Desde hace varios años se ha mantenido, por razones de abastecimiento, el régimen de importación libre de derechos arancelarios del café sin tostar y del cacao en grano, crudo.
La conveniencia de que dicho régimen continúe después de la entrada en vigor del Decreto mil trescientos sesenta y uno/ mil novecientos setenta y cuatro, hace aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los, días veintiuno de junio y veinte de septiembre, ambos inclusive del presente año, se suspende totalmente la aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de café sin tostar y cacao en grano, crudo, clasificados respectivamente en las partidas cero nueve punto cero uno-A (uno y dos) y dieciocho punto cero uno-A del Arancel de Aduanas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio.
JOSE LUIS CERON AYUSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid