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Derechos Fundamentales

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Artículo 15 - Derecho a la vida y a la integridad física y moral

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra

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  • Caso Tyrer v. Reino Unido.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 5856/72  [ECLI:CE:ECHR:1978:0425JUD000585672]

    Fecha: 25/04/1978

    Ver original (Referencia 5856/72)

    Comentario

    En esta sentencia el TEDH entiende que sería absurdo considerar que una pena, por el mero hecho de conllevar un inevitable elemento de humillación, es degradante. Para valorar la vulneración del art. 3 CEDH y considerar una pena como inhumana o degradante se requiere una humillación que se produzca no por la mera condena sino por la forma en que esta se ejecuta, de tal forma que se ocasiona al afectado, ante los demás o ante sí mismo, una humillación que alcance un nivel mínimo de gravedad, para lo que hay que atender a las circunstancias del caso concreto.

  • Caso Campbell y Cosans v. Reino Unido.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 7511/76 y 7743/76  [ECLI:CE:ECHR:1982:0225JUD000751176]

    Fecha: 25/02/1982

    Ver original (Referencia 7511/76 y 7743/76)

    Comentario

    El TEDH examina la compatibilidad del sistema de castigos corporales existente tradicionalmente -y de forma mayoritariamente aceptada- en las escuelas escocesas con el art. 3 CEDH. Aunque los hijos de las demandantes no sufrieron realmente los castigos corporales, el Tribunal considera que el mero peligro de dichas actuaciones prohibidas puede implicar una vulneración del art. 3 CEDH si el peligro es suficientemente real e inmediato, de tal forma que amenzar a alguien con torturarle puede constituitr al menos un trato inhumano en determinadas circunstancias. Sin embargo en el presente caso y atendiendo a la situación existente no consideró demostrado que los alumnos de una escuela en la que se emplean tales castigos sean por el peligro de que se les impongan, humillados o envilecidos ante terceros, ni tampoco queda acreditada los efectos perjudiciales psicológicos o de cualquier otra naturaleza.

  • Caso Vinter y otros v. Reino Unido.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 66069/09, 130/10 y 3896/10  [ECLI:CE:ECHR:2013:0709JUD006606909]

    Fecha: 09/07/2013

    Ver original (Referencia 66069/09, 130/10 y 3896/10)

    Comentario

    La Gran Sala del TEDH analiza la pena de cadena perpetua en el Reino Unido, y con carácter general confirma su compatiblidad con el art. 3 CEDH, excepto por la forma en que se aplicó una de las modalides de prisión perpetua, la llamada "para toda la vida". Para el Tribunal la cadena perpetua debe permitir la existencia de un mecanismo de revisión que permita la reducción de la pena.

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