Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-81205

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 29 de agosto de 1991, páginas 28 a 35 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81205

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/266/CEE (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/361/CEE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina, carne fresca y productos cárnicos;

Considerando que es preciso establecer las condiciones sanitarias necesarias para la importación de productos cárnicos de estos terceros países;

Considerando que los tipos de productos cárnicos que pueden importarse de terceros países dependen de la situación sanitaria del país de fabricación; que, para poder ser importados, algunos productos cárnicos deben haber sido sometidos a un tratamiento especial;

Considerando que determinados terceros países que aparecen en la lista mencionada serán autorizados solamente a los efectos de importación de productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico completo;

Considerando, no obstante, que algunos Estados miembros importan productos

cárnicos de esos países y que es necesario autorizar la importación directa de estos productos en los Estados miembros interesados hasta que la Comisión haya enviado una misión veterinaria;

Considerando que, en general, se pueden importar en la Comunidad ciertos tipos de productos cárnicos; que es necesario determinar los tratamientos y certificados necesarios para importar estos productos de los terceros países exportadores; que no obstante, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE, se pueden autorizar otros tipos de tratamiento de forma aislada en función de la situación zoosanitaria del país exportador;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán la importación de las siguientes categorías de productos cárnicos:

a) productos cárnicos distintos a los descritos en la letra b) que reúnan los requisitos establecidos en el modelo de certificado sanitario que figura en el Anexo A. Este certificado deberá adjuntarse a los envíos de productos cárnicos procedentes de los terceros países o de partes de terceros países que se enumeran en la segunda parte del Anexo A, hasta que se hayan establecido, por decisión de la Comisión y tras las correspondientes misiones en cada país, las condiciones sanitarias y las certificaciones veterinarias específicas;

b) productos cárnicos que hayan sido sometidos a tratamiento térmico en un recipiente herméticamente cerrado hasta alcanzar un valor Fo superior o igual a 3, de acuerdo con los requisitos establecidos en el modelo de certificado sanitario que figura en el Anexo B. Este certificado deberá adjuntarse a los envíos de productos cárnicos procedentes de los terceros países que se enumeran en la segunda parte del Anexo B, hasta que se hayan establecido, por decisión de la Comisión y tras las correspondientes misiones en cada país, las condiciones sanitarias y las certificaciones veterinarias específicas.

2. No obstante, los Estados miembros autorizarán la importación de los países que se enumeran en la segunda parte del Anexo C de productos cárnicos que hayan sido cocidos hasta alcanzar una temperatura de al menos 80 °C en el centro de la pieza, de acuerdo con los requisitos establecidos en el modelo de certificado sanitario que figura en el Anexo C. Este certificado deberá adjuntarse a los envíos, hasta que se hayan establecido, por decisión de la Comisión y tras las correspondientes misiones en cada país, las condiciones sanitarias y las certificaciones veterinarias específicas.

3. Los Estados miembros no autorizarán la importación de productos cárnicos de categorías distintas de las mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 134 de 29. 5. 1991, p. 45. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 195 de 18. 7. 1991, p. 43.

ANEXO A

PRIMERA PARTE

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO

para productos cárnicos (1) que no hayan sido sometidos a tratamiento térmico en un recipiente herméticamente cerrado hasta alcanzar un valor Fo igual o superior a 3, destinados a la Comunidad Económica Europea

País de destino: Número (2)

(nombre del Estado miembro de la CEE)

Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:

País exportador:

(véase la lista de la segunda parte del Anexo A)

Ministerio:

Departamento:

Referencia: (2)

I. Identificación de los productos cárnicos

Tipo de productos cárnicos:

(especie animal)

Tipo de piezas:

Tipo de envase:

Número de piezas o de envases:

Temperatura de almacenamiento y transporte necesaria:

Plazo de conservación:

Peso neto:

II. Origen de los productos cárnicos

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria (de los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) autorizado(s):

III. Destino de los productos cárnicos

Los productos serán enviados de:

(lugar en que se efectúe la carga)

a:

(país y localidad de destino)

por los siguientes medios de transporte (3):

Nombre y dirección del remitente:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los productos cárnicos descritos han sido preparados con carne fresca que:

- cumple las condiciones sanitarias establecidas en los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva 72/462/CEE y se ajusta a lo dispuesto en la Decisión . ./. . ./CEE (4) (5),

- procede de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y reúne las condiciones establecidas en el segundo guión del apartado 1 del artículo 21 bis de la Directiva 72/462/CEE (2).

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha) Sello

(firma del veterinario oficial)

(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)

SEGUNDA PARTE

Lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario de la primera parte del Anexo A

Australia

Austria

Bulgaria

Canadá

Checoslovaquia

Estados Unidos de América

Finlandia

Hungría

Noruega

Nueva Zelanda

Polonia

Rumanía

Suecia

Suiza

Yugoslavia

(1) Facultativo.

(2) Especifíquese el número de matrícula de los vagones de tren o vehículos de transporte de mercancías en caso de transporte terrestre; el número de vuelo en caso de transporte aéreo y el nombre del buque en caso de transporte marítimo.

(1) Productos cárnicos que se ajusten a la definición de la Directiva 77/99/CEE. (2) Facultativo. (3) Especifíquese el número de matrícula de los vagones de tren o vehículos de transporte de mercancías en caso de transporte terrestre; el número de vuelo en caso de transporte aéreo y el nombre del buque en caso de transporte marítimo. (4) Insértese la Decisión de la Comisión vigente sobre el estado sanitario de la carne fresca del país de origen de que se trate. (5) Táchese lo que no proceda.

ANEXO B

PRIMERA PARTE

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO

para productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico en un recipiente herméticamente cerrado hasta alcanzar un valor Fo igual o superior a 3, destinados a la Comunidad Económica Europea

País de destino: Número (1)

(nombre del Estado miembro de la CEE)

Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:

País exportador:

(véase la lista de la segunda parte del Anexo B)

Ministerio:

Departamento:

Referencia: (1)

I. Identificación de los productos cárnicos

Tipo de productos cárnicos:

(especie animal)

Tipo de piezas:

Tipo de envase:

Número de piezas o de envases:

Peso neto:

II. Origen de los productos cárnicos

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) autorizado(s):

III. Destino de los productos cárnicos

Los productos serán enviados de:

(lugar en que se efectúe la carga)

a:

(país y localidad de destino)

por los siguientes medios de transporte (2):

Nombre y dirección del remitente:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los productos cárnicos descritos:

- reúnen las condiciones sanitarias establecidas en el apartado 2 del artículo 21 bis de la Directiva 72/462/CEE;

- han sido sometidos a tratamiento en un recipiente cerrado hasta alcanzar un valor Fo igual o superior a 3,00.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha) Sello

(firma del veterinario oficial)

(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)

SEGUNDA PARTE

Lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario de la primera parte del Anexo B

Argentia

Australia

Austria

Botswana

Brasil

Bulgaria

Canadá

Colombia

Checoslovaquia

Chile

Chipre

Estados Unidos de América

Etiopía

Finlandia

Hong Kong

Hungría

India

Islandia

Israel

Kenia

Madagascar Marruecos

Mauricio

Namibia

Noruega

Nueva Zelanda

Paraguay

Polonia

República Popular de China

Rumanía

Singapur

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Swazilandia

Tailandia

Túnez

Uruguay

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

Yugoslavia

Zimbabwe

(1) Facultativo.

(2) Especifíquese el número de matrícula de los vagones de tren o vehículos de transporte de mercancías en caso de transporte terrestre; el número de vuelo en caso de transporte aéreo y el nombre del buque en caso de transporte marítimo.

ANEXO C

PRIMERA PARTE

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO

para productos cárnicos cocidos hasta alcanzar una temperatura igual o superior a 80o C en el centro de la pieza destinados a la Comunidad Económica Europea

País de destino: Número (1)

(nombre del Estado miembro de la CEE)

Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:

País exportador:

(véase la lista de la segunda parte del Anexo C)

Ministerio:

Departamento:

Referencia: (1)

I. Identificación de los productos cárnicos

Tipo de productos cárnicos:

(especie animal)

Tipo de piezas:

Tipo de envase:

Número de piezas o de envases:

Temperatura de almacenamiento y de transporte necesaria:

Plazo de conservación:

Peso neto:

II. Origen de los productos cárnicos

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:

Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria del (de los) establecimiento(s) autorizado(s):

III. Destino de los productos cárnicos

Los productos serán enviados de:

(lugar en que se efectúe la carga)

a:

(país y localidad de destino)

por los siguientes medios de transporte (2):

Nombre y dirección del remitente:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1. Los productos cárnicos descritos:

a) cumplen las condiciones establecidas en la última frase del apartado 2 del artículo 21 bis de la Directiva 72/462/CEE;

b) han sido sometidos a tratamiento térmico hasta alcanzar una temperatura igual o superior a 80o C en el centro de la pieza.

2. Después del tratamiento térmico, has sido objeto de toda clase de precauciones para evitar la recontaminación.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha) Sello

(firma del veterinario oficial)

(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)

SEGUNDA PARTE

Lista de países autorizados para utilizar los modelos de certificado sanitario de la primera parte del Anexo C

Argentia

Brasil

Chipre

Paraguay

Uruguay

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1991
  • Fecha de publicación: 29/08/1991
  • Fecha de derogación: 24/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid