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Derechos Fundamentales

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Artículo 15 - Derecho a la vida y a la integridad física y moral

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra

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  • Caso Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 1653/13  [ECLI:CE:ECHR:2018:0213JUD000165313]

    Fecha: 13/02/2018

    Ver original (Referencia 1653/13)

    Comentario

    El TEDH condena a España por violación del art. 3 CEDH en su vertiente material al considerar que existieron tratos inhumanos o degradantes. El Tribunal recuerda su doctrina sobre la prohibición de torturas y traos inhumanos o degradantes como valor fundamental de toda sociedad democrática que no puede ser objeto de restricción ni siquiera en las circunstancias más díficiles como pueden ser la lucha antiterriorista o el crimen organizado, constatando que todo acto de fuerza física de las autoridades contra un particular que no sea estrectiamente necesario vulnera el art. 3 CEDH. A nivel interno la Audiencia Provicial había condenado por malos tratos, mientras que el Tribunal Supremo casó la sentencia por no considerarlos probados, y el TC inadmitió el recurso de amparo por inexistencia manifiesta de violación de derecho fundamental.

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