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Documento DOUE-L-2021-80413

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 31 de marzo de 2021, páginas 1 a 117 (117 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. El artículo 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3)

Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, a partir de los que debe permitirse la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429.

(4)

Actualmente las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que está permitida la entrada en la Unión de especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal figuran en varios actos de la Comisión. En primer lugar, existen listas en los actos siguientes: Decisión 2007/777/CE de la Comisión (3), Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4), Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión (5), Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (6), Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (7), Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (8) y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión (9), todos los cuales quedan derogados mediante el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión con efecto a partir del 21 de abril de 2021. Además, existen otras listas en los actos siguientes: Decisión 2006/168/CE de la Comisión (10), Decisión 2008/636/CE de la Comisión (11), Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (12), Decisión 2010/472/UE de la Comisión (13), Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión (14), Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión (15), Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 y Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión (16), todos los cuales quedan derogados mediante el presente Reglamento de Ejecución.

(5)

Con arreglo al nuevo marco zoosanitario establecido por el Reglamento (UE) 2016/429, procede combinar en un único acto de la Comisión un conjunto completo de listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados sobre la base de los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esto está en consonancia con el enfoque adoptado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, en el que los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de dichas partidas se establecen en un único acto de la Comisión. Además, garantiza mayor coherencia y transparencia en la legislación de la Unión.

(6)

Por este motivo, las Decisiones 2006/168/CE y 2008/636/CE, el Reglamento (CE) n.o 1251/2008, la Decisión 2010/472/UE, las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE y 2012/137/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 deben derogarse a partir del 21 de abril de 2021. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer nuevas listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, que sustituyan a las actuales listas de terceros países y territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Las listas actuales se elaboran en lo que respecta tanto a la salud animal como a la seguridad alimentaria, cuando procede. No obstante, las nuevas listas deben elaborarse por separado sobre la base, en particular, de los requisitos zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429 y de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625.

(7)

En algunos casos, solo determinadas zonas o compartimentos de un tercer país o un territorio cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y los requisitos zoosanitarios pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692. En tales casos, la entrada en la Unión de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal solo debe permitirse si proceden de dichas zonas o compartimentos del tercer país o territorio. Por consiguiente, el presente Reglamento debe especificar claramente en cada lista las zonas, o los compartimentos en el caso de los animales de la acuicultura, de los terceros países o territorios que cumplen dichos requisitos zoosanitarios.

(8)

En el artículo 231, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 se establece que las listas elaboradas por la Comisión de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento también deben especificar las condiciones específicas y las garantías zoosanitarias respecto a las enfermedades de la lista que deben cumplir los terceros países o territorios. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer, cuando proceda, dichas condiciones específicas y garantías zoosanitarias, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria específica del tercer país o territorio de origen, o zona de este, o compartimento de este en el caso de los animales de la acuicultura, así como las especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate.

(9)

En la parte VI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 se establecen normas especiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal cuyo destino final no es la Unión, y de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que proceden de la Unión y retornan a ella. En particular, en dicho Reglamento se establece la posibilidad de autorizar la entrada en la Unión de partidas de ese tipo que no cumplan todos los requisitos zoosanitarios pertinentes, siempre que se cumplan condiciones específicas. Por tanto, el presente Reglamento debe establecer las condiciones zoosanitarias específicas que deben cumplir dichas partidas para su entrada en la Unión.

(10)

De conformidad con el Acuerdo EEE, los Estados AELC del EEE no se consideran terceros países en sus intercambios comerciales con los Estados miembros de la UE en ámbitos regulados por dicho Acuerdo.

(11)

 

 

(12)

Dado que las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse conjuntamente con las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, el presente Reglamento debe ser de aplicación también a partir del 21 de abril de 2021.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En el presente Reglamento se establecen las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, desde los que debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII del presente Reglamento.

En el presente Reglamento también se establecen condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de determinadas partidas y se especifican los modelos de certificados zoosanitarios que debe utilizar el tercer país o territorio de origen de las partidas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Artículo 3

Listas de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permitirá la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal

1.   La autoridad competente permitirá la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 solo si el tercer país o territorio de origen de la partida, o zona o compartimento de este, figura en la lista correspondiente a la especie y categoría específicas de animales, productos reproductivos o productos de origen animal y la partida va acompañada del certificado zoosanitario exigido para las partidas de tales especies y categorías, según se indica en el cuadro de la parte 1 de:

 a) el anexo II en el caso de los ungulados distintos de:

  i) los equinos,

  ii) los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento;

 b) el anexo III en el caso de los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento;

 c) el anexo IV en el caso de los equinos;

 d) el anexo V en el caso de las aves de corral y los productos reproductivos de aves de corral;

 e) el anexo VI en el caso de las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad;

 f) el anexo VII en el caso de las abejas melíferas reina y los abejorros;

 g) el anexo VIII en el caso de los perros, los gatos y los hurones;

 h) el anexo IX en el caso de los productos reproductivos de bovinos;

 i) el anexo X en el caso de los productos reproductivos de ovinos y caprinos;

 j) el anexo XI en el caso de los productos reproductivos de porcinos;

 k) el anexo XII en el caso de los productos reproductivos de equinos;

 l) el anexo XIII en el caso de la carne fresca de ungulados;

 m) el anexo XIV en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza;

 n) el anexo XV en el caso de los productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, según se indica a continuación:

  i) la sección A de la parte 1, en el caso de los productos cárnicos que hayan sido sometidos al tratamiento A, no específico de reducción del riesgo, o a los tratamientos B, C o D para los productos cárnicos [de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692],

  ii) la sección B de la parte 1 en el caso de los productos de tipo biltong/jerky de ungulados, aves de corral y aves de caza;

 o) el anexo XVI en el caso de las tripas;

 p) el anexo XVII en el caso de la leche, el calostro, los productos a base de calostro y los productos lácteos derivados de leche cruda y los productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa;

 q) el anexo XVIII en el caso de los productos lácteos que deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa;

 r) el anexo XIX en el caso de los huevos y los ovoproductos;

 s) el anexo XX en el caso de los productos de origen animal destinados a un uso personal;

 t) el anexo XXI en el caso de los animales acuáticos de especies de la lista destinados a establecimientos de acuicultura, a la liberación en el medio natural o a otros fines distintos del consumo humano directo, así como en el caso de determinados animales acuáticos de especies de la lista y productos de origen animal procedentes de dichas especies de la lista que están destinados al consumo humano.

2.   La autoridad competente únicamente permitirá la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de los terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuren en la lista del cuadro de la parte 1 del anexo XXII, si:

 a) son partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal a que se hace referencia en la columna 3 de dicho cuadro y la Unión no es su destino final; o

 b) son partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos o productos de origen animal a que se hace referencia en la columna 4 de dicho cuadro y proceden de la Unión y retornan a ella después de haber transitado a través de un tercer país o territorio.

Artículo 4

Condiciones específicas y garantías zoosanitarias para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal

Los Estados miembros únicamente permitirán la entrada en la Unión de las partidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 si dichas partidas cumplen, cuando proceda, las condiciones específicas y las garantías zoosanitarias establecidas en el anexo pertinente para las especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y para el tercer país, territorio, o zona de estos, o compartimento de estos en el caso de los animales de la acuicultura.

Artículo 5

Derogaciones

Los actos siguientes quedan derogados a partir del 21 de abril de 2021:

Decisión 2006/168/CE de la Comisión;

Decisión 2008/636/CE de la Comisión;

Decisión 2010/472/UE de la Comisión;

Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión;

Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión;

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;

Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión;

Decisión 2000/585/CE de la Comisión.

Artículo 6
Disposiciones transitorias

Se permitirá, hasta el 20 de octubre de 2021, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o zonas de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos de la Comisión que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos de la Comisión, a condición de que el certificado haya sido firmado por la persona autorizada a firmarlo de conformidad con dichos actos de la Comisión antes del 21 de agosto de 2021:

Decisión 2006/168/CE de la Comisión;

Decisión 2007/777/CE de la Comisión;

Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión;

Decisión 2008/636/CE de la Comisión;

Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión;

Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión;

Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión;

Decisión 2010/472/UE de la Comisión;

Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión;

Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión;

Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión;

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión;

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión;

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión;

Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 21 de abril de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(4)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, por el que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12).

(6)  Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE (DO L 126 de 14.5.2016, p. 13).

(10)  Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE (DO L 57 de 28.2.2006, p. 19).

(11)  Decisión 2008/636/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2008, por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina (DO L 206 de 2.8.2008, p. 32).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).

(13)  Decisión 2010/472/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 74).

(14)  Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a las importaciones a la Unión de esperma de bovino doméstico (DO L 247 de 24.9.2011, p. 32).

(15)  Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina (DO L 64 de 3.3.2012, p. 29).

(16)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado zoosanitario para esas importaciones (DO L 48 de 20.2.2019, p. 41).

ANEXO I
Normas generales correspondientes a los anexos II a XXII

En el presente anexo se establecen las siguientes normas generales aplicables a los anexos II a XXII:

1) Si se cumplen los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de las partidas a las que se refiere el artículo 3 en la totalidad del tercer país o territorio de origen, dicho tercer país o territorio figura en la lista con la indicación de su código ISO seguido de «0».

2) Si se cumplen los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de las partidas a las que se refiere el artículo 3 solo en una zona del tercer país o territorio de origen, dicha zona figura en la lista con la indicación de su código ISO seguido de una cifra distinta de «0».

Estas zonas se describen en la parte 2 del anexo correspondiente.

3) Los modelos de certificados zoosanitarios correspondientes a las partidas a las que se refiere el artículo 3, tal como se indican en el cuadro de la parte 1 del anexo pertinente del presente Reglamento, figuran en:

 a) el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (1);

 b) el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión;

 c) el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión.

4) Las condiciones específicas a las que se refiere el artículo 4 se establecen, en su caso, en el cuadro que figura en la parte 1 del anexo correspondiente y se describen en el cuadro que figura en la parte 3 de dicho anexo.

5) Las garantías zoosanitarias a las que se refiere el artículo 4 se establecen, en su caso, en el cuadro que figura en la parte 1 del anexo correspondiente y se describen en el cuadro que figura en la parte 4 de dicho anexo.

6) Las fechas límite y las fechas de inicio indicadas en el cuadro que figura en la parte 1 de los anexos II a XXII hacen referencia a las restricciones temporales específicas aplicables para la entrada en la Unión de las partidas a las que se refiere el artículo 3 que proceden de las zonas correspondientes, como se establece en la normativa de la Unión.

7) Los requisitos de certificación zoosanitaria aplicables a Suiza están sujetos al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el Comercio de Productos Agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).

8) Los certificados zoosanitarios exigidos que expida la autoridad competente de Islandia, Nueva Zelanda o Canadá, de conformidad con los anexos II a XXI del presente Reglamento, están sujetos a los requisitos de certificación específicos establecidos en los acuerdos pertinentes celebrados entre la Unión y dichos terceros países.

9) Las entradas correspondientes a Israel se entenderán referidas al Estado de Israel, y no se aplicará a las zonas geográficas que pasaron a estar bajo administración del Estado de Israel después del 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

10) Cuando se hace referencia a Serbia, no se incluye el territorio de Kosovo, que actualmente se encuentra bajo administración internacional de conformidad con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.

11) Cuando se hace referencia a Kosovo, esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/... de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE DO L 113, de 31.3.2021, p. 1).

ANEXO II
Ungulados (distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento)

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados (distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento), tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra a)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies

cuya entrada en la Unión está permitida

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

9

CA

Canadá

CA-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

BOV-X

 

SF-BTV

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

BRU, SF-BTV

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

SUI-X

 

ADV

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

SF-BTV

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

SF-BTV (2)

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

BOV-X

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

OV/CAP-X

 

BRU

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

SUI-X

 

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

OV/CAP-X

 

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CER-X

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

IS

Islandia

IS-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

 

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

CSF

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

CAM-CER

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

CAM-CER

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

BRU, TB

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

BRU

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

 

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

CAM-CER

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

CAM-CER

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

SUI-X

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

CSF

Las partidas de porcinos procedentes de la zona a la que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1 deben haberse sometido a una prueba para la detección de la peste porcina clásica, con resultado negativo, en los treinta días previos al envío a la Unión.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

BRU

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

TB

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por Mycobacterium tuberculosis complex (M. bovis, M. caprae, M. tuberculosis) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

BTV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

SF-BTV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

SF-EHD

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

EBL

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por leucosis bovina enzoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

IBR

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por rinotraqueítis infecciosa bovina / vulvovaginitis pustular infecciosa con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

BVD

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por diarrea viral bovina con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

ADV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(1)  Por «animales que deben continuar en cautividad», se entienden los animales destinados a establecimientos, distintos de los mataderos, donde se mantengan animales vivos.

(2)  Únicamente en el caso de las especies que figuran en la lista de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1882 (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

ANEXO III
UNGULADOS DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE CONFINAMIENTO

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados destinados a establecimientos de confinamiento, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra b)

Se permite, desde los establecimientos de confinamiento que figuran en la lista de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 hasta establecimientos de confinamiento de la Unión, la entrada en la Unión de partidas de ungulados, excepto equinos, procedentes de todos los terceros países y territorios enumerados en el cuadro de la presente parte.

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

AL

Albania

AL-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

AR

Argentina

AR-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

AU

Australia

AU-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BH

Baréin

BH-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BR

Brasil

BR-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BW

Botsuana

BW-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BY

Bielorrusia

BY-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

BZ

Belice

BZ-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CA

Canadá

CA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo, como se menciona en el punto 7 del anexo I

 

 

CL

Chile

CL-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CN

China

CN-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CO

Colombia

CO-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

CU

Cuba

CU-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

DZ

Argelia

DZ-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

ET

Etiopía

ET-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

GT

Guatemala

GT-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

HN

Honduras

HN-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

IL

Israel

IL-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

IN

India

IN-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

IS

Islandia

IS-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

JP

Japón

JP-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

KE

Kenia

KE-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MA

Marruecos

MA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

ME

Montenegro

ME-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MG

Madagascar

MG-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MU

Mauricio

MU-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

MX

México

MX-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

NA

Namibia

NA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

NI

Nicaragua

NI-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

PA

Panamá

PA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

PY

Paraguay

PY-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

RS

Serbia

RS-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

RU

Rusia

RU-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

SG

Singapur

SG-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

SV

El Salvador

SV-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

SZ

Esuatini

SZ-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

TH

Tailandia

TH-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

TN

Túnez

TN-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

TR

Turquía

TR-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

UA

Ucrania

UA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

US

Estados Unidos

US-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

UY

Uruguay

UY-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

CONFINED-RUM, CONFINED-SUI, CONFINED-TRE, CONFINED-HIPPO

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 4 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Son aplicables las garantías zoosanitarias que figuran en el cuadro de la parte 4 del anexo II.

ANEXO IV
EQUINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra c)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en el anexo II, parte 2

Grupo sanitario

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

9

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

AR

Argentina

AR-0

D

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

B

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BB

Barbados

BB-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BH

Baréin

BH-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BM

Bermudas

BM-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BO

Bolivia

BO-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-1

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

BY-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

C

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

A

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

C

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CN

China

CN-1

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CN-2

G

Caballos registrados

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP

 

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-1

D

Caballos registrados

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

CU

Cuba

CU-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

DZ

Argelia

DZ-0

E

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

EG

Egipto

EG-1

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

 

 

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

E

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

IS

Islandia

IS-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

JM

Jamaica

JM-0

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

JO

Jordania

JO-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

JP

Japón

JP-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

KG

Kirguistán

KG-1

B

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X

 

 

 

 

KR

Corea del Sur

KR-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

KW

Kuwait

KW-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

28.11.2019

27.11.2020

LB

Líbano

LB-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MA

Marruecos

MA-0

E

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

ME

Montenegro

ME-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MO

Macao

MO-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MY

Malasia

MY-1

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

7.9.2020

 

MU

Mauricio

MU-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X

 

 

 

 

MX

México

MX-1

C

Caballos registrados

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

MX-2

C

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

OM

Omán

OM-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

PE

Perú

PE-1

D

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

A

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

 

 

 

 

PY

Paraguay

PY-0

D

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

QA

Qatar

QA-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-1

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

RU-2

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

RU-3

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

SA

Arabia Saudí

SA-1

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

SG

Singapur

SG-0

G

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

TH

Tailandia

TH-0

E

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

6.4.2020

 

TN

Túnez

TN-0

E

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

TR

Turquía

TR-1

E

Caballos registrados;

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

Abril de 2020

27.11.2020

UA

Ucrania

UA-0

B

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

C

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

UY

Uruguay

UY-0

D

Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X,

EQUI-Y,

EQUI-TRANSIT-Y,

EQUI-RE-ENTRY-30,

EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,

EQUI-RE-ENTRY-90-RACE

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-1

F

Caballos registrados

EQUI-X,

EQUI-TRANSIT-X

Decisión 2008/698/CE de la Comisión

 

3.5.2011

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Brasil

BR-1

Los Estados de Paraná y de Río de Janeiro

China

CN-1

La zona libre de enfermedades equinas de la ciudad de Conghua, municipio de Guangzhou, provincia de Guangdong, incluido el corredor vial de bioseguridad desde y hacia los aeropuertos de Guangzhou y Hong Kong (véase la información detallada que figura a continuación).

La zona específica libre de enfermedades equinas de la provincia de Guangdong con la delimitación siguiente:

Zona central: centro hípico del pueblo de Reshui, población de Lingkou de la ciudad de Conghua, con una zona alrededor de un radio de 5 km controlada por el puesto de control de carreteras situado en la carretera nacional 105.

Zona de vigilancia: todas las divisiones administrativas de la ciudad de Conghua situadas en torno a la zona central, que cubren un área de 2 009 km2.

Zona de protección:

las fronteras exteriores de las divisiones administrativas contiguas que figuran a continuación, todas ellas situadas alrededor de la zona de vigilancia:

distrito de Baiyun y distrito de Luogang de la ciudad de Conghua,

distrito de Huadu de la ciudad de Guangzhou,

ciudad de Zengcheng,

divisiones administrativas del distrito de Qingcheng de la ciudad de Qingyuan,

condado de Fogang,

condado de Xinfeng,

condado de Longmen.

Corredor vial de bioseguridad: Sistema de red de carreteras que conecta la zona libre de enfermedades equinas con el aeropuerto de Guangzhou y con Hong Kong, con vigilancia activa de las enfermedades en la región;

Cuarentena previa a la entrada: la estación de cuarentena de la zona de protección designada por la autoridad competente a fin de preparar a los équidos provenientes de otras partes de China para su entrada en la zona indemne de enfermedades equinas.

CN-2

El lugar de celebración del Global Champions Tour, en el área de la Expo 2010 de Shanghai, y el corredor hasta el Aeropuerto Internacional Shanghai Pudong, en la zona norte de Pudong New y la zona este del distrito de Minhang, en el área metropolitana de Shanghai (véase la información detallada que figura a continuación).

Delimitación de la zona en el área metropolitana de Shanghai:

Límite occidental: río Huangpu, desde su estuario en el norte hasta la bifurcación del río Dazhi.

Límite meridional: desde la bifurcación del río Huangpu hasta el estuario del río Dazhi en el este.

Límites septentrional y oriental: línea costera.

Costa Rica

CR-1

Área metropolitana de San José

Egipto

EG-1

La zona libre de enfermedades equinas establecida en el Hospital Veterinario de las Fuerzas Armadas Egipcias situado en la carretera El-Nasr, al otro lado del Club Al Ahly (El Cairo), y el tramo de carretera hasta el Aeropuerto Internacional de El Cairo (véase la información detallada que figura a continuación)

La zona indemne de enfermedades equinas, de una superficie de aproximadamente 0,1 km2, establecida alrededor del Hospital Veterinario de las Fuerzas Armadas Egipcias en la carretera El-Nasr, al otro lado del Club Al Ahly, en la parte este de las afueras de El Cairo (en el punto 30° 04′ 19,6″ N 31° 21′ 16,5″ E) y el tramo de 10 km por la carretera El-Nasr y la carretera que conduce al Aeropuerto Internacional de El Cairo.

a)

Delimitación de los límites de la zona indemne de enfermedades equinas:

Desde el cruce de la carretera El-Nasr con la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh (en el punto 30° 04′ 13,6″ N, 31° 21′ 04,3″ E) a lo largo de unos 500 m por la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh hacia el norte hasta el primer cruce con el «paso situado dentro de las fuerzas armadas», girando a la derecha y siguiendo el paso unos 100 m hacia el este, girando de nuevo a la derecha y siguiendo el paso 150 m hacia el sur, girando a la izquierda y siguiendo el paso 300 m hacia el este, girando a la derecha y siguiendo el paso 100 m hacia el sur hasta la carretera El-Nasr, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 300 m hacia el sudoeste hasta el punto opuesto del cruce de la carretera El-Nasr con la carretera Hassan Ma'moon, girando a la derecha y siguiendo el paso 100 m hacia el norte, girando a la izquierda y siguiendo el paso 120 m hacia el oeste, girando a la izquierda y siguiendo el paso 200 m hacia el sur, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 100 m hacia el oeste hasta el cruce entre la carretera El-Nasr y la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh.

b)

Delimitación de los límites de la zona de cuarentena previa a la exportación de la zona indemne de enfermedades equinas:

Desde el punto opuesto al cruce de la carretera El-Nasr con la carretera Hassan Ma'moon, siguiendo el paso 100 m hacia el norte, girando a la derecha y siguiendo el paso 250 m hacia el este, girando a la derecha y siguiendo el paso 50 m hacia el sur hasta la carretera El-Nasr, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 300 m hacia el sudoeste hasta el punto opuesto del cruce entre la carretera El-Nasr y la carretera Hassan Ma'moon.

Kirguistán

KG-1

Región de Issyk-Kul

Malasia

MY-1

Península

México

MX-1

Área metropolitana de la Ciudad de México

MX-2

Todo el país excepto los Estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas

Perú

PE-1

Región de Lima

Rusia

RU-1

Provincias de Kaliningrad, Arkhangelsk, Vologda, Murmansk, Leningrad, Novgorod, Pskov, Briansk, Vladimir, Ivanovo, Tver, Kaluga, Kostroma, Moskva, Orjol, Riasan, Smolensk, Tula, Jaroslavl, Nijninovgorod, Kirov, Belgorod, Voronesh, Kursk, Lipezk, Tambov, Astrahan, Volgograd, Penza, Saratov, Uljanovsk, Rostov, Orenburg, Perm y Kurgan

RU-2

Regiones de Stavropol y Krasnodar

RU-3

Repúblicas de Karelia, Marij-El, Mordovia, Chuvachia, Kalmykia, Tatarstan, Dagestan, Kabardino-Balkaria, Severnaya Osetia, Ingushetia y Karachaevo-Cherkesia

Arabia Saudí

SA-1

Todo el país, excepto las zonas de protección y de vigilancia de las provincias de Jizan, Asir y Najran, tal como se describe a continuación.

Delimitación de las zonas de protección y de vigilancia establecidas conforme al artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b), de la Directiva 2009/156/CE (1):

1.

Provincia de Jizan

Zona de protección: la totalidad de la provincia, exceptuando la parte situada al norte del puesto de control de carretera de Ash-Shuqaiq, en la carretera n.o 5, y al norte de la carretera n.o 10.

Zona de vigilancia: la parte de la provincia situada al norte del puesto de control de carretera de Ash-Shuqaiq, en la carretera n.o 5, controlada por el puesto de control de carretera de Al-Qahmah, y el norte de la carretera n.o 10.

2.

Provincia de Asir

Zona de protección: la parte de la provincia delimitada por la carretera n.o 10, entre Ad-Darb, Abha y Khamis-Mushayt al norte, excepto los centros ecuestres de sus bases aérea y militar, y la parte de la provincia delimitada al norte por la carretera n.o 15 que va desde Khamis-Mushayt, por Jarash, Al-Utfah y Dhahran Al-Janoub hasta la frontera con la provincia de Najran, y la parte de la provincia delimitada al norte por la carretera que va desde Al-Utfah, pasando por Al-Fayd, hasta Badr Al-Janoub (provincia de Najran).

Zona de vigilancia: los centros ecuestres de sus bases aérea y militar, la parte de la provincia entre el límite de la zona de protección y la carretera n.o 209 que va desde Ash-Shuqaiq hasta el puesto de control de Muhayil en la carretera n.o 211, la parte de la provincia entre el puesto de control de la carretera n.o 10 al sur de Abha, la ciudad de Abha y el puesto de control de Ballasmer a 65 km de Abha en la carretera n.o 15 hacia el norte, la parte de la provincia entre Khamis-Mushayt y el puesto de control a 90 km de Abha en la carretera n.o 255 a Samakh y el puesto de control de Yarah, a 90 km de Abha, en la carretera n.o 10 que va a Riad, y la parte de la provincia al sur de una línea virtual trazada entre el puesto de control de Yarah en la carretera n.o 10 y Khashm-Ghurab en la carretera n.o 177 hasta el límite de la provincia de Najran.

3.

Provincia de Najran

Zona de protección: la parte de la provincia delimitada por la carretera de Al-Utfah (provincia de Asir) a Badr Al-Janoub y a As-Sebt, y de ahí, siguiendo Wadi Habunah, hasta la intersección con la carretera n.o 177 entre Najran y Riad al norte, y de dicha intersección, en dirección sur por la carretera n.o 177 hasta el cruce con la carretera n.o 15 de Najran a Sharourah, y la parte de la provincia situada al sur de la carretera n.o 15 entre Najran y Sharourah y la frontera con Yemen.

Zona de vigilancia: la parte de la provincia situada al sur de una línea entre el puesto de control de Yarah, en la carretera n.o 10, y Khashm-Ghurab, en la carretera n.o 177, desde el límite de la provincia de Najran hasta el puesto de control de Khashm-Ghurab, a 80 km de Najran, y al oeste de la carretera n.o 175 en dirección de Sharourah.

Turquía

TR-1

Provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Izmir, Kirklareli y Tekirdag

Sudáfrica

ZA-1

Área metropolitana de Ciudad del Cabo descrita a continuación.

Delimitación del área metropolitana de Ciudad del Cabo (ZA-1):

 

Límite septentrional: carretera de Blaauwberg (M14);

 

Límite oriental: carretera de Koeberg (M14), carretera de Plattekloof (M14), autopista N7, autopista N1 y autopista M5;

 

Límite meridional: Ottery Road, Prince George's Drive, Wetton Road, Riverstone Road, Tennant Road, Newlands Drive, Paradise Road, Union Drive, Rhodes Drive hasta la estación de Newslands Forestry y, a través de Echo Gorge de Table Mountain, hasta Camps Bay;

 

Límite occidental: línea costera desde la bahía de Camps hasta Blaauwberg Road.

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

Ninguna

(1)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

ANEXO V
AVES DE CORRAL Y PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE AVES DE CORRAL

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y de productos reproductivos de aves de corral, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en la parte 2

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AR

Argentina

AR-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

 

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

C

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

 

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

 

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

C

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

 

 

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

C

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

BR-1

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N

 

 

 

BR-2

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N

 

 

 

BW

Botsuana

BW-0

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

C

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

C

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

C

 

 

CA

Canadá

CA-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

CA-1

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N

 

 

 

CA-2

-

-

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N

 

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

P2

 

28.1.2017

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

P2

 

28.1.2017

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

P2

 

28.1.2017

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

P2

 

28.1.2017

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

P2

 

18.4.2015

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

P2

 

28.1.2017

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

P2

 

28.1.2017

 

Huevos para incubar de ratites

HER

P2

 

28.1.2017

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

P2

 

28.1.2017

 

IS

Islandia

IS-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

MG

Madagascar

MG-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

MX

México

MX-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

NA

Namibia

NA-0

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

C

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

C

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

C

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

 

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

 

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

 

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

 

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

 

 

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

TH

Tailandia

TH-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

TN

Túnez

TN-0

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

 

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

 

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

 

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

 

 

 

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

 

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

 

 

 

 

TR

Turquía

TR-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

US-1

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N

 

 

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BRP

N

 

 

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N

 

 

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N

 

 

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N

 

 

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N

 

 

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N

 

 

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N

 

 

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N

 

 

 

US-2

 

 

 

 

 

 

US-2.1

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BRP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

US-2.2

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BRP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

US-2.3

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2020

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BRP

N, P1

 

8.4.2020

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2020

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2020

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2020

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2020

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2020

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2020

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2020

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2020

 

UY

Uruguay

UY-0

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

P1

C

9.4.2011

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

P1

C

9.4.2011

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

P1

C

9.4.2011

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Brasil

BR-1

Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul

BR-2

Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

Canadá

CA-1

Todo el territorio de Canadá, excepto la zona CA-2

CA-2

Territorio de Canadá correspondiente a:

 

ninguno

Estados Unidos

US-1

Todo el territorio de los Estados Unidos, excepto la zona US-2

US-2

Territorio de los Estados Unidos correspondiente a:

US-2.1

Estado de Tennessee:

 

Condado de Lincoln

 

Condado de Franklin

 

Condado de Moore

US-2.2

Estado de Alabama:

 

Condado de Madison

 

Condado de Jackson

US-2.3

Estado de Carolina del Sur:

Condado de Chesterfield / Condado de Lancaster / Condado de Kershaw:

Una zona de un radio de 10 km que comienza en el punto N en el límite de la zona de control circular de «Chesterfield 02 premise» y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 2 km al sur de Highway 9, 0,03 km al este de la intersección de Airport Rd. y Raymond Deason Rd.

b)

Al nordeste: 1 km al sudoeste desde la intersección de Highway 268 y Cross Roads Church Rd.

c)

Al este: 5,1 km al oeste de State Highway 109, 1,6 km al oeste de Angelus Rd y Refuge Dr.

d)

Al sudeste: 3,2 km al noroeste desde la intersección de Highway 145 y Lake Bee Rd.

e)

Al sur: 2,7 km al este desde la intersección de Highway 151 y Catarah Rd.

f)

Al sudoeste: 1,5 km al este desde la intersección de McBee Hwy y Mt Pisgah Rd.

g)

Al oeste: 1,3 km al este desde la intersección de Texahaw Rd y Buzzards Roost Rd.

h)

Al noroeste: la intersección de White Plains Church Rd y Graves Rd.

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

P1

Suspensión de la entrada en la Unión, debido a restricciones relacionadas con uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena.

P2

Suspensión de la entrada en la Unión, debido a restricciones relacionadas con uno o varios brotes de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle.

N

Se han ofrecido garantías de que la legislación sobre el control de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en el tercer país, territorio o zona de estos es equivalente a la aplicada en la Unión. En caso de brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, podrá seguir autorizándose la entrada en la Unión desde el tercer país, territorio o zona de estos sin ningún cambio en el código de tercer país, el código de territorio o el código de zona. No obstante, se prohibirá automáticamente la entrada en la Unión desde cualquier área sometida a restricciones oficiales por la autoridad competente del tercer país o territorio en cuestión debido a un brote de esa enfermedad.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

A

Tercer país o territorio en el que se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías de conformidad con el artículo 37, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

B

Tercer país o territorio, en el que no está prohibido el uso de vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle que cumplan únicamente los criterios generales establecidos en el anexo XV, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías de que las aves de corral cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el anexo XV, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de conformidad con el artículo 37, letra e), de dicho Reglamento Delegado.

C

Tercer país o territorio desde el que se autoriza la entrada de ratites en la Unión, que no se considera libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías, con arreglo al artículo 37, letra d), inciso ii), segundo guion, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, en relación con la mercancía en cuestión.

ANEXO VI
AVES EN CAUTIVIDAD Y PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE AVES EN CAUTIVIDAD

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra e)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en la parte 2

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AU

Australia

AU-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

-

-

 

 

 

 

BR-1

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

TN

Túnez

TN-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Brasil

BR-1

Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

ANEXO VII
ABEJAS MELÍFERAS REINA Y ABEJORROS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de abejas melíferas reina y abejorros, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra f)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AR

Argentina

AR-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

KE

Kenia

KE-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

MA

Marruecos

MA-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

MX

México

MK-0

Abejorros

BBEE

 

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BEE

 

 

 

 

TR

Turquía

TR-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Abejorros

BBEE

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Abejas melíferas reina y abejorros

QUE, BBEE

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

VAR

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio o zona está libre de infestación por Varroa spp. (varroasis), de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

ANEXO VIII
PERROS, GATOS Y HURONES

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra g)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies y categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AC

Isla de la Ascensión

AC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AG

Antigua y Barbuda

AG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AL

Albania

AL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

AD

Andorra

AD-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AR

Argentina

AR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AW

Aruba

AW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BB

Barbados

BB-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BH

Baréin

BH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BM

Bermudas

BM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

BQ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

BW

Botsuana

BW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

BY

Bielorrusia

BY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BZ

Belice

BZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

CN

China

CN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CO

Colombia

CO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CU

Cuba

CU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CW

Curazao

CW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

DZ

Argelia

DZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

ET

Etiopía

ET-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

FJ

Fiyi

FJ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

FO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GI

Gibraltar

GI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GT

Guatemala

GT-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

HN

Honduras

HN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IN

India

IN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IS

Islandia

IS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

JM

Jamaica

JM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

JP

Japón

JP-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

KE

Kenia

KE-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

KN

San Cristóbal y Nieves

KN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

KY

Islas Caimán

KY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

LC

Santa Lucía

LC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

LI

Liechtenstein

LI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MA

Marruecos

MA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MC

Mónaco

MC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

ME

Montenegro

ME-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MG

Madagascar

MG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MS

Montserrat

MS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MU

Mauricio

MU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MX

México

MX-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MY

Malasia

MY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

NA

Namibia

NA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

NI

Nicaragua

NI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

PA

Panamá

PA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

PF

Polinesia Francesa

PF-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

PY

Paraguay

PY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SG

Singapur

SG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SH

Santa Elena

SH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SM

San Marino

SM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SV

El Salvador

SV-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

SX

San Martín

SX-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SZ

Esuatini

SZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TH

Tailandia

TH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TN

Túnez

TN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TR

Turquía

TR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TT

Trinidad y Tobago

TT-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

TW

Taiwán

TW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

US

Estados Unidos, incluidos Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico e Islas Vírgenes de los Estados Unidos

US-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano

VA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VC

San Vicente y las Granadinas

VC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

VG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VU

Vanuatu

VU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

WF

Wallis y Futuna

WF-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

Los animales de la partida que entre en la Unión deben haber sido sometidos a una prueba válida de valoración de anticuerpos de la rabia, de conformidad con el anexo XXI, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

ECH

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio o zona está libre de infestación por Echinococcus multilocularis, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

ANEXO IX
PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE BOVINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de bovinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra h)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de productos reproductivos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

AR

Argentina

AR-0

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

AU

Australia

AU-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

CA

Canadá

CA-0

Esperma

Decisión 2005/290/CE de la Comisión

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

CH

Suiza

CH-0

Esperma

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

Ovocitos y embriones

CL

Chile

CL-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

IL

Israel

IL-0

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

IS

Islandia

IS-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

Anexo IV de la Decisión 2003/56/CE de la Comisión

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

EHD-test

Pruebas obligatorias para detectar la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica; partidas de esperma, embriones producidos in vitro y ovocitos

BTV-test

Pruebas obligatorias para detectar la infección por el virus de la lengua azul; partidas de esperma, embriones producidos in vitro y ovocitos

ANEXO X
PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE OVINOS Y CAPRINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de ovinos y caprinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra i)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de productos reproductivos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

AU

Australia

AU-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

CA

Canadá

CA-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

CH

Suiza

CH-0

Esperma

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

Ovocitos y embriones

CL

Chile

CL-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

IS

Islandia

IS-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

EHD-test

BTV-test

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

EHD-test

Pruebas obligatorias para detectar la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica

BTV-test

Pruebas obligatorias para detectar la infección por el virus de la lengua azul

ANEXO XI
PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE PORCINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de porcinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra j)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de productos reproductivos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

CA

Canadá

CA-0

Esperma

POR-SEM-A-ENTRY

POR-SEM-B-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

CH

Suiza

CH-0

Esperma

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

Ovocitos y embriones

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Esperma

POR-SEM-A-ENTRY

POR-SEM-B-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Esperma

POR-SEM-A-ENTRY

POR-SEM-B-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

ANEXO XII
PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE EQUINOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de equinos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra k)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de equinos

de origen de los productos reproductivos a los que se permite la entrada en la Unión

Categorías de productos reproductivos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

7

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

AR

Argentina

AR-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

AU

Australia

AU-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

CA

Canadá

CA-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

CH

Suiza

CH-0

Todas las categorías

Todas las categorías

Con supeditación al acuerdo, como se menciona en el punto 7 del anexo I

 

IL

Israel

IL-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

IS

Islandia

IS-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

MA

Marruecos

MA-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

QA

Qatar

QA-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

SA

Arabia Saudí

SA-1

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Ovocitos y embriones

EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Caballos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Équidos registrados

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

Otros equinos no destinados al sacrificio

Esperma

EQUI-SEMEN-A-ENTRY

EQUI-SEMEN-B-ENTRY

EQUI-SEMEN-C-ENTRY

EQUI-SEMEN-D-ENTRY

EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY

EQUI-GP-STORAGE-ENTRY

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Son aplicables las descripciones que figuran en el cuadro de la parte 2 del anexo IV.

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

Ninguna

ANEXO XIII
CARNE FRESCA DE UNGULADOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra l)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies de origen de la carne

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AR

Argentina

AR-1

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Sin despojos

 

 

1.8.2010

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

AR-2

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

1.8.2010

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, RUM-MSM

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

AR-3

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Sin despojos

 

 

1.7.2016

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

AR-4

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW, SUW

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-1

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Programa de vacunación controlada

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

1.12.2008

BR-2

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

BR-3

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Programa de vacunación controlada

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

BR-4

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

Programa de vacunación controlada

Sin despojos

Trazabilidad adicional

 

 

BW

Botsuana

BW-1

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

11.5.2011

26.6.2012

Ovinos y caprinos

OVI

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

BW-2

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

 

7.3.2002

Ovinos y caprinos

OVI

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

BW-3

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

20.10.2008

20.1.2009

Ovinos y caprinos

OVI

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

BW-4

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

28.5.2013

18.2.2011

BW-5

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

28.5.2013

18.8.2016

Ovinos y caprinos

OVI

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

BZ

Belice

BZ-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW, SUW

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Todas

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

CU

Cuba

CU-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

 

GT

Guatemala

GT-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

HN

Honduras

HN-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

JP

Japón

JP-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

28.3.2013

ME

Montenegro

ME-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

MX

México

MX-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

NA

Namibia

NA-1

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

Centro de agrupamiento

 

 

Ovinos y caprinos

OVI

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, RUM-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW, SUW

 

 

 

 

PA

Panamá

PA-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

PY

Paraguay

PY-0

Bovinos

BOV

Maduración, pH y deshuesado

 

 

17.4.2015

RS

Serbia

RS-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-1

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

 

 

SZ

Esuatini

SZ-1

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

 

SZ-2

Bovinos

BOV

 

 

4.8.2003

Ungulados de caza de cría

RUF

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Bovinos

BOV, RUM-MSM

 

 

 

 

Ovinos y caprinos

OVI, RUM-MSM

 

 

 

 

Porcinos

POR, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza de cría

RUF, SUF, RUM-MSM, SUI-MSM

 

 

 

 

Ungulados de caza silvestres

RUW, SUW

 

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

Centro de agrupamiento

 

1.11.2001

Ovinos y caprinos

OVI

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Argentina

AR-1

Parte de la provincia de Buenos Aires (excepto el territorio incluido en AR-4) y las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Córdoba, La Pampa, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Jujuy y Salta (excepto el territorio incluido en AR-3).

AR-2

Las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, parte de la provincia de Neuquén (excepto el territorio incluido en AR-4) y parte de la provincia de Río Negro (excepto el territorio incluido en AR-4).

AR-3

Parte de la provincia de Salta [la zona de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa (la antigua zona tampón de alta vigilancia)]

AR-4

Parte de la provincia de Neuquén (en Confluencia la zona situada al este de la carretera provincial 17 y en Picún Leufú la zona situada al este de la carretera provincial 17), parte de la provincia de Río Negro (en Avellaneda la zona situada al norte de la carretera provincial 7 y al este de la carretera provincial 250, en Conesa la zona situada al este de la carretera provincial 2, en El Cuy la zona situada al norte de la carretera provincial 7, desde su intersección con la carretera provincial 66 hasta el límite con el departamento de Avellaneda, y en San Antonio la zona situada al este de las carreteras provinciales 250 y 2) y parte de la provincia de Buenos Aires (partido de Patagones).

Brasil

BR-1

Estado de Minas Gerais, Estado de Espírito Santo, Estado de Goiás, Estado de Mato Grosso, Estado de Rio Grande Do Sul, Estado de Mato Grosso Do Sul (excepto el territorio incluido en BR-4).

BR-2

Estado de Santa Catarina

BR-3

Estados de Paraná y São Paulo

BR-4

Parte del Estado de Mato Grosso do Sul: la zona de 15 km a partir de las fronteras exteriores en los municipios de Porto Murtinho, Caracol, Bela Vista, Antônio João, Ponta Porã, Aral Moreira, Coronel Sapucaia, Paranhos, Sete Quedas, Japorã y Mundo Novo, y la zona en los municipios de Corumbá y Ladário (la antigua zona designada de alta vigilancia)

Botsuana

BW-1

Zonas de control de enfermedades veterinarias 3c, 4b, 5, 8, 9 y 18

BW-2

Zonas de control de enfermedades veterinarias 10, 11, 13 y 14

BW-3

Zona de control de enfermedades veterinarias 12

BW-4

Zona de control de enfermedades veterinarias 4a, excepto la zona tampón de vigilancia intensiva de 10 km de ancho a lo largo del límite con la zona de vacunación contra la fiebre aftosa y las zonas de gestión de la fauna y la flora

BW-5

Zonas de control de enfermedades veterinarias 6a y 6b

Namibia

NA-1

Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

Rusia

RU-1

Región de Murmansk, área autónoma de Yamolo-Nenets

Esuatini

SZ-1

Zona al oeste de la «línea roja» que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

SZ-2

Zonas de vigilancia de la fiebre aftosa y control de la vacunación publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en el anuncio oficial n.o 51 de 2001

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Maduración, pH y deshuesado

En las zonas en las que se aplique un programa de vacunación contra la fiebre aftosa con los serotipos A, O o C, serán aplicables las condiciones establecidas en el anexo XXV, parte B, punto 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en relación con la maduración, la medición del pH y el deshuesado de la carne fresca, excluidos los despojos.

Maduración y deshuesado

En las zonas en las que no se aplique un programa de vacunación contra la fiebre aftosa, serán aplicables las condiciones establecidas en el anexo XXV, parte B, punto 3.1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en relación con la maduración y el deshuesado de la carne fresca, excluidos los despojos.

Sin despojos

No se autorizará la entrada en la Unión de despojos, excepto el diafragma y los músculos maseteros en el caso de los bovinos.

Programa de vacunación controlada

El programa de vacunación contra la fiebre aftosa en la zona debe ser supervisado por la autoridad competente y tal supervisión debe incluir el control de la eficacia del programa de vacunación mediante una vigilancia serológica regular que indique niveles adecuados de anticuerpos en los animales y demuestre la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa en la zona.

No se ha llevado a cabo ninguna vacunación

No se lleva a cabo ninguna vacunación contra la fiebre aftosa en la zona y la autoridad competente del tercer país o territorio debe realizar una vigilancia serológica regular para demostrar la ausencia de circulación del virus de la fiebre aftosa.

Trazabilidad adicional

1.

Los animales de los que se obtiene la carne deben estar identificados y registrados en el sistema nacional de identificación y certificación del origen de los bovinos.

2.

Los establecimientos de origen de los animales de los que se obtiene la carne deben figurar en la lista de establecimientos autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio, después de haber obtenido un resultado favorable en una inspección realizada por la misma autoridad competente que se refleje en un informe oficial en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) y la autoridad competente debe llevar a cabo con regularidad inspecciones para garantizar que se cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

3.

La autoridad competente, que facilita la lista de establecimientos autorizados, debe revisar con regularidad dicha lista y mantenerla actualizada. La Comisión debe poner a disposición del público, a título informativo, la lista de establecimientos autorizados.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Centro de agrupamiento

Se han aportado garantías en relación con el desplazamiento de bovinos, ovinos y caprinos desde el establecimiento de origen hasta el matadero que permiten su paso por un centro de agrupamiento antes de ser transportados directamente al matadero.

ANEXO XIV
CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL Y AVES DE CAZA

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra m)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías de carne fresca

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías adicionales

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AR

Argentina

AR-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

B

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

C

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

-

-

 

 

 

 

BR-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

BR-2

Carne fresca de ratites

RAT

N

 

 

 

BW

Botsuana

BW-0

Carne fresca de ratites

RAT

 

C

 

 

CA

Canadá

CA-0

-

-

 

 

 

 

CA-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

N

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

CA-2

-

-

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

N

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

CN

China

CN-0

-

-

 

 

 

 

CN-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

B

6.2.2004

 

GL

Groenlandia

GL-0

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Carne fresca de ratites

RAT

P2

 

28.1.2017

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P2

 

18.4.2015

 

IL-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

24.4.2019

 

IL-2

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P2

 

21.1.2017

 

JP

Japón

JP-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

MG

Madagascar

MG-0

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

28.1.2017

1.5.2017

NA

Namibia

NA-0

Carne fresca de ratites

RAT

 

C

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

17.11.2016

 

P2

 

28.1.2019

 

TH

Tailandia

TH-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

1.7.2012

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

1.7.2012

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

1.7.2012

TN

Túnez

TN-0

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

UA

Ucrania

UA-0

-

-

 

 

 

 

UA-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

UA-2

 

 

 

 

 

 

UA-2.1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

30.11.2016

7.3.2020

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

30.11.2016

7.3.2020

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.11.2016

7.3.2020

UA-2.2

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

UA-2.3

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

UA-2.4

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

19.1.2020

 

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

19.1.2020

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

19.1.2020

 

US

Estados Unidos

US-0

-

-

 

 

 

 

US-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

N

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

US-2

 

 

 

 

 

 

US-2.1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.3.2017

11.8.2017

US-2.2

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.3.2017

11.8.2017

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.3.2017

11.8.2017

US-2.3

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2020

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2020

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2020

 

UY

Uruguay

UY-0

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Carne fresca de ratites

RAT

P1

C

22.6.2017

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

Carne fresca de ratites

RAT

P1

C

1.6.2017

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Brasil

BR-1

Distrito Federal y Estados de:

 

Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

BR-2

Estados de:

 

Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul

Canadá

CA-1

Todo el territorio de Canadá, excepto la zona CA-2

CA-2

El territorio de Canadá correspondiente a: Ninguna

China

CN-1

Provincia de Shandong

Israel

IL-1

Zona al sur de la carretera n.o 5

IL-2

Zona al norte de la carretera n.o 5

Ucrania

UA-1

Todo el territorio de Ucrania,

excepto la zona UA-2

UA-2

El territorio de Ucrania correspondiente a:

UA-2.1

Kherson Oblast (región)

UA-2.2

Odessa Oblast (región)

UA-2.3

Chernivtsi Oblast (región)

UA-2.4

Vinnytsia Oblast (región), Nemyriv Raion (distrito), municipios:

Localidad de Berezivka

Localidad de Bratslav

Localidad de Budky

Localidad de Bugakiv

Localidad de Chervone

Localidad de Chukiv

Localidad de Danylky

Localidad de Dovzhok

Localidad de Horodnytsia

Localidad de Hrabovets

Localidad de Hranitne

Localidad de Karolina

Localidad de Korovayna

Localidad de Korzhiv

Localidad de Korzhivka

Localidad de Kryklivtsi

Localidad de Maryanivka

Localidad de Melnykivtsi

Localidad de Monastyrok

Localidad de Monastyrske

Ciudad de Nemyriv

Localidad de Novi Obyhody

Localidad de Ostapkivtsi

Localidad de Ozero

Localidad de Perepelychcha

Localidad de Rachky

Localidad de Salyntsi

Localidad de Samchyntsi

Localidad de Sazhky

Localidad de Selevintsi

Localidad de Sholudky

Localidad de Slobidka

Localidad de Sorokoduby

Localidad de Sorokotiazhyntsi

Localidad de Velyka Bushynka

Localidad de Vovchok

Localidad de Vyhnanka

Localidad de Yosypenky

Localidad de Zarudyntsi

Localidad de Zelenianka

Estados Unidos

US-1

Todo el territorio de los Estados Unidos, excepto la zona US-2

US-2

Territorio de los Estados Unidos correspondiente a:

US-2.1

Estado de Tennessee:

Condado de Lincoln

Condado de Franklin

Condado de Moore

US-2.2

Estado de Alabama:

Condado de Madison

Condado de Jackson

US-2.3

Estado de Carolina del Sur:

Condado de Chesterfield / Condado de Lancaster / Condado de Kershaw:

Una zona de un radio de 10 km que comienza en el punto N en el límite de la zona de control circular de «Chesterfield 02 premise» y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 2 km al sur de Highway 9, 0,03 km al este de la intersección de Airport Rd y Raymond Deason Rd.

b)

Al nordeste: 1 km al sudoeste desde la intersección de Highway 268 y Cross Roads Church Rd.

c)

Al este: 5,1 km al oeste de State Highway 109, 1,6 km al oeste de Angelus Rd y Refuge Dr.

d)

Al sudeste: 3,2 km al noroeste desde la intersección de Highway 145 y Lake Bee Rd.

e)

Al sur: 2,7 km al este desde la intersección de Highway 151 y Catarah Rd.

f)

Al sudoeste: 1,5 km al este desde la intersección de McBee Hwy y Mt Pisgah Rd.

g)

Al oeste: 1,3 km al este desde la intersección de Texahaw Rd y Buzzards Roost Rd.

h)

Al noroeste: la intersección de White Plains Church Rd y Graves Rd.

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

P1

Suspensión de la entrada en la Unión, debido a restricciones relacionadas con uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena.

P2

Suspensión de la entrada en la Unión, debido a restricciones relacionadas con uno o varios brotes de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle.

N

Se han ofrecido garantías de que la legislación sobre el control de la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle en el tercer país, territorio o zona de estos es equivalente a la aplicada en la Unión. En caso de brote de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, podrá seguir autorizándose la entrada en la Unión desde el tercer país, territorio o zona de estos sin ningún cambio en el código de tercer país, el código de territorio o el código de zona. No obstante, está prohibida la entrada en la Unión desde cualquier área sometida a restricciones oficiales por la autoridad competente del tercer país o territorio en cuestión debido a un brote de esa enfermedad.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

A

Tercer país o territorio en el que se lleva a cabo la vacunación contra la gripe aviar altamente patógena y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías de conformidad con el artículo 141, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

B

Tercer país o territorio, en el que no está prohibido el uso de vacunas contra la infección por la enfermedad de Newcastle que cumplen únicamente los criterios generales establecidos en el anexo XV, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías de que la carne fresca de aves de corral cumple los requisitos zoosanitarios establecidos en el anexo XV, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de conformidad con el artículo 141, letra e), de dicho Reglamento Delegado.

C

Tercer país o territorio desde el que se autoriza la entrada de ratites en la Unión, que no se considera libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y en el que la autoridad competente ha ofrecido garantías, con arreglo al artículo 141, letra d), inciso ii), segundo guion, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, en relación con la mercancía en cuestión.

ANEXO XV
PRODUCTOS CÁRNICOS DE UNGULADOS, AVES DE CORRAL Y AVES DE CAZA

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra n)

Sección A:

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos transformados que hayan sido sometidos al tratamiento no específico de reducción de riesgos A (*1)[véase la nota al final del cuadro] o a los tratamientos B, C o D para los productos cárnicos [de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692] exigidos para cada especie de origen de la carne

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en la parte 2

Especies de origen de la carne transformada, véanse las definiciones contempladas en el artículo 2

 

 

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Ungulados de caza de cría (excepto porcinos)

Porcinos de caza de cría (excepto las razas domésticas de porcinos)

Ungulados de caza silvestres (excepto porcinos)

Porcinos de caza silvestres

(excepto razas domésticas de porcinos)

Aves de corral distintas de las ratites

Ratites

Aves de caza silvestres

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

AR

Argentina

AR-0

C

C

C

C

C

C

C

A

A

D

MPNT (*2)

MPST

 

AR-1

C

C

C

C

C

C

C

A

A

D

MPNT (*2)

MPST

 

AR-2

A

A

C

A

A

C

C

A

A

D

MPNT (*2)MPST

 

AU

Australia

AU-0

A

A

A

A

A

A

A

D

D

D

MPNT (*2)

MPST

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

A

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

A

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

BH

Baréin

BH-0

B

B

B

B

B

C

C

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

BR

Brasil

BR-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

BR-1

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

A

A

MPNT (*2)

MPST

 

BR-2

C

C

C

C

C

C

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

BR-3

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

A

D

D

MPNT (*2)

MPST

 

BR-4

B

No autorizadas

No autorizadas

B

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

BW

Botsuana

BW-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

A

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

BY

Bielorrusia

BY-0

C

C

C

C

C

C

C

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

CA

Canadá

CA-0

A

A

A

A

A

A

A

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

CA-1

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

MPNT (*2)

MPST

 

CA-2

A

A

A

A

A

A

A

D

D

D

MPNT (*2)

MPST

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

CL

Chile

CL-0

A

A

A

A

A

B

B

A

A

A

MPNT (*2)

MPST

 

CN

China

CN-0

B

B

B

B

B

B

B

B

B

B

MPST

 

CN-1

B

B

B

B

B

B

B

D

B

B

MPST

 

CO

Colombia

CO-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

A

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

ET

Etiopía

ET-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

GL

Groenlandia

GL-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

A

MPNT (*2)

MPST

 

HK

Hong Kong

HK-0

B

B

B

B

B

B

B

D

D

No autorizadas

MPST

 

IL

Israel

IL-0

B

B

B

B

B

B

B

D

D

D

MPST

 

IN

India

IN-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

JP

Japón

JP-0

A

No autorizadas

B

A

B

No autorizadas

No autorizadas

D

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

KE

Kenia

KE-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

KR

Corea del Sur

KR-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

MA

Marruecos

MA-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

ME

Montenegro

ME-0

A

A

D

A

D

D

D

D

D

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

MG

Madagascar

MG-0

B

B

B

B

B

B

B

D

D

D

MPST

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

A

A

B

A

B

B

B

A

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

MU

Mauricio

MU-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

MX

México

MX-0

A

D

D

A

D

D

D

D

D

D

MPNT (*2)

MPST

 

MY

Malasia

MY-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

 

 

MY-1

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

NA

Namibia

NA-0

B

B

B

B

B

B

B

D

A

D

MPNT (*2)

MPST

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

A

No autorizadas

No autorizadas

A

No autorizadas

A

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

MPNT (*2)

MPST

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

PY

Paraguay

PY-0

C

C

C

C

C

C

C

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

RS

Serbia

RS-0

A

A

D

A

D

D

D

D

D

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

RU

Rusia

RU-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

C

C

D

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

RU-2

C o D1

C o D1

C o D1

C o DI1

C o D1

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

SG

Singapur

SG-0

B

B

B

B

B

B

B

D

D

No autorizadas

MPST

 

SZ

Esuatini

SZ-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

TH

Tailandia

TH-0

B

B

B

B

B

B

B

A

A

D

MPNT (*2)

MPST

 

TN

Túnez

TN-0

C

C

B

C

B

B

B

A

A

D

MPNT (*2)

MPST

 

TR

Turquía

TR-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

UA

Ucrania

UA-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

UA-1

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

A

A

A

MPNT (*2)

MPST

 

UA-2

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

US

Estados Unidos

US-0

A

A

A

A

A

A

A

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPNT (*2)

MPST

 

US-1

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

MPNT (*2)

MPST

 

US-2

A

A

A

A

A

A

A

D

D

D

MPNT (*2)

MPST

 

UY

Uruguay

UY-0

C

C

B

C

B

No autorizadas

No autorizadas

D

A

D

MPNT (*2)

MPST

 

XK

Kosovo

XK-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

C o D

No autorizadas

No autorizadas

 

1

ZA

Sudáfrica

ZA-0

C

C

C

C

C

C

C

D

D

D

MPST

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

C

C

B

C

B

B

B

D

D

D

MPST

 

Sección B

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos transformados de tipo biltong/jerky que hayan sido sometidos al tratamiento asignado a cada especie de origen de la carne, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en la parte 2

Especies de origen de la carne

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Ungulados de caza de cría (excepto porcinos)

Porcinos de caza de cría

(excepto razas domésticas de porcinos)

Ungulados de caza silvestres (excepto porcinos)

Porcinos de caza silvestres

(excepto razas domésticas de porcinos)

Aves de corral distintas de las ratites

Ratites

Aves de caza silvestres

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

AR

Argentina

AR-0

F

F

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

Brasil

BR-2

E o F

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

NA

Namibia

NA-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

E

E

E

MPST

 

NA-1

E

E

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

E

E

E

MPST

 

UY

Uruguay

UY-0

E

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

MPST

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

D

D

MPST

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Argentina

AR-1

Los territorios definidos en AR-1 y AR-3 en la parte 2 del anexo XIII

AR-2

Los territorios definidos en AR-2 en la parte 2 del anexo XIII

BR-1

Estados de Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul

BR-2

Los territorios definidos en BR-1, BR-2, BR-3 y BR-4 en la parte 2 del anexo XIII

BR-3

Estados de Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

BR-4

Distrito Federal y Estados de Acre, Rondônia, Pará, Tocantins, Maranhão, Piauí, Bahia, Ceará, Rio Grande do Norte, Paraíba, Pernambuco, Alagoas y Sergipe

Canadá

CA-1

Todo el territorio de Canadá, excepto la zona CA-2

CA-2

Los territorios de Canadá descritos en CA-2 en la parte 2 del anexo XIV, con supeditación a las fechas mencionadas en las columnas 7 y 8 del cuadro de la parte 1 de dicho anexo

China

CN-1

Provincia de Shandong

Malasia

MY-0

Todo el país

MY-1

Solo la Malasia peninsular (occidental)

Namibia

NA-1

Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

Rusia

RU-2

Región de Kaliningrado

Ucrania

UA-1

Todo el territorio de Ucrania, excepto la zona UA-2

UA-2

Los territorios de Ucrania descritos en UA-2 en la parte 2 del anexo XIV, con supeditación a las fechas mencionadas en las columnas 7 y 8 del cuadro de la parte 1 de dicho anexo

Estados Unidos

US-1

Todo el territorio de los Estados Unidos, excepto la zona US-2

US-2

Los territorios de los Estados Unidos descritos en US-2 en la parte 2 del anexo XIV, con supeditación a las fechas mencionadas en las columnas 7 y 8 del cuadro de la parte 1 de dicho anexo

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 14 del cuadro de la parte 1

1

Se autoriza la entrada en la Unión, desde el tercer país, territorio, o zona de estos, de partidas de productos cárnicos de aves de corral obtenidos a partir de carne originaria de la Unión o de los terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de dicha carne fresca.

(*1)  «A» significa no se requieren los tratamientos de reducción de riesgos B, C ni D [de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692].

(*2)  Solo en el caso de las mercancías a las que se haya asignado el tratamiento «A».

ANEXO XVI
TRIPAS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra o)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies de origen de la carne

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

1

2

3

4

5

6

AR

Argentina

AR-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

AU

Australia

AU-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

BR

Brasil

BR-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

BY

Bielorrusia

BY-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

CA

Canadá

CA-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

CL

Chile

CL-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

CN

China

CN-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

CO

Colombia

CO-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

IN

India

IN-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

JP

Japón

JP-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

MA

Marruecos

MA-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

PY

Paraguay

PY-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

RS

Serbia

RS-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

RU

Rusia

RU-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

TN

Túnez

TN-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

TR

Turquía

TR-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Ungulados y aves de corral

CAS

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

ANEXO XVII
LECHE, CALOSTRO, PRODUCTOS A BASE DE CALOSTRO Y PRODUCTOS LÁCTEOS DERIVADOS DE LECHE CRUDA Y PRODUCTOS LÁCTEOS QUE NO DEBEN SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de leche, calostro, productos a base de calostro, productos lácteos derivados de leche cruda y productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra p)

Se autoriza la entrada en la Unión, desde los terceros países, territorios, o zonas de estos, incluidos en el cuadro que figura en la presente parte, de partidas de leche, calostro, productos a base de calostro, productos lácteos derivados de leche cruda y productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa de conformidad con el artículo 156 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies de origen de la leche cruda y el calostro

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados disponibles

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AU

Australia

AU-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

JP

Japón

JP-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

Ninguna

ANEXO XVIII
PRODUCTOS LÁCTEOS QUE DEBEN SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos lácteos que deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra q)

Se autoriza la entrada en la Unión, desde los terceros países, territorios, o zonas de estos, incluidos en la presente lista, de partidas de productos lácteos, a condición de que hayan sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa de conformidad con el artículo 157 y el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies de origen de la leche cruda y el calostro

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

1

2

3

4

5

AE

El Emirato de Dubái de los Emiratos Árabes Unidos

AE-0

Camélidos

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

AL

Albania

AL-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

AR

Argentina

AR-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

BH

Baréin

BH-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

BR

Brasil

BR-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

BW

Botsuana

BW-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

BY

Bielorrusia

BY-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

BZ

Belice

BZ-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

CN

China

CN-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

CO

Colombia

CO-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

CR

Costa Rica

CR-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

CU

Cuba

CU-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

DZ

Argelia

DZ-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

ET

Etiopía

ET-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

GT

Guatemala

GT-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

HK

Hong Kong

HK-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

HN

Honduras

HN-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

IL

Israel

IL-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

IN

India

IN-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

KE

Kenia

KE-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

MA

Marruecos

MA-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

MG

Madagascar

MG-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

MR

Mauritania

MR-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

MU

Mauricio

MU-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

SV

El Salvador

SV-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

SZ

Esuatini

SZ-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

TH

Tailandia

TH-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

TN

Túnez

TN-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

TR

Turquía

TR-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

UA

Ucrania

UA-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

UY

Uruguay

UY-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

Ungulados

DAIRY-PRODUCTS-ST

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Ninguna

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

Ninguna

ANEXO XIX
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de huevos y ovoproductos, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra r)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Categorías

cuya entrada en la Unión está autorizada

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AL

Albania

AL-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

AR

Argentina

AR-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

-

-

 

 

 

 

BR-1

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

BW

Botsuana

BW-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

CN

China

CN-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

CN-1

Huevos

E

P1

 

6.2.2004

 

GL

Groenlandia

GL-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Huevos

E

P2

 

28.1.2017

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

IN

India

IN-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

JP

Japón

JP-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

KR

Corea del Sur

KR-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

MD

Moldavia

MD-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

ME

Montenegro

ME-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

MG

Madagascar

MG-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

MY

Malasia

MY-0

-

-

 

 

 

 

MY-1

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

MX

México

MX-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

5.2.2016

NA

Namibia

NA-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

SG

Singapur

SG-0

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

TH

Tailandia

TH-0

Huevos

E

 

 

 

1.7.2012

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

TN

Túnez

TN-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

TR

Turquía

TR-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

US

Estados Unidos

US-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

Brasil

BR-1

Distrito Federal y Estados de:

Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo

China

CN-1

Provincia de Shandong

Malasia

MY-1

Peninsular occidental

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1

P1

Suspensión de la entrada en la Unión, debido a restricciones relacionadas con uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena.

P2

Suspensión de la entrada en la Unión, debido a restricciones relacionadas con uno o varios brotes de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Ninguna

ANEXO XX
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A UN USO PERSONAL

PARTE 1

Lista de terceros países o territorios desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal destinados a un uso personal, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra s)

Todos los terceros países y territorios incluidos en esta lista entran dentro del ámbito de aplicación de la excepción a los requisitos zoosanitarios para los productos de origen animal destinados a un uso personal establecidos en el artículo 165 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Cantidad máxima

de productos de origen animal destinados a un uso personal que acompañan a una persona

AD: Andorra

Sin cantidad máxima

CH: Suiza

Sin cantidad máxima

FO: Islas Feroe

10 kg

GL: Groenlandia

10 kg

LI: Liechtenstein

Sin cantidad máxima

SM: San Marino

Sin cantidad máxima

ANEXO XXI
ANIMALES ACUÁTICOS

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos vivos de especies de la lista destinados a los fines mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra t)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona o compartimento

establecido en la parte 2

Especies y categorías de animales acuáticos

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

Peces

Moluscos

Crustáceos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

AU

Australia

AU-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

BR

Brasil

BR-0

Especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA

Canadá

CA-0

Todas las especies de la lista, excepto las sensibles a la septicemia hemorrágica viral o las especies portadoras de esta enfermedad, según se establece en el anexo XXX del Reglamento (UE) 2020/692

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-1

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-2

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-3

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-4

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-5

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-6

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-7

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-8

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-9

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-10

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-11

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CA-12

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CN

China

CN-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CO

Colombia

CO-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CG

Congo

CG-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

CK

Islas Cook

CK-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

ID

Indonesia

ID-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

IL

Israel

IL-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

JM

Jamaica

JM-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

JP

Japón

JP-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

KI

Kiribati

KI-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

LK

Sri Lanka

LK-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

MH

Islas Marshall

MH-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

MK-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

MY

Malasia

MY-1

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

NR

Nauru

NR-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

NU

Niue

NU-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

PF

Polinesia Francesa

PF-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

PG

Papúa Nueva Guinea

PG-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

PN-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

PW

Palaos

PW-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

SB

Islas Salomón

SB-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

SG

Singapur

SG-0

Todas las especies de

Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

TW

Taiwán

TW-0

Todas las especies de Cyprinidae de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

TH

Tailandia

TH-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

TR

Turquía

TR-0

Todas las especies de la lista

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

TK

Tokelau

TK-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

TO

Tonga

TO-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

TV

Tuvalu

TV-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

US

Estados Unidos (1)

US-0

Todas las especies de la lista

 

Todas las especies de la lista

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

US-1

Todas las especies de la lista, excepto las sensibles a la septicemia hemorrágica viral o las especies portadoras de esta enfermedad, según se establece en el anexo XXX del Reglamento (UE) 2020/692

 

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

US-2

Todas las especies de la lista

Todas las especies de la lista

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

MOL-HC

B

US-3

Todas las especies de la lista

Todas las especies de la lista

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

MOL-HC

B

US-4

Todas las especies de la lista

Todas las especies de la lista

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

MOL-HC

B

US-5

Todas las especies de la lista

Todas las especies de la lista

 

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

FISH-CRUST-HC

A

MOL-HC

B

WF

Wallis y Futuna

WF-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

WS

Samoa

WS-0

 

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

Especies de la lista destinadas a instalaciones ornamentales cerradas

AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER

 

 

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona/compartimento

Descripción de la zona

Canadá

CA-1

Columbia Británica

CA-2

Alberta

CA-3

Saskatchewan

CA-4

Manitoba

CA-5

Nuevo Brunswick

CA-6

Nueva Escocia

CA-7

Isla del Príncipe Eduardo

CA-8

Terranova y Labrador

CA-9

Yukón

CA-10

Territorios del Noroeste

CA-11

Nunavut

CA-12

Quebec

Malasia

MY-1

Peninsular, Malasia Occidental

Estados Unidos

US-1

Todo el país, excepto los Estados siguientes: Nueva York, Ohio, Illinois, Michigan, Indiana, Wisconsin, Minnesota y Pennsylvania

US-2

Bahía de Humboldt (California)

US-3

Bahía de Netarts (Oregón)

US-4

Bahía de Wilapa, Ensenada de Totten, Bahía de Oakland, Bahía de Quilcence y Bahía de Dabob (Washington)

US-5

NELHA (Hawai)

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

A

Los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que es aplicable la parte II.2.4 del modelo de certificado oficial FISH-CRUST-HC deben ser originarios de un país, territorio, zona o compartimento que figure en la columna 2 de la parte 1 del presente anexo. En todos los casos, esto es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión  (2).

B

Los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que es aplicable la parte II.2.4 del modelo de certificado oficial MOL-HC deben ser originarios de un país, territorio, zona o compartimento que figure en la columna 2 de la parte 1 del presente anexo. En todos los casos, esto es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

El presente certificado debe utilizarse para la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos vivos destinados a lugares distintos de los centros de depuración y los centros de expedición.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 8 del cuadro de la parte 1

Ninguna

(1)  Incluidos Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa Americana, Guam e Islas Marianas del Norte

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 118 del presente Diario Oficial).

ANEXO XXII
ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADAS PARTIDAS PARA LAS QUE LA UNIÓN NO ES EL DESTINO FINAL Y ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADAS PARTIDAS QUE PROCEDEN DE LA UNIÓN Y RETORNAN A ELLA

PARTE 1

Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para los que la Unión no es el destino final, y lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de la Unión y que retornan a ella, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 2

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Zona

establecida en la parte 2

Mercancías

originarias del tercer país o territorio al que se hace referencia en la columna 1, para las que se permite el tránsito por la Unión hacia un destino fuera de ella

Mercancías

a las que se permite que vuelvan a entrar en la Unión después de haber transitado por el tercer país o territorio al que se hace referencia en la columna 1

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

BA

Bosnia y Herzegovina

 

Carne fresca de bovinos

 

BOV

Desde Bosnia y Herzegovina hasta Turquía, a través de Bulgaria

 

 

 

Carne fresca de ungulados

 

BOV, OV/CAP, POR

Desde Bosnia y Herzegovina hasta otros terceros países, a través de Croacia

 

 

 

Carne fresca de aves de corral

Carne fresca de aves de caza

Huevos y ovoproductos

Huevos SPF

 

POU, GBM

Desde Bosnia y Herzegovina hasta otros terceros países, a través de Croacia

 

 

 

Productos cárnicos de bovinos y caza de cría (excepto de porcinos)

 

MPST

Desde Bosnia y Herzegovina hasta otros terceros países, a través de Croacia

 

 

 

Leche, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro

 

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT

Desde Bosnia y Herzegovina hasta otros terceros países, a través de Croacia

 

 

BY

Bielorrusia

 

Carne fresca de aves de corral

Huevos y ovoproductos

 

POU, E, PE

Desde Bielorrusia hasta Kaliningrado, a través de Lituania

 

 

ME

Montenegro

 

 

Ovinos y caprinos

OV/CAP-INTRA-Y

Desde la Unión, para su sacrificio inmediato en la Unión

 

 

 

 

Bovinos

BOV-INTRA-X

Desde la Unión, para su engorde en la Unión

 

 

MK

República de Macedonia del Norte

 

 

Ovinos y caprinos

OV/CAP-INTRA-Y

Desde la Unión, para su sacrificio inmediato en la Unión

 

 

 

 

Bovinos

BOV-INTRA-X

Desde la Unión, para su engorde en la Unión

 

 

RS

Serbia

 

 

Ovinos y caprinos

OV/CAP-INTRA-Y

Desde la Unión, para su sacrificio inmediato en la Unión

 

 

 

 

Bovinos

BOV-INTRA-X

Desde la Unión, para su engorde en la Unión

 

 

RU

Rusia

RU-2

Bovinos

 

BOV-X

Desde Kaliningrado hasta el resto de Rusia, a través de Lituania

 

 

RU-0

Carne fresca y productos cárnicos de ungulados en cautividad y silvestres

 

No se requiere certificado zoosanitario

Desde un punto hasta otro de Rusia

 

 

RU-0

Carne fresca de aves de corral, incluidas las ratites

Carne fresca de aves de caza silvestres

Huevos y ovoproductos

Huevos SPF

Productos cárnicos de aves de corral

 

No se requiere certificado zoosanitario

Desde un punto hasta otro de Rusia

 

 

RU-0

Animales acuáticos y sus productos de origen animal

 

No se requiere certificado zoosanitario

Acuicultura. Desde un punto hasta otro de Rusia

 

 

RU-1

Productos cárnicos de bovinos, ovinos y caprinos, porcinos y ungulados de caza de cría, incluidos los porcinos

 

MPST

Desde Rusia, a través de la UE, hasta otros terceros países

 

 

SG

Singapur

SG-0

 

Carne fresca

NZ-TRANSIT-SG

Desde Nueva Zelanda, a través de Singapur, hasta la Unión

 

 

PARTE 2

Descripciones de las zonas de terceros países o territorios a las que se hace referencia en la columna 2 del cuadro de la parte 1

Denominación

del tercer país o territorio

Código

de la zona

Descripción de la zona

RU

Rusia

RU-1

Todo el país, excepto la región de Kaliningrado

RU-2

La región de Kaliningrado

PARTE 3

Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 6 del cuadro de la parte 1

Desde Bosnia y Herzegovina hasta Turquía, a través de Bulgaria

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las mercancías mencionadas en la columna 3 del cuadro de la parte 1 que sean originarias de Bosnia y Herzegovina y transiten por la Unión con destino a Turquía a través de Bulgaria.

Desde Bosnia y Herzegovina hasta otros terceros países, a través de Croacia

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las mercancías mencionadas en la columna 3 del cuadro de la parte 1 que sean originarias de Bosnia y Herzegovina y estén destinadas a otros terceros países o territorios tras haber transitado a través de Croacia.

Desde Bielorrusia hasta Kaliningrado, a través de Lituania

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las mercancías mencionadas en la columna 3 del cuadro de la parte 1 que sean originarias de Bielorrusia y estén destinadas a Kaliningrado tras haber transitado a través de Lituania.

Desde la Unión, para su sacrificio inmediato en la Unión

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las especies de animales mencionadas en la columna 4 del cuadro de la parte 1 que sean originarias de un Estado miembro y estén destinadas a otro Estado miembro tras haber transitado por el tercer país, territorio o zona que se contempla en la columna 2 de dicho cuadro. Dichas partidas pueden volver a entrar en la Unión para su sacrificio en las condiciones siguientes:

los animales son trasladados inmediatamente al matadero de destino, donde serán sacrificados en un plazo de cinco días a partir de su fecha de llegada a la Unión.

Desde la Unión, para su engorde en la Unión

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las especies de animales mencionadas en el cuadro de la parte 1 que sean originarias de un Estado miembro y estén destinadas a otro Estado miembro tras haber transitado por el tercer país, territorio o zona que se contempla en la columna 2 de dicho cuadro. Dichas partidas únicamente pueden volver a entrar en la Unión, para su engorde en un establecimiento de esta, en las condiciones siguientes:

el establecimiento de destino ha sido designado previamente por la autoridad competente;

los animales de la partida no serán trasladados desde el establecimiento de destino, salvo para su sacrificio inmediato;

todos los desplazamientos de animales vivos para su entrada al establecimiento de destino o su salida de este se llevan a cabo bajo el control de la autoridad competente durante todo el tiempo en que los animales que componen la partida permanecen en la explotación.

Desde Kaliningrado hasta el resto de Rusia, a través de Lituania

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las especies de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1 que deben continuar en cautividad, que proceden de la región rusa de Kaliningrado y que están destinadas a un lugar fuera de la Unión. Dichas partidas pueden transitar por Lituania en las siguientes condiciones:

los animales se transportan dentro de contenedores, en vehículos de transporte por carretera que la autoridad competente de Lituania ha precintado con un sello de numeración en serie.

Desde un punto hasta otro de Rusia

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las especies de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1 que procedan de un punto de Rusia y estén destinadas a otro punto de Rusia. Dichas partidas pueden transitar por Letonia, Lituania o Polonia en las siguientes condiciones:

la partida ha sido precintada con un sello de numeración en serie por la autoridad competente de Letonia, Lituania o Polonia.

Acuicultura. Desde un punto hasta otro de Rusia

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las mercancías a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1 que procedan de un punto de Rusia y estén destinadas a otro punto de Rusia. Dichas partidas pueden transitar por Letonia, Lituania o Polonia en las siguientes condiciones:

no se ha cambiado el agua dentro de la Unión.

Desde Rusia, a través de la UE, hasta otros terceros países

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de productos cárnicos de las especies a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1; los productos cárnicos deben haber sido sometidos a un tratamiento de reducción de riesgos «C» de conformidad con el anexo XXVIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

Desde Nueva Zelanda, a través de Singapur, hasta la Unión

La autorización es aplicable únicamente a las partidas de las mercancías mencionadas en la columna 4 del cuadro de la parte 1 que sean originarias de Nueva Zelanda y transiten a través de Singapur, con descarga, posible almacenamiento y recarga antes de su entrada en la Unión.

PARTE 4

Garantías zoosanitarias a las que se hace referencia en la columna 7 del cuadro de la parte 1

Ninguna

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/03/2021
  • Fecha de publicación: 31/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2021
  • Aplicable desde el 21 de abril de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/404/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2922, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2024-81726).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2882, de 11 de noviembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81678).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2817, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81618).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2744, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81554).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2677, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81506).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2610, de 30 de septiembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81443).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2213, de 30 de agosto de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81291).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2171, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2024-81283).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2111, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81198).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/2028, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81158).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 1893/2024, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81047).
    • y SE CORRIGE los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/1845, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2024-81000).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/1694, de 12 de junio de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80884).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2024/1621, de 31 de mayo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80850).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/1453, de 17 de mayo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80734).
    • los anexos IV, VIII, XIII, XIV y XV, por Reglamento 2024/1170, de 23 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80607).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/1219, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2024-80581).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2024/1086, de 11 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80508).
    • y SE CORRIGE los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/1020, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-80454).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/880, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-80379).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2024 834, de 5 de marzo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80334).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/748, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80259).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/579, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80205).
    • v, por Reglamento 2024/452, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80163).
    • los anexos II, IV, V, IX, X y XXII, por Reglamento 2024/393, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80143).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/387, de 19 de enero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80113).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2024/359, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80089).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2886, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81901).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2809, de 21 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81894).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2755, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81758).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2688, de 24 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81702).
    • los anexos II, III y XIII, por Reglamento 2023/2612, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81668).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2629, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81651).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2580, de 13 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81608).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2457, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81534).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2437, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81509).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/2084, de 27 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81360).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/1788, de 15 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81298).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/1700, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81238).
    • los anexos V, XIV y XV y SE CORRIGE el anexo XIV, por Reglamento 2023/1664, de 25 de agosto de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81207).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/1644, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2023-81188).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/1603, de 4 de agosto de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81145).
    • los anexos V, XIV, XV y XIX, por Reglamento 1466/2023, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81008).
    • los anexos V, XIV y XV, por Reglamento 2023/1226, de 22 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80899).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo II en DOUE L 159 de 22 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80880).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo IV, por Reglamento 2023/1153, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2023-80836).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2023/1125, de 8 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80810).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2023/1058, de 30 de mayo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80740).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2023/973, de 15 de mayo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80671).
    • los anexos XIII, XIV y XXII , por Reglamento 2023/954, de 12 de mayo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80653).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2023/868, de 27 de abril de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80586).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 105, de 20 de abril de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80554).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2023/824, de 14 de abril de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80541).
    • los anexos V, XIV y XV y SE CORRIGE ERRORES, por Reglamento 2023/725, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2023-80484).
    • los anexos V, XIV y XV, por Reglamento 2023/573, de 10 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80371).
    • los anexos XV y XIX, por Reglamento 2023/513, de 8 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80352).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/462, de 2 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80321).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/268, de 8 de febrero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80182).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2023/139, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80078).
    • los anexos V y XIV y CORRIGE lo indicado del anexo V, por Reglamento 2022/2487, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81891).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/2361, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81785).
    • el anexo IV, por Reglamento 2022/2329, de 28 de noviembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81755).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/2316, de 25 de noviembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81743).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/2183, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81637).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/2061, de 24 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81569).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/1961, de 17 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81505).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/1676, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2022-81424).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/1618, de 19 de septiembre (Ref. DOUE-L-2022-81374).
    • el anexo XIII, por Reglamento 2022/1619, de 19 de septiembre (Ref. DOUE-L-2022-81375).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/1454, de 1 de septiembre (Ref. DOUE-L-2022-81294).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/1429, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-2022-81266).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/1385, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2022-81222).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/1306, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81148).
    • los anexos V y XIV y SE CORRIGE el anexo XIV, por Reglamento 2022/1197, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81047).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/1040, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80983).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/976, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80935).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/928, de 15 de junio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80891).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/914, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80880).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/845, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-80817).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/792, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-80775).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/742, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-80741).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/704, de 5 de mayo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80712).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/678, de 26 de abril de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80680).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/649, de 20 de abril de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80655).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/588, de 8 de abril de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80583).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/528, de 1 de abril de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80528).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/479, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2022-80482).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/441, de 17 de marzo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80437).
    • los anexos I, IV, XV, XVI, XVII y XXI, por Reglamento 2022/424, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-2022-80418).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/416, de 11 de marzo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80411).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/364, de 3 de marzo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80353).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/305, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80289).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/249, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80239).
    • el anexo II, por Reglamento 2022/250, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80240).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/215, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80218).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/194, de 10 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80184).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2022/104, de 26 de enero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80083).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/80, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80063).
    • el anexo II, por Reglamento 2022/55, de 9 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2022-80042).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2022/38, de 12 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80030).
    • el art. 3.1 y los anexos II, VI, VIII a XI, XIV y XVII , por Reglamento 2022/35, de 6 de enero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80027).
    • los anexos V y XIV , por Reglamento 2021/2291, de 21 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81816).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2021/2240, de 15 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81774).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2021/2172, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81721).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2021/2143, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81691).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2021/2107, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2021-81663).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2021/2031, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2021-81584).
    • los anexos V y XIV, por Reglamento 2021/1977, de 12 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81531).
  • SE SUSTITUYE el art. 3.1.t) y el anexo XXI, por Reglamento 2021/1937, de 9 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81495).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3.1.t) y los anexos II, IV, VI, VIII a XIII, XV, XVI, XVIII, XXI y XXII , por Reglamento 2021/1727, de 29 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81318).
    • los anexos V, XIV y XV, por Reglamento 2021/1692, de 21 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81289).
    • el anexo XXII, por Reglamento 2021/1469, de 10 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81253).
  • SE SUSTITUYE el art. 6.1, por Reglamento 2021/1329, de 10 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81130).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos V, VI, XIV, XVI, XVII, XVIII y XXII, por Reglamento 2021/1178, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80990).
    • por Reglamento 2021/634, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80490).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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