Está Vd. en

Derechos Fundamentales

Volver a artículos

Artículo 15 - Derecho a la vida y a la integridad física y moral

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra

Seleccione concepto:

  • Caso Moreno Gómez v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 4143/02  [ECLI:CE:ECHR:2004:1116JUD000414302]

    Fecha: 16/11/2004

    Ver original (Referencia 4143/02)

    Comentario

    En esta sentencia el TEDH corrige al Tribunal Constitucional (STC 37/2011) en su recepción de la doctrina López Ostra. Para el TEDH la Sra. Moreno Gómez no debe pechar con la obligación de aportar una prueba individualizada del nivel de ruido en el interior de la vivienda, y existiendo pruebas objetivas aportadas por el Ayuntamiento de Valencia de la superación de los niveles legales de ruido en la zona donde tiene el domicilio la demandante, el Tribunal condena a España por violación del art. 8 del Convenio.

  • Caso Codarcea v. Rumanía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 31675/04  [ECLI:CE:ECHR:2009:0602JUD003167504]

    Fecha: 02/06/2009

    Ver original (Referencia 31675/04)

    Comentario

    El TEDH establece que conforme a la obligación de adoptar las normas adecuadas para garantizar el respeto a la integridad física de los pacientes, los Estados parte deben imponer las normas precisas para que los médicos se pregunten sobre las consecuencias previsibles de la intervención médica proyectada sobre la integridad física de sus pacientes e informen a éstos convenientemente sobre aquéllas, de modo que la persona pueda consentir el acto con conocimiento de causa, de suerte que si se consuma un riesgo previsible sin que el paciente haya sido informado por el médico, el Estado concernido podría llegar a ser directamente responsable de conformidad con lo previsto en el art. 8 CEDH.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid