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Caso Brüstle v. Greenpeace. Petición de decisión prejudicial sobre la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, Artículo 6, apartado 2, letra c).
Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencia: C-34/10 [ECLI:EU:C:2011:669]
Fecha: 18/10/2011
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El Tribunal de Justicia (Gran Sala) interpreta el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, definiendo "embrión humano" como "todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis." El Tribunal de Justicia excluye la patentabilidad de embriones humanos tanto con fines industriales o comerciales, como con fines de investigación, también excluye la posibilidad de patentar "una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos."
Caso International Stem Cell Corporation y Comptroller General of Patents, Designs and Trade Marks.
Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencia: C-364/13 [ECLI:EU:C:2014:2451]
Fecha: 18/12/2014
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De nuevo el TJUE se pronuncia en una cuestión prejudicial sobre el concepto de "embrión humano" a propósito de la Directiva relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Afirma el Tribunal que el art. 6, apartado 2, letra c de dicha Directiva "debe interpretarse en el sentido de que un óvulo humano no fecundado que ha sido estimulado mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse no constituye un «embrión humano» en el sentido de dicha disposición si, a la luz de los conocimientos científicos actuales, no dispone, como tal, de la capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente"
Caso Pretty v. Reino Unido.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 2346/02 [ECLI:CE:ECHR:2002:0429JUD000234602]
Fecha: 29/04/2002
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El Tribunal entiende que derecho a la vida (art. 2 del CEDH) no puede interpretarse de manera opuesta, de tal forma que incorpore el derecho a morir. Por ello el Tribunal entendió que el castigo contemplado en la ley inglesa por la cooperación al suicidio no viola el Convenio.
Caso Vo v. Francia.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 53924/00 [ECLI:CE:ECHR:2004:0708JUD005392400]
Fecha: 08/07/2004
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Demanda de la Señora Vo contra Francia por la falta de condena de un médico por cuya negligencia tuvo que verse sometida a un aborto terapéutico. El TEDH (Gran Sala)constató que no había consenso, ni el debate sobre el comienzo de la vida había sido zanjado en la mayor parte de los Estados parte en el CEDH, por lo que entendió que la definición del momento del comienzo de la vida, y de si el nasciturus es "persona" a los efectos del art. 2 del Convenio, entraba dentro del margen de apreciación nacional.
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