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22437).
    • traspasando funciones y servicios en materia de transporte marítimo: Real Decreto 474/2006, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2006-7321).
    • traspasando funciones y servicios en materia de gestión realizada por el INEM: Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24971).
    • traspasando funciones y servicios en materia de funciones y servicios del INSALUD: Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24750).
    • traspasando funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-pesqueras: Real Decreto 573/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-9304).
    • traspasando funciones y servicios en materia de formación profesional ocupacional: Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1312).
    • traspasando funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria: Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1311).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Transportes por Carretera y por Cable: Real Decreto 438/1998, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7611).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Buceo profesional: Real Decreto 439/1998, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7612).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Trabajo: Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-20388).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Mutualidades de Previsión social: Real Decreto 1905/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-20393).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Instalaciones Radiactivas: Real Decreto 1904/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-20392).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas: Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-20391).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Real Decreto 1902/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-20390).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales: Real Decreto 1901/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-20389).
    • traspasando funciones y servicios en Materias del Inserso: Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-16075).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación: Real Decreto 1391/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14856).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Radiodifusión: Real Decreto 1380, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14846).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Fundaciones: Real Decreto 1378/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14844).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Internacionales: Real Decreto 1386, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14851).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Enseñanzas Náutico-Deportivas y Subacuático-Deportivas: Real Decreto 1381/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14847).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria: Real Decreto 1394/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14859).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Colegios oficiales o Profesionales: Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14845).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cofradías de Pescadores: Real Decreto 1392/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14857).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas: Real Decreto 1387/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14852).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación: Real Decreto 1385/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14850).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias: Real Decreto 1390/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14855).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Asociaciones: Real Decreto 1388/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14853).
    • traspasando funciones y servicios en materia Universidades: Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14848).
    • traspasando funciones y servicios en materia Espectaculos: Real Decreto 1389/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-14854).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal: Real Decreto 1893/1984, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24121).
    • traspasando funciones en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda: Real Decreto 1667/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-21409).
    • traspasando funciones en materia de Abastecimientos, Saneamiento, Encauzamiento y Defensas y Márgenes: Real Decreto 1661/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-21217).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Pequeña y Mediana empresa: Real Decreto 1446/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-17218).
    • traspasando servicios y funciones en materia de Conservación de la Naturaleza: Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-16226).
    • traspasando competencias, funciones y servicios en materia de CULTURA: Real Decreto 3547/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-5565).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Acción Territorial: Real Decreto 3479/1983, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-4307).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Investigación Agraria: Real Decreto 3417/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3471).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Tiempo libre: Real Decreto 3398/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-2930).
    • traspasando funciones y servicios en materia de MEDIO AMBIENTE: Real Decreto 3335/1983, de 05 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-1451).
    • ampliando los medios traspasados en materia de Administración local y aprobando la Valoración definitiva de los Citados traspasos: Real Decreto 3319/1983, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-1008).
    • traspasando funciones y servicios en materia de estudios de ordenación del Territorio y Medio Ambiente: Real Decreto 2821/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-29173).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Vivienda Rural: Real Decreto 2727/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-28344).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Reforma de Estructuras Comerciales y Comercio Interior: Real Decreto 4118/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-6883).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Agricultura: Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-30704).
    • traspasando funciones y servicios en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo: Real Decreto 3060/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-30469).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Puertos: Real Decreto 2623/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-27026).
    • traspasando funciones y servicios en materia de servicios y Asistencia Sociales: Real Decreto 2607/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-26951).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Tiempo libre: Real Decreto 2417/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-25225).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cultura: Real Decreto 2416/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-25224).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Disciplina de Mercado: Real Decreto 2402/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24925).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Transportes Terrestres: Real Decreto 2351/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24541).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Turismo: Real Decreto 2339/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24366).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Intervención de precios: Real Decreto 2305/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24007).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Interiores: Real Decreto 2298/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-23819).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Reforma y desarrollo Agrario: Real Decreto 2295/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-23565).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Sanidad: Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-21345).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de la Administración Territorial

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